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PROCESO 91-AI-2000 (SUMARIO 29-07-08)CAN · Acciones de incumplimiento2008-08-21

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTRA LA REPÚBLICA DE ECUADOR

PROCESO 91-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. VISTOS: La sentencia de fecha 24 de agosto de 2001, publicada en la G.O.A.C. Nº 714, de 17 de septiembre de 2001, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, que decide “Declarar el incumplimiento por parte de la República del Ecuador del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal y de los artículos 1 y 2 de la Decisión 466 de la Comisión, al no haber trasladado a más tardar el 31 de julio de 1999 del Anexo 4 de la Decisión 370 –actualizado mediante Decisión 465– a los Anexos 1 o 2 el 20% de las subpartidas incluidas en la lista de excepciones, y el 40% adicional a más tardar el 31 de enero de 2000”;

El auto de 6 de febrero de 2002 en el que el Tribunal decidió: “Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de agosto del 2001 en el Proceso 91-AI-2000”; El auto de 17 de julio de 2002, por el cual el Tribunal decidió: “Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Ecuador”;

El auto de 2 de abril de 2004, por el que el Tribunal decidió: “Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, mientras subsistan los efectos de la Decisión 577 de la Comisión de la Comunidad Andina”; El auto de 2 de junio de 2004, en el que el Tribunal decidió: “Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 10 de mayo de 2005”;

El auto de 9 de septiembre de 2005, en el que el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 2 de diciembre de 2005”; El auto de 18 de enero de 2006, a través del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 31 de enero de 2006;

El auto de 3 de marzo de 2006, a través del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 31 de enero de 2007”; El auto de 7 de marzo de 2007, por medio del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 31 de enero de 2008”;

El auto de 27 de marzo de 2007, por medio del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 20 de julio de 2008”; y, La Decisión 688 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 2 de julio de 2008, publicada en la G.O.A.C. Nº 1632 de 4 de julio de 2008.

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 688 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificó el artículo primero de la Decisión 669 de la siguiente manera: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de setiembre de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465”. Esta misma Decisión en su artículo segundo, modifica el artículo segundo de la Decisión 679, y dispone: “Sin embargo, los Países Miembros que deseen efectuar reducciones arancelarias en las partidas y subpartidas que figuran en el Anexo I para el caso de Colombia y en el Anexo II para el caso del Ecuador, antes del 20 de setiembre de 2008, sólo podrán hacerlo de común acuerdo con Bolivia”; y, en su artículo 4, al modificar el artículo cuarto de la Decisión 679, manifiesta: “Suspender la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de septiembre de 2008”;

Que, la mencionada Decisión 688 establece claramente que la normativa contenida en las Decisiones 370, 371 y 465, así como en la Decisión 535, referentes al Arancel Externo Común en la Comunidad Andina está suspendida hasta el 20 de septiembre de 2008, por lo que, los Países Miembros no están obligados a aplicarlas; y, de acuerdo al artículo segundo de la misma Decisión, la República del Ecuador podrá efectuar reducciones arancelarias en el Anexo II hasta antes del 20 de septiembre de 2008, previo acuerdo con la República de Bolivia;

Que, por lo expuesto, la República del Ecuador, como País Miembro de la Comunidad Andina, no tiene la obligación de aplicar la normativa comunitaria sobre Arancel Externo Común hasta el 20 de septiembre de 2008, razón por la cual el procedimiento sumario abierto en su contra queda suspendido al igual que las sanciones impuestas por este Tribunal.

DECIDE: Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 20 de septiembre de 2008.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Oswaldo Salgado Espinoza PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Olga Inés Navarrete Barrero MAGISTRADA Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO (e) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA