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PROCESO 1-AI-1996 (SENTENCIA 06-07-2011)CAN · Acciones de incumplimiento2011-08-26

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA CONTRA LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

PROCESO SUMARIO 01-AI-1996 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- En San Francisco de Quito, a los 06 días del mes de julio del año dos mil once. VISTOS: El escrito recibido el 23 de mayo de 2011, de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, en el que se manifiesta: “En virtud de lo expuesto, la República del Ecuador cumple con remitir la información requerida por el Honorable Tribunal, a petición de la República del Perú, respecto del estado de las patentes mencionadas en la comunicación de 06 de marzo de 2006.

Considerando que están vencidos los títulos de las siete patentes que se encontraban pendientes a la fecha de la comunicación Nº 06- 92-P-IEPI, y que con ello la República del Ecuador ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante sentencia de 30 de octubre de 1996, la Procuraduría General del Estado insiste en su solicitud al Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que disponga el levantamiento de las sanciones autorizadas con auto de 28 de julio de 1998”.

El auto de 31 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal decidió: “Primero: Correr traslado del escrito recibido el 23 de mayo de 2011 de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, a la República del Perú, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la notificación del presente auto; y, Segundo: Poner en conocimiento de las demás partes dentro de este proceso el escrito recibido el 23 de mayo de 2011 de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, mediante el acceso al sistema de gestión judicial del Tribunal con sus respectivas claves”.

El 14 de junio de 2011 venció el término establecido en el auto de 31 de mayo de 2011, sin que hasta el momento se haya recibido documento alguno por parte de la República del Perú. El escrito recibido vía fax el 24 de junio de 2011, mediante el cual la República del Perú manifestó que “luego de la verificación de la documentación remitida adjuntada a la comunicación de fecha 23 de mayo de 2011 (…) somos de la opinión que la República del Ecuador ha cumplido con acreditar que las patentes (…) se encuentran vencidas, con lo cual la República del Ecuador ha dado cumplimiento a la sentencia de 30 de octubre de 1996”.

El artículo 120 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO

Que, mediante la comunicación de 06 de marzo de 2006, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) informa sobre siete (07) patentes que aún se encontraban vigentes a la fecha: 94-1326, 94-1270, 94- 1249, 94-1131, 94-1248, 94-1350 y 94-1353. Que, mediante escrito recibido el 23 de mayo de 2011, la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador señaló que los títulos de las siete (07) patentes se encuentran vencidos.

Que, este Tribunal en relación a los títulos de las patentes objeto de la controversia ha verificado el estado de vencimiento de las mismas (fojas 000988-001022). Que, en virtud de lo anterior la República del Ecuador ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante sentencia de 30 de octubre de 1996. DECIDE: Levantar las sanciones autorizadas mediante auto de 28 de julio de 1998 y archivar el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE José Vicente Troya Jaramillo MAGISTRADO Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO Leonor Perdomo Perdomo MAGISTRADA Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA