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PROCESO: 80-IP-2016CAN · Interpretaciones prejudiciales2016-10-05

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 2011-00315. REFERENCIA: PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD PARA “COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO”.

(aja ] AZ TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, 18 de agosto de 2016 Proceso: 80-IP-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente interno del Consultante ¿+ 2011-00315 Referencia: Patente de modelo de utilidad para “COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO” Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio 0454 del 8 de febrero de 2016, recibido vía correo electrónico el 9 de febrero de 2016, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de to Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicita Interpretación Prejudicial del Artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 2011- 00315; y, El Auto del 10 de enero de 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el Proceso Interno: Demandante: General Cable Technologies Corporation 2.2. 2.3. 24. 2.5. 2.6. 2.7. A, 2.8. A 2.9. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia Hechos relevantes:. El 25 de abril de 2008, General Cable Technologies Corporation (en adelante, General Cable) solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la SIC) la patente de modelo de utilidad para “COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO”.

El 4 de julio de 2008, mediante Oficio 8653, la División de Nuevas Creaciones de la SIC requirió a General Cable que presente copias del documento en el que conste la cesión del derecho de la patente del inventor a su favor y del poder debidamente otorgado. El 21 de agosto de 2008, General Cable solicitó una prórroga del plazo otorgado para subsanar los requerimientos formulados por la División de Nuevas Creaciones de la SIC.

El 6 de octubre de 2008, General Cable cumplió con subsanar los requerimientos mencionados. La solicitud de patente fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 610 del 30 de noviembre de 2009 dentro del término oportuno. Dicha solicitud no fue objetada. La División de Nuevas Creaciones de la SIC indicó a General Cable que, en el plazo de seis meses siguientes a la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, debía efectuar el pago por concepto de examen de patentabilidad, bajo apercibimiento de que la solicitud incurriera en abandono conforme a lo previsto en el Artículo 44 de la Decisión 486.

Por Resolución 32653 del 25 de junio de 2010, el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente en cuestión. El 15 de julio de 2010, General Cable solicitó la realización del examen de fondo y canceló el pago por dicho concepto. General Cable interpuso recurso de reposición contra la Resolución 32653.

Por Resolución 16932 del 29 de marzo de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la Resolución 32653, que declaró el abandono la solicitud de patente de invención. > Ñ 2.10. General Cable presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 32653. 2.11.La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia admitió la demanda mediante auto del 30 de junio de 2015, en el cual ordenó notificar a la entidad demandada. 2.12.

Mediante Auto del 30 de junio de 2015, la Sección Primera de la Sala de 3.1. 3.2. 3.3. 4.2. lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia admitió a trámite la demanda interpuesta y decidió suspender el proceso a fin de solicitar la presente interpretación prejudicial. Argumentos de la demanda de General Cable: Si bien es cierto que por error no se solicitó ni se efectuó el pago del examen de patentabilidad dentro del término legal dispuesto, lo cierto es que dicho error fue subsanado con anterioridad a la notificación de la Resolución 32653 del 25 de junio de 2010, por lo que debe entenderse que existió una clara manifestación de voluntad encaminada a cumplir con los requisitos formales establecidos en la Decisión 486, correspondiéndole a la SIC continuar el trámite del expediente y no declarar el abandono de la solicitud de patente, en virtud del principio que señala que el derecho sustancial debe primar sobre el formal.

Con la declaración de abandono de la solicitud se han vulnerado principios de eficacia procesal. Los funcionarios administrativos tienen el deber de no conformarse con la verificación de los requisitos meramente formales, sino que deben procurar resolver las solicitudes elevadas por los ciudadanos evitando expedir decisiones inhibitorias.

Argumentos de la contestación de la SIC:. Se ha demostrado que General Cable no cumplió con el requisito establecido en el Artículo 44 de la Decisión 486, toda vez que no presentó dentro del término legal la solicitud del examen de patentabilidad junto con el pago de la tasa establecida, lo cual tuvo como consecuencia la declaratoria de abandono de la solicitud de patente presentada.

El Artículo 44 de la Decisión 486 establece claramente la obligación a cargo del solicitante de presentar oportunamente la solicitud de examen de patentabilidad para que la solicitud sea examinada de fondo con miras a determinar si la invención cumple con los requisitos para ser patentada. 4.3. 4.4. 1.1. 1.2. La publicación de la solicitud de patente fue efectuada en forma debida, en el término de seis meses para solicitar y cancelar el examen de patentabilidad, el mismo que se contó desde el 30 de noviembre de 2009 al 30 de mayo de 2010 sin que General Cable se pronuncie al respecto.

Una vez enterada del abandono, General Cable presentó la petición de realización de examen de fondo el 15 de julio de 2010, es decir, con posterioridad a la declaratoria de abandono. NORMA A SER INTERPRETADA La Corte consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina!.

Procede la interpretación del referido artículo. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN La solicitud del examen de patentabilidad. El pago de las tasas correspondientes. Abandono de la solicitud. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN La solicitud del examen de patentabilidad. El pago de las tasas correspondientes. Abandono de la solicitud En el proceso interno se declaró el abandono de la solicitud de patente de modelo de utilidad sosteniendo que la solicitud para que se realice el examen de patentabilidad y el pago por dicho concepto fueron efectuados fuera del plazo concedido por el Artículo 44 de la Decisión 486, motivo por el cual se abordará dicho tema.

El Artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad establece lo siguiente: “Artículo 44.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Palses Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen.

Si transcurriera dicho plazo sin que Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Articulo 44.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Palses Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen.

Si transcuniera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.” 4 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.” De la disposición mencionada se desprende el establecimiento de una carga adicional para el solicitante de la patente, que es la iniciativa de pedir expresamente la realización del examen de patentabilidad de la invención dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la solicitud.

Asimismo, se establece que la consecuencia de la inactividad del solicitante es la declaración de abandono de la solicitud.? Además del requisito de la petición expresa, el Artículo 44 autoriza el cobro de tasas para la realización del examen de patentabilidad. Si los países miembros optan por dicho cobro, la petición expresa del examen debe ir conjuntamente con el pago de la respectiva tasa en las condiciones que la regulación interna indique.

Esto quiere decir que para que la oficina de patentes realice el examen de patentabilidad se necesitan los dos requisitos:3 i) Petición expresa del solicitante, formulada dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la solicitud, para que la Oficina de Patentes realice el examen de patentabilidad. ii) Pago de las tasas, si fuere del caso, para la realización del examen de patentabilidad, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la solicitud, en las condiciones que establezca la regulación interna”.

Se deber tener en cuenta que el pago de las tasas no exime al solicitante de la petición expresa, así como tampoco la petición expresa exime del pago de las tasas. Por lo tanto, no se puede entender el pago de las tasas como una petición implícita para la realización del examen de patentabilidad.* En ese sentido, en el caso de que no se solicite de manera expresa el pedido de realización del examen de fondo, así como el pago de la tasa establecida por la oficina de patentes, dentro del periodo de seis meses contado desde la publicación de la solicitud, se imposibilitaria la realización del examen de patentabilidad, generándose el abandono de la solicitud.

En virtud de lo expuesto, se deberá determinar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la declaración de abandono de la solicitud de la patente de modelo “COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO De modo referencial, ver Proceso 71-IP-2013 de fecha 21 de junio de 2013, p.7. De modo referencial, ver Proceso 318-IP-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, p.7.

Ibidem. LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO" fue expedida conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Decisión de la Comunidad Andina. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Corte consultante al resolver el proceso interno 2011-00315, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con to dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. AÑ 'M ] Cecilia Luisa Ayllón Quinteros da Merahán MAGISTRADA ISTRADA | De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario.

SECRETARIO Notifíquese a la Corte consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.