PROCESO 082-IP-2011 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil doce. VISTOS: La interpretación prejudicial emitida por este Tribunal con fecha 19 de enero de 2012 dentro del Proceso 082-IP-2011, con motivo de la consulta formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia (proceso interno Nº 2006- 00387; demandante: THE COCA COLA COMPANY; demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia; tercero interesado: PEPSICO INC.; marca: (figurativa).
La mencionada interpretación prejudicial fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2035, del 29 de marzo de 2012. El oficio enviado, vía correo electrónico, por la Secretaría General de la Comunidad Andina con fecha 11 de mayo de 2012, en el cual refiere a este Tribunal la comunicación enviada vía correo por el ciudadano ecuatoriano Sr. Jorge Núnez Grijalva, en la que indica que en la interpretación prejudicial emitida dentro del mencionado Proceso 082-IP-2011 se habría cometido un error material en la parte introductoria de dicha interpretación prejudicial así como en el Punto II., relativo a las partes intervinientes en el proceso interno Nº 2006-00387, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia.
CONSIDERANDO
Que, se ha constatado que en la parte introductoria de la interpretación prejudicial emitida en el Proceso 082-IP-2011 se consignó como parte actora a PEPSICO INC., cuando en realidad se debió consignar como parte actora a THE COCA COLA COMPANY. Que, también se ha constatado que en el Punto II de la mencionada interpretación prejudicial, relativo a las partes intervinientes en el proceso, se consignó como demandante a PEPSICO INC, cuando debió consignarse como demandante a THE COCA COLA COMPANY y que se consignó como tercero interesado a THE COCA COLA COMPANY, cuando debió consignarse a PEPSICO INC. Que, lo anterior constituye un error material evidente que debe ser enmendado.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 92 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Tribunal emendará de oficio las sentencias que contuvieren errores materiales evidentes. DECIDE:
PRIMERO: Enmendar el error material en que ha incurrido el Tribunal en la interpretación prejudicial emitida con fecha 19 de enero de 2012 dentro del Proceso 082-IP-2011, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2035, de 29 de marzo de 2012. En tal sentido, entiéndase que: a) en la parte introductoria, donde dice “Actor: PEPSICO INC.”, debe decir “Actor: THE COCA COLA COMPANY”; y, b) en el punto II del cuerpo de dicha interpretación prejudicial (“LAS PARTES”), donde dice “Demandante: PEPSICO INC.” debe decir “Demandante: THE COCA COLA COMPANY” y donde dice “Tercero interesado: THE COCA COLA COMPANY”, debe decir “Tercero interesado: PEPSICO INC.”
SEGUNDO: Notifíquese al Juez Consultante y remítase copia del presente auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena junto con la interpretación prejudicial emitida con fecha 19 de enero de 2012 dentro del Proceso 082-IP- 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- José Vicente Troya Jaramillo PRESIDENTE Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Isabel Palacios L. SECRETARIA