PROCESO 54-IP-2012 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 14, 26, 27, 38, 39 y 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: Sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. Patente: “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”.
Expediente Interno Nº 2009-00202. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil doce. En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. VISTOS: Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 27 de abril de 2012, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de seis (6) de junio de 2012. 1.
Antecedentes El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente: 1. Las partes Demandante: la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 2. Actos demandados La sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas: - Resolución No. 28798 de 12 de agosto de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, solicitada por la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. - Resolución No. 47049 de 21 de noviembre de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 28798 de 12 de agosto de 2008, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa. 3.
Hechos relevantes Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos: a) Los hechos Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes: - El 24 de julio de 2007, la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, para los efectos que se dé inicio a la fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. - Como resultado del examen de forma, la División de Nuevas Creaciones requirió a la solicitante para que dentro del término de dos meses complementara su solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486; específicamente, se requirió a la solicitante para que aclarara si la solicitud “corresponde al capítulo I o II del PCT porque la indicación del petitorio no corresponde a los documentos del expediente, en caso necesario, adjuntar los documentos que correspondan”, también se pidió a la solicitante “presentar un nuevo título que permita identificar la materia de la cual trata la solicitud (…)”. - El 26 de diciembre de 2007, la solicitante solicitó una prórroga a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado. - El 28 de marzo de 2008, la solicitante dio respuesta a la solicitud formulada. - El 15 de abril de 2008, la solicitante completó el memorial de 28 de marzo de 2008. - El 12 de agosto de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 28798, por medio de la cual declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, solicitada por la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. La Superintendencia argumentó que el requerimiento no fue atendido oportunamente por la solicitante. - El 11 de septiembre de 2008, la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada. - El 21 de noviembre de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 47049 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 28798 de 12 de agosto de 2008, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa. b) Escrito de demanda La sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: - “A todas luces es clara la tendencia formalista y sesgada de la Superintendencia cuando no aplica los criterios dados por el legislador y la jurisprudencia sobre el criterio de la eficacia, que en ningún momento quiere salvaguardar los errores de los particulares pero que sí prevé que si existen y los mismos han sido subsanados, pueda la administración proceder a remover cualquier obstáculo de tipo formal”. - “(…) llamamos la atención de esa Honorable Corte, porque definitivamente en numerosas ocasiones la Superintendencia de Industria y Comercio ha aplicado el principio de eficacia ante situaciones producto de errores involuntarios del solicitante de las patentes, quedando claro entonces que ante un error formal que conculca el derecho sustancial debe prevalecer el segundo”. - “Puede concluirse que las resoluciones (…) violan abiertamente los artículos 2, 3 (incisos 5 y 6) del Código Contencioso Administrativo y 4 del Código de Procedimiento Civil y 228 de la Constitución Política, por la no aplicación, de los principios sobre los cuales deben estar basadas todas las actuaciones de las diferentes autoridades administrativas, en especial, el principio de eficiencia”. c) Contestación a la demanda La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: - “Como quiera que en nuestro caso, según aparece demostrado en las actuaciones el requerimiento que nos ocupa y formulado por la oficina nacional competente no fue atendido dentro del término legal en que era oportuno hacerlo, no fue atendido por la parte demandante, siendo aplicable el artículo 39 de la Decisión 486”. - “De las normas comunitarias (…) se infiere que es obligatorio para los solicitantes de las patentes de invención responder los requerimientos que se le formulen por parte de la oficina nacional competente, debiendo señalarse que los términos de los requerimientos son (sic) carácter perentorio y de obligatorio cumplimiento, so pena de la declaratoria de abandono de las solicitudes de patentes de invención”. - “Sociedad demandante (…) no dio respuesta a los requerimientos que le fueron formulados por lo que la declaratoria de abandono de la solicitud de patente de invención solicitada es legal y válida y se ajusta a la norma comunitaria vigente”.
CONSIDERANDO: 1. Competencia del Tribunal Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;
Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 6 de junio de 2012. 2. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado interpretación prejudicial. No indica qué normas se requiere sean interpretadas.
Tomando en cuenta que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 24 de julio de 2007, en vigencia de la Decisión 486 mencionada, corresponde interpretar la normativa establecida en dicha Decisión comunitaria. En consecuencia, con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”, y que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamiento jurídico comunitario que estime aplicables al caso concreto; y, tomando en cuenta que para el efecto la normativa sustancial aplicable es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se interpretarán de oficio los artículos 14 (requisitos de patentabilidad: la novedad, el nivel inventivo y la susceptibilidad de aplicación industrial), 26, 27, (requisitos de la solicitud de patente), 38, 39 (examen de forma, abandono de la solicitud de patente) y 276 (complemento indispensable); de la Decisión 486, en tanto que resultan pertinentes para la resolución del presente caso.
En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes: DECISIÓN 486 “(…) Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
(…) Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: a) el petitorio; b) la descripción; c) una o más reivindicaciones; d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción; e) el resumen; f) los poderes que fuesen necesarios; g) el comprobante de pago de las tasas establecidas; h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; j) de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y, k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.
Artículo 27.- El petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a) el requerimiento de concesión de la patente; b) el nombre y la dirección del solicitante; c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) el nombre de la invención; e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante; f) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; g) la firma del solicitante o de su representante legal; y, h) de ser el caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el País Miembro.
(…) Artículo 38.- La oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27. Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.
Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud. (…) Artículo 276.- Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por las normas internas de los Países Miembros.
(…)”. Consideraciones El Tribunal procede a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual analizará aspectos relacionados con: - Concepto de Invención y requisitos de patentabilidad; - La solicitud de patente y el trámite de la solicitud; examen de forma; - Abandono de la Solicitud de Patente; - Complemento Indispensable.
3.1. CONCEPTO DE INVENCIÓN Y REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. En el presente proceso, la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, para los efectos que se dé inicio a la fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes; por tal motivo, se hará referencia al “concepto de invención y requisitos de patentabilidad”.
La jurisprudencia ha establecido algunos conceptos en torno a lo que debe ser considerado como invención, entre los cuales puede destacarse aquel según el cual “la invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico”.[1] Este Tribunal ha expresado que “el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’- y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.[2] Los requisitos que deben ser cumplidos para la obtención de una patente de invención se encuentran establecidos en el artículo 14 de la Decisión 486.
Según lo dispuesto en el mencionado artículo, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable: ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.
3.2. LA SOLICITUD DE PATENTE Y EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD. EXAMEN DE FORMA. Tomando en cuenta que en el presente proceso se hace referencia al trámite de la solicitud de la patente “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, y al examen de forma, el Tribunal considera pertinente abordar dichos temas. De acuerdo al cuadro que se inserta a continuación, se puede determinar de una manera esquemática el trámite de la solicitud de patente en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[3]. | |RÉGIMEN DE LA |RÉGIMEN DE LA | | |DECISIÓN 344 |DECISIÓN 486 | |Examen de |Artículos 21 – 22 |Artículos 38 – 39 | |forma |(aspectos formales indicados|(requisitos de forma de que | | |en la Decisión) |tratan los artículos 26 y 27)| | | | | | |Plazo para responder las |Plazo para completar los | | |observaciones que formule la|requisitos: dos meses | | |Oficina Nacional: 30 días |siguientes a la fecha de la | | |hábiles siguientes a la |notificación. (prorrogable | | |fecha de la notificación de |por una sola vez y por un | | |las observaciones. |período igual). | | |(prorrogable por una sola | | | |vez y por un período igual) | | | | | | | |Consecuencia: Si el | | | |peticionario no presenta |Consecuencia: Si el | | |respuesta a las |solicitante no completa los | | |observaciones o no |requisitos indicados, la | | |complementa los antecedentes|solicitud se considerará | | |la solicitud se considera |abandonada y se perderá la | | |abandonada. |prelación. | |Publicación e |Artículos 23 – 26 |Artículos 40 – 43 | |intervención | | | |de terceros |La Oficina Nacional |Transcurridos dieciocho (18) | | |publicará la solicitud, de |meses contados a partir de la| | |conformidad con las |fecha de presentación de la | | |disposiciones nacionales, |solicitud o desde la fecha de| | |dentro de los dieciocho (18)|prioridad que se hubiese | | |meses, contados a partir de |invocado, el expediente | | |la fecha de la solicitud o |tendrá carácter público y | | |de la fecha de prioridad que|podrá ser consultado, y la | | |se hubiese reivindicado, y |Oficina Nacional ordenará la | | |una vez terminado el examen |publicación de la solicitud | | |de forma, publicará el aviso|de conformidad con las | | |de conformidad con la |disposiciones nacionales. | | |reglamentación que al efecto| | | |establezca cada País | | | |Miembro. | | | | |El solicitante puede pedir | | |El expediente no podrá ser |que se realice la publicación| | |consultado por terceros |en cualquier momento, siempre| | |mientras no se efectúe la |que se hay concluido el | | |referida publicación… Una |examen de forma. | | |vez efectuada la | | | |publicación, el expediente | | | |tendrá carácter de público. | | | | |Dentro del plazo de sesenta | | |Dentro del plazo de treinta |días, siguientes a la | | |días hábiles siguientes a la|publicación, quien tenga | | |publicación, quien tenga |Interés legítimo podrá | | |legítimo interés, podrá |presentar, por una sola vez, | | |presentar, por una sola vez,|oposición fundamentada que | | |observaciones fundamentales |pueda desvirtuar la | | |que puedan desvirtuar la |patentabilidad. | | |patentabilidad. | | |Examen de |Art. 27.- Vencidos los |Art. 44.- Dentro del plazo de| |Fondo |plazos establecidos en los |seis meses contados desde la | | |artículos 25 o 26, según |publicación de la solicitud, | | |fuere el caso, la oficina |independientemente que se | | |nacional competente |hubieren presentado | | |procederá a examinar si la |oposiciones, el solicitante | | |solicitud es o no |deberá pedir que se examine | | |patentable. |si la invención es | | | |patentable.
Los Países | | |Si durante el examen de |Miembros podrán cobrar una | | |fondo se encontrase que |tasa para la realización de | | |existe la posible |este examen. Si transcurriera| | |vulneración total o parcial |dicho plazo sin que el | | |de derechos adquiridos por |solicitante hubiera pedido | | |terceros o que se necesitan |que se realice el examen, la | | |datos o documentación |solicitud caerá en abandono. | | |adicionales o | | | |complementarios, se le |Art. 45.- Si la oficina | | |requerirá por escrito al |nacional competente | | |solicitante para que, dentro|encontrara que la invención | | |del plazo máximo de tres |no es patentable o que no | | |meses contados a partir de |cumple con alguno de los | | |la notificación, haga valer |requisitos establecidos en | | |los argumentos y |esta Decisión para la | | |aclaraciones que considere |concesión de la patente, lo | | |pertinentes o presente la |notificará al solicitante. | | |información o documentación |Este deberá responder a la | | |requerida.
Si el solicitante|notificación dentro del plazo| | |no cumple con el |de sesenta días contados a | | |requerimiento en el plazo |partir de la fecha de la | | |señalado, su solicitud se |notificación. Este plazo | | |considerará abandonada. |podrá ser prorrogado por una | | | |sola vez por un período de | | | |treinta días adicionales. | | | | | | | |Cuando la oficina nacional | | | |competente estimara que ello | | | |es necesario para los fines | | | |del examen de patentabilidad,| | | |podrá notificar al | | | |solicitante dos o más veces | | | |conforme al párrafo | | | |precedente. | | | | | | | |Si el solicitante no | | | |respondiera a la notificación| | | |dentro del plazo señalado, o | | | |si a pesar de la respuesta | | | |subsistieran los impedimentos| | | |para la concesión, la oficina| | | |nacional competente denegará | | |Art. 28.- La oficina |la patente. | | |nacional competente podrá | | | |requerir el informe de |Art. 46.- La oficina nacional| | |expertos o de organismos |competente podrá requerir el | | |científicos o tecnológicos |informe de expertos o de | | |que se consideren idóneos, |organismos científicos o | | |para que emitan opinión |tecnológicos que se | | |sobre novedad, nivel |consideren idóneos, para que | | |inventivo, y aplicación |emitan opinión sobre la | | |industrial de la invención. |patentabilidad de la | | |Asimismo, cuando lo estime |invención. Asimismo, cuando | | |conveniente, podrá requerir |lo estime conveniente, podrá | | |informes de cualquiera de |requerir informes de otras | | |las oficinas nacionales |oficinas de propiedad | | |competentes de los demás |industrial. | | |Países Miembros o de | | | |terceros países. |De ser necesario, a efectos | | | |del examen de patentabilidad | | | |y a requerimiento de la | | | |oficina nacional competente, | | | |el solicitante proporcionará,| | | |en un plazo que no excederá | | | |de 3 meses, uno o más de los | | | |siguientes documentos | | | |relativos a una o más de las | | | |solicitudes extranjeras | | | |referidas total o | | | |parcialmente a la misma | | | |invención que se examina: | | | | | | | |a) copia de la solicitud | | | |extranjera; | | | |b) copia de los resultados de| | | |exámenes de novedad o de | | | |patentabilidad efectuados | | | |respecto a esa solicitud | | | |extranjera; | | | |c) copia de la patente u otro| | | |título de protección que se | | | |hubiese concedido con base en| | | |esa solicitud extranjera; | | | |d) copia de cualquier | | | |resolución o fallo por el | | | |cual se hubiese rechazado o | | | |denegado la solicitud | | | |extranjera; o, | | | |e) copia de cualquier | | | |resolución o fallo por el | | | |cual se hubiese anulado o | | | |invalidado la patente u otro | | | |título de protección | | | |concedido con base en la | | | |solicitud extranjera. | | | | | | | |La oficina nacional | | | |competente podrá reconocer | | | |los resultados de los | | | |exámenes referidos en el | | | |literal b) como suficientes | | | |para acreditar el | | | |cumplimiento de las | | | |condiciones de patentabilidad| | | |de la invención. | | | | | | | |Si el solicitante no | | | |presentara los documentos | | | |requeridos dentro del plazo | | | |señalado en el presente | | | |artículo la oficina nacional | | | |competente denegará la | | | |patente. | | | | | | | |Art. 47.- A pedido del | | | |solicitante, la oficina | | | |nacional competente podrá | | | |suspender la tramitación de | | | |la solicitud de patente | | | |cuando algún documento que | | | |deba presentarse conforme a | | | |los literales b) y c) del | | | |artículo 46 aún no se hubiese| | | |obtenido o estuviese en | | | |trámite ante una autoridad | | | |extranjera. | |Consecuencia |Art. 29.- Si el examen |Art. 48.- Si el examen | |del Examen |definitivo fuere favorable |definitivo fuere favorable, | |Definitivo |se otorgará el título de la |se otorgará el título de la | | |patente.
Si fuere |patente. Si fuere | | |parcialmente desfavorable, |parcialmente favorable, se | | |se otorgará el título |otorgará el título solamente | | |solamente para las |para las reivindicaciones | | |reivindicaciones aceptadas. |aceptadas. Si fuere | | |Si fuere desfavorable se |desfavorable se denegará. | | |denegará. | | Ahora bien, para obtener una patente, en vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es necesario presentar una solicitud.
Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite se examinará si cumple con los requisitos formales y se verificará si su objeto es patentable. La solicitud de patente debe estar acompañada de los documentos señalados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 - según corresponda, tales como: los poderes necesarios en el caso de que el titular de los derechos sea una persona distinta al solicitante o si el inventor y el titular de los derechos son personas distintas; de ser el caso, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante; copia de la primera solicitud de patente en el caso de que se requiera expresamente reivindicar la prioridad y otros requisitos que establezca la legislación interna del respectivo País Miembro.
A fin de determinar claramente la fecha en que fue presentada la solicitud, será la fecha de recepción por la Oficina Nacional Competente y siempre que contenga los requisitos y anexos documentales señalados anteriormente, de lo contrario se la tendrá como no presentada y, por lo tanto, no podrá ordenarse su publicación, no podrá realizarse el examen, ni mucho menos otorgarse o negarse la patente.
Así, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Decisión 486 se tiene que la Oficina Nacional Competente examinará dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27 de la citada Decisión. Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la Oficina Nacional Competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad: Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Es así que, la solicitud de prórroga debe ser comunicada –debidamente- a la Oficina Nacional Competente, a fin que surta efectos.
Sin perjuicio de ello, la Oficina Nacional Competente guardará la confidencialidad de la solicitud. En consecuencia, la Oficina Nacional Competente está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. Es decir, este examen consiste en la verificación de que la solicitud cumpla efectivamente con todos los requisitos exigidos y que hayan sido anexados a la misma los documentos requeridos.
Se debe cumplir con los requisitos de forma y acompañar los anexos contemplados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486. Este Tribunal ha manifestado con respecto a esta revisión de la solicitud que: “En este primer examen, conocido como examen de forma, la Oficina Nacional no examinará la novedad, ni la actividad inventiva, ni tampoco exigirá un informe sobre el estado de la técnica”[4].
Posteriormente, y atendiendo a lo establecido por el artículo 40 de la Decisión 486, la Oficina Nacional revisará las correcciones realizadas y si éstas subsanan los defectos detectados, dentro de los dieciocho meses siguientes publicará el aviso correspondiente, de conformidad con la normativa interna que al efecto se establezca en el País Miembro respectivo.
El artículo 40 de la Decisión 486 en su segundo inciso, señala una excepción al plazo de dieciocho meses para la publicación, en el sentido que el propio solicitante puede pedir que la solicitud se publique antes de ese plazo, siempre que ya se hubiese concluido el examen de forma respectivo.
3.3. ABANDONO DE LA SOLICITUD. Tomando en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar abandonada la solicitud del privilegio de patente de invención titulada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, por considerar que el memorial por el cual se dio alcance y se complementa la información requerida no surte efecto legal, en razón a que fue presentado por fuera del término de prórroga concedido, se estima adecuado abordar el tema del abandono de la solicitud.
Acerca del abandono de una solicitud de patente, es pertinente tener en cuenta que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esta figura se da en dos eventos, tanto en el examen de forma como en el examen de fondo. En el examen de forma, esta figura opera cuando el peticionario no completa los requisitos de forma y no acompaña los anexos previstos en los artículos 26 y 27 de la citada Decisión; es decir, ocurre por la desatención del solicitante de la patente, como se indicó en el acápite anterior.
El otro evento por el cual opera el abandono de la solicitud, ocurre cuando el peticionario no solicita que se realice el examen de patentabilidad. En el presente proceso, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar abandonada la solicitud de patente en el examen de forma. 4. COMPLEMENTO INDISPENSABLE. En el proceso interno, la sociedad actora argumentó que “Puede concluirse que las resoluciones (…) violan abiertamente los artículos 2, 3 (incisos 5 y 6) del Código Contencioso Administrativo y 4 del Código de Procedimiento Civil y 228 de la Constitución Política, por la no aplicación, de los principios sobre los cuales deben estar basadas todas las actuaciones de las diferentes autoridades administrativas, en especial, el principio de eficiencia”, el Tribunal estima adecuado referirse a este tema.
Con relación al complemento indispensable, el Tribunal ha precisado que “en la aplicación de esta figura las legislaciones internas de cada país no podrán establecer exigencias, requisitos adicionales o dictar reglamentaciones que de una u otra manera entren en conflicto con el derecho comunitario andino o restrinjan aspectos esenciales regulados por él de manera que signifiquen, por ejemplo, una menor protección a los derechos consagrados por la norma comunitaria”[5].
En tal sentido, el Tribunal concluye que “( ) el desarrollo de la ley comunitaria por la legislación nacional, es empero excepcional y por tanto a él le son aplicables principios tales como el del 'complemento indispensable', según el cual no es posible la expedición de normas nacionales sobre el mismo asunto, salvo que sean necesarias para la correcta aplicación de aquellas.
Este régimen de excepción, dada su naturaleza de tal, debe ser aplicado en forma restringida de acuerdo con normas elementales de hermenéutica jurídica. Significa esto que para que tenga validez la legislación interna se requiere que verse sobre asuntos no regulados en lo absoluto por la comunidad, lo cual resulta obvio dentro del espíritu y el sentido natural y lógico de la expresión régimen común sobre tratamiento’ que utiliza el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena.
(Actual artículo 55 de la Decisión 563 Codificación del Acuerdo de Cartagena) (…)”[6]. Con base en estos fundamentos, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, C O N C L U Y E: 1. La novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial, constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. 2.
La Oficina Nacional Competente examinará dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27 de la citada Decisión. Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la Oficina Nacional Competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad: Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. 3.
En la aplicación de la figura del complemento indispensable, el Tribunal reitera que las legislaciones internas de los Estados Miembros no podrán establecer exigencias, requisitos adicionales o dictar reglamentaciones que de una u otra manera restrinjan aspectos esenciales regulados por el Derecho Comunitario, de forma que signifiquen, por ejemplo, una menor protección de los derechos consagrados por la norma comunitaria.
Por tanto, la potestad de las autoridades nacionales de los Estados Miembros de regular, a través de normas internas, y en el ejercicio de su competencia, los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no podrá ser ejercida de modo tal que signifique la introducción de restricciones adicionales al ejercicio de los derechos y facultades consagrados por la norma comunitaria.
De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Juez Nacional consultante, al emitir el fallo en el proceso interno Nº 2009-00202, deberá adoptar la presente interpretación. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 128 del Estatuto vigente.
Notifíquese al Juez consultante mediante copia certificada y remítase copia a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. José Vicente Troya Jaramillo PRESIDENTE Leonor Perdomo Perdomo MAGISTRADA Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO Gustavo García Brito SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Gustavo García Brito SECRETARIO ----------------------- [1] OTERO LASTRES, José Manuel.
Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. “La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena”. Mayo de 2001. CORPIC, cuando cita a BERCOVITZ. “Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán”. Madrid 1969, pp. 73 y siguientes. [2] Proceso 21-IP-2000, sentencia de 21 de octubre de 2000.
G.O.A.C. N° 631, de 10 de enero de 2001, caso: “DERIVADOS DE BILIS HUMANA”. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. [3] PROCESO 208-IP-2005. Patente: “NITRATO DE AMONIO DE PERLAS POROSAS”. Interpretación prejudicial de 12 de enero de 2006. [4] Proceso 43-IP-01, Patente de modelo de utilidad: “Tanque compuesto”, publicado en la G.O.A.C. Nº 717, de 18 de septiembre de 2001.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. [5] Proceso 10-IP-94, de 17 de marzo de 1995, publicado en la G.O.A.C. N° 177, de 20 de abril de 1995. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. [6] Proceso 121-IP-2004, publicado en la G.O.A.C. Nº 1139, de 12 de noviembre de 2004, marca: FRUCOLAC. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.