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Proceso: 552-IP-2016CAN · Interpretaciones prejudiciales2017-09-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 482-2015 REFERENCIA: PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de junio| de 2017 Proceso: 552-1P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente interno del Consuitante: 482-2015 Referencia: Procedimiento de Duda Razonable Magistrada Ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros VISTOS El Oficio 335-2016-SCSP-CS/PJ de 26 de octubre de 2016 recibido vía correo electrónico El 27 de octubre de 2016 de 2016, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó Interpretación Prejudicial de la Decisión 378 y 571|de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso interno|N* 482-2015.

El Auto de 9 de marzo de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudiciai. A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el proceso interno Demandante: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA — SUNAT Demandado; COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. Proceso 552-1P-2016. Hechos relevantes Mediante Declaraciones Únicas de Aduanas (DUAs) 118-2004-10- 017712, 11 083576, 11 6-2004-10-073540, 118-2004-10-079052, 118-2004-10- 5-2004-10-083447, 118-2004-10-079344, 118-2004-10- 079352, 118,2004-10-071187, 118-2004-10-001693 y 118-2004-10- 0603491, C mercancías, DLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A., importó diversas ladicionando a su valor de transacción y por ende a su base imponible, el importe correspondiente a regalías; solicitando el 30 de marzo de presentadas resultantes contingencia (2009 la devolución de derechos pagados indebidamente, a la Administración Aduanera que los tributos diferenciales ps canceló con el propósito de no generar mayores tributarias frente a la Autoridad Aduanera, dado que en pleno procesp de despacho, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera-IFGRA le había notificado requerimiento del pago de ributos, intereses y multas, imputándole el haber omitido declarar dicht concepto de regalías.

Mediante Ri solución Jefatural de División No. 118-3D0400/2009- 000142 de 26 de febrero de 2009, se declararon improcedentes las solicitudes d Oportuname devolución de las declaraciones precitadas. ate, COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A. presentó Recurso de Reclamación en contra de la Resolución 118-3D0400/2009-000142. Mediante Resolución 118-3D0400/2009-000867 de 15 de diciembre de 2009, se dedlaró infundado el Recurso de Reclamación presentado.

De manera Recurso de )portuna, COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A., presentó Apelación en contra de la Resolución 118-3D0400/2009- 000867, pafa que sea el Tribunal Fiscal, máxima instancia administrativ a quien evalúe técnicamente el caso. Mediante Resolución 04283-A-2011 de 17 de marzo de 2011, la Sala de Aduanas Jel Tribunal Fiscal resolvió revocar la Resolución Jefatural N” 118-3D04D00/2009-000867.

Dentro del término legal concedido, La Superintendencia Nacional de Administraci Contencioso n Tributaria, (en adelante SUNAT), presentó Demanda Administrativa en contra de la Resolución 04283-A-2011.2 De la revisión ALI no se pudo constatar fecha exacta de la emisión de las Duas. No se pudo dete: inar la fecha exacta de presentación de la Demanda.

Proceso 552-1P-2016. 2.8. El 22 de agpsto de 2011 el Tribunal Fiscal contestó la Demanda Contencioso ¡Administrativa. 2.9. El 23 de agosto de 2011, COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A., contestó la Demanda Contencioso Administrativa. 2.10.El 26 de diciembre de 2013, el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, mediante Resolución Once, declaró infundada la demanda. 2.11.El 14 de enefo de 2014, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del| Ministerio de Economía y Finanzas presentó Recurso de Apelación en|contra de la Sentencia signada como Resolución Once. 2.12.El 16 de enero de 2014, COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A., presento Recurso de | Apelación en contra de la Sentencia signada como Resolución Once. 2.13.El 30 de septiembre de 2014, la Séptima Sala Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y De Mercado de lá Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Número Dieciséis, revocó la Sentencia signada como Resolución Once de 26 de diciembre de 2013. 2.14.

El 11 de noviembre de 2014, la SUNAT, presentó Recurso de Casación en contra de la Resolución Número Dieciséis. 2.15. Mediante Resolución de 19 de octubre de 2015, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ¡del Perú, suspendió el proceso a fin de solicitar a este Tribunal la Inferpretación Prejudicial. 3.

Argumentos| de la demanda Contencioso Administrativa presentada por la SUNAT

3.1. COLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A., destinó al régimen de importación definitiva diversas mercancías, adicionando a su valor de transacción y por ende su [base imponible, el importe correspondiente a regalías, argumentando en las solicitudes de devolución de derechos pagados indebidamente o en exceso presentadas a la Administración Aduanera que los tributps diferenciales resultantes, los canceló con el propósito de no generar mayores contingencias tributarias frente a la autoridad aduanera, dado que en pleno proceso de despacho la intendencia de Fiscalización|y Gestión de la Recaudación Aduanera — IFGRA le había notificado requerimiento del pago de tributos, intereses y multas, imputándole él haber omitido declarar dicho concepto de regalías. 1 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7.

Proceso 552-1P-2016, En el presénte caso, nos encontramos ante declaraciones de importación ill lós en las que la empresa importadora consideró desde un primer momento las regalías como parte de su valor de transacción y por tanto de su base imponible, por cuanto consigna que el valor de transacción definitivo, procediendo a la cancelación de los tributos completos y obteniendo el levante de las mercancías por parte de la Administración Aduanera sin observación alguna. distinto en el| que no es de exigencia de la Administración Aduanera generar Duda Razonable sobre el valor declarado por cuanto para dicho ente, él valor de transacción consignado en las DUAs por la empresa impbrtadora era el correcto.

En el caso al nos ocupa, nos encontramos ante un supuesto de hecho La Administración Aduanera no ha inobservado norma adjetiva alguna, al resolver lás solicitudes de devolución de derechos sin generar previamente [la notificación de Duda Razonable, habiéndose seguido un debido procedimiento administrativo al emitirse pronunciamiento congruente con la petición realizada por el importador.

Evidenciada la causal de nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal, por cuanto se sustenta en la inobservancia de una formalidad que no está prevista para el caso materia de análisis, el importador comprendió en su declaración el concepto de regalías, considerándolo como parte integrante del valor en aduana de las mercancías, añadiéndolo al precio realmente págado o por pagar por las mercancias importadas en observancia Hel Artículo 8, numeral 1, literal c) del Acuerdo del Valor de la OMC.

Consideramos que el pago de regalías realizado por la empresa importadora lla la casa matriz sí se encuentra vinculado con la importada, en razón a que la marca no solamente se encuentra intorporada en la mercancia de manera física, sino que además determina su naturaleza particular y le brinda a dicha mercancía una característica de identidad conformado con ella en una sola unidad.

Correspondelanalizar la normativa vigente a la fecha del nacimiento de la obligación|tributaria aduanera, esto es, el Acuerdo del Valor OMC y el Reglamento para la Valoración de Mercancias según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N6. 186-99-EF, que previene que las regalías para convertirse eh un ajuste, deben cumplir con los siguientes requisitos: - Que no estén incluidas en el precio de la factura, es decir, el precio realmente pagado o por pagar.

En las facturas de las mercancías que sustentan las importaciones de la empresa COLGATE- 4 3.8. 4.1. 4.2. Proceso 552-1P-2016. PALMOLIVE PERÚ S.A. no están incluidas las regalías pagadas a la titular de la marca. - — Deben éstar relacionados con las mercancias importadas. Las marcas ¡no solo se encuentran incorporadas en la mercancía importada de manera física, sino que además determina su naturaleza particular y le brinda a la mercancia importada una caracteristica de identidad. - — Que el lIpago de esas regalías se dé como resultado de una “condición de venta” de las mercancías importadas.

Los pagos de regalias|lefectuados por COLGATE PALMOLIVE PERU S.A., se pueden fonsiderar como condición de venta por cuanto COLGATE PALMOLIVE COMPANY posee el derecho de marca de las cuales están provistas las mercancias importadas por el importador, de igual manera obtiene todos los productos que darán lugar al pago de regalías de empresas autorizadas o vinculadas a COLGATE- PALMOLIVE (subsidiarias).

El pago de regalías, constituye condición de la venta, ya que la empresa importadora (COLGATE-PALMOLIVE PERU S.A.), tiene la obligación de pagar el canon a la sociedad matriz (COLGATE- PALMOLIVE|COMPANY) ante la compra de mercancías, toda vez que no tendría derecho a utilizar la marca sin su pago previo; concluyendo que el impofte cancelado por regalías deberá añadirse al precio realmente pagado o por pagar y conformar la base imponible.

Argumentos| de la contestación a la demanda presentada por el Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal, representado por la Procuraduria Pública de los Asuntos Juditiales del Ministerio de Economía y Finanzas, presentó contestación a la demanda expresando lo siguiente: La posición ¡de la demandante está centrada en establecer que, tratándose de una autoliquidación de aranceles, no existia Duda Razonable de parte de la Administración respecto de los valores declarados ep las mencionadas DUAs, por lo que dicho procedimiento no debía de hplicarse como equivocada e inmotivadamente señala la Sala de Aduanas.

La Administración Aduanera tiene la facultad exclusiva de determinar la base impahible y la cuantía de los derechos arancelarios y de los impuestos a pagar, cuando considere que no han sido debidamente declarados, 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. Proceso 552-1P-2016, El Tribunal Riscal busca tutelar, en particular en materia aduanera y tributaria, siempre en observancia de la seguridad jurídica, que no es otra cosa qué la certeza que debe tener el administrado respecto de la legalidad de lps procedimientos, en estricto cumplimiento de las normas jurídicas en las que se ampara.

Acorde a la normativa internacional de la OMC, resulta incuestionable que antes de la determinación de tributos por parte de la aduana, esta debe cumplir] con motivar el ajuste del valor que efectúa conforme las normas legales aplicables y los elementos que surjan en cada caso. Debe diferenciarse entre la declaración de un importador y la real y completa copicurrencia de todos los requisitos que se exige en la normativa arancelaria para que el valor de las regalías sea adicionado al valor de venta declarado.

Para denegar la devolución por pagos indebidos, pagos que se originaron erj las declaraciones de regalías presentadas por la misma importadora $e deben tener presente que las adiciones por concepto de regalías sé encuentran normadas bajo la figura de ajustes de valor, y que dichos ajustes sólo se aplicarán si previamente se ha constatado la concurrengia de los siguientes requisitos: - — Si forma parte del valor de Aduana. - Si corren b cargo del comprador de la mercancía. - Si se puetien identificar mediante datos objetivos y cuantificables. - Si se encllientran previstos en el Artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC. - Cuando no están incluidos en el precio realmente pagado.

La verificación de la existencia o no de la obligación de pagar las referidas regalias a consecuencia de la compra de las mercancías, ameritaba que la aduana otorgue a la importadora más tiempo para que pueda presentar pruebas adicionales que acreditaran el valor declarado en los despachos de importación en controversia. No puede la demandante pretender que la declaración y autoliquidación la exoneran de seguir un procedimiento ineludible antes de pronunciarse sobre las adiciones al valor de venta originadas en pagos de regalías, ¡sea que la importadora solicite devolución de tributos indebidamente pagados o que directamente haya cuestionado un ajuste de valbr de parte de la Administración. La importadora formula solicitudes de devolución respecto de los derechos ad] valorem y sobretasa adicional pagados con las DUAs correspondientes al año 2004, ello en lo correspondiente al mayor pago OD 4.9.

Proceso 552-1P-2016, efectuado al lincrementarse indebidamente la base imponible como consecuencia del ajuste de valor por concepto de cánones y regalías. Resulta acorde a Derecho que el Tribunal Fiscal revoque la actuación de la Administración, toda vez que no se verifica que la administración a efecto de determinar el valor en aduana de las mercancias importadas con las DUAs, haya efectuado como paso previo y necesario la notificación a la recurrente de la Duda Razonable de los valores declárados y los elementos de juicio que la sustentan, otorgándole él plazo legal correspondiente con la finalidad de que proporcionara una explicación complementaria, así como documentos y otras pruebgs. 4.10.

Al constatarsé que la Aduana no estableció la Duda Razonable de los 4.11. 5.1. valores consignados en las DUAs, en el momento del despacho, como tampoco durante el trámite de las solicitudes de devolución, se colige que la dempndante no sustentó su posición ni otorgó mayor oportunidad a la recurrente para presentar las pruebas que acrediten que el valor declarado en los despachos de importación en controversia es conforme 4 las normas de valoración según el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, proceder de la Aduana que no guardó conformidad ton lo previsto en el Artículo 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina.

El Tribunal [Fiscal no efectúa la valoración de las mercancias importadas pára la determinación del valor aduanero, atribución que corresponde |ser ejercida de manera exclusiva a las Administración Aduanera, sino que se limita a verificar el cumplimiento de las normas de valoración por parte de la misma como sustento de su acto de determinación, a fin de establecer si el ajuste de valor se encuentra acorde a la lay o no. Argumentos| de la contestación a la demanda presentada por COLGALTE PALMOLIVE De conformidad con lo previsto en la Decisión 6.1. del Comité de Valoración dé la OMC, la Decisión 378 de la Comunidad Andina, el Decreto Supremo 186-99-EF que aprueba el Reglamento para la Valoración de Mercancias según el Acuerdo de la OMC, cuando la SUNAT tengá motivos para dudar sobre el precio realmente pagado o por pagar declarado por el importador o los ajustes de dicho valor, tendrá que nptificar la Duda Razonable al importador, así como los motivos que lá llevaron a ella y las referencias utilizadas como sustento de la Duda.

Asimismo, deberá solicitar al importador que proporcione la información y pruebas que demuestren que la declaración del valor en aduanas! fue efectuada correctamente. Finalmente, deberá comunicar previamente al importador sobre su decisión de determinar 7 [> > SY 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. Proceso 552-1P-2016. el valor en aduana en base a un método distinto al utilizado por el importador.

La aplicación|del procedimiento de Duda Razonable sobre el precio realmente pagado o por pagar, es de carácter obligatorio, y su observancia constituye un vicio insubsanable que afecta la decisión que la Administración Aduanera adopte sobre el valor en aduana de las importaciones! ae La inobservancia del procedimiento establecido para los casos de Duda Razonable pe pan de la SUNAT, a todas luces constituye una grave afectación a nuestro derecho al debido procedimiento administrativo.

La aplicación del procedimiento de Duda Razonable es determinante, considerando|que la Administración Aduanera está sujeta a respetar dicho procedimiento; i) durante el despacho; ii) es una posterior fiscalización; y, iii) cuando se presentan solicitudes de devolución. No debe obviarse que mediante la presentación de una solicitud de devolución de derechos por pago indebido basado en la cancelación indebida de tributos en exceso por haber declarado un valor que no correspondía,| necesariamente discute la correcta valoración de la mercancía derlarada.

Es decir, es evidente que la materia que ésta en cuestión es la] correcta declaración o no del valor en aduanas, siendo que la alegación del administrado se sustenta en un valor en aduanas que la Aduana debe aceptar o rechazar, para lo cual necesariamente deberá cumplir con las exigencias procedimentales previstas en la regulación específica de Duda Razonable.

El establecimiento del procedimiento de Duda Razonable para verificar la correcta determinación del valor en aduana por parte de un importador, es de vital importancia, y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento¡ltanto en su parte formal como sustancial, para el correcto análisis (conforme a la normativa sobre el valor en aduana) de las operaciones (fel administrado en cualquier etapa de su periodo de fiscalización [(sea concurrente, es decir, despacho aduanero; o posterior).

Los pagos relativos a marcas de fábrica (regalías) forman parte del valor en aduaha de un producto importado si: i) La valoración en aduana de la mercancia importada se efectúa en aplicación del primer método de valoración acorde al Artículo 1ro. del Acuerdo del Valor en Aduana de la OMC. ii) Están [relacionados con la mercancia importada objeto de valoragión. iii) No están incluidos en el precio pagado o por pagar al proveedor extranjero por la mercancía importada. 5.7. 5.8. 5.9.

Proceso 552-1P-2016. iv) Son pagados por el importador al proveedor extranjero de manera directa o indirecta. v) Consti yen una condición de venta de la mercancía importada en la felación contractual entre el importador y el proveedor extranjero. vi) Se basan en datos objetivos y cuantificables que permitan realizaj el incremento. Para que las regalías formen parte del valor en aduana de la mercancía importada, debe cumplirse con la totalidad de los requisitos señalados.

La Administración Aduanera afirma erróneamente que en el presente caso existe Una “condición de venta”, la cual se desprenderia del contrato de regalías firmado entre COLGATE DEL PERU S.A., y el titular de la marca y no de los contratos de compra venta internacional de mercancias celebrados entre COLGATE y sus distintos proveedores. De un análisis apropiado del Acuerdo de Valor de la OMC, se debería concluir que él condicionamiento de venta deberá partir del supuesto que sea el [propio vendedor quien condicione la venta (por él consentida) al hecho de que sean pagadas regalías por el uso de determinado |ntangible que tenga relación con las mercaderias objeto de venta.

Debemos inditar que el concepto de condición de venta referido al valor en aduanas exige su previsión en el precio pactado entre el vendedor (fabricante-proveedor-exportador) y el comprador (importador y sujeto obligado al pago de tributos a la importación) en la operación de compraventa internacional llevada a cabo entre ellos (venta para la exportación a) país de importación conforme establece el Acuerdo de Valor de la OMC). 5.10.

Se puede estáblecer que para que el pago por regalías forme parte de 5.11. la base imponible de los aranceles y demás tributos a la importación, deberá haber sido pactado con una “condición de venta”, esto es que: i) tal condición habría sido incorporada como parte integrante del contrato de compra-venta; o li) en caso exista un contrato de licencia, que en el contrato de compraventa se señale expresamente que la venta esté supeditada al pago de las regalías previstas en el contrato de licencia; dando importante comprobar que el vendedor extranjero ha supeditadb el contrato (es decir, la venta de exportación), al compromiso que asume el comprador de pagar las regalías (ya sea al mismo vendegjor o a un tercero en beneficio de este pago indirecto).

La condición de venta en los términos a que se refiere el inciso c) del numeral 1, del Artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC, no se 9 presente en e COLGATE. internacional Proceso 552-1P-2016. caso de las operaciones de comercio internacional de En efecto, en las operaciones de compraventa efectuadas por COLGATE con sus proveedores extranjeros, 4 se ha comprobado que, de alguna manera, se haya pactado que de usar la ma incumplimiento en el pago de las regalías por el derecho ca. 5.12.En este casp, el contrato de compraventa de las mercaderías importadas n4 se ha estipulado de manera expresa, ni se puede inferir en forma táci pago de las ré a, que el suministro de los bienes esté condicionado al galías. 5.13.

La existencia Be un contrato de licencia no implica “per ser” un ajuste de valor, pues constituye un: elemento de prestaciones contrato de importador, la 6. Fundamento La sentencia considerar lo 6.1. De acuerdo a de la OMC r tributos por p del valor que se debe demostrar que efectivamente el pago del canon condición impuesta por el vendedor, lo que introduce un valoración importante en el contrato que regula las del vendedor y comprador, esto es, esencialmente, el compraventa celebrado entre los proveedores y el que de ningún modo ha ocurrido en el presente caso. is de la sentencia de primera instancia de primera instancia declaró fundada la demanda, al siguiente: o establecido en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración esulta incuestionable que antes de la determinación de Jrte de la Aduana, esta debe cumplir con motivar el ajuste lefectúa conforme a las normas legales aplicables y los elementos de|juicio que surjan en cada caso.

En el mismo sentido se pronuncia la Hecisión 571. 6.2. Artículo 17 de una declarac dudar de la vi documentos [la Decisión 571 señala; “Cuando le haya sido presentada ón y la Administración de Aduana tenga motivos para eracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones escritas, docu entos y pruebas complementarios, que demuestran que el valor decla pagar por las disposiciones 6.3.

En relación a ado representa la cantidad total realmente pagada o por mercancías importadas, ajustada de conformidad con las del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”. pi las regalías deben formar parte del valor en aduanas o no, en principio cabe tener presente que el Artículo 1? numeral 1) del Acuerdo del las mercancí: alor de la OMC estableció que: “El valor en aduana de s importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias cuando éstas 10 6.4. 6.5. 6.6.

Proceso 552-1P-2016. se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ” Por su parte el inciso c) del numeral 1 del Artículo 8 del citado Acuerdo señala que: “Para determinar ellvalor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancias objeto de valbración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamenté como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en qué los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.” Se evidencia que la inclusión de las regalías en las DUAs no puede ser considerada domo un pago indebido porque dicho pago cumplía con todos los supuestos establecidos en el Artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación [del Artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y [Comercio de 1994, para ser incluido en el valor que realmente le ¡correspondía pagar, que era el valor de transacción declarado en las DUAs correspondientes.

Considerando ello, mo correspondía efectuar el procedimiento de Duda Razonable, debido a que dicho procedimiento sólo se aplica en caso que la SUNAT, de oficio, inicie luna investigación sobre valores declarados por un importador cuando dichos valores le generen dudas respecto al monto, lo cual en este caso no ha ocurrido, pues de acuerdo a la normativa aplicable al válor de las DUASs, las regalías forman parte del valor total pagado y declarado cuando se cumplan los supuestos del Artículo 8 del Acuerdo de la| OMC, como ha sucedido en el presente caso.

Se concluye que el Tribunal Fiscal ha incurrido en error al considerar que la solicilud de pago indebido o en exceso presentada por COLGATE PÁLMOLIVE respecto al pago de regalías incluido en las DUAs deviene de un ajuste de valor donde se debió cumplir con el procedimientg establecido para la verificación del valor cuando hay Duda Razonable.

El Tribunal Fiscal incurre en un error además, porque no ha tomada en consideración que la SUNAT en ningún momento ha tenido dudas| sobre el valor declarado por el importador en dichas DUAs, sino qhie es el demandado quien de manera voluntaria solicita la devolución| de su pago de regalias alegando la inclusión de las mismas en la$ DUAs correspondientes por obligación. La Resolución del Tribunal Fiscal 13443-A-2011 de 11 de agosto de 2011, que revocó la resolución Jefatural de División No. 118 3D0400/2011¿00430 del 11 de mayo de 2011, emitida por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao es NULA, en consecuencia, pierde su validez y vigencia. 11 6.7. 6.8. 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

Las improced codemandada Proceso 552-1P-2016. encias de la devolución de regalías pagadas por la por las mercancías importadas se encuentran conforme al ordenamierjto. No correspon respecto del f Argumentos e al Tribunal Fiscal emitir un nuevo pronunciamiento ndo de este caso. Hel Recuro de Apelación presentado por el Ministerio de Economia] y Finanzas En el presenté con todos los que en ningú realizado por propia contrik manera errad en exceso e ir Resulta neces que el proced misma tenga contribuyente misma se cor caso, se debió analizar si verdaderamente se cumplian equisitos establecidos en el Artículo 8 de la OMC, puesto mM momento se detuvo a cuestionar el ajuste de valor contribuyente.

Al haber realizado e! ajuste del valor la uyente, pudo haber realizado la autoliquidación de, configurándose dentro de la misma, pagos indebidos, cluso por defecto. ario que la Administración considere y tome en cuenta miento de Duda Razonable no solo procede cuando la dudas sobre lo eminentemente declarado por la sino que además se deberá tomar en cuenta que la figura en un procedimiento que no solo es una facultad propia de la administración es por resguardo de esta última sino que además su administrados realizarse la n Se puede evil naturaleza de esta última s declarado, no si hay duda «; requerido a la establecer la contribuyente esencia y naturaleza se dirige a proteger a los en caso de error (autoliquidación) por lo que de no isma se estaría produciendo una arbitrariedad. denciar que la SUNAT considera de manera errada la procedimiento de Duda Razonable al considerar que lo procederá cuando le causen dudas respecto de lo 'omando en cuenta que no hay forma de cómo establecer on respecto a lo declarado por la contribuyente sino ha misma, la documentación necesaria que se requiere para viabilidad del ajuste de valor declarado por la En el supuesto de los pagos en exceso se perjudicaria a los administrados indefensión a a la propia Ad lo que realme procedimientd no puede e contribuyente corresponde de manera general configurándose de esta manera una sus intereses, y en los ajustes por defecto se perjudicaria ministración al realizarse un ajuste de valor por debajo de nte el importador debería declarar.

Al no realizarse el de Duda Razonable correspondiente, la Administración aminar con claridad si el monto declarado por la or concepto de ajuste de valor en las regalías es la que 'erdaderamente. 12 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 8.1. Proceso 552-1P-2016, Debe hacersé un claro deslinde entre una declaración de un importador y la real y completa concurrencia de todos los requisitos que se exige en la normafiva arancelaria para que el valor de las regalías sea adicionado al valor de venta declarado, puesto que asumir lo contrario conllevaría qe todo monto declarado sea igual al total de las regalías que ha de agregarse al valor de transacción, lo cual no siempre es exacto.

Se debe tener presente que las adiciones por conceptos de regalías se encuentran rjormadas bajo la figura de ajustes de valor, y que dichos b) Si corre a cargo del comprador de la mercancia c) Si se pueden identificar mediante datos objetivos y cuantificables d) Si se encuentran previstos en el Artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMIC e) Cuandojno están incluidos en el precio realmente pagado.

La verificación de la existencia o no de la obligación de pagar las referidas regalias como consecuencia de la compra de las mercancías, ameritaba que la aduana otorgara al importador más tiempo para que pueda presehtar más pruebas que acreditaran que el valor declarado en los despaghos de importación en controversia, lo que evidentemente se dilucida siguiendo el procedimiento de Duda Razonable.

No se verifica que la Administración a efecto de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con las declaraciones únicas de aduanas señaladas, haya efectuado, como paso previo y necesario, la notificación á la recurrente de la Duda Razonable de los valores declarados y|los elementos de juicio que la sustentan, otorgándole el plazo legal correspondiente con la finalidad de que proporcionara una explicación complementaria, así como los documentos y otras pruebas.

Argumentos del recurso de apelación presentado por COLGALTE PALMOLIVE En el presente caso, el Juez se ha limitado a hacer sólo afirmaciones genéricas, sin haber analizado el caso en concreto; lo cual queda evidenciado [cuando se afirma que la inclusión de las regalías en la DUAs 60349-2004, 1693-2004, 71187-2004, 79352-2004, 739344- 2004, 83447-2004, 83576-2004, 79052-2004, 73540-2004 y 17712- 2004 cumplej con los supuestos establecidos por el Acuerdo de Valor, sin que se haya realizado un análisis de los requisitos y menos si el pago cumplig o no con los mismos. 13 8.2. 8.3. 8.4. 8.5. 8.6. 8.7. 8.8.

Proceso 552-1P-2016, El Juez afirmá que la SUNAT no tuvo razones para dudar del valor declarado en las DUAs. Se debe tener presente que la declaración del valor de los productos importados se realizó bajo protesto, dejándose expresa constancia que dicho pago se hacía de esa forma para evitar multas por mala declaración. Al existir dos posiciones distintas entre el importador y la SUNAT sobre si corresponde o no el pago de derecho de regalías (solicitud de devolución), evidentemente tenía que aplicarse como presupuesto el procedimiento de Duda Razonable.

La SUNAT obligatoriamente debe cumplir con el procedimiento de Duda Razonkble, no pudiendo ser considerado de carácter circunstancial! o voluntario, sino como una formalidad que debe aplicarse 1) durante el despacho, li) en una posterior fiscalización, y, iii) cuando se presentan solicitudes de devolución, no pudiendo ser reemplazado por algún otro procedimiento general, debido a la finalidad específica que se persigue con el mismo: Dilucidar los motivos de Duda Razonable a los que llega la SUNAT cuando existe discrepancia con lo declarado por'l importador, como en el caso de las declaraciones "bajo protesto” realizadas por COLGATE PALMOLIVE o las solicitudes de devolución presentadas.

La Sentencia ño contiene argumentos sólidos que evidencien la nulidad de la resolución impugnada, no habiéndose desvirtuado válidamente la posición del Tribunal Fiscal. Es decir, la Sentencia no contiene el análisis de los ¡argumentos expuestos y desarrollados, encontrándonos frente a una motivación aparente, incurriendo ésta en una seria omisión que vulnera nuestro derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, afegtando nuestro derecho a un debido proceso.

El pago de éstos tributos fue efectuado “bajo protesto", esto es dejándose cohstancia de la posición de que estos tributos no son debidos por|COLGATE pero que se pagaban únicamente por imposición de la Administración Aduanera al determinar en sus procesos de fiscalización a COLGATE que debía actuar de esta manera. La manifestagión de pago bajo protesto, se dejó por escrito en cada una de las importaciones y, en ella, COLGATE se reservó el derecho de pedir la deyolución del tributo pagado en exceso dentro del plazo de prescripción. Claramente sé advierte que, dos elementos objetivos; i) el pago se realizó como donsecuencia de una situación generada por una posición asumida por la SUNAT, y, ii) las solicitudes de devolución tenian como única finalidad la correcta determinación del valor declarado. 14 8.9.

Al encontrars consecuencia Tributaria, y si determinarse Proceso 552-1P-2016. en discusión el valor declarado por COLGATE, como de una situación generada por la Administración endo que, a partir de las solicitudes de devolución debía el correcto valor de las mercaderías, está más que justificada la aplicación del procedimiento de Duda Razonable. 8.10.De conformid Valoración de aplicación de realmente pa inobservancia que la Admini importaciones 8.11.

La inaplicació! Razonable p: ad con lo previsto en la Decisión 6.1. del Comité de la OMC; la Decisión 378 de la Comunidad Andina, la procedimiento de Duda Razonable sobre el precio bado O por pagar, es de carácter obligatorio, y su constituye un vicio insubsanable que afecta la decisión trativa Aduanera adopte sobre el valor en aduana de las i del procedimiento establecido para los casos de Duda parte de la SUNAT, constituye una grave afectación a nuestro derecho al debido procedimiento administrativo.

En este sentido, el Tribunal Fiscal ha actuado conforme a la ley al revocar la Resolución Jefatural de División 118 3DO0O400/2009-000867 que declaró infundado el 8.12.La condición d en pareceres técnicos y obj del Acuerdo d de venta, est: vendedor (cor ajena (como € 8.13. La existencia ecurso de Reclamación. le venta no puede basarse en apreciaciones subjetivas ni personales.

Debe estar sustentada en argumentos etivos. En este caso COLGATE ha efectuado un análisis > Valoración de la OMC, para determinar que la condición referida a la relación que existe entre el comprador y trato de compra venta internacional) y no en una relación 's un acuerdo de licencia). Je un contrato de licencia, no implica per sé un ajuste de valor, pues sé debe demostrar que efectivamente el pago del canon constituye una condición impuesta por el vendedor. 8.14.

Dentro de las por COLGAT| existencia de el incumplimi marca impliq dicho pago d operaciones de compraventa internacional efectuadas E y sus proveedores extranjeros, no se evidencia la cláusula alguna en virtud de la cual se haya pactado que nto en el pago de las regalias por el derecho de usar la e el dejar sin efecto el contrato de compraventa, ni que e regalías hay sido pactado como una condición de la venta de exportación de las mercancías importadas.

Siendo así, no es posible que s venta como e e considere entonces la existencia de una condición de róneamente pretende la SUNAT. 15 9.1. 9.2. 9.3. 9.4. Proceso 552-1P-2016, Fundamentos de la sentencia de segunda instancia La empresa CODLGATE PALMOLIVE PERÚ S.A., solicitó fa devolución de los derechos de importación sustentándose en que el valor de venta de las mercancias declaradas en las DUAs, incluyó cánones y derechos de licencia que no formaban parte del precio y que incrementaron indebidamente la base imponible, realizando el pago correspondienle de los impuestos bajo protesto, ya que no consideró lo que debía sino que quiso evitar la generación de contingencias tributarias frente a las autoridad aduanera, en la medida que en importaciones|anteriores había sino multada al imputársele omisión de declarar el valbr de las regalías como parte del precio.

Efectuando una interpretación sistemática de las normas encontramos que ante la existencia de una Duda Razonable para la Administración, ésta puede vérificar que el valor declarado corresponde al monto pagado por las mercancias importadas a efecto de determinar correctamente el arancel aduanero respectivo, respetando para ello el derecho del débido procedimiento del administrado, en este sentido, la existencia de duda razonable no conlleva a la actuación unilateral de la administración] sino el traslado de la misma al administrado para que pueda ejercer|su derecho de defensa en forma adecuada; que, por lo tanto, dichas ¡normas deben aplicarse en los casos en que deba efectuarse un llajuste de valor en virtud de una Duda Razonable en la Administración) Aduanera, es decir, ya sea el momento de efectuarse la Declaración de Aduanas o en el caso de la denegación de una solicitud de devolución de tributos formulada por el administrado sustentada en el ajuste de valor en la Declaración Unica de Aduana, hay que esta denegatoria importa al menos la existencia de una Duda Razonable de la Administración al valor sobre el cual el administrado solicita la devolución delttributos.

La Administración Aduanera omitió seguir el procedimiento establecido en las normag acotadas para los casos de ajuste de valor por Duda Razonable, respecto a la solicitud de devolución de derechos arancelarios pagados indebidamente o en exceso presentada por COLGATE-PALMOLIVE en relación con las DUAs correspondientes. La Aduana ho estableció la Duda Razonable de los valores consignados en las Declaraciones Unicas de Aduanas durante el trámite de las solicitudes de devolución, no sustentó su posición ni otorgó mayorloportunidad a la recurrente para presentar las pruebas que acrediten|que el valor declarado en los despachos de importación en controversja es conforme a las normas de valoración según el artículo 1 del| Acuerdo sobre Valoración de la OMC, proceder de la Aduana que rio guarda conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Decisión 571. 16 Proceso 552-IP-2016, 10.

Argumentos del recurso de casación presentado por la SUNAT 10.1. En el presenté caso, se discute la interpretación errada de la normativa de valoración| aduanera de mercancias respecto a la obligación de implementar, €n una solicitud de devolución, el procedimiento de Duda Razonable, la] cual ha sido adoptado por parte del Tribunal Fiscal al revocar la actllación de la Administración Aduanera y por los órganos jurisdiccionaleg, al confirmar dicha decisión. 10.2.

Para la SUNAJT el cuestionamiento al valor declarado sólo puede ser efectuado pof la misma Administración Aduanera, no así por el importador. Ello debido a la forma en que ha sido reglamentado el procedimienta| y por la regulación textual de las normas de la materia. 10.3. Hay un solo sujeto facultado a cuestionar el valor declarado y dudar de él: la Administfación de Aduanas.

No existe norma que posibilite dicho cuestionamiento a la propia persona que lo declaró: el importador de la mercancía. 10.4. Las partes dejnandas y los órganos jurisdiccionales han interpretado que si el impbrtador solicita la devolución de pagos indebidos o en exceso por considerar que su valor no es el que corresponde, es decir, por haber dudado de su propia declaración, la Administración Aduanera también debe| asumir una Duda Razonable, y, como tal, dilucidarla siguiendo el procedimiento. 10.5.

La declaraciór) de aduanas debe ser presentada en el momento en que se solicita la destinación aduanera de la mercancia. Para el caso de autos en el Perú, cuando se numeraron las DUAs y se solicitó la importación de las mercancias. Y ese momento es el del despacho aduanero de la mercancia. Consecuentemente, y a los efectos del procedimienta| de duda razonable, se tiene que la duda sobre el valor declarado se puede generar sólo en el momento en que la declaración es presentada, el cual no es otro sino más que el despacho aduanero de la mercancía. 10.6.

En la resolución del presente proceso se estaría entendiendo que, a los efectos del procedimiento de Duda Razonable, la duda sobre el valor declarado se| puede originar en cualquier momento posterior a la presentación He la declaración de aduanas; es decir, no sólo en el despacho aduanero, sino incluso luego de concluido ésta y antes de que venza el plazo de prescripción para solicitar la devolución de pagos indebidos o erj exceso. 10.7.

Tanto la Senfencia de Primera Instancia, así como la de Segunda Instancia de manera coincidente han señalado que, para resolver la 17 Proceso 552-1P-2016. devolución fdrmulada por COLGATE PALMOLIVE PERÚ, la Administración Tributaria debió seguir el procedimiento de duda razonable, el cual no fue llevado a cabo. No obstante, la normativa aplicable al a establece que, si un acto administrativo carece de un requisito de validez, dicho acto debería ser declarado nulo y por tanto se debió orderlar a la Administración, que vuelva a resolver.

NORMAS A SER INTERPRETADAS El Tribunal corisultante solicita la Interpretación Prejudicial del Artículo 17 de la Decisión 5713 de la Comisión de la Comunidad Andina. De oficio y en atención a la materia controvertida del caso, procede la Interpretación [Prejudicial de los Artículos 16, y 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina.1* Decisión 571 de lá Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 17.- Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.

Cuando la haya si para dudar de la presentados cama] importadores expli Pp presentada una declaración y la Administración de Aduana tenga molivos eracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos eba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitarán a los ciones escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren que el valor declafado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancias imporladas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valhración de la OMC. de las mercancias importadas no se determinará en aplicación de método acción, por falla de respuesta del importador a estos requerimientos o aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o nm ta forma antes prevista.” cuando las prueb: exactitud del valor Decisión 571 de lá Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 16.- Obligación de suministrar información. Cualquier persona las mercancias di mercancías, asi ci declaración en al liracta o indirectamente relacionada con las operaciones de importación de que se trate o con las operaciones posteriores relativas a las mismas o cualquier persona que haya actuado ante la Aduana en relación con la ana de las mercancias y la declaración del valor, a quien la autoridad aduanera le haya solicitado información o pruebas a efectos de la valoración aduanera, tendrá la obligación de sufhinistrarlas oportunamente, en la forma y en los términos que se establezcan en la legistación nacional".

“Artículo 18.- Cargí de la prueba. En la determinación del valor en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Paises Miembros de la Comunidad Andina, en relación; con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio, al importador o comprador de la mercancia. Cuando el importádor y el comprador no sean la misma persona, la carga de la prueba corresponderá fanip al importador como al comprador de la mercancía importada; y cuando el importador o comprador sea una persona jurídica su representante legal o por quien esté autorizado para haterlo en su nombre”. 18 Proceso 552-1P-2016, Asimismo, dé oficio se interpretará el Literal e) del Artículo 49 y el Artículo 51 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, Valor en Aduana de ls Mercancias Importadas, adoptado por la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Reglamento [| Comunitario de la Decisión 571), pues están relacionados|ton la materia en controversia.

Resolución 346 de ta Secretaría General de la Comunidad Andina.- “Artículo 49, Faciores de riesgo. Como lil de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir disirrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: (..) e) Pagos de ánones por el uso de derechos de propiedad intelectual especificados en el artículo 26 de este Reglamento.

(-) Cuando sobre la|base de los factores de riesgo antes indicados o cualquier otro que pueda surgir, se hubiefe delectado una duda razonable, la autoridad aduanera deberá dejar constancia escrita sobre el hecho encontrado, con fa indicación de los justificativos correspondientes!| Fundamentada la duda, se dará inicio a la investigación pertinente del valor, dándole la oportunidad al importador para que pueda aportar las pruebas requeridas teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571.” “Artículo 51.

Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos prabatorios. De conformidad gon lo dispuesta en el artículo 13 y en el Capitulo Y de la Decisión 571, las Administraciones|Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, harán uso del procedimiento qué se establece a continuación para la verificación y comprobación del valor declarado: 1.

A los fines; de lo previsto en el artículo 17 de la Decisión 571 se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando la] Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la Declaración Andina del Valor presentada respecto a la veracidad, exactitud e integridad de los elementos] que figuren en esa declaración, o en relación con los documentos presentadgs como prueba de esa declaración, pedirá al importador explicaciones complementarias, así como documentos u otras pruebas, con el fin de efectuar las debidas comprobaciones y determinar el valor en aduana que corresponda. b) Si, una vez recibida la información complementaria o, a falta de respuesta, la Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad, exactitud | integridad del valor declarado, podrá decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, que el valor en aduana delas mercancias importadas no se puede determinar en aplicación del método del Valor de Transacción y la valoración de las mercancias se realizará conforme a los métodos secundarios, según lo señalado en los numerales 2 a 6 del artículo 3 de la Decisión SP 1. c) Antes de adoptar una decisión definitiva, la Administración de Aduanas comunicará al importador] por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documeptos presentados y le dará un plazo razonable para responder.

Una vez adoptada fa decisión definitiva, la Administración de Aduanas la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. 19 Proceso 552-1P-2016. C. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La Duda Razonable. Oportunidad dentro de la cual se puede presentar la Duda Razonable. Procedimiento de la Duda Razonable. Las facultad ES de la Autoridad Aduanera.

La carga de la prueba. La fundamentación de la Duda Razonable. Procedencia del procedimiento de Duda Razonable por observaciones planteadas por el administrapio. D. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La Duda Razonable. Oportunidad dentro de la cual se puede presentar la Duda Razonable. Procedimiento de la Duda Razonable. Las facultades de la Autoridad Aduanera.

La carga de la prueba. La fundamentación de la Duda Razonable. Procedencia del procedimiento de Duda Razonable por observaciones planteadas por el administrado 1.1. Introducción 1.1.1. Teniendo erj cuenta que se discute si la Autoridad Aduanera debió llevar a cabo el procedimiento administrativo interno de Duda Razonable, tespecto de las mercancías importadas por COLGATE PALMOLIVE| DEL PERU S.A., y que la SUNAT afirma que en ninguna parte de las [normas legales se establece que la Administración está obligada a generar duda razonable para resolver una solicitud de devolución de impuestos, se abordará el tema propuesto. 1.1.2.

Resulta peftinente empezar señalando que los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la recaudación de los derethos e impuestos a la importación, de acuerdo con lo dispuesto en] el Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC y la normativa comunitaria sobre la materiaS, son seis: ¡) valor de transacción e las mercancías importadas; ii) valor de transacción de mercancías | idénticas;

¡ii) valor de transacción de mercancias En los casks en que este control se realice durante el despacho, el importador podrá retirar las mercancias, si presta una garantía suficiente en forma de fianza, depósilo u otro media| apropiado, que cubra el pago de los Derechos, Tasas e Impuestos a la Importación a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancias. 2.

Cuando log documentos probatorios aportados para la aplicación de alguno de los mélodos sHcundarios, no satisfagan los requerimientos exigidos por la Administración Aduanera $ no sean aportados, podrá aplicarse el método siguiente, utilizando los elementos (e que disponga.” O Artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina. 20 similares;

¡ recurso.? se pagó Ql Proceso 552-1P-2016, yv) valor deductivo; v) valor reconstruido; y, vi) último 1.1.3, El primer ose: tiene por objeto determinar el precio que realmente transacción Los cinco m subsidiaria, se pagará por las mercancias importadas (valor de, razón por la cual, es conocido como método “principal”. étodos restantes o “secundarios”, establecen, de manera otros parámetros para determinar el valor en aduana o base imponible.

Es decir, son aplicados en su orden y de manera subsecuent transacciónp. 1.1.4. En ese con Razonable e, ante la imposibilidad de establecer el valor de exto, corresponde señalar que, el procedimiento de Duda olo entra en escena cuando se aplica el método de Valor de sccón: Es decir, cuando la administración aduanera tenga motivos pa declarado p soporte de 1.1.5.

En consec Duda Razo determinar aplicará los 1.1.6. Con esas p aspectos: (i puede pres Razonable; de la prueb procedencia planteadas a dudar acerca de la veracidad o exactitud del valor pr el importador o de los documentos presentados como icha declaración. ncia, si después de llevar a cabo el procedimiento de nable, aún no es posible para la Administración Aduanera con exactitud el valor de transacción, así lo expresará y métodos secundarios. ecisiones, a continuación, se desarrollarán los siguientes la Duda Razonable;

(ii) Oportunidad dentro de la cual se entar la Duda Razonable; (iii) procedimiento de la Duda (iv) las facultades de la Autoridad Aduanera; (v) la carga a; (vi) la fundamentación de la Duda Razonable; y, (vii) del procedimiento de Duda Razonable por observaciones por el administrado. 1.2. La Duda Razonable 1.2.1. Cuando la declaración autoridad aduanera tenga motivos para dudar de la del valor presentada por el importador respecto de la veracidad, € declaración prueba de ixactitud e integridad de los elementos que figuren en esa | o con relación a los documentos presentados como esa declaración, pedirá al importador explicaciones o Sobre esto se pu Sobre cada uno noviembre de 20 fe los métodos, se puede consultar la Interpretación Prejudicial det 26 de A expedida en el marco del Proceso 51-1P-2012. de ver: SÁNCHEZ, Julia Inés. Valoración Aduanera.

Secretaria General de la Comunidad Angina, Proyecto de Cooperación UE-CAN. Asistencia Relativa al Comercio |. Primera edición y determinar el vald prevé los otros llo 2007. Pág. 55., quien afirma que “( ) en el supuesto que no se pudiera ren aduana con arreglo a este criterio principal, el Acuerdo sobre Valoración Finco procedimientos, los que deben aplicarse en el orden jerárquico establecido, con excepción de los métodos 4 y 5, cuyo orden de aplicación puede invertirse a petición del imporador y si así lo acepta la Administración Aduanera". 21 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4. 1.3. 1.3.1.

Proceso 552-1P-2016. complementarias, así como documentos u otras pruebas, con el fin de efectuar las debidas comprobaciones y determinar el valor en aduana que corresponda. Al respecto, el Artículo 17 de la Decisión 571 dispone que: “Artículo 17.- Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declaradó. Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduana tánga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarada|o de los datos o documentos presentados como prueba de esa decléración, la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas compleméntarios, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad ltotal realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acugrdo sobre Valoración de la OMC.

El valor eh) aduana de las mercancias importadas no se determinará en aplicación de método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean ifióneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor én la forma antes prevista.” Cuando la autoridad tiene duda de que la Declaración Aduanera contiene incgnsistencias requiere al importador la información que le hace falta.

A través de lá Duda Razonable, la autoridad obtiene las explicaciones necesarias pbr parte del importador, para así poder pronunciarse de manera adecuada respecto del valor que debe pagar el administrado por las mercancias importadas y, por su parte, el importador tiene así el derecho aldefenderse frente a la Administración Aduanera con los respectivos documentos y pruebas que demuestren que el valor que declara es él valor real pagado o por pagar por su ingreso de productos al país. Oportunidad dentro de la cual se puede presentar la Duda Razonable La normativa andina y la de la OMC no señalan un plazo de tiempo dentro del cual se puede presentar la Duda Razonable por parte de la Autoridad Aduanera, por lo que esta puede ser antes de la admisión de la declaración aduanera; durante el despacho —esto es, desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del levante o embarque de las mercancias—; o, a partir del levante o el 22 1.3.2. 1.4. 1.4.1 embarque Proceso 552-1P-2016. de las mercancias despachadas —esto es, con posterioridad a la entrega de las mercancias—?, La Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMC tampoco señala un plazo, dejando abierta la posibilidad al no precisar el momento en|que se puede presentar la Duda Razonable.

Procedimie:. El procedimi el Artículo mismo que si nto de la Duda Razonable nto de la Duda Razonable se encuentra contemplado en 1 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el resume de la siguiente manera: 1.4.1.1. Ante] una duda debidamente motivada respecto de la veral ridad, exactitud e integridad de los elementos que formen parte; de la Declaración Andina de Valor o de los documentos de doc! corri 1.4.1.2.

Si Ad oporte, la Administración de Aduanas requerirá al mentos de soporte para comprobar que el valor sea el spondiente. dee men las explicaciones del caso, así como los son la información proporcionada o sin ella, la nistración de Aduamas continuara teniendo dudas razohables, podrá tomar una decisión de acuerdo con lo esta la O nos plecido en el Artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración de MC.

Si el valor en aduana de las mercancias importadas £ puede determinar en aplicación del método del Valor de Transacción y la valoración de las mercancías, la valoración se lajefectuará conforme a los métodos secundarios, según lo señalado en los numerales 2 a 6 del Artículo 3 de la Decisión 571. 1.4.1.3. La Administración de Aduanas está obligada, previo a emitir una moti decisión, a comunicar por escrito al importador, de los os para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, otorgándole un plazo razonable para|responder.

No se enuncia cuanto tiempo es por lo que aplicaria el principio de complemento indispensable, siendo el plaz: 1.4.1.4. Emi Adu fp que la norma interna contemple, de ser el caso. da la respectiva resolución, la Administración de nas la debe comunicar por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. 9 A, modo de referer ia ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 180-1P-2015 de fecha 7 de julio de/2016. 23 1.5. 1.5.1. 1.4.1.5.Sil me en impl me Proceso 552-1P-2016, duda razonable se presenta durante el despacho de las ancías, el importador podrá rendir garantía para su retiro, la cual cubra los derechos, tasas e impuestos de rtación a los que eventualmente están sujetas las ancías. 1.4.1.6.

Si s documentos probatorios para la aplicación de los mélbdos secundarios no satisfacen los requerimientos exigidos por la Administración Aduanera, o no se los presentó duránte el plazo requerido, podrá la autoridad aplicar el mél Las faculta Para realiza el importad bdo siguiente, utilizando los elementos de que disponga. des de la Autoridad Aduanera ír una adecuada inspección de los valores declarados por r, la Administración está facultada para realizar, de oficio, todos los cahntroles e investigaciones necesarias para el efecto, dentro de los que despacho?! y 15 de la D se encuentran los controles previos? y durante el así como los posteriores1? a la importación (Artículos 14 jecisión 57113). 1 ”n 12 El control previo declaración aduaj El control durant admisión de la Comprende la co) datos contenido: Cuando se reg justificaciones.

El contro) posteri es el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la era. el despacho es el ejercido por la Administración desde el momento de la declaración hasta el momento del levante o embarque las mercancías. mprobación de la declaración en aduana de las mercancias importadas y los en la Declaración Andina del Valor y en sus documentos justificativos. iera, la Administración aduanera podrá solicitar mayores pruebas y res el ejercido por la Administración a partir del levante o el embarque de las mercancias de: ichadas.

Comprende, además, los datos comerciales de los interesados registrados en al y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justifi Artículos 16, 17 y Decisión 571 de “Artículo 14.- F; Según lo establ de manera con Administracione. derecho de lleva; que los valores ciones, teniendo en cuenta lo establecido en el Literal c) del Artículo 143, 18 de la Decisión 571. la Comisión de la Comunidad Andina.- ultad de las Aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina. ido en el Artículo 17 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, considerado mta con lo establecido en el párrafo 6 del Anexo lll del mismo, las Aduaneras de los Paises Miembros de la Comunidad Andina, tienen el a cabo los controles e investigaciones necesarios, a efectos de garantizar en aduana declarados como base imponible, sean tos correctos y estén determinados de de la OMC.” pa con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración “Artículo 15.- Control del Valor en Aduana.

Teniendo en cuénta lo señalado en el articulo anterior, las Administraciones Aduaneras asumirán la responsabilidad general de la valoración, la que comprende, además de los controles previos y durante el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e investigaciones fecluados después de la importación, con el objelo de garantizar la correcta valoración de las mercancias importadas”. 24 Sn 1.5.2 1.5.3 1.5.4. 1.5.5.

Proceso 552-1P-2016.. En la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 44-1P-2009 de fecha 28 de ágosto de 2009, sobre el objetivo de los mencionados controles, este Tribunal ha determinado, teniendo en cuenta el Reglamento Comunitario de la Decisión 571, los siguientes aspectos: “Garantizat que se han cumplido las condiciones previstas en el artículo 1 relativag a la utilización del valor de transacción, venta, partes relacionadps, entre otros;

Determinar sí el valor declarado comprende el precio total pagado por pagar por el importador por las mercancías importadas; Determinar si los ajustes previstos en el artículo 8 han sido incluidos en el valor aduanero declarado; Verificar la aplicación correcta de los métodos secundarios de valoración|cuando éstos deban utilizarse; Prevenir y evitar la utilización de prácticas prohibidas, por ejemplo, la utilización, de valores teóricos o estimados, o sencillamente fraudulentos; y, Tales controles se deben cumplir en varias etapas: previa al despacho, en el monjento del despacho y en la fase posterior al despacho.”.

Es muy importante tener en cuenta que las Autoridades Aduaneras nacionales deben prever todas las condiciones técnicas y normativas para realizar los controles aduaneros, lo que supone mantener al importador informado de los aspectos técnicos y legales cuando asi lo solicite, tal y como lo establecen los Artículos 7 y 16 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC?1, En el caso en concreto, COLGATE sostiene que los valores cancelados por concepto de pago de regalías deben ser devueltos, mientras quejpor su parte la SUNAT afirma que no, en razón de lo que evidentemente existe discrepancia entre las partes.

Al respecto, él Artículo 49 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 dispone lun procedimiento único comunitario que brinda un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al territorio aduanero comunitario, conforme se puede apreciar a continuación: 14 Ver Interpretación Prejudiciai recaída en el Proceso 3-IP-2014 de fecha 30 de abril de 2014. 25 1.5.6. 1.5.7. 1.5.8. 1.5.9.

Proceso 552-1P-2016, “Artículo 49. Factores de riesgo. Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: ( ) e) Pagos de cánones por el uso de derechos de propiedad intelectuallespecificados en el artículo 26 de este Reglamento.

( ) Cuando sgbre la base de los factores de riesgo antes indicados o cualquier piro que pueda surgir, se hubiere detectado una duda razonable) la autoridad aduanera deberá dejar constancia escrita sobre el Hecho encontrado, con la indicación de los justificativos correspondientes. Fundamentada la duda, se dará inicio a la investigación pertinente del valor, dándole la oportunidad al importadof' para que pueda aportar las pruebas requeridas teniendo en cuentallo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571,” Conforme a la precitada norma, uno de los factores de riesgo es precisamente|el relacionado con el pago de cánones por el uso de derechos de propiedad intelectual, enunciándose en su inciso final que sobre la E de los factores de riesgo se hubiera detectado una duda razonable, la autoridad aduanera deberá dejar constancia escrita del hecho encontrado, con la indicación de los justificativos respectivos.

Una vez fundamentada la duda se da paso a la investigación correspondiente, debiendo dársele al importador la oportunidad para que presentellas pruebas respectivas, de acuerdo con lo determinado en los artículas 16, 17 y 18 de la Decisión 571. El derecho alla defensa del importador juega un papel importante, toda vez que debe dársele la oportunidad de presentar los respectivos descargos para que así la Autoridad Aduanera, pueda a su vez detectar con filaridad si el factor de riesgo debe o no incluirse en la declaración afjuanera.

El Artículo 16 de la Decisión 571, dispone quien está obligado a suministrar información a la Autoridad Aduanera respecto de las operaciones e importación de las mercancías o de las operaciones posteriores relativas a ellas, estando involucrado la persona que directa o indirectamente se relacione con la importación, así como cualquier persona que haya actuado ante la Aduana en relación con la declaración aduanera de las mercancías, así como la persona a la que la Aduana le haya solicitado información o pruebas para la valoración adlianera. 26 1.5.1 1.5.1 1.6. 1.6.1 1.6.2. 1.6.3. 1.7. 1.7.1 O. La person Proceso 552-1P-2016. a Obligada a dar información, deberá entregar a la Autoridad Aduanera de manera oportuna y en la forma y términos que se los establezca en la norma interna de cada país. 1.

De conformidad con el Artículo 17 de la Decisión 571, cuando le haya sido prese tenga moti tada una declaración y la Administración de Aduana os para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado Y de los datos o documentos presentados como prueba de dicha declaración, la Administración de Aduanas debe solicitar al importador represente los soportes que demuestren que el valor declarado la cantidad total realmente pagada, ajustada a las disposiciones del Articulo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

La carga dela prueba. Se coord] presente tema a fin de determinar sobre quien recae la carga de | Al respecto, prueba en la determinación del valor en aduana. | Artículo 18 de la Decisión 571 estable que, en principio, la carga de lá prueba le corresponde al importador o comprador de las mercancías, la misma pe como en el y en el caso de que el importador y el comprador no sean sona, la carga de la prueba recaerá tanto en importador comprador, y tratándose de personas jurídicas en la persona de gu representante legal o persona autorizada.

En consecu eventuales valoración e de cada p procedimien ncía, en la determinación del valor en aduana y en las comprobaciones e investigaciones en relación con la h aduana que realice la Autoridad Aduanera competente ais miembro, lo cual evidentemente comprende el 'o de Duda Razonable, la carga de la prueba recaerá, en principio, sot)re el importador o al comprador, y, en caso el importador y el comprador no sean la misma persona, también al comprador de la mercancia importada.

La fundamentación de la Duda Razonable Al determiné r la existencia de una Duda Razonable, la Autoridad Aduanera deberá necesariamente'S: a) Fundam factor de entar la Duda Razonable detectada sobre la base de un riesgo determinado, dejando constancia escrita de los 15 Ver Interpretación 2016. Prejudicial recaída en el Proceso 38-IP-2016 de fecha 5 de septiembre de 27 Proceso 552-1P-2016, hechos [encontrados, con la indicación de los justificativos correspondientes; b) Comunicar por escrito al importador los motivos que tenga para dudar de la declaración de valor presentada respecto a la veracidab, exactitud e integridad de los datos consignados que figuren én esa declaración, o en relación con los documentos presentallos como prueba de la misma; c) Requerirlal importador explicaciones complementarias, así como documentos u otras pruebas con el fin de acreditar la veracidad o exactitud] de dichos datos; y, d) Otorgar [al importador un plazo razonable para responder y presentaf las pruebas requeridas. 1.7.2.

En consecuehcia, la normativa andina establece una obligación para la Administración Aduanera, aquella de fundamentar la Duda Razonable sobre la base de determinados factores de riesgo objetivos —aunque ro enumerados de manera exhaustiva—, dejando constancia éscrita de los hechos encontrados e indicando las respectivas |justificaciones; para posteriormente dar inicio al procedimiento correspondiente, comunicándole al importador los motivos de la Duda Razonable y otorgándole un plazo razonable para responder y presentar las pruebas requeridas?S, 1.8.

Procedencig del procedimiento de Duda Razonable por observaciones planteadas por el administrado 1.8.1. El Artículo 17 de la Decisión 571 establece la procedencia del procedimiento de Duda Razonable cuando la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración. 1.8.2.

En las seccignes anteriores se ha señalado que el procedimiento de Duda Razonfble se inicia ante una duda debidamente motivada, y que la Autafridad Aduanera tiene la obligación de fundamentar adecuadameñnte la existencia de la Duda Razonable. Es más, dicha autoridad debe identificar el factor de riesgo!” que genera la Duda Razonable. Una vez fundamentada la duda, recién es posible iniciar la investigación pertinente sobre el valor de la mercancía. Es evidente, pues, que la ilentificación de una Duda Razonable no se encuentra al Y Ibidem.

Ly Teniendo en cuentá que el listado del Artículo 49 del Reglamento Comunitario de la Decisión ( 571 —referido a los; factores de riesgo— no es taxativo. 28 1.8.3. 1.8.4. 1.8.5. 1.8.6. 1.8.7. Proceso 552A1P-2016. libre albedría| discrecional de la Autoridad Aduanera, sino que esta debe justificar adecuadamente su actuación. En ese contexto, cuando un administrado solicita de manera excepcional 4 la Autoridad Aduanera el inicio del procedimiento de Duda Razonáble, dicha autoridad debe entender que el administrado está ejerciendo tanto su derecho de petición como su derecho de defensa, así tomo que es una oportunidad para encontrar la verdad material.

Veajmos cada uno de estos puntos. Con relación|a lo primero, al solicitar de manera excepcional el inicio del procedimiento de Duda Razonable, el administrado está ejerciendo sy derecho de petición, por lo que la Autoridad Aduanera tiene la obligáción de pronunciarse y por escrito, lo que supone que debe dar las| razones y motivos por los cuales acepta o deniega la solicitud.

En taso de que la respuesta sea negativa, esta no puede basarse en el mero ejercicio de una discrecionalidad, sino que dicha autoridad debe fundamentar y justificar adecuadamente las razones que la llevan a considerar que resulta innecesario tramitar el procedimiento de Duda Razonable. Dicho en otros términos, cuando es el propio importador quien solicita el inicio del procedimiento de Duda Razonable, dicha solicitud debe ser interprefada en el marco del derecho de petición de los administradog$ que, por un parte, están facultados a formular solicitudes alla Administración Pública y, por otra, tienen el derecho de recibir uná respuesta oportuna, motivada y clara por parte de los órganos administrativos.

En segundo lugar, la solicitud excepcional de inicio del Procedimiento de Duda Razonable por parte del administrado debe ser entendida como el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la Autoridad Aduanera tiéne el deber de permitir que el administrado pueda presentar alegatos y ofrecer medios probatorios, así como la obligación del merituar tales alegatos y medios probatorios.

Garantizar el ejercicio | del derecho de defensa supone aceptar que el administrada puede plantear reparos u observaciones, y la autoridad tiene el deber de pronunciarse sobre dichos reparos u observaciones a través de uh pronunciamiento debidamente motivado. Tercero, la Autoridad Aduanera, en tanto autoridad administrativa, guía su actuación por el principio de verdad material, por lo que ante una solicitud excepcional de inicio del Procedimiento de Duda Razonable, fjene una oportunidad para efectuar las indagaciones y evaluaciones que sean necesarias para verificar que lo declarado por el administrado es correcto o no. Es más, es una oportunidad para ejercer un adecuado control de la información y documentación que 29 Proceso 552-1P-2016, presente el administrado, lo que permitirá asegurar que la declaración sea correcta, ¡de modo que el administrado no pague más ni menos de lo que corresponde. 1.8.8.

Asimismo, tofnando en cuenta que las Autoridades Aduaneras deben asegurar la ¡materialización del debido proceso en todas sus actuaciones, | especialmente en aquellas que puedan afectar o menoscabar He alguna manera los derechos de los administrados, corresponde que dichas autoridades se pronuncien en todos los casos y valoren debidamente todos los documentos y pruebas que sean presentadas fomo sustento de las solicitudes o peticiones. 1.8.9.

A manera de conclusión, si bien en casos excepcionales el administrado! podrá solicitar que la autoridad aduanera inicie el procedimiento de Duda Razonable, la Autoridad Aduanera se pronunciará | de manera fundamentada sobre dicha solicitud, valorando además los documentos y pruebas presentadas por el administrado, observando el derecho de petición, de defensa y del debido proceso, especialmente cuando decida no iniciar el procedimiento solicitado, de conformidad con la normativa nacional e internacionallaplicable. 1.8.10.

Sin perjuicio de lo anterior, los países, vía complemento indispensable, (legislación y jurisprudencia nacional) pueden fortalecer las garantías y derechos a favor del importador. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Corte consultanté al resolver el proceso interno 482-2015, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su atiopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. | ES Cecilia Luisa Ayllón Quinteros uis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO 30 Proceso 552-1P-2016, Hernál Mero Za Al Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial la Presidenta y el Secretario. / / —_T Cecilia Luisa Ayllón[Quinteros PRESIDENTA Notifíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicaciónjen la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 31