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Proceso: 65-IP-2016CAN · Interpretaciones prejudiciales2017-09-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 2009-00541 REFERENCIA: ENERGI TO GO (MARCA DENOMINATIVA) / ENERGITECA (MARCA Y LEMA COMERCIAL DENOMINATIVOS); ENERGITECA (MARCAS MIXTAS)

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de abril de 2017 Proceso: 65-1P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2009-00541 Referencia: ENERGI TO GO (marca denominativa) / ENERGITECA (marca y lema comercial denominativos);

ENERGITECA (marcas mixtas) Magistrado Ponente! Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. VISTOS El Oficio 0326, del 2 de febrero de 2016 recibido vía correo electrónico el 3 de febrero de 2016, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República del Colombia, solicitó Interpretación Prejuditial de los Artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno N” 2009- 00541; y El Auto de 9 de marzd de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el Proceso Interno: Demandante: COEXITO S.A. 2.1. 2.2. PROCESO 65-1P-2016 Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Tercero Interesádo: EVEREADY BATTERY COMPANY, INC. Hechos Relevantes El 17 de enero de 2008, EVEREADY BATTERY COMPANY, INC. (en adelante, EVEREADY BATTERY), solicitó el registro del signo ENERGI TO GO (denominativo) como marca ante la SIC, para distinguir productos de la Clase 9 de la Clasificación internacional de Niza.1 (Expediente 08-004224).

Una vez publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial N* 593 de 2008, COEXITO S.A. (en adelante COEXITO), presentó oposición argumentando riesgo de confusión con su enseña comercial ENERGITECA y sus marcas: Z. Marca aturaleza | Certificado | Clase Representación ENERGITECA | Dénominativa 177228 9 ENERGITECA Mixta 232720 ES Clase 9: “Baterias, oprgadores para batería y paquetes de bateria, convertidores, adaptadores y aparatos para invertir energía, conectores y adaptadores de suministro de energía para ser usado en aparatos electrónicos portátiles, estaciones de energía y paquetes de energía que funcionan con batería y electricidad, particularmente unidades portátiles de suministro de energía y convertidores de voltaje, paquete de repetidores con batería portátil Clase 9: Aparatos elinstrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, le medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos! e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control dk la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes e] registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de preyo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y orifenadores; extintores.

Clase 9: Dispositivos [de protección personal contra los accidentes, acometidas de lineas eléctricas, acoplamientos eléctricos, acumuladores eléctricos, aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos, baterías, terías para vehículos, instrumentos de alarma, alarmas contra el robo, amplificadores, anillog de calibrar, extintores, baterias de nodos, aparatos de soldadura eléctrica, armarios de distribución de electricidad, basculas aparatos de pesar, baterias de encendido, bobinas eléctricas y sus sopoftes, autorreguladoras de combustibles, autorreguladoras de gasolina, bornes y bomes de presión, cables eléctricos, cajas de electricidad en todos sus niveles, circuitos integrados, circuitos impresos, hilfs de cobre aislado, colectores eléctricos, cuadros de distribución de electricidad, aparatos de dosificaftión, pilas eléctricas, electrodos para soldadura, enchufes, dispositivos para equilibrar, fusibles, distribuidores de gasolina para estaciones de servicio, gasómetros, guantes para la protección de acciderjtes, hilos eléctricos, alarmas de incendio, bombas de incendio, mangueras de incendio, señales luminosas, interruptores, linternas, tubos luminosos, alarmas automáticas de perdida de presión de las llantas, aparatos de medida de precisión, medidores, aparatos para medir las distancias, pernos dej¡calibrar, tapones indicadores de presión para válvulas, refractores, reguladores de voltaje para vehíchlos, respiradores para filtrar el aire, triángulos de señalización para vehículos averiados, señalización luminosa o mecánica, registradores kilométricos para vehículos, voltimetro.

PROCESO 65-1P-2016 ENERGITECA | | Mixta 263367 ya ENERGITECA | | Mixta 293310 355 ENERGÍTECA 11! ENERGITECA | Denominativa 292425 356 2.3. El 26 de marzo de 2009, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC mediante Resolución 13421, declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca solicitada, En este acto administrativo, además de las marcas sustento de la oposición, $e refirió, de oficio, a las siguientes: 1] Marca Y THular ExpedientelCiase]TIpo|Cartificado! Vigencia 8563 ENEROFECA R5-COEXITO SA. sum fs pa ENERQITECA ICOEMTOSA — Josarasas foy Ju fis 1 [ENERGITECA conuro sa fooo3ss0 dro fu liza 1057010 ENERONECA COUTO SA osceii_ [79 Pro frgr2sa [esar7016 ENERGITECA — ][I-COEXMTOSA — fooa3378 [79 Pai [232720 2001/2011 ERGITECA — [M-COLMTOSA ET O y 2170112012 [ENEROITECA [I-COEXTOS.

A, O70Br [935 (253310 EXPTE Marca Naturaleza | Certificado | Clase Representación ENERGITECA [Mixta 6563 47 Clase 9: Dispositivos de protección personal contra los accidentes, acometidas de líneas eléctricas, acoplamientos eléc s, acumuladores eléctricos, aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos, baterías, [baterías para vehículos, instrumentos de atarma, alarmas contra el robo, amplificadores, anillo$ de calibrar, extintores, baterias de ánodos, aparatos de soldadura eléctrica, armarios de distribución de electricidad, basculas aparatos de pesar, baterías de encendido, bobinas eléctricas y sus sopórtes, autoreguladoras de combustible, autoreguladoras de gasolina, bornes y bomes de presión, cábles eléctricos, cajas de electricidad en todos sus niveles, circuitos integrados, circuitos impresos, hilos de cobre aislados, colectores electrónicos, cuadros de distribución de electricidad, aparatosde dosificación, pilas eléctricas, electrodos para soldadura, enchufes, dispositivos para equilibrar, fusil, Jistribuidores de gasolina para estaciones de servicio, gasómetros, guantes para la protección de accidentes, hilos eléctricos, alarmas de incendio, bombas de incendio, mangueras de incendio, señales| luminosas, interruptores, linternas, tubos luminosos, alarmas automáticas de perdida de presión dé las llantas, aparatos de medida de precisión, medidores, aparatos para medir las distancias, pernos del calibrar, tapones indicadores de presión para válvulas, refractores, reguladores de voltaje para vehiculos, respiradores para filtrar el aire, triángulos de señalización para vehículos averiados, señalización luminosa o mecánica, registradores kilométricos para vehiculos, voltimetros.

Clase 35: Publicidad/| gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; compra, venta, impoffación, exportación, representación comercial de productos tales como baterias, llantas y en general uctos para automotores. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; compra, venta, impoñación, exportación, representación comercial de productos tales como baterias, llantas y en general productos para automotores.

Aparatos e instrumeritos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, ie señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos 3 PROCESO 65-1P-2016 ENERGITECA Mixta 12394 98 Hr — "El RGÑECA ln] be ENERGITECA Mixta 13464 ys ENERGITECA Mixta 197298 gio ENERGÍTECA e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos [de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradbras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.

Clase 9: Dispositivos [Ye protección personal contra los accidentes, acometidas de lineas eléctricas, acoplamientos eléctricos, acumuladores eléctricos, aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos, baterías, baterías para vehiculos, instrumentos de alarma, alarmas contra el robo, amplificadores, anillog de calibrar, extintores, baterias de nodos, aparatos de soldadura eléctrica, armarios de distribución de electricidad, basculas aparatos de pesar, baterías de encendido, bobinas eléctricas y sus sopoítes, autorreguladoras de combustibles, autorreguladoras de gasolina, bornes y bornes de presión, cables eléctricos, cajas de etectricidad en todos sus niveles, circuitos integrados, circuitos impresos, hilfs de cobre aislado, colectores eléctricos, cuadros de distribución de electricidad, aparatos de dosificagión, pilas eléctricas, electrodos para soldadura, enchufes, dispositivos para equilibrar, fusibles, distribuidores de gasolina para estaciones de servicio, gasómetros, guantes para la protección de accidentes, hilos eléctricos, alarmas de incendio, bombas de incendio, mangueras de incendio, señales lumíhosas, interruptores, linternas, tubos luminosos, alarmas automáticas de perdida de presión de las Il: distancias, pernos de tas, aparatos de medida de precisión, medidores, aparatos para medir las calibrar, tapones indicadores de presión para válvulas, refractores, reguladores de voltaje para vehic| averiados, señalizacid Clase 9: Dispositivos los, respiradores para filtrar el aire, triángulos de señalización para vehículos h luminosa o mecánica, registradores kilométricos para vehículos, voltimetro, de protección personal contra tos accidentes, acometidas de líneas eléctricas, acoplamientos eléctr eléctricos, baterías, amplificadores, anillo: armarios de distribuci eléctricas y sus sopd bornes de presión, c. circuitos impresos, electricidad, aparatos para equilibrar, fusibl para la protección de de incendio, señales perdida de presión de; distancias, pernos de de voltaje para vehici averiados, señalizació Publicidad, gestión d venta, importación, e: en general productos fos, acumuladores eléctricos, aparatos para la recarga de acumuladores baterias para vehículos, instrumentos de alarma, alarmas contra el robo, de calibrar, extintores, baterias de ánodos, aparatos de soldadura eléctrica, n de electricidad, basculas aparatos de pesar, baterías de encendido, bobinas les, autoreguladoras de combustible, autoregutadoras de gasolina, bornes y les eléctricos, cajas de electricidad en todos sus niveles, circuitos integrados, los de cobre aislados, colectores electrónicos, cuadros de distribución de le dosificación, pilas eléctricas, electrodos para soldadura, enchufes, dispositivos s, distribuidores de gasolina para estaciones de servicio, gasómetros, guantes ccidentes, hilos eléctricos, alarmas de incendio, bombas de incendio, mangueras luminosas, interruptores, linternas, tubos luminosos, alarmas automáticas de las llantas, aparatos de medida de precisión, medidores, aparatos para medir las librar, tapones indicadores de presión para válvulas, refractores, reguladores los, respiradores para filtrar el aire, triángulos de señalización para vehiculos h luminosa o mecánica, registradores kilométricos para vehículos, voltimetros. negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; compra, portación, representación comercial de productos tales como baterías, llantas y jara automotores.

PROCESO 65-I1P-2016 | ENERGITECA | Denominativa | 292425 | 351 | ] 2.4, 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. COEXITO presentó Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación contra el anterior acto atiministrativo. El 29 de abril de 2008, la SIC mediante Resolución 20992, resolvió el Recurso de Reposición cánfirmando el acto administrativo impugnado.

El 29 de mayo de 2009, la SIC mediante Resolución 27038, resolvió el Recurso de Apelación confirmando el acto administrativo impugnado. El 24 de septiembre de 2009, COEXITO presentó demanda de nulidad y restablecimiento!del derecho contra las Resoluciones 13421, 20992 y 27038. El 11 de julio de 2011, COEXITO presentó escrito de corrección a la demanda.

El 11 de julio de 2011, la SIC presentó escrito de contestación a la demanda de nulidad interpliesta. 2.10.El 11 de julio! de 2011, EVEREADY BATTERY presentó escrito de contestación a la demanda de nulidad interpuesta. 2.11.El 08 de marzo de 2012, EVEREADY BATTERY presentó contestación al escrito de correctión de la demanda. 2.12. El 09 de marzo de 2012, la SIC presentó contestación al escrito de corrección de la demanda. 2.13.El 30 de junio de 2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso 3.1. 3.2. 3.3.

Administrativo dél Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante Auto decidió suspender el proceso para solicitar Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justitia de la Comunidad Andina. Argumentos dejla demanda presentada por COEXITO Señaló que los signos en conflicto son confundibles desde el punto de vista gráfico, fonético E ideológico.

Manifestó que los signos en conflicto giran en torno al concepto de energía. Indicó que los | productos que identifican los signos en conflicto son prácticamente los mismos. ”n Publicidad; gestión dé negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; compra, venta, importación, exportación, representación comercial de productos tales como baterias, llantas y en general productos ara automotores, 4.1. 4.2. 4.3. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 6.1. 6.2. 7.1. 7.2.

PROCESO 65-I1P-2016 Argumentos de la contestación presentada por la SiC Argumentó que lps signos en conflicto no son confundibles en los aspectos gramatical, fonético y visual. Manifestó que los signos en conflicto comparten la partícula de uso común ENERGI, la cual voca energía. Dicha partícula puede ser usada por cualquier persona. Expresó que, alí no existir confusión entre los signos cotejados, resulta irrelevante analizar la conexión competitiva entre los productos y servicios que ellos distinguen.

Argumentos de la contestación presentada por EVEREADY BATTERY Sostuvo que los| signos en conflicto no son confundibles en los aspectos ortográfico, fonético y conceptual. Indicó que las marcas en conflicto distinguen productos y servicios que no tienen conexión, pues su finalidad es completamente diferente. Concluyó que la arca solicitada es una marca derivada, pues se trata de una nueva versión dé sus marcas ENERGIZER para distinguir productos de la Clase 9.

Señaló que la demanda de nulidad interpuesta se presentó fuera de término legal, por lo que ¿e excepcionó aduciendo caducidad de la acción planteada de conformidad fon el numeral 2 del Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Artículo 44 de la Ley 446 de 1998, Argumentos dél escrito de corrección a la demanda de nulidad presentado por COEXITO Señaló que COEXITO ha hecho uso continuo de la enseña comercial ENERGITECA desde el año de 1957 y que, por lo tanto, merece protección en los términos que establece la normativa comunitaria.

Indicó que por la| expuesto la marca ENERGI TO GO también se encuentra incursa en la caysal de irregistrabilidad contenida en el literal b) del Artículo 136 de la Decisión 486. Argumentos de|la Contestación al escrito de Corrección de la Demanda presentados por la SIC Hizo referencia alllos mismos argumentos presentados en su primer escrito de contestación. Agregó que COEXITO no demostró en fase administrativa que la marca ENERGITECA sé encontraba protegida como nombre comercial. 8.1. 8.2. o po »>= E Argumentos de presentados p Hizo referencia contestación. PROCESO 65-1P-2016 la contestación al escrito de corrección de la demanda EVEREADY BATTERY los mismos argumentos presentados en su primer escrito de Agregó que entre los servicios identificados por la enseña comercial ENERGITECA la marca ENERGI TO GO, no existe conexión competitiva, ya que tienen finalidades y medios de comercialización diferentes.

NORMAS A SE INTERPRETADAS La Corte consultante solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 134 y 136 literal a) dé la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. No se interpretalá el Artículo 134, ya que este se refiere al concepto de marca y noesn ¡pesariamente aplicable para resolver el caso concreto. En consecuencia, s lo se interpretará el Artículo 136 literal a) 12.

De oficio, se inte: ppretarán los Artículos 136 literal b) 1? y 200** de la Decisión 486 de la Comi protección de la TEMAS OBJET( Protección de la Irregistrabilidad ión de la Comunidad Andina, ya que estos regulan la enseña comercial. ) DE INTERPRETACIÓN nseña comercial. le signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión. Riesgo de asocisgición. Las reglas para el cotejo de los signos distintivos.

Comparación en Comparación en denominativa sin Análisis de reg común. Análisis de regis La conexión com La acción de nul re signos denominativos simples y compuestos. tre signos denominativos compuestos y mixtos con parte ple. strabilidad de signos compuestos por elementos de uso rabilidad de la marca derivada. petitiva. h AA dad y su prescripción. 12 13 14 Artículo 136.- No p: indebidamente un der a) sean idénticos o s un tercero, para lo: el uso de la marca Artículo 136.- No po: indebidamente un der! b) sean idénticos o enseña, siempre asociación. Artículo 200.- La prot rán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara cho de tercero, en particular cuando: asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales ueda causar un riesgo de confusión o de asociación. n registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara cho de tercero, en particular cuando: asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rólulo o e dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de ción y depósito de los rótulos o enseñas se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, nforme a las normas nacionales de cada Pals Miembro, 1.1. 1.2. 1.3.

PROCESO 65-IP-2016 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Protección de la enseña comercial Teniendo en cue solicitado para ENERGITECA, planteado de cg trazado sobre la comercial, para nta que la sociedad demandante argumentó que el signo registro es confundible con su enseña comercial la cual ha sido usada desde 1957, se abordará el tema nformidad con la línea jurisprudencial que el Tribunal ha materia. 15 el Tribunal es aquel signo distintivo que se utiliza para Aunque la pr 486 no contiene una definición normativa de enseña identificar un es nombre comerc empresario dete: El Artículo 200 d las enseñas se consecuencia, se 1.3.1.

El dered uso. Esti constitut ser simp| total del ya que registrad protecci una ma clase de La funcié un lado ¡ una herr; análisis 1.3.2, De con una en consta: material efectivan ablecimiento mercantil. Conceptualmente es diferente al lal porque éste identifica la actividad comercial de un minado. 1$ la Decisión 486 establece que la protección y el depósito de regirá por las normas relativas al nombre comercial.

En aplicarán los Artículos 191 a 193, de la siguiente manera: ho sobre la enseña comercial se genera con su primer > quiere decir que el depósito de la enseña comercial no es Vo de derechos. El registro de una enseña comercial puede emente un indicio del uso, pero no actúa como una prueba mismo; lo importante es demostrar su uso real y constante, sto es lo que genera el derecho.

Una enseña comercial a y no usada pierde absolutamente el sustento jurídico de su n. Esto quiere decir que una enseña comercial registrada de ra y usada sustancialmente de otra, no generaría ninguna derecho. n de un sistema de registro de enseñas comerciales es por nformativo en relación con el público consumidor y, por otro, amienta para que la oficina de registro de marcas haga su e registrabilidad de oficio e integral. rmidad con lo anterior, quien alegue derechos sobre ña comercial deberá probar su uso real, sustancial y e en el mercado.

Real quiere decir que se use ente en el mercado, es decir, que la enseña comercial nente ampara un establecimiento mercantil. En tal sentido, El Tribunal ha trazado destaca la Interpretac 109-1P-2012. 190 de la Decisión 4: identifica la actividad juna clara y abundante línea jurisprudencial sobre la materia, dentro de la cual se ón Prejudicial de 13 de noviembre de 2012, expedida en el marco del proceso sobre nombre comercial, las dos figuras son diferentes: el nombre comercial omercial de un empresario determinado, mientras que la enseña identifica un Aunque el concepto EE comercial se encuentre cobijado dentro de lo establecido en el Artículo establecimiento merca Si bien el legislador có diferenciar las dos fig! independiente. til. munitario en el mencionado artículo incurrió en una imprecisión, su intención fue ras.

Por tal motivo introdujo los titulos X y Xl para tratar las figuras de manera 1,4. 2.1. el uso fotografi publicid tipo de m PROCESO 65-1P-2016 de la enseña comercial podrá demostrarse mediante s, Videos, imágenes del establecimiento captadas en d, documentos comerciales que acrediten dicho uso y todo aterial probatorio admitido por normativa nacional.

Sustancihl, que su uso en el mercado mantenga los elementos esencial 1.3.2. enseña un sign signo pu público 1.3.3. Quien alp s?*?, y constante que su uso sea permanente?8, Quien alpoue y pruebe el uso real, sustancial y constante de una omercial con anterioridad a la solicitud de registro de idéntico o similar, podrá oponerse al mismo si dicho ede causar riesgo de confusión y/o de asociación en el consumidor gue y pruebe el uso real, sustancial y constante de una enseña fomercial con anterioridad al uso de un signo idéntico o similar, de conf En conclusión, protección de un podrá denunciar dicho uso si éste puede causar riesgo sión o de asociación. omo quiera que el uso es el elemento esencial para la a enseña comercial, se deberá, al momento en que el signo denominativo ENERGI TO GO fue solicitado para registro, determinar si la enseña comercial denominativa ENERGITECA, era real, sustancial y constantemente por el ordenamie Irregistrabilidad usada en el mercado, para así determinar si era protegible to jurídico comunitario andino. de signos por identidad o similitud.

Riesgo de confusión. Rie distintivos o de asociación. Las reglas para el cotejo de los signos Como en el prodeso interno se discute si el signo denominativo ENERGI TO GO es confundible con los signos denominativos y mixtos ENERGITECA, el Tribunal habrá dé analizar la causal de irregistrabilidad prevista en los literales a) y b) del Artic Andina?*, del sig;

“Artículo 136.- uso en el com particular cuant a) sean idénti para registr servicios, a de la marca lo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad iente tenor literal: Vo podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo rcio afectara indebidamente un derecho de tercero, en lo: ¿OS O se asemejen, a una marca anteriormente solicitada D o registrada por un tercero, para los mismos productos o para productos o servicios respecto de los cuales el uso pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

Un nombre comercial (fsisirado de una manera y usado sustancialmente de otra, no generaría ninguna clase de derecho. Es usado en el mercado,! por cuanto dicho signo, Sobre el uso real y co expedida en el marco Sobre este tema se pi lecir, el nombre comercial registrado debe ser el mismo real y constantemente 'a que de lo contrario no cabría ningún derecho sobre el primero, Lo anterior, aunque registrado, no tendría relación con el público consumidor. stante, se puede consultar la Interpretación Prejudicial de 31 de mayo de 2000, el Proceso 45-1P-98. leden consultar las siguientes Interpretación Prejudicial 55-1P-2013, del 8 de mayo de 2013 e Interp etación Prejudicial 114-1P-2013, del 29 de agosto de 2013. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. b) sean idéntici ser el cas PROCESO 65-1P-2016 Ss O se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de », a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstanciás, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación”.

( )”. El Ordenamiento Jurídico Comunitario protege la función distintiva del signo marcario, a través del cual se identifican los productos o servicios en el mercado y, por ld en el Régimen d Comisión de la eventuales riesga la coexistencia d productos o servi desprende de la De ahí que la noi semejante?! a ul registro, o a una de confusión o condiciones en tanto, entre la pluralidad de normas consagradas al efecto > Propiedad Industrial codificado en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, extiende su tutela jurídica a precaver de confusión o de asociación en el mercado, inadmitiendo signos idénticos o similares para identificar los mismos silos que puedan generar esta clase de riesgos, conforme se isposición que se analiza. ma prohíba el acceso al registro de algún signo idéntico? o a marca anteriormente registrada o ya en proceso de enseña comercial protegida, cuyo uso pueda causar riesgo de asociación en el mercado, puesto que dadas dichas l signo solicitado, no solo el mismo carecería de fuerza distintiva propia [para poder acceder a su registro como marca, sino que además aparejaria la gran posibilidad de inducir a error al público consumidor, y en esa medida con capacidad de generar riesgo de confusión o de asociación en la|selección de los productos o servicios identificados con la marca.

En cuanto al riesgo de confusión, el mismo puede ser directo e indirecto. El primero, frente alla posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto crea que está adquiriendo otro y, el segundo, cuando el consumidor crea que dicho producto tiéne un origen empresarial diferente al que realmente posee. En cuanto al ri aunque diferenci al adquirirlo asun una relación o vi Por lo tanto, con Interpretación, s identidad o sem riesgo de confu consumidor, teni signos puede sel: 2.6.1. conflicto go de asociación, éste acontece cuando el consumidor, > los signos en conflicto y el origen empresarial del producto, na que el productor de dicho producto y otra empresa tienen hculación económica. el fin de resolver la nulidad en cuyo proceso se origina esta > deberá establecer si entre los signos confrontados existe ejanza, para luego determinar si ello es capaz de generar sión (directa o indirecta) y/o de asociación en el público ¿ndo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en Puede darse en la estructura silábica, vocal, consonante o 20 21 constituyen los signo: Los signos semejant: en conflicto. s son aquellos que no son absolutamente iguales, pero comparten rasgos Los signos idénticos Se aquellos que son absolutamente iguales.

Contienen todos los elementos que esenciales. Contienen ojos de un consumido. diferencias secundarias o insignificantes, que podrian pasar desapercibidas a los 10 2.7. 2.8. PROCESO 65-I1P-2016 tónica de| las palabras, por lo que para determinar un posible riesgo de confusión se debe tener en cuenta las particularidades de cada caso confreto. 2.6.2.

Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración, esto es, tomando en cuenta la impresión visual de los signos en conflicto. 2.6.3. Figurativa o gráfica: Se refiere a la semejanza de elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concefito que evocan. 2.6.4.

Conceptlial o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante. Sin embargo, na es suficiente basar ni descartar la posible confundibilidad únicamente en la apreciación de estos factores, pues las similitudes o semejanzas en dualquiera de sus formas con capacidad o potencialidad de generar riesgo de confusión y/o de asociación en el público consumidor, debe corresponder al fesultado de un análisis integral conforme lo requiera cada caso particular según sus propias especificidades, además de considerar los productos o servicios que se identifican con la marca o que se pretendan amparar, y comparando los signos en conflicto con sujeción a las reglas de cotejo que inspiradas en el sistema del Derecho de Marcas, tiene adoptadas este Tribunal.

En efecto, al procederse a cotejar los signos en conflicto, deben ser observadas las siguientes reglas para el cotejo entre signos distintivos?: 2.8.1. La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe análizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, figurativa y conceptual. 2.8.2.

En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, $e debe analizar un signo y después el otro. No es procedente realizar in análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, ya que lo hará en momentos diferentes. 2.8.3. El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en estas donde se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. 2.8.4.

Al efectuar la comparación en estos casos, es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad 22 Estas reglas han sidd| adoptadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en múltiples providencias, entre las; cuales se destacan: Interpretación Prejudicial del 19 de octubre de 2005 en el Proceso 148-1P-2005; le Interpretación Prejudicial del 28 de mayo de 2009 en el Proceso 24-IP-2009. 11 3.1. 3.2.

PROCESO 65-I1P-2016 con el tipo de productos o servicios de que se trate, bajo los siguientes criterios; a) Criterlo del consumidor medio: si estamos en frente de produttos y/o servicios de consumo masivo, el criterio del consumidor medio debe ser el soporte del análisis de confundibilidad. De acuerdo con las máximas de la experiencia, al consumidor medio se le presume normalmente informado y razonáblemente atento, cuyo nivel de percepción es variable en relación con la categoría de bienes o productos, lo que debe ser analizado y ponderado por la autoridad nacional competente.

El grado de atención del consumidor medio es un parámetro importante para el análisis de confundibilidad de signos que diferemcien productos o servicios de consumo masivo, bajo el entendido que el mismo puede variar o graduarse según el tipo de produgto o servicio del cual se trate, pues por vía de ejemplo no se presta el mismo nivel de atención al adquirir productos cosméticos que al comprar pasabocas para fiestas.

Para el caso particular, ya que sk trata de signos que amparan productos de la Clase 9 y servicios de la Clase 35, es importante que se establezca el nivel o grado| de atención del consumidor medio al enfrentarse a la escogencia de estos artículos y servicios. 2 b) Criterjo del consumidor especializado: si estamos en frente de produftos y/o servicios de consumo selectivo, es decir, de aquellos adquiridos únicamente por un fragmento de la población bajo giertas características técnicas, de estatus, funcionales o prácticas, como los dirigidos a ciertos profesionales espeolalizados, el criterio del consumidor especializado debe ser el sopprte del análisis de confundibilidad.

Dicho consumidor hace una évaluación más prolija del bien o servicios que desea adquifir, lo que debe ser tomado en cuanta por la autoridad nacional competente al realizar el respectivo análisis de confundibilidad.24 Comparación ehtre signos denominativos simples y compuestos Como en el proceso interno se discute sobre la confusión de los signos denominativos ENERGI TO GO y ENERGITECA, es necesario abordar el tema planteado.

Para una correcfa comparación se deberán aplicar las siguientes reglas: 3.2.1. Se debe| analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descompaner su unidad fonética. Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función 21 24 Ver Interpretación Prejudicial 411-1P-2015 de 1 de septiembre de 2016.

Ver Interpretación Pr: icial 473-1P-2015 de 10 de junio de 2016. 12 == 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. 3.2.5. 3.2.6. PROCESO 65-IP-2016 diferenciadpra en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Uha palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.

Los primerbs son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden sálir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario? Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport- e, deport-¡vo, deport-istas. Los seguridos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición.28 Si los signbs en conílicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cilenta lo siguiente: ménte del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un a) má lo general el lexema es el elemento que más impacta en la análisis gramatical de los signos en conflicto. b) Par lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica. c) Silllos signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica.

Los lexemas imprimen de significado a la palabra. Es muy importante tener en [cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado coh otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los| signos en conflicto. Se debe téner en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, ya que, si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.

Se debe abservar el orden de las vocales, toda vez que esto indica la sonoridad de la denominación. Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en lla mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada lalmarca en el mercado. Se debe determinar si existe un elemento común preponderante o relevante ¡en ambos signos. 25 26 RAE: ej., sol RAE: 1. 2. 3 Unidad mífima con significado léxico que no presenta morfemas gramaticales; p., o que, poseyéfidolos prescinde de ellos por proceso de segmentación; p.ej., terr, en enterráis m. Gram.

Unitiad mínima aislable en análisis morfológico. La palabra mujeres contiene dos morfemas:|mujer y — es m. Gram. Por aposición a lexema, morfema gramatical; p. ej., de, no, yo, el, ar, -s, -ero. m Gram. Unidad mínima de significado. La terminación verbal mos contiene dos morfemas: persona, primera y número, plural. 13 3.3. 3.4. En el presente a en conflicto es c: de las reglas ya el grado de reley conjunto marca parámetros””: 3.3.1.

Ubicaciór La primer en el públ 3.3.2, extensión tienen ma 3.3.3. Impacto sonorida palabra pc 3.3.4. Analizar producto: proximida: ampara, ti PROCESO 65-1P-2016 unto, como el elemento denominativo de uno de los signos mpuesto (conformado por dos o más palabras), sin perjuicio xpuestas, para realizar un adecuado cotejo se debe analizar ancia de las palabras y su incidencia en la distintividad del fio, en cuya dirección son aplicables los siguientes de las palabras en el signo denominativo compuesto. palabra, por lo general, genera mayor poder de recordación lo consumidor.

Impacto en la mente del consumidor de conformidad con la de la palabra. Las palabras más cortas, por lo general, or impacto en la mente del consumidor. en la mente del consumidor de conformidad con la de la palabra. Entre más fuerte sea la sonoridad de la dría tener mayor impacto en la mente del consumidor. ¡la palabra es evocativa y su fuerte proximidad con los o servicios que ampara el signo. Entre mayor sea la d del signo evocativo con los productos o servicios que ndrá un mayor grado de debilidad.

En este caso, la palabra débil no tendría relevancia en el conjunto. 3.3.5. Analizar palabras cotejo ma considera 3.3.6. otros sig palabra d siguiente: a) nd Ss un de Sé di el b) c) De acuerdo dl cotejo de los si Sil enéricas, descriptivas o de uso común se deben excluir del cario. En consecuencia, dichas palabras no pueden ser das como relevantes o preponderantes. se ta palabra es genérica, descriptiva o de uso común. Las Analizar €l grado de distintividad de la palabra teniendo en cuenta os ya registrados del mismo titular.

Se debe identificar la minante, de mayor aptitud distintiva, teniendo en cuenta lo la palabra que compone un signo es una marca toriamente conocida, tendrá mayor relevancia. la palabra que compone un signo es el elemento estable en ¡a marca derivada, o es el elemento que conforma una familia marcas, tendrá mayor relevancia. debe analizar cualquier otra situación que le otorgue mayor tintividad, para de esta manera determinar la relevancia en conjunto. las reglas que vienen de explicarse, se deberá realizar el os denominativos ENERG! TO GO y ENERGITECA, para 27 dentro del Proceso 5: Adoptados, entre os: las siguientes providencias: Interpretación Prejudicial del 24 de julio de 2013 26-1P-2015 e Interpret;

IP-2013, Interpretación Prejudicial del 21 de agosto de 2015 dentro del Proceso ción Prejudicial del 4 de febrero de 2016 dentro del Proceso 250-1P-2015. 14 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 5.1. 5.2. PROCESO 65-IP-2016 poder determinaf o descartar el probable riesgo de confusión y/o de asociación entre los mismos, conforme habrán de desprenderse de los temas que se desarrollarán a obntinuación en esta providencia. Comparación ehtre signos denominativos compuestos y mixtos con parte denominativa simple Como en el profeso interno se discute sobre la confusión entre el signo denominativo ENERGI TO GO y los mixtos ENERGITECA, es necesario abordar el tema planteado.

Aunque el elemehto denominativo del signo mixto suele ser el preponderante, dado que las palabras impactan más en la mente del consumidor, también puede suceder que el elemento predominante no sea éste sino el elemento gráfico, ya que st tamaño, color, diseño y otras características pueden causar un mayor impacto en el consumidor, de acuerdo con las particularidades de cada caso.

En consecuencia, una vez se haya determinado cuál es el elemento predominante dél signo mixto, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas? para el cotejo: 4.3.1. Si el elemento gráfico es el preponderante. En principio no habría riesgo dé confusión. 4.3.2. Si el elemento denominativo es preponderante. El cotejo deberá realizarse de conformidad con las reglas para la comparación de signos denominativos, determinadas en el capítulo precedente.

De acuerdo conillas reglas que vienen de explicarse, se deberá realizar el cotejo entre el signo denominativo ENERGI TO GO y los mixtos ENERGITECA, para poder determinar o descartar el probable riesgo de confusión y/o de asociación en público consumidor. Análisis de registrabilidad de signos compuestos por elementos de uso común Como en el progeso interno se discute si la partícula ENERGI es de uso común, el Tribunal abordará el tema planteado siguiendo la línea jurisprudencial que ha trazado al respecto.?* El creador de uha marca al conformarla puede valerse de toda clase de elementos coma| gráficos, palabras, expresiones o partículas, y alguno o varios de estos tomponentes pueden catalogarse como de uso común en 29 Estas reglas han sida] adoptadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en múltiples providencias, entre las cuales se destacan: Interpretación Prejudicial del 15 de agosto de 2007 en el Proceso 84-1P-2007 y la Interpretación Prejudicial del 29 de mayo de 2014 en el Proceso 26-1P-2014, Entre otras, en las siguientes providencias: Interpretación Prejudicial del 4 de diciembre de 2006 dentro del Proceso 151-1P-20P6;

Interpretación Prejudicial del 19 de mayo de 2010 dentro del Proceso 22-1P- 2010, Interpretación Pfejudicial del 20 de mayo de 2015 del Proceso 184-1P-2014 y la Interpretación Prejudicial del 19 de mayo de 2016 del Proceso 327-1P-2015. 15 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. relación con el ti no pueden ser o PROCESO 65-1P-2016 o de productos o servicios de que se trate, razón por la cual jeto de monopolio o dominio absoluto por persona alguna.

De ahí que el literal 9) del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad ndina, prohiba el registro de signos de uso común en los siguientes términos: “No podrán registrarse como marcas los signos que: (L) 9) consistán exclusivamente o se hubieran convertido en una designación (común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje La norma trascri por designacio prohibición no denominativos, f usuales o comi rriente o en la usanza del país”. prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente les comunes o usuales del producto o servicio, cuya debe comprenderse referida Únicamente a los signos ues los elementos gráficos también pueden llegar a ser nes para distinguir productos a servicios de una clase particular, - situ: irregistrabilidad.3 Sin embargo, es al ser empleada concretar ciertos su conjunto la cc en cuyo caso pu tenerse en cue expresiones pro; donde su marca! ión que estaría comprendida en dicha causal de o posible que palabras, expresiones o partículas de uso común s en combinación con otras, tengan la aptitud de llegar a rasgos particulares o innovadores que permitan apreciar en nfiguración de un signo con capacidad distintiva autónoma, de accederse a su registro como marca.

En todo caso, debe ta que el titular de la misma no podría impedir que las biamente de uso común sean utilizadas por terceros, de podría considerarse débil, de limitada fuerza de oposición, porque las palabras o partículas de uso común se deben excluir del cotejo de marcas. No obstante, si llegare a reducir comparación, pu dichos compone grado de auna en su conjunto, lá que eleve o dism la exclusión de los componentes de esas características el signo de tal manera que resultara imposible hacer una tede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional ntes bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un idad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos percepción del público consumidor y cualquier circunstancia inuya el grado de distintividad de los signos en conflicto.

Como se ha saefialado anteriormente, los términos de uso común por sí mismos no resul distintiva. an registrables como marcas debido a que carecen de fuerza Sobre esto se pueden 2016; 511-1P-2015 de 2015 de 21 de septierí las siguientes Interpretaciones Prejudiciales: 517-IP-2015 de 18 de agosto de [19 de agosto de 2016; 679-1IP-2015 de 21 de septiembre de 2016; y 651-1P- bre de 2016. 16 5.8. 5.9. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6.

El que un término también podría s ellos hay conexió de verificar si po involucrados, es también lo es pal PROCESO 65-1P-2016 sea de uso común para un producto o servicio de una clase rlo para el producto o servicio de otra clase si es que entre competitiva. Tendrá que analizarse caso por caso a efectos la naturaleza y características de los productos o servicios de uso común para el producto o servicio de una clase a el producto o servicio de otra clase.

De acuerdo con ps fundamentos ofrecidos en esta Interpretación Prejudicial, se deberá detern de la Clasificació) inar si la partícula ENERGI es de uso común en la Clase 9 n Internacional de Niza. Análisis de registrabilidad de la marca derivada Como el caso cq ncreto se discute la registrabilidad de una supuesta marca derivada, es necésario tratar el tema propuesto en concordancia con la línea jurisprudencial dé Las marcas deriv por el titular de mismos productd registrada con va El fenómeno de conformadas po genérico, ya que l'Fribunal*:. adas son aquellos signos distintivos solicitados para registro otra marca anteriormente registrada, en relación con los s O servicios, en la que el distintivo principal es dicha marca riaciones no sustanciales o elementos accesorios. la marca derivada se diferencia claramente de las marcas una partícula o elemento de uso común, descriptivo o en éstas se suele incluir un elemento de usanza general, muchas veces pepesario para identificar cierta clase de productos o un elemento que describe el g esas condiciones esa partícula o el En cambio, en el rasgo distintivo ci cuanto dicho elen] servicios que con que dichos produ La solicitud de ur registro, pues la q nero, la calidad u otras características de los productos y, en sus titulares no pueden impedir que otros empresarios usen mento en la conformación de otro signo distintivo. caso de una marca derivada, su titular sí puede impedir que el ¿mún de su marca pueda ser utilizado por otra persona, por ento distintivo es el que identifica plenamente los productos o ercializa y, además, genera en el consumidor la impresión de ctos o servicios tienen un origen común. la marca derivada no otorga un derecho indefectible para su ficina competente debe establecer si se cumple o no con todos los requisitos de registrada, deber; egistrabilidad y, por lo tanto, aunque se llegare a establecer realizar el respectivo análisis de registrabilidad.

Es de suma que el signo break para registro se deriva de una marca previamente importancia que ro se afecten los derechos del público consumidor y de titulares de marcas idénticas o similares a la que se pretende registrar. Se debe tener a cua que la oposición que se presente contra una marca derivada no pued referirse únicamente al elemento distintivo, ya que éste hace El] Se destacan las siguie: del Proceso 97-IP-200 2005;

Interpretación pa providencias: Interpretación Prejudicial de 5 de febrero de 2002, en el marco 2; Interpretación Prejudicial de 14 de abril de 2005, en el marco del Proceso 9-1P- Prejudicial de 20 de junio de 2006, en el marco del Proceso 55-IP-2006; Interpretación Prejudia ¡al de 4 de diciembre de 2007, expedida en el marco del Proceso 140-1P-2007, 17 A 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

PROCESO 65-1P-2016 parte del derecijo adquirido previamente. La oposición debe vincular los elementos accid idéntica o similar relación con la m La conexión co. Como el signo productos de la € los signos denon Clase 4 y servicio abordará el tema Se debe tomar € misma clase no entre los produt expresamente er Es por ello que s: analizar el grad« servicios que an pueda establece: debe analizar la marcas, ya que | tales y accesorios,32 salvo que ésta se base en una marca al elemento distintivo, y que fuera previamente registrada en rca supuestamente primigenia. npetitiva (Clases 9 y 35) denominativo ENERGI TO GO se solicitó para amparar lase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, y algunos de ninativos y mixtos ENERGITECA amparan productos de la s de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, se propuesto. n cuenta que la inclusión de productos o servicios en una s determinante para efectos de establecer si existe similitud tos o servicios objeto de análisis, tal y como se indica el segundo párrafo del Artículo 151 de la Decisión 486.33 debe matizar la regla de la especialidad y, en consecuencia, de vinculación o relación competitiva de los productos o paran los signos en conflicto, para que de esta forma se la posibilidad de error en el público consumidor; es decir, se naturaleza o uso de los productos identificados por las sola pertenencia de varios productos a una misma clase no demuestra su ES POS así como la ubicación de los productos en clases distintas tampoct Para apreciar la ( prueba que sean diferentes.34 onexión competitiva entre productos o servicios corresponde tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios: 7.4.1.

El grada de sustitución (intercambiabilidad) entre los productos o servicios Existe c cuestión que este nexión competitiva cuando los productos (o servicios) en esultan sustitutos razonables para el consumidor, es decir, podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno, al ser intercambiables entre sí. La sustitución se presenta claramente a Sobre el tema el tratac ta Carlos Mascareñas ha indicado que: “Aquellas inscritas por el concesionario, que surgen de otra an los demás accidentes trámites ordinarios, pt sólo podrán referirse principal, al constar (Mascareñas, Carlos. el Proceso 95-1P-2002 Decisión 486 de la C: eriormente registrada, que incluyan el mismo distintivo principal, pero variando D elementos complementarios, Las marcas derivadas se inscriben siguiendo los entendiéndose que los obstáculos que se opongan al registro de las mismas, los elementos accidentales o complementarios añadidos y no al distintivo ste ya previamente registrado y quedar por tanto fuera de toda discusión".

Nueva Enciclopedia Jurídica. Editor F. SEIX, Barcelona, 1982, p. 908, citado en misión de la Comunidad Andina.- “Artículo 151.- Para c ificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán | Marcas, establecida p Las clases de la Clasi Clasificación Intemacional de Productos y Servicios para el Registro de tas r el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes. ación internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente.” (Subrayado agregado) Ver Interpretaciones A de junio de 2016. rejudiciales recaidas en los Procesos 472-1P-2015 y 473-1IP-2015, ambos del 10 18 7.4.2, 7.4.3. 7.4.4.

PROCESO 65-1P-2016 cuando un ligero incremento en el precio de un producto (o servicio) origina uha mayor demanda en el otro. Para apreciar la sustituibilidad entre próductos o servicios se tiene en consideración el precio de dichos bienes o servicios, sus características, su finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización, etc.

La sustitlhibilidad permite apreciar con claridad el hecho de que, desde la perspéctiva del consumidor, un producto (o servicio) es competidor de otro producto (o servicio), de modo tal que el consumidor puede optar pof| uno u otro con relativa facilidad. A modo de ejemplo, tratándose de las infusiones en la forma de bolsas filtrantes) el anís, el cedrón, la manzanilla, etc., suelen ser productos sustitutos entre sí. La complementariedad de los productos o servicios Existe cpnexión competitiva cuando el consumo de un producto genera lá necesidad de consumir otro, pues este es complementario del priméro.

Así, el uso de un producto supone el uso del otro. Esta complenjentariedad se puede presentar también entre productos y servicios; Así, por Ejemplo, la crema o pasta dental o de dientes (dentífrico) se complenjenta con el cepillo dental. Un ejemplo de complementariedad entre un servicio y un producto puede ser el servicio educativo con el material de enseñanza.

La pertenencia a una misma clase de los productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza La inclusión de productos o servicios en una misma clase no resulta determinfnte para efectos de establecer la conexión competitiva entre los productos o servicios objeto de análisis. En efecto, podría darse el caso de que los signos comparados distingan productos o servicios perteneojentes a categorías o subcategorías disímiles, aunque perteneojentes a una misma clase de la Clasificación Internacional de Niza.

Pof tanto, para determinar la existencia de conexión competitiva, este criterio deberá complementarse con otros criterios. Los cánales de aprovisionamiento, distribución o de comercialización; los medios de publicidad empleados; la tecnología empleada; la finalidad o función; el mismo género; o la misma naturaleza de los productos o servicios.

Estos criterios considerados aisladamente no acreditan la existencia de conexión competitiva. Así, por ejemplo, dos productos pueden tener la| misma naturaleza o género, pero si los consumidores comprenden con relativa facilidad que los productores de uno no son 19 7.5. 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. PROCESO 65-IP-2016 los productores del otro, no habrá conexión competitiva entre ellos.

De lo contrario, sí habrá conexión competitiva. Dos próductos completamente disímiles (v.g., candados e insecticidas) pueden tener el mismo canal de comercialización (v.g., ferreteríaB) y compartir el mismo medio de publicidad (v.g., un panel publicitario rotativo), sin que ello evidencie la existencia de conexión competitiva entre ambos.

De allí que estos criterios deben analizarse conjuntafhente con otros criterios para observar la existencia de conexión competitiva. Asimismg, si los productos se dirigen a destinatarios diferentes, como regla gentral, no existirá conexión competitiva. Por tal razón, pafa establecer la existencia de conexión competitiva entre dos productos (o servicios) sobre la base de estos criterios, se requerirá la concurrencia de Varios de ellos en función a que un consumidor razonable podría consideraf que el que produce uno también produce el otro.

La acción de nulidad y su prescripción?5 En vista de que lá SIC argumentó caducidad de la acción planteada, se hace necesario tratar gl tema propuesto. Uno de los cambibs fundamentales que introdujo el Artículo 172 de la Decisión 486 se centra en|la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa. Dicha diferenciación selacompasa con una figura de gran magnitud: la prescripción de la acción de nulidad de un registro de marca.

La nulidad absóluta, como la norma lo indica, está concebida para la protección del ofdenamiento jurídico y no de un tercero determinado, en la medida en que [puede ser ejercida por cualquier persona y en cualquier tiempo. La nulidad relativa, por su parte, tiene por finalidad proteger el interés de un tercero determinado, aunque pueda ser ejercida por cualquier persona.

La acción debe ejércerse dentro de un plazo específico: se consagra la prescripción de la acción en 5 años, contados desde la fecha de concesión del registro impugnado. En los términos expuéstos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Corte consultante al resolver el proceso interno 2009-00541 la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación| del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto. 35 En el ámbito de la| Decisión 486, prescripción es el fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido para ejercer las acciones ante la jurisdicción, sin que se haya ejercido el defecho de acción por parte del interesado.

En algunas legislaciones internas esto se conoce como cadugidad. 20 PROCESO 65-1P-2016 La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acufrdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. BA ll a SA ll Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO y íÚ_ > Hemán Romero ano Hugo Ramiro Gómez Apac ADO! MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación) Prejudicial la Presidenta y el Secretario. 7 LE pu Re Cecilia Luisa Ayllón;

Quinteros A PRESIDENTA SECRETARIO Notifíquese a la Corte consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Atuerdo de Cartagena | PROCESO 65-1P-2016 | 21 PROCESO 65-1P-2016