TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 313-IP-2014 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante de los artículos 26 literal k), 27 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia.
Demandante: Sociedad Church of Spiritual Technology. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. Patente. “SISTEMA PARA MEDIR E INDICAR CAMBIOS EN LA RESISTENCIA DE UN CUERPO VIVIENTE”. Expediente Interno: 2008-00160. Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince.
VISTOS: El Oficio 3944 de 16 diciembre de 2014, recibido por este Tribunal el 18 de diciembre de 2014, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 2008-00160. El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 13 de mayo de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.
A.
ANTECEDENTES. Partes Demandante: Sociedad Church of Spiritual Technology Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia Hechos: Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes: El 19 de octubre de 2005 la sociedad CHURCH OF SPIRITUAL TECHNOLOGY presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud de patente de invención denominada “Sistema para medir e indicar cambios en la resistencia de un cuerpo viviente”.
La actora por error involuntario dentro del trámite de solicitud de patente de invención ante la Superintendencia de Industria y Comercio no presentó el documento en el que el inventor AUTOR SERVICES, INC. le había cedido la patente. La División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a la actora para que en el término de dos meses complementara la solicitud de patente por la ausencia de la copia del documento en que consta la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante.
Este requerimiento fue atendido por la parte actora dentro del término de prórroga concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, consistente en allegar el documento en el que el inventor AUTOR SERVICES, INC. le había cedido la patente a su favor. Mediante Resolución 0251 de 16 de enero de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de patente de invención, en vista de haber presentado extemporáneamente la contestación. El 20 de febrero de 2007 se interpuso en tiempo el recurso de reposición contra la resolución 251 de 16 enero de 2007, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante el cual se declaró el abandono de la solicitud.
El 28 de noviembre de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la resolución 39422 mediante la cual confirmó la resolución 0251 de 16 de enero de 2007. La sociedad CHURCH OF SPIRITUAL TECHNOLOGY presentó acción de nulidad ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. El 12 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio, contestó la demanda de nulidad presentada en su contra.
Mediante providencia de 22 de octubre de 2013, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, suspendió el trámite y solicitó la Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Argumentos contenidos en la acción de nulidad. La Sociedad CHURCH OF SPIRITUAL TECHNOLOGY, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: Alega que en anteriores ocasiones la autoridad administrativa pese a que ciertos documentos fueron presentados extemporáneamente dentro de un trámite de patente, ordenó que se continuara con el trámite de la solicitud.
Afirma que la Superintendencia de Industria y Comercio, en aplicación del principio de eficacia, procedió a levantar cualquier obstáculo formal para darle preeminencia al derecho sustancial. Que cuando cayeron en cuenta del error formal, procedieron a presentar los documentos de cesión necesarios para que la Superintendencia de Industria y Comercio procediera a aplicar el principio de eficacia. Que tres de los cuatro documentos solicitados por la autoridad fueron presentados, dando cumplimiento parcial al requerimiento oficial y que obedece a un error involuntario considerar que la documentación requerida había sido presentada en su totalidad. b. Argumentos de la contestación a la acción de nulidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio, de la República de Colombia, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: Alega que si bien la parte demandante dio respuesta a lo requerido por la autoridad, no se incorporó tempestivamente el documento en el que consta la cesión expresa del derecho de patente de los inventores a favor del solicitante, incumpliendo por tanto con lo determinado en el artículo 26 literal k de la Decisión 486.
Afirma que es obligación para los solicitantes de patentes de invención, responder de manera satisfactoria los requerimientos que se le formulen por parte de la oficina nacional competente. Que los términos de los requerimientos son de carácter perentorio y de obligatorio cumplimiento, so pena de declararse el abandono de la petición. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL: El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado, la interpretación prejudicial de los artículos 26 literal k) 27 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales son pertinentes de interpretación. CUESTIONES A SER INTERPRETADAS: En armonía con lo expuesto, los temas que deben ser objeto de la presente interpretación prejudicial son los siguientes: De los requisitos para la presentación de una solicitud de patente.
Del examen de forma de una patente de invención. Del abandono de la solicitud. DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE PATENTE. En vista de que la solicitante CHURCH OF SPIRITUAL TECHNOLOGY por error involuntario no presentó el documento en el que el inventor AUTOR SERVICES, INC. le había cedido la patente y que la oficina nacional le requirió la presentación del mismo, es preciso referirse a los requisitos para la presentación de una solicitud de patente.
La doctrina y la jurisprudencia establecen la obligación de la oficina nacional competente de realizar un examen de los aspectos formales de la solicitud de patente, la misma que consiste en verificar si la solicitud reúne o no los requisitos exigidos. La profesora Alicia Álvarez señala que “el examen previo o formal tiene como objetivo verificar si la documentación presentada cumple con los requisitos, y permite detectar gruesas fallas en la solicitud, evitando los perjuicios que ocasionaría su detección tardía”.
La autoridad nacional competente, al realizar el examen previo o de forma, debe limitarse únicamente a verificar si los requisitos formales fueron cumplidos, es decir, que éstos se encuentren contenidos en la solicitud, y no deberá realizar una evaluación de fondo de la solicitud, examen que se realiza en una fase posterior. Requisitos para la solicitud de patentes de invención El artículo 26 de la Decisión 486 establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención de patentes de invención, los cuales son necesarios e imprescindibles, pues la ausencia de uno de ellos ocasionará que la solicitud no sea admitida a trámite o que si lo hubiere sido, no pueda concluir en una decisión de mérito.
Al respecto, dentro del Proceso 02-AI-2008, el Tribunal ha manifestado lo siguiente: “(…) la oficina nacional competente debe exigir entre los requisitos de forma de las solicitudes de patente, la presentación de la copia simple del documento en el que conste o se acredite la cesión de derecho de patente. Este documento de cesión, obviamente, debe cumplir con las formalidades necesarias (…)”.
De lo anterior, se desprende que basta con presentar una copia simple del documento de cesión para que éste sea aceptado por la Oficina Nacional Competente, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 26 literal k). Sin embargo, hay que tener presente que ese documento, en el que consta la cesión de derechos sobre la solicitud de patente, debe ser expedido conforme a derecho para gozar de validez.
En consecuencia, la regulación contenida en el artículo en referencia permite concluir al Tribunal que la Oficina Nacional Competente debe requerir la copia simple del documento de cesión; sin embargo, no se refiere a cualquier documento, es decir, este documento de cesión debe cumplir con las formalidades pertinentes. En consecuencia, la solicitante, necesariamente debió incorporar el documento en que soporte que el inventor le cedió los derechos y dentro del término conferido por la autoridad competente.
DEL EXAMEN DE FORMA DE UNA PATENTE DE INVENCIÓN. DEL ABANDONO DE LA SOLICITUD. En vista de que la Superintendencia de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de patente de invención, en razón de haber presentado extemporáneamente el documento de cesión del inventor, se va a revisar este aspecto en este acápite. Este Tribunal dentro de la interpretación prejudicial realizada en el Proceso 035-IP-2004, Patente de Invención: “Métodos para la producción de material de empaques decorados con tinta para impresión”, publicado en Nº 1096, de 26 de julio de 2004, ha señalado sobre el tema que: “Si del examen de forma (artículo 38 de la Decisión 486) resultara que la solicitud no contiene los requisitos exigidos tanto en la Decisión 486, la oficina nacional competente formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario las absuelva dentro del plazo de 60 días (para el caso de la Decisión 486), según corresponda, so pena de que su solicitud se declare en abandono. En consecuencia, Competente, está en la obligación de comunicarle al solicitante, los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos”.
(…) En caso de que dichos documentos estuvieren en idioma extranjero, el solicitante deberá acompañar la traducción respectiva al idioma castellano para que Competente pueda hacer una evaluación de los mismos. Es obvio que tanto los documentos presentados como las traducciones al castellano deben ser legibles para que no queden dudas del contenido de los mismos y pueda realizar eficazmente su análisis.
La Oficina Nacional Competente podrá exonerar de la presentación de las traducciones cuando estime que no son indispensables dependiendo de cada caso”. Es conveniente aclarar que, sobre la base del principio de complemento indispensable, los requisitos formales que debe contener el documento de cesión pueden ser regulados por la normativa interna.
En efecto, los requisitos formales para la presentación de las firmas de los cedentes serán regulados por la normativa nacional sobre la materia. Como quiera que en el procedimiento administrativo se declarara el abandono de la solicitud en el marco del artículo 39 de la Decisión 486, se abordará dicha figura. Para ello se reitera lo expresado por el Tribunal en la interpretación de 12 de septiembre de 2012, expedida en el proceso 80-IP-2012: “De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Decisión 486, la oficina competente, en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud, examinará si esta última cumple con los requisitos previstos en los artículos 26 y 27 de la mencionada Decisión. Si no los cumple se notificará al solicitante para que los complete dentro un plazo de dos meses, prorrogables por el mismo periodo por una sola vez, so pena de que su solicitud se considere abandonada y, en consecuencia, pierda la prelación en relación con otras solicitudes”.
El Juez consultante debe verificar que el documento de cesión solicitado haya sido presentado dentro del término conferido, caso contrario la solicitud de patente habrá perdido su prelación y habrá decaído en abandono. Sobre la base de estos fundamentos, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: La oficina nacional competente debe exigir entre los requisitos de forma de las solicitudes de patente, la presentación de la copia simple del documento en el que conste o se acredite la cesión de derecho de patente. Este documento de cesión, obviamente, debe cumplir con las formalidades necesarias, contempladas en la legislación nacional.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Decisión 486, la oficina competente, en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud, examinará si esta última cumple con los requisitos previstos en los artículos 26 y 27 de la mencionada Decisión. Si no los cumple se notificará al solicitante para que los complete dentro un plazo de dos meses, prorrogables por el mismo periodo por una sola vez, so pena de que su solicitud se considere abandonada y, en consecuencia, pierda la prelación en relación con otras solicitudes.
De acuerdo con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Juez Nacional consultante, al emitir el fallo en el proceso interno, debe adoptar la presente interpretación. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 128 del Estatuto vigente.
De conformidad con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman la presente Interpretación Prejudicial los Magistrados que participaron en su adopción. Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Leonor Perdomo Perdomo MAGISTRADA MAGISTRADA José Vicente Troya Jaramillo MAGISTRADO De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial la Presidenta (e) y el Secretario (e).
Leonor Perdomo Perdomo Patricio Peralvo Mendoza PRESIDENTA (e) SECRETARIO (e) Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PROCESO 313-IP-2014