PROCESO 83-IP-2010 Interpretación prejudicial, a solicitud del juez consultante, del artículo 45 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.
Expediente Interno Nº 2007-0290. Actor: Sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Patente: “NÚCLEO ABSORBENTE PARA SER USADO EN UN ARTÍCULO HIGIÉNICO ABSORBENTE Y MÉTODO PARA SU ELABORACIÓN”. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.
VISTOS: Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 6 de septiembre de 2010. I. Antecedentes. El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente: II.
Las partes. Demandante: JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. III. DATOS RELEVANTES. 1. Hechos. a. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., solicitó el 7 de mayo de 2001 el otorgamiento de la patente de invención denominada: “Núcleo absorbente para ser usado en un artículo higiénico absorbente y método para su elaboración”, ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. b. El 9 de diciembre de 2005, mediante oficio Nº 11729, se requirió a la actora para que en el término de 60 días presentara los argumentos que considerara pertinente en relación con el concepto técnico 1929.
El término legal para dar respuesta al requerimiento vencía el 3 de marzo de 2006. c. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., presentó un memorial el día 27 de junio de 2006, solicitando una prórroga de 30 días para contestar el oficio Nº 11729. d. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 24821 de 20 de septiembre de 2006 resolvió negar la solicitud de la patente “Núcleo absorbente para ser usado en un artículo higiénico absorbente y método para su elaboración”; la razón fue la falta de respuesta al requerimiento dentro del término legal. e. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., el 25 de octubre de 2006 interpuso el recurso de reposición contra el anterior acto administrativo. f. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución Nº 5704 de 28 de febrero de 2007, resolvió rechazar el recurso impuesto y confirmar la resolución impugnada. g. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Primera del Consejo de Estado. 2.
Fundamentos de derecho contenidos en la demanda. La actora manifiesta que se violaron los artículos 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo, por las siguientes razones: a. Argumenta, que la Superintendecia de Industria y Comercio al no aceptar la respuesta presentada en el recurso de reposición está violando su derecho al debido proceso, ya que no se le dio la oportunidad de subsanar la omisión en la que incurrió. Asimismo, que se está violando el principio de la función administrativa.
"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”. b. Alega, que el juez interpretó erróneamente el artículo 45 de la Decisión 486, ya que está haciendo prevalecer lo procedimental sobre lo sustantivo; una norma de trámite no puede ser un obstáculo para la efectividad de un derecho sustancial.
El artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”. c. Manifiesta, que la Superintendencia de Industria y Comercio no tuvo en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto la efectividad de los derechos de los administrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo, por medio de los cuales se plasman los principios orientadores de la administración. 3.
La contestación de la demanda. la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, contestó la demanda con los siguientes argumentos: a. Sostiene, que una vez publicada la solicitud, la oficina competente de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuó el examen de patentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Decisión 486.
Se dio traslado del mismo a la sociedad solicitante para que respondiera y se pronunciara respecto al concepto técnico; sin embargo, la parte solicitante dejó vencer los términos señalados en la norma comunitaria y, por lo tanto, era procedente negar la solicitud de patente de invención. b. Expone, que el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante.
Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Éste plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales (…). Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente”.
De la norma citada se infiere que es obligatorio responder a los requerimientos que se le formulen por parte de la oficina competente como resultado del examen de fondo. c. Agrega, que los términos son de carácter perentorio y de obligatorio cumplimiento, so pena de la negación de las solicitudes de patentes de invención. d. Manifiesta, que debido a que la solicitante no dio respuesta a los requerimientos que le fueron formulados, le fue negada la solicitud patente; por lo tanto, esta decisión es legal, válida y ajustada al derecho comunitario. e. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio no ha incurrido en ninguna violación de las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. iV.
Competencia del Tribunal. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. V. Normas a ser interpretadas. El Consejo de Estado solicitó la interpretación del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En consecuencia, el Tribunal hará interpretación solicitada. A continuación, se inserta el texto de la norma a interpretar: Decisión 486 “(…) Artículo 45 “Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante.
Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente.
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.” (…)”. VI. consideraciones: Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizará el siguiente aspecto: trámite de la solicitud de patente de invención. la notificación a que se refiere el artículo 45 de la decisión 486 de la comisión de la comunidad andina. el plazo y la consecuencia de la falta de respuesta.
La Decisión 344, conforme al criterio del Tribunal, distinguía entre el “examen de fondo” y el “examen definitivo”, así: “7. Una vez culminadas las anteriores etapas del trámite, se entrará al examen definitivo de patentabilidad, del cual dependerá la aceptación o no de la patente de invención para la solicitud que se analice. En este sentido conviene advertir que el legislador andino al referirse en el artículo 27 al "examen de fondo" y en el artículo 29 al "examen definitivo" cabalmente quiso que durante el trámite que se suscite en las Oficinas Nacionales Competentes se distinga entre uno y otro para el caso de presentarse los supuestos previstos en el artículo 27 (vulneración de derechos o documentación complementaria) toda vez que para llegar a una final y acertada decisión y aplicación de la norma comunitaria de patentes, el examinador debe allegar todos los elementos de juicio posibles, pues en la medida en que sean más los instrumentos de análisis, más objetivo y mejor será el pronunciamiento final; de no requerirse información adicional o de no existir vulneración de derechos adquiridos de terceros, el examen de fondo deviene en definitivo.
De esta forma, hecho el examen definitivo, si éste es favorable, deberá concederse la patente de invención; si fuere parcialmente desfavorable, se otorgará el título de patente para las reivindicaciones que hayan pasado favorablemente dicho examen y si por el contrario, luego de revisar todos esos elementos de juicio, el examen definitivo fuere desfavorable en su totalidad se negará la patente de invención para la solicitud que se estudie; en el caso de que no se alleguen los elementos necesarios para un mejor análisis, dentro del plazo de tres meses, se declarará abandonada la solicitud, precisamente sin que exista el examen definitivo, el cual no puede darse por la carencia de los requisitos establecidos por el artículo 27”.
(Proceso 12-IP-98. Interpretación Prejudicial del 20 de mayo de 1998). La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina también diferencia los tipos de exámenes que realizan las Oficinas Nacionales, dentro del trámite de una solicitud de patente de invención (artículos 45 y 48). Es conveniente analizar los cambios normativos que se presentaron en este tema, mediante el siguiente cuadro comparativo que muestra las diferencias: | |RÉGIMEN DE LA |RÉGIMEN DE LA | | |DECISIÓN 344 |DECISIÓN 486 | |Examen de forma |Artículos 21 – 22 |Artículos 38 – 39 | | |(aspectos formales |(requisitos de forma de que | | |indicados en la Decisión) |tratan los artículos 26 y 27)| | | | | | |Plazo para responder las |Plazo para completar los | | |observaciones que formule |requisitos: dos meses | | |la Oficina Nacional: 30 |siguientes a la fecha de la | | |días hábiles siguientes a |notificación. (prorrogable | | |la fecha de la notificación|por una sola vez y por un | | |de las observaciones. |período igual). | | |(prorrogable por una sola | | | |vez y por un período |Consecuencia: Si el | | |igual). |solicitante no completa los | | | |requisitos indicados, la | | |Consecuencia: Si el |solicitud se considerará | | |peticionario no presenta |abandonada y se perderá la | | |respuesta a las |prelación. | | |observaciones o no | | | |complementa los | | | |antecedentes la solicitud | | | |se considera abandonada. | | |Publicación e |Artículos 23 – 26 |Artículos 40 – 43 | |intervención de | | | |terceros |La Oficina Nacional |Transcurridos dieciocho (18) | | |publicará la solicitud, de|meses contados a partir de la| | |conformidad con las |fecha de presentación de la | | |disposiciones nacionales, |solicitud o desde la fecha de| | |dentro de los dieciocho |prioridad que se hubiese | | |(18) meses, contados a |invocado, el expediente | | |partir de la fecha de la |tendrá carácter público y | | |solicitud o de la fecha de |podrá ser consultado, y la | | |prioridad que se hubiese |Oficina Nacional ordenará la | | |reivindicado, y una vez |publicación de la solicitud | | |terminado el examen de |de conformidad con las | | |forma, publicará el aviso |disposiciones nacionales. | | |de conformidad con la | | | |reglamentación que al |El solicitante puede pedir | | |efecto establezca cada País|que se realice la publicación| | |Miembro. |en cualquier momento, siempre| | | |que se hay concluido el | | |El expediente no podrá ser |examen de forma. | | |consultado por terceros | | | |mientras no se efectúe la |Dentro del plazo de sesenta | | |referida publicación… Una |días, siguientes a la | | |vez efectuada la |publicación, quien tenga | | |publicación, el expediente |Interés legítimo podrá | | |tendrá carácter de público.|presentar, por una sola vez, | | | |oposición fundamentada que | | |Dentro del plazo de treinta|pueda desvirtuar la | | |días hábiles siguientes a |patentabilidad. | | |la publicación, quien tenga| | | |legítimo interés, podrá | | | |presentar, por una sola | | | |vez, observaciones | | | |fundamentales que puedan | | | |desvirtuar la | | | |patentabilidad. | | |Examen de Fondo |Art. 27.- Vencidos los |Art. 44.- Dentro del plazo de| | |plazos establecidos en los |seis meses contados desde la | | |artículos 25 o 26, según |publicación de la solicitud, | | |fuere el caso, la oficina |independientemente que se | | |nacional competente |hubieren presentado | | |procederá a examinar si la |oposiciones, el solicitante | | |solicitud es o no |deberá pedir que se examine | | |patentable. |si la invención es | | | |patentable.
Los Países | | |Si durante el examen de |Miembros podrán cobrar una | | |fondo se encontrase que |tasa para la realización de | | |existe la posible |este examen. Si transcurriera| | |vulneración total o parcial|dicho plazo sin que el | | |de derechos adquiridos por |solicitante hubiera pedido | | |terceros o que se necesitan|que se realice el examen, la | | |datos o documentación |solicitud caerá en abandono. | | |adicionales o | | | |complementarios, se le |Art. 45.- Si la oficina | | |requerirá por escrito al |nacional competente | | |solicitante para que, |encontrara que la invención | | |dentro del plazo máximo de |no es patentable o que no | | |tres meses contados a |cumple con alguno de los | | |partir de la notificación, |requisitos establecidos en | | |haga valer los argumentos y|esta Decisión para la | | |aclaraciones que considere |concesión de la patente, lo | | |pertinentes o presente la |notificará al solicitante. | | |información o documentación|Este deberá responder a la | | |requerida.
Si el |notificación dentro del plazo| | |solicitante no cumple con |de sesenta días contados a | | |el requerimiento en el |partir de la fecha de la | | |plazo señalado, su |notificación. Este plazo | | |solicitud se considerará |podrá ser prorrogado por una | | |abandonada. |sola vez por un período de | | | |treinta días adicionales. | | |Art. 28.- La oficina | | | |nacional competente podrá |Cuando la oficina nacional | | |requerir el informe de |competente estimara que ello | | |expertos o de organismos |es necesario para los fines | | |científicos o tecnológicos |del examen de patentabilidad,| | |que se consideren idóneos, |podrá notificar al | | |para que emitan opinión |solicitante dos o más veces | | |sobre novedad, nivel |conforme al párrafo | | |inventivo, y aplicación |precedente. | | |industrial de la invención.| | | |Asimismo, cuando lo estime |Si el solicitante no | | |conveniente, podrá requerir|respondiera a la notificación| | |informes de cualquiera de |dentro del plazo señalado, o | | |las oficinas nacionales |si a pesar de la respuesta | | |competentes de los demás |subsistieran los impedimentos| | |Países Miembros o de |para la concesión, la oficina| | |terceros países. |nacional competente denegará | | | |la patente. | | | | | | | |Art. 46.- La oficina nacional| | | |competente podrá requerir el | | | |informe de expertos o de | | | |organismos científicos o | | | |tecnológicos que se | | | |consideren idóneos, para que | | | |emitan opinión sobre la | | | |patentabilidad de la | | | |invención. Asimismo, cuando | | | |lo estime conveniente, podrá | | | |requerir informes de otras | | | |oficinas de propiedad | | | |industrial. | | | | | | | |De ser necesario, a efectos | | | |del examen de patentabilidad | | | |y a requerimiento de la | | | |oficina nacional competente, | | | |el solicitante proporcionará,| | | |en un plazo que no excederá | | | |de 3 meses, uno o más de los | | | |siguientes documentos | | | |relativos a una o más de las | | | |solicitudes extranjeras | | | |referidas total o | | | |parcialmente a la misma | | | |invención que se examina: | | | | | | | |a) copia de la solicitud | | | |extranjera; | | | |b) copia de los resultados de| | | |exámenes de novedad o de | | | |patentabilidad efectuados | | | |respecto a esa solicitud | | | |extranjera; | | | |c) copia de la patente u otro| | | |título de protección que se | | | |hubiese concedido con base en| | | |esa solicitud extranjera; | | | |d) copia de cualquier | | | |resolución o fallo por el | | | |cual se hubiese rechazado o | | | |denegado la solicitud | | | |extranjera; o, | | | |e) copia de cualquier | | | |resolución o fallo por el | | | |cual se hubiese anulado o | | | |invalidado la patente u otro | | | |título de protección | | | |concedido con base en la | | | |solicitud extranjera. | | | | | | | |La oficina nacional | | | |competente podrá reconocer | | | |los resultados de los | | | |exámenes referidos en el | | | |literal b) como suficientes | | | |para acreditar el | | | |cumplimiento de las | | | |condiciones de patentabilidad| | | |de la invención. | | | | | | | |Si el solicitante no | | | |presentara los documentos | | | |requeridos dentro del plazo | | | |señalado en el presente | | | |artículo la oficina nacional | | | |competente denegará la | | | |patente. | | | | | | | |Art. 47.- A pedido del | | | |solicitante, la oficina | | | |nacional competente podrá | | | |suspender la tramitación de | | | |la solicitud de patente | | | |cuando algún documento que | | | |deba presentarse conforme a | | | |los literales b) y c) del | | | |artículo 46 aún no se hubiese| | | |obtenido o estuviese en | | | |trámite ante una autoridad | | | |extranjera. | |Consecuencia del|Art. 29.- Si el examen |Art. 48.- Si el examen | |Examen |definitivo fuere favorable |definitivo fuere favorable, | |Definitivo |se otorgará el título de la|se otorgará el título de la | | |patente.
Si fuere |patente. Si fuere | | |parcialmente desfavorable, |parcialmente favorable, se | | |se otorgará el título |otorgará el título solamente | | |solamente para las |para las reivindicaciones | | |reivindicaciones aceptadas.|aceptadas. Si fuere | | |Si fuere desfavorable se |desfavorable se denegará. | | |denegará. | | Como se observa de las normas transcritas, la Decisión 486 introduce algunos cambios fundamentales en relación con el “Examen de Fondo”, pero se mantiene la misma finalidad respecto de dicho examen: “…dotar al examinador de patentes de un elemento adicional para que pueda emitir un juicio objetivo que permita garantizar la eficacia del trámite de patentes y por ende resguardar los intereses generales del Régimen Común de Propiedad Industrial y del Acuerdo Subregional de Integración Andina.” (Interpretación Prejudicial dentro del proceso 12-IP-98, anteriormente citado); es decir, en el artículo 45 de la Decisión mencionada se prevé el examen de fondo con el fin de establecer si la invención es o no patentable, y/o si cumple o no con los requisitos establecidos en la norma comunitaria para la concesión de la patente; es el examen que constituye una herramienta que dota al examinador de todos los elementos de juicio para poder realizar el examen definitivo y decidir si se otorga o no el título de patente.
Es conveniente resaltar que el examen definitivo de patentabilidad, tanto en la Decisión 344 como en la 486, puede realizarse a propósito del examen de fondo, cuando no haya necesidad de requerir al interesado para el cumplimiento de requisitos o de aportación de documentos y cuando tampoco sea menester requerir informes de expertos o de organismos científicos o tecnológicos.
Si el examen definitivo fuere favorable se otorgará el título de la patente; si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas, y si fuere desfavorable se denegará la solicitud. Si a propósito del examen de fondo se realizan requerimientos al solicitante, se crea una carga para el interesado en el sentido de que debe resolverlos en un plazo de sesenta días desde la notificación, prorrogable por treinta días adicionales, so pena de que la solicitud sea denegada (artículo 45 de la Decisión 486), sin que se llegue, por lo tanto, al examen definitivo.
Bajo la vigencia de la Decisión 344, la consecuencia de la desatención a los requerimientos efectuada por la Oficina Nacional, a propósito del examen de fondo, era la declaración de abandono de la solicitud; entretanto, en la Decisión 486 se determina que cuando el solicitante no responde a la notificación en relación con que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos, procede la denegación de la patente.
Advierte el Tribunal que el plazo mencionado genera seguridad jurídica en cuanto al procedimiento de concesión de patentes y, en este sentido, permite que los particulares puedan disponer de unas reglas claras y efectivas para garantizar sus derechos. De conformidad con la naturaleza no fundamental y económica de los derechos que se reconocen con la patente, no es coherente desatender la importancia de la norma procesal en este aspecto, ya que de hacerlo se caería en una inseguridad jurídica no justificada.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, C O N C L U Y E: Si a propósito del examen de fondo se realizan requerimientos al solicitante, se crea una carga para el interesado en el sentido de que debe resolverlos en un plazo de sesenta días desde la notificación, prorrogable por treinta días adicionales, so pena de que la solicitud sea denegada (artículo 45 de la Decisión 486), sin que se llegue, por lo tanto, al examen definitivo.
Bajo la vigencia de la Decisión 344, la consecuencia de la desatención a los requerimientos efectuada por la Oficina Nacional, a propósito del examen de fondo, era la declaración de abandono de la solicitud; entretanto, en la Decisión 486 se determina que cuando el solicitante no responde a la notificación en relación con que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos, procede la denegación de la patente.
Advierte el Tribunal que el plazo mencionado genera seguridad jurídica en cuanto al procedimiento de concesión de patentes y, en este sentido, permite que los particulares puedan disponer de unas reglas claras y efectivas para garantizar sus derechos. De conformidad con la naturaleza no fundamental y económica de los derechos que se reconocen con la patente, no es coherente desatender la importancia de la norma procesal en este aspecto, ya que de hacerlo se caería en una inseguridad jurídica no justificada.
De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Juez Nacional consultante, al emitir el fallo en el proceso interno Nº 2007-0290, deberá adoptar la presente interpretación. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 128 del Estatuto vigente.
Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Leonor Perdomo Perdomo PRESIDENTA Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO Oswaldo Salgado Espinoza MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA