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ACUERDO 10/2017CAN · Otros documentos del Tribunal2018-01-31

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

(EEN (sia) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 10/2017 Reglamento de Inversiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22, 26, 27 y 28 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, los Artículos 25 y 26 de su Reglamento Interno.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones. Que, en las cartas de control interno de las Auditorias a los Estados Financieros del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, correspondientes a las gestiones 2015 y 2016, se recomendó la adopción de normativa interna destinada a regular, entre otros, las operaciones de inversión que realiza el Tribunal, así como el proceso de toma de decisiones sobre el particular, el cual tendría que estar vinculado directamente con el presupuesto de los ingresos ordinarios y extraordinarios que administra, de conformidad con el Artículo 26 de su Estatuto.

Que, en consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina reunido en sesión plenaria realizada el 21 de noviembre de 2017, aprobó el texto del Reglamento de Inversiones, que tiene por objeto regular las inversiones que realiza y establecer normas generales que regulen el proceso de toma de decisiones en esta materia, con la finalidad de que las operaciones de inversión se desarrollen con la mayor transparencia, responsabilidad, celeridad y eficacia. ACUERDA:

PRIMERO: Expedir el Reglamento de Inversiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que consta como anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo, así como el Reglamento al que se hace referencia en la disposición precedente, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. AER d sy) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. NN > isa ytlón Quinteros Presidenta __— A QQ $ Rafael Vergara Quintero Hernán Ro omero Zambrano Magistrado agistrado Cecilia Hugo Ramiro Gómez Apac Magistrado <——Gustavé Garcid'Brito Secretario TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Capítulo | Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las inversiones que realiza el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como establecer normas generales que regulen el proceso de toma de decisiones en esta materia, con la finalidad de que las operaciones de inversión se desarrollen con la mayor transparencia, responsabilidad, celeridad y eficacia. Artículo 2.- El presente Reglamento se aplica a las inversiones que realice el Tribunal correspondientes a los ingresos ordinarios y extraordinarios que administra el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de su Estatuto.

Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Estatuto: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Ingresos ordinarios: Las contribuciones anuales de los Países Miembros, las cuales son fijadas proporcionalmente por ta Comisión de la Comunidad Andina, a través de una Decisión. Ingresos extraordinarios: Los demás ingresos que perciba el Tribunal, sin distinción de su naturaleza u origen, compuestos principalmente por los saldos no utilizados de los presupuestos anuales anteriores, las cuentas por cobrar de contribuciones pendientes de pago por parte de los Paises Miembros, así como por los intereses de las inversiones que realiza.

Inversiones del Tribunal: Inversiones correspondientes a los ingresos ordinarios y extraordinarios que administra el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de su Estatuto. Jefe Administrativo y Financiero: Jefe Administrativo y Financiero del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Pleno: Cuerpo colegiado conformado por todos los Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Presidente del Tribunal: Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, quien de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 del Estatuto del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Tribunal, es responsable por la ejecución del Presupuesto y tiene la calidad de ordenador del gasto. Presupuesto ordinario: Presupuesto del Tribunal compuesto por las contribuciones anuales de los Países Miembros, definidas por la Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión, las cuales se constituyen como ingresos ordinarios para cada gestión, de acuerdo con el Artículo 26 del Estatuto del Tribunal.

Presupuesto extraordinario: Presupuesto del Tribunal compuesto por los ingresos extraordinarios que administra. Programación Anual de Gastos: Previsión anual de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 4.- La programación, administración y ejecución de las inversiones que realiza el Tribunal deben guardar relación con los Presupuestos Ordinario y Extraordinario, así como con la Programación Anual de Gastos, y estarán orientadas a asegurar un equilibrado manejo de los recursos económicos materia de inversión, así como a proteger en todo momento los intereses institucionales del Tribunal.

Al efecto, se debe procurar que las operaciones de inversión estén dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Lograr las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez. 2. Diversificar las inversiones, promoviendo una sana competencia entre las Instituciones Financieras que sean convocadas por el Tribunal para presentar propuestas en esta materia. 3.

Alcanzar el rendimiento previsto en la Programación Anual de Gastos. 4. Realizar las inversiones de acuerdo con los parámetros definidos por el Pleno del Tribunal. Artículo 5.- En las operaciones de inversión del Tribunal, únicamente se podrán considerar los instrumentos de inversión y las entidades financieras que estén reconocidas y formen parte del Sistema Financiero de la República del Ecuador, país sede del Tribunal.

En ningún caso se deberán efectuar inversiones en instrumentos y en plazos que comprometan la seguridad, rendimiento y la liquidez de los recursos invertidos. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Capítulo Il Portafolio de Inversiones del Tribunal Artículo 6.- El portafolio de inversiones del Tribunal estará conformado por los recursos económicos descritos en el Artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Las inversiones del Tribunal estarán bajo la responsabilidad conjunta del Presidente y el Jefe Administrativo y Financiero del Tribunal. Capítulo III Programación, Administración y Ejecución de las inversiones del Tribunal Artículo 8.- El Pleno del Tribuna! aprobará un Plan Anual de Inversiones sobre la base de los Presupuestos Ordinario y Extraordinario, así como de la Programación Anual de Gastos, con la finalidad de que los ingresos ordinarios y extraordinarios mantengan su valor económico a lo largo del tiempo y generen rendimientos suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales.

Artículo 9.- El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Jefe Administrativo y Financiero del Tribunal, y contendrá, entre otros, lo siguiente: 1. Previsión de los ingresos ordinarios que se van a percibir durante el ejercicio presupuestal anual correspondiente, con el detalle de cantidades y fechas programadas. 2. Previsión de la disponibilidad de ingresos extraordinarios que podrían ser objeto de inversión. 3.

Programación de las operaciones de inversión a realizar, identificando los instrumentos de inversión, las entidades financieras, el monto, el tiempo y la rentabilidad. 4. Otros datos relevantes que se consideren pertinentes. Artículo 10.- El Presidente conjuntamente con el Jefe Administrativo y Financiero serán responsables por la ejecución del Plan Anual de Inversiones y presentarán informes trimestrales al Pleno del Tribunal, sobre el estado de ejecución del mismo, así como sobre las contingencias que se presenten.

Artículo 11.- Las operaciones de inversión del Tribunal serán autorizadas por el Presidente, previo informe técnico del Jefe Administrativo y Financiero, en el que se detallarán, entre otros, los siguientes aspectos: > TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - Referencia expresa al rubro del Plan Anual de Inversiones que corresponda. - — Identificación del instrumento de inversión que se va a utilizar y de la entidad financiera en la que se va a realizar dicha operación. - — Determinación del monto, tiempo y rentabilidad de la inversión. - Otros datos relevantes que se consideren pertinentes.

Artículo 12.- Cuando de manera excepcional y por motivos debidamente justificados sea necesario realizar una inversión que no esté contemplada en el Plan Anual de Inversiones, el Jefe Administrativo y Financiero elaborará un informe en ese sentido, el cual será puesto en conocimiento del Pleno del Tribunal, previo visto bueno del Presidente.

Artículo 13.- El Pleno del Tribunal, después de evaluar el informe presentado por el Jefe Administrativo y Financiero con el visto bueno del Presidente, podrá autorizar de manera excepcional la realización de una inversión no programada. Artículo 14.- El Presidente y el Jefe Administrativo y Financiero presentarán al Pleno del Tribunal, a la conclusión de la gestión, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Anual de Inversiones, así como sobre cualquier otro aspecto relacionado con las operaciones realizadas durante el correspondiente ejercicio presupuestal.

Capítulo IV Contabilidad e Informes de Auditoría Artículo 15.- Bajo la dirección del Jefe Administrativo y Financiero se llevará a cabo la contabilidad de las operaciones de inversión del Tribunal, debidamente individualizadas, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Artículo 16.- Las operaciones de inversión del Tribunal, así como los informes a los que se refiere el artículo anterior, serán auditados anualmente.

Al efecto, el Pleno del Tribunal contratará los servicios de una firma de auditoría independiente, a través de un concurso entre empresas reconocidas. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 17.- La interpretación y ejecución del presente Reglamento estará a cargo del Tribunal. LN a UT TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 18.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su aprobación por el Tribunal.

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