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Proceso: 26-IP-2016CAN · Interpretaciones prejudiciales2018-02-20

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LA REPÚBLICA DE PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE:08461-2013-0-1801-JR-CA-25 REFERENCIA: PATENTE DE INVENCIÓN DENOMINADA CONTENEDOR FLEXIBLE QUE CONTIENE ASAS FLEXIBLES

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 26 de junio de 2017 Proceso: 26-IP-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú Expediente interno del Consultante: 08461-2013-0-1801-JR-CA-25 Referencia: Patente de invención denominada CONTENEDOR FLEXIBLE QUE CONTIENE ASAS FLEXIBLES Magistrado Ponente: Dr. Hernán Romero Zambrano VISTOS El Oficio 8461-2013-0/5taSECA-CSJLI-PJ del 21 de enero del 2016, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, solicita la Interpretación Prejudicial del Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 08461-2013-0-1801-JR-CA-25; y, El Auto del 26 de agosto del 2016, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el Proceso Interno: Demandante: SMART BOTTLE INC. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. Proceso 20-1P-20 10 PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) DE LA REPUBLICA DEL PERU Hechos Relevantes El 9 de marzo del 2012, SMART BOTTLE INC. (en adelante, SMART) presentó solicitud de patente a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), para la invención denominada CONTENEDOR FLEXIBLE QUE CONTIENE ASAS FLEXIBLES”, correspondiente a la solicitud internacional PCT/US2010/025348 de fecha 25 de febrero de 2010, la cual reivindica prioridad de la Solicitud N” 61/241,213, presentada el 7 de marzo de 2011, en Estados Unidos de América.

El 15 de marzo del 2012, el INDECOPI señaló que la solicitante no cumplió con presentar los dibujos necesarios para la comprensión de la memoria descriptiva; además, que la descripción de la invención no es clara por encontrarse incompleta, no siendo posible admitir a trámite la solicitud ni asignarle fecha de presentación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Decisión 486, mientras no subsane las objeciones presentadas.

El 27 de marzo del 2012, SMART adjuntó copias de las figuras 1 a 16, solicitando el restablecimiento del derecho de prioridad. Mediante Resolución 0001263-2012/DIN-INDECOPI del 11 de octubre de 2012, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOP] resolvió denegar la solicitud de restablecimiento de derechos, considerando la solicitud de patente de invención como una solicitud nacional regular con fecha de presentación 27 de marzo de 2012, continuándose con el procedimiento de acuerdo a su estado.

El 9 de noviembre del 2012, SMART interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 1263-2012/DIN-INDECOPI. El 28 de noviembre del 2012, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, tuvo por no presentado el recurso por no haberse incluido el poder de la abogada representante de SMART, según le había sido requerido. El 10 de diciembre del 2012, se notificó a la sociedad solicitante que presentara el documento de cesión con la firma de los inventores debidamente legalizada, así como el poder consignando la condición o título con la que haya firmado el poderdante, declarando perdido el derecho a reivindicar prioridad sobre la solicitud extranjera N* 61- Expediente N*000317-2012/DIN, Proceso 26-1P-2016 241,213 de fecha 10 de septiembre de 2009, para lo cual se le otorgó el plazo de dos meses, bajo apercibimiento de declararse la solicitud en abandono. 2.8.

El 5 de febrero del 2013, SMART solicitó prórroga de dos meses, la misma que fue concedida y notificada el 14 de febrero de 2013. 2.9. El 15 de abril del 2013, SMART adjuntó los documentos solicitados para cumplir con el procedimiento. 2.10.El 16 de abril del 2013, INDECOPI declaró en abandono el procedimiento, por considerar que el escrito presentado el 15 de abril del mismo año fue ingresado con posterioridad al vencimiento del plazo. 2.11.El 6 de mayo del 2013, SMART presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión del 16 de abril del 2013. 2.12.

El 8 de julio del 2013, mediante Resolución 2319-2013/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió confirmar la Resolución 1263-2012/DIN-INDECOPI y declarar en abandono el procedimiento, 2.13.El 17 de octubre del 2013, SMART presentó demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución 2319-2013/TPI-INDECOPI. 2.14.El 30 de mayo del 2014, el INDECOPI contestó la demanda interpuesta. 2.15.El 15 de julio del 2015, mediante Sentencia signada como Resolución Doce, el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú declaró fundada la demanda; y, en consecuencia, declaró nula la Resolución 2319- 2013/TPI-INDECOP!. 2.16.El 6 de agosto del 2015, el INDECOPI presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia signada como Resolución Doce. 2.17.

Mediante Auto signado como Resolución Dos del 11 de enero del 2016, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, decidió suspender el proceso y solicitó Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. — 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

Proceso 26-1P-2016 Argumentos contenidos en la Demanda Contencioso Administrativa, presentados por SMART “( ) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías en el conteo del plazo para presentar los documentos requeridos ha considerado que la prorroga otorgada se computa desde el vencimiento del plazo otorgado inicialmente (es decir, desde el 12 de febrero), y no desde la fecha en la que fue notificada la concesión de la prórroga (es decir, desde el 14 de febrero)”.

“( ) la aceptación de la prórroga produjo efectos a partir de su notificación, por lo que el cómputo del plazo de los dos meses adicionales debió contarse desde la fecha en que fue notificada su aceptación”. “( ) resulta arbitrario que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías utilice un criterio interno que no fue informado, ni se encuentra contenido en norma alguna, y que además es contrario a la práctica habitual de las demás oficinas y comisiones del INDECOP!”.

“( ) Como consecuencia de la situación descrita, la forma en la que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías ha computado el plazo prorrogado, genera un perjuicio irreparable a Smart Bottle, al considerar que el procedimiento de registro de patente de invención en abandono”. Argumentos de la contestación a la demanda Contencioso Administrativa, presentados por el INDECOPI “( ) la prórroga concedida no se trataba de un nuevo plazo otorgado, sino que constituía una extensión del plazo inicialmente otorgado (2 meses) por otros 2 meses, lo cual originaba que los 4 meses en total concedidos vencieran el 12 de abril de 2013”.

“( ) No se puede hacer un corte para el cómputo de plazos como pretende la demandante, ya que, al tratarse de un mismo plazo - simplemente prorrogado- el cómputo se hace de manera continua, sin interrupciones”. “( ) Aceptar la interpretación esgrimida para SMART BOTTLE en su escrito de demanda, implicaría que, entre el vencimiento del primer plazo y la notificación de la prórroga, existían días en los cuales no transcurrió plazo alguno, es decir, como si se trataran de dos plazos independientes, otorgados por separado, y no de uno solo ampliado”.

“( ) Queda demostrado que tanto la Dirección como el Tribunal del Indecopi efectuaron correctamente el computo del plazo ampliatorio otorgado, por lo que al vencer el plazo de subsanación el 12 de abril de 4 5.1. 5.2. 5.3. 6.1. 6.2. 6.3. Proceso 26-1P-2016 2013, al 15 de abril del 2013 que Sman Bottle presentó la documentación solicitada, ya se encontraba fuera de plazo, por lo tanto la solicitud de patente cayó en abandono”.

Sentencia de Primera Instancia, expedida por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú “( ) el Juzgado considera que el Indecopi ha errado al considerar que el plazo de prórroga es independientemente de la fecha en que se notífica su concesión y que, por lo tanto, debe ser computado desde el día después al que venció el primer plazo establecido”.

“( ) que la resolución impugnada ha vulnerado el principio del debido procedimiento al haber finiquitado el procedimiento administrativo por un incorrecto cómputo del plazo de prórroga otorgado al accionante. Por ello, el Indecopi deberá tener por presentado el escrito del 15 de abril de 2013 y continuar con el registro de patente de invención”.

“( ) el juzgado considera que la Resolución No. 2319-2013/TPI- INDECOPI de 8 de julio de 2013 ha sido expedida incurriendo en causal de nulidad ( )”. Argumentos contenidos en el Recurso de Apelación, presentados por el INDECOP! “( ) Al contrario al argumento del Juzgado, ( ) el Tribunal del INDECOP! realizó una evaluación acorde a Derecho, determinando que, en base a lo dispuesto en la normativa andina sobre prórroga del plazo para subsanar el requerimiento a la solicitud de inscripción de patente, esta no se trataba de un nuevo plazo otorgado, sino que constituía una extensión del plazo inicialmente otorgado”. *( ) la fórmula presentada por la demandante, además de arbitraria, carece de sustento legal, ya que a su parecer, la nueva prórroga en realidad se trataría de un nuevo plazo de subsanación, lo cual no ha ocurrido en el presente caso ya que se trata de una ampliación del primer plazo, no de un nuevo plazo”.

“( ) Atendiendo a los motivos expuestos, el Superior Jerárquico se servirá revocar lo dispuesto por el Juzgado de primera instancia y, corrigiendo dicho pronunciamiento, se servirá declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda incoada en nuestra contra”. Proceso 26-1P-2016 NORMAS A SER INTERPRETADAS La Corte consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina?, el cual se interpretará por ser procedente.

De oficio se interpretarán los Artículos 4, 26 y 27 de la Decisión 486* para analizar el trámite de la solicitud de patente. Decisión 486 de ta Comisión de la Comunidad Andina — Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un periodo igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud". Artículo 4.- Los plazos relativos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión. Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: a) el petitorio; b) la descripción; cj una o más reivindicaciones; d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción; e) elresumen; 1) tos poderes que fuesen necesarios; g) el comprobante de pago de las tasas establecidas; h) de ser el caso, la copia def contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; í) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de tas comunidades indigenas, afroamericanas o locales de los Paises Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; j) de serelcaso, el certificado de depósito del material biológico; y, k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

Artículo 27.- El petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente; a) el requerimiento de concesión de la patente; b) el nombre y la dirección del solicitante; €) ta nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) el nombre de la invención; e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante; 1) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; 9) la firma del solicitante o de su representante legal; y, hi) de ser el caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el País Miembro. 6 pen D > 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Proceso 28-1P-2016 TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La solicitud de patente y el trámite de la solicitud. Examen de forma. Abandono de la solicitud de patente. El cómputo de prórroga para subsanar los requisitos de forma en el marco del Artículo 39 de la Decisión 486. Respuesta a la pregunta formulada por la Corte consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La solicitud de patente y el trámite de la solicitud.

Examen de forma La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI denegó la patente solicitada para el invento CONTENEDOR FLEXIBLE QUE CONTIENE ASAS FLEXIBLES, considerando que la descripción de la invención no resultaba clara por encontrarse incompleta al no haberse incluido las figuras respectivas, consecuentemente, se estima adecuado referirse al tema de la solicitud de patente, su trámite, el examen de forma y el abandono de la solicitud.

Para obtener una patente es necesario presentar una solicitud. Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite se examinará si cumple con los requisitos formales y se verificará si su objeto es patentable. La solicitud de patente debe estar acompañada de los documentos señalados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 según corresponda-, tales como: los poderes necesarios en el caso de que el titular de los derechos sea una persona distinta al solicitante o si el inventor y el titular de los derechos son personas distintas; de ser el caso, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante; copia de la primera solicitud de patente en el caso de que se requiera expresamente reivindicar la prioridad y otros requisitos que establezca la legislación interna del respectivo País Miembro.

A fin de determinar claramente la fecha en que fue presentada la solicitud, esta será la fecha de recepción por la Oficina Nacional Competente y siempre que contenga los requisitos y anexos documentales señalados anteriormente, de lo contrario, se la tendrá como no presentada; y, por lo tanto, no podrá ordenarse su publicación, no podrá realizarse el examen, ni mucho menos otorgarse o negarse la patente. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9.

Proceso 26-1P-2016 Así, de conformidad con los Artículos 38 y 39 de la Decisión 486 se tiene que la Oficina Nacional Competente examinará dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los Artículos 26 y 27 de la citada Decisión. Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los Artículos 26 y 27, la Oficina Nacional Competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un periodo igual, sin que pierda su prioridad: Si_a_la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Es así que, la solicitud de prórroga debe ser debidamente comunicada a la Oficina Nacional Competente, a fin que surta efectos.

Sin perjuicio de ello, la Oficina Nacional Competente guardará la confidencialidad de la solicitud. En consecuencia, la Oficina Nacional Competente está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. Es decir, este examen consiste en la verificación de que la solicitud cumpla efectivamente con todos los requisitos exigidos y que hayan sido anexados a la misma los documentos requeridos.

Se debe cumplir con los requisitos de forma y acompañar los anexos contemplados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486. Este Tribunal ha manifestado con respecto a esta revisión de la solicitud que: “En este primer examen, conocido como examen de forma, la Oficina Nacional no examinará la novedad, ni la actividad inventiva, ni tampoco exigirá un informe sobre el estado de la técnica”.

Posteriormente, y atendiendo a lo establecido por el Artículo 40 de la Decisión 4865, la Oficina Nacional revisará las correcciones realizadas y si éstas subsanan los defectos detectados, de conformidad con la Proceso 43-1P-01, Patente de modelo de utilidad: “Tanque compuesto”, publicado en la Gaceta Oficial 717 de 18 de septiembre de 2001 Artículo 40.- Transcurridos dieciocho meses contados a partir de fa fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o cuando fuese el caso desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la publicación de la solicitud de conformidad con las disposiciones nacionales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el solicitante podrá pedir que se publique la solicitud en cualquier momento siempre que se haya concluido el examen de forma. En tal caso, la oficina nacional competente ordenará su publicación”. Proceso 26-1P-2016 normativa interna que al efecto se establezca en el País Miembro respectivo. 1.10.El Artículo 40 de la Decisión 486 en su segundo párrafo, señala una 2.1. 2.2. 2.3. 3.1. excepción al plazo de dieciocho meses para la publicación, en el sentido que el propio solicitante puede pedir que la solicitud se publique antes de ese plazo, siempre que ya se hubiese concluido el examen de forma respectivo.

Abandono de la solicitud de patente, En el proceso interno, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, declaró en abandono la solicitud de registro de la patente de invención presentada por SMART, por considerar que el escrito, con el cual la solicitante adjuntó los documentos solicitados por la autoridad, fue ingresado con posterioridad al vencimiento del plazo concedido para tal efecto.

En este escenario es conveniente referirse al examen de forma y a la publicación en el régimen de la Decisión 486. La Decisión 486 señala que el abandono se da “( ) si el solicitante no completa los requisitos indicados”. Asimismo, el Artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina regula el aspecto de la pérdida de la prelación: “( ) Sí a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud”.

Para resolver el Recurso de Apelación interpuesto, se deberá tener en cuenta que el examen exigido por el Artículo 38 de la Decisión 486 implica un análisis de los aspectos formales y no sobre cuestiones de fondo. Si al realizar el aludido examen, la Oficina Nacional Competente considera que la solicitud no cumple con los requisitos exigibles, debe formular las observaciones respectivas, a fin de que el peticionario dé respuesta a las mismas, o complemente los antecedentes dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación, según la Decisión 486.

A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad: Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. El cómputo de prórroga para subsanar los requisitos de forma en el marco del Artículo 39 de la Decisión 486, La sociedad demandante sostuvo que “La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías en el conteo del plazo para presentar los documentos requeridos ha considerado que la prorroga otorgada se computa desde el vencimiento del plazo otorgado inicialmente (es 9 3.2. 3.3 3.4. 3.5. 3.6.

Proceso 26-1P-2016 decir, desde el 12 de febrero), y no desde la fecha en la que fue notificada la concesión de la prórroga (es decir, desde el 14 de febrero)”. De conformidad con el caso particular y los argumentos de las partes, el Tribunal hará una interpretación sistemática de los Artículos 4 y 39 de la de la Decisión 486, estableciendo cuál es la manera adecuada de computar el plazo de prórroga establecido en el primer párrafo del mencionado artículo 39.

El Artículo 4 de la Decisión 486 plasma una regla general para el cómputo de los plazos: “ se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión”. El artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requísitos establecidos'en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.” Conforme se desprende de esta disposición normativa si como consecuencia del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión, la oficina nacional notificará al solicitante a fin de que los complete dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A continuación señala a solicitud de parte que dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Lo indicado corresponde con lo señalado en el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina señala los siguientes criterios”: “2.2 Examen de forma de la solicitud Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina.

Secretaría General de la Comunidad Andina, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y Oficina Europea de Patentes. Segunda edición, editorial Abya Yala, Quito, 2004, pp. 20-21. Disponible en: htip:/Avww comunidadandina org/public/patentes. pdf. 10 Proceso 26-1P-2016 Dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación, se examina si la solicitud cumple con los requisitos de forma establecidos en la Decisión (Art. 38 D 486).

Si falta algún requisito, se notifica al solicitante. El solicitante tiene un plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación para complementar su solicitud, este plazo puede ser prorrogado por una sola vez y por el mismo período, si el solicitante lo requiere (Art. 39 D 486). La prórroga debe solicitarse en cualquier momento del vencimiento del término que se desea prorrogar.

Dichas prórrogas se entenderán concedidas automáticamente por el plazo respectivo, contado _a partir del primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término original, sin que se requiera pronunciamiento expreso por parte de la Oficina nacional competente. ( ) Si dentro de estos plazos el solicitante no completa los requisitos, la solicitud se considera abandonada y pierde su fecha de presentación.” 3.7.

Se aprecia que, del mismo modo como ocurre con todas las disposiciones 486 que prevén la posibilidad extender un plazo para que un administrado realice algún tipo de actuación, la norma comunitaria opta por la figura de la prórroga, la cual tiene el carácter de ser una continuación o extensión —=sin interrupción alguna— del plazo original. 4.

Respuesta a la pregunta formulada por la Corte consultante, Pregunta: La prórroga concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Decisión 486, para que se completen los requisitos de la solicitud de patente ¿prolonga sin solución de continuidad, esto es, de manera ininterrumpida, el plazo concedido inicialmente o, por el contrario, debe computarse un nuevo plazo de prórroga a partir de la fecha de notificación de la resolución que la concede? Respuesta: Para dar respuesta a esta pregunta, debe remitirse a los alcances desarrollados en el Tema 3 del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Corte consultante al resolver el Proceso Interno 08461-2013-0-1801-JR- CA-25, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto. 11 Proceso 26-1P-2016 La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. vY Cecilia Luísa e Guiteros Luis Rafael Vergara Quinteros MAGISTRADA MAGISTRADO PA Hernán Rod 1 mero Zambrano Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO MAGISTRADO De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial la Presidenta y el Secretario.

Cecilia Luisa AyllórQuinteros ía/Bri o a PRESIDENTA SECRETARIO” Notifíquese a la Corte consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 12