> (2002 10:01 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 82 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO 93-AI-2000 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la ciudad de San Francisco de Quito, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dos. VISTOS: El auto de 21 de agosto de 2002, mediante el cual se formuló contra la República del Perú, el cargo de incumplimiento de la sentencia dictada el 22 de enero de 2002, dentro del Proceso 93-A!-2000.
El Facsimil N” 63-2002-MINCETUR/VMCE da 12 de septiembre de 2002, mediante el cual el Vice Ministro de Comercio Exterior de la República del Panú, solicita el archivo de los autos y al cese definitivo del sumario abierto contra la República de! Perú. El Oficio N” SG-C/1.8/1428/2002, mediante el cual la Secretaria General de la Comunidad Andina opina, que no existen motivos para declarar a la República del Perú en situación de incumplimiento de la sentencia recaida dentro del Proceso 93-Al-2000.
El artículo 116 del Estatuto del Tribunal,
CONSIDERANDO
Que con la aprobación de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que estableció la obligación de acreditar el interés legítimo cuando se deduce oposición al registro de una marca, requisito que no estaba contemplado en la derogada Decisión 344 de la Cornisión del Acuerdo de Cartagena, se ha extinguido la causa del incumplimiento de la sentencia. -3/2002 10:01 593-2-509484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 03 DECIDE: Disponer el archivo del sumario iniciado mediante auto de 12 de junio de 2002, que tuvo por finalidad determinar el cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de enero de 2002,
NOTIFÍQUESE y
COMUNÍQUESE. rt led, Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO