[pic] TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO SUMARIO 01-AI-2012 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Acción de incumplimiento interpuesta por las sociedades FARMEX S.A. ARIS INDUSTRIAL S.A. TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A., SILVESTRE PERÚ S.A.C., FARMAGRO S.A. Y HORTUS S.A.,contra la República del Perú, por el supuesto incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 8, 10 y 25 literal c) de la Decisión Nº 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; la Sección 1: Modificación del Registro Nacional, numeral 2), Formato 2 del anexo Nº 1 de la Resolución Nº 630 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; y, el artículo 4 de la Decisión Nº 472 – Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
VISTOS: El auto de 9 de abril de 2014, mediante el cual el Tribunal decidió lo siguiente: “PRIMERO: Formular a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la sentencia de 16 de julio de 2013, expedida dentro del proceso 01-AI- 2012.
SEGUNDO: Otorgar a la República del Perú el término de cuarenta (40) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden.
TERCERO: Comunicar el presente auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, otorgándoles un término de cuarenta (40) días para que puedan hacer llegar sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.” El escrito presentado por la República del Perú, recibido por este Tribunal vía courier el 27 de mayo de 2014, mediante el cual manifiestan lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a fin de comunicarle que la República del Perú ha decidido, en virtud de los artículos 1y 2 de la Decisión 795, suspender temporalmente en su territorio la aplicación de la Decisión 436, modificada por las Decisiones 684, 767, 785 y l Resolución 630 que adoptó el Manual Técnico Andino, a partir de hoy 9 de mayo de 2014.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión 795, la República del Perú se regirá por su normativa interna en materia de Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y, dentro del plazo establecido en la mencionada Decisión, procederemos a notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la normativa nacional sobre dicha materia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros (…)”.
CONSIDERANDO
Que, el párrafo primero del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece lo siguiente: “Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto. A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa (…).” Que, para tener más elementos de juicio en el presente asunto, el Tribunal considera importante contar con el informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre si se cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión 795 de la Comisión de la Comunidad Andina en relación con suspensión temporal de la aplicación de la Decisión 436.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal, DECIDE: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que informe sobre si se cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión 795 de la Comisión de la Comunidad Andina en relación con suspensión temporal de la aplicación de la Decisión 436.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Leonor Perdomo Perdomo Gustavo García Brito PRESIDENTA SECRETARIO PROCESO 01-AI-2012