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AUTO 14-IP-2015CAN · Interpretaciones prejudiciales2015-10-07

PROCESO 14-IP-2015 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL ARTÍCULO 136 LITERAL A) DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA SOLICITADA POR LA QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ. MARCA: DOLCE & GABANA (DENOMINATIVA) DEMANDANTE: GADO S.R.L. PROCESO INTERNO: 2996-2010-0-1801-JR-CA-15

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 014-IP-2015 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, adopta el presente auto.

ANTECEDENTES: La solicitud de Interpretación Prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, recibida en este Tribunal el 16 de enero de 2015 y signada coma causa 014-IP-2015.

La Interpretación Prejudicial emitida por este Tribunal dentro del Proceso 014-IP-2015 el 15 de julio de 2015, notificada el 14 de agosto de 2015. CUESTIÓN EN DEBATE: Corrección en la numeración de párrafos. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE: El artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispone: “Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto.

A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa. Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada”. El Tribunal verificó que por un error informático atribuible a la configuración del procesador de texto existe una incorrecta numeración de párrafos en la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 014-IP-2015, repitiéndose los números de los párrafos 26, 27, 28 y 29 en la página 6 de la mencionada Interpretación. Sin embargo, la parte de narración de los hechos, considerativa y decisoria de la Interpretación Prejudicial guarda la debida correspondencia con la solicitud del Juez Nacional consultante, por lo que no amerita emitir una nueva versión de dicha Interpretación Prejudicial.

De acuerdo con la facultad concedida por el citado artículo 36 del Estatuto, antes citado, este Tribunal aclara que el Juez consultante deberá tomar en cuenta la numeración de párrafos de forma correlativa que consta a partir del literal B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL de la página 6. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, emite el siguiente: PRONUNCIAMIENTO: El Juez consultante deberá tomar en cuenta la numeración de párrafos de forma correlativa que consta a partir del literal B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL de la página 6, en la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 014-IP-2015.

Luis José Diez Canseco Núñez Gustavo García Brito PRESIDENTE SECRETARIO Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.