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PROCESO 56-IP-2017CAN · Interpretaciones prejudiciales2018-03-23

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 2004-00660-02 REFERENCIA: EL CONTRATO DE VINCULACIÓN EN EL MARCO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 15 de marzo de 2018 Proceso: 56-1P-2017 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2004-00660-02 Referencia: El contrato de vinculación en el marco del transporte internacional de mercancias por carretera Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio 499 del 20 de febrero de 2017, recibido vía correo electrónico el 23 de febrero de 2017, mediante el cual la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 85, 89, 91, 157, 158, 161, 162, 163, 164, 168, 169, 175, 176, 177, 179, 187, 190, 191, 192, 200 y 201 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre transporte internacional de mercancías por carretera, a fin de resolver el proceso interno 2004-00660-02; y, El Auto del 24 de abril de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

Proceso 56-1P-2017 ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: Transportes Especiales A.R.G. S.A. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES Transportes Especiales A.R.G. S.A. de Colombia (demandante) solicitó la nulidad de las resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (demandada) mediante las cuales se decomisaron 17 unidades de carga! que se encontraban en sus instalaciones.

La demandante manifestó que las referidas unidades de carga no debían ser decomisadas pues estaban destinadas al servicio de transporte internacional de mercancías por carretera en virtud de un contrato de vinculación suscrito con la empresa Transportes Especiales A.R.G. S.A. de Venezuela (propietaria de los bienes decomisados), por lo que se trataba de vehículos vinculados a su flota y no de mercancías ilegales?.

Asimismo, indicó que las 17 unidades de carga encontradas en sus instalaciones fueron trasladadas desde Venezuela a Colombia para su acondicionamiento mientras se realizaban los trámites para su nacionalización en Venezuela (entrega de placas). Por su parte, la demandada indicó que los bienes decomisados habrían ingresado al territorio colombiano sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley y de manera subrepticia, sin ningún visto bueno o habilitación por parte de las autoridades colombianas.

Agregó que la demandante no habría estado realizando operaciones de transporte internacional de mercancías al momento en que ingresaron las unidades de carga al territorio colombiano, pues estas estaban en proceso de reexportación a Venezuela, y que además no contaban con placas, registros y documentos que amparen alguna actividad u operación de transporte en Colombia.

Finalmente, señaló que las unidades de carga decomisadas no estuvieron debidamente identificadas en los contratos de Remolques tipo furgón. La demandante explicó que adquirió 42 unidades de carga bajo la figura de importación temporal y que una vez vencido el plazo de la importación temporal las reexportó, vendiéndoselas a la empresa Transportes Especiales A.R.G. S.A. de Venezuela.

Agregó que luego, mediante contrato de vinculación, incorporó las referidas unidades de carga a su flota para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, siendo que 17 de las 42 unidades se encontraban pendientes de registro en Colombia pues en Venezuela estaba en trámite la entrega de las placas (estas últimas fueron decomisadas por la DIAN).

Proceso 56-1P-2017 vinculación. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander falló a favor de la demandante señalando que las mencionadas unidades de carga no requerían declaración de importación debido a que eran vehículos vinculados a la flota de la demandante. La DIAN interpuso recurso de apelación alegando que la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena no establece o permite el ingreso de unidades de carga con el fin de adelantar el trámite de su registro ante las autoridades colombianas.

NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicita interpretación prejudicial de los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 85, 89, 91, 157, 158, 161, 162, 163, 164, 168, 169, 175, 176, 177, 179, 187, 190, 191, 192, 200 y 201 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Procede la interpretación de los Artículos 57, 58, 62, 63, 69, 158 y 164 de la Decisión 399% de la Comisión del Acuerdo de Cartagena por ser Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.- “Artículo 57.- El transporte internacional se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto- camión) y en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los Países Miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio.” “Artículo 58.- Se pueden habilitar camiones o tracto-camiones y registrar unidades de carga, propios o de terceros, matriculados en el País Miembro de origen del transportista o en otro País Miembro.

Asimismo, podrán habilitarse camiones o tracto-camiones y registrarse unidades de carga tomados en arrendamiento financiero (leasing). Dicho contrato podrá ser celebrado en un País Miembro o en un tercer país.” “Artículo 62.- La habilitación y registro de los camiones o tracto-camiones, así como el registro de las unidades de carga, será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad.

Además, el transportista autorizado en cualquier momento podrá solicitar la habilitación y registro de nuevos vehículos y el registro de nuevas unidades de carga, así como la modificación de las características señaladas en el literal b) del artículo 63.” “Artículo 63.- Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información: a) Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo; y, A Proceso 56-1P-2017 pertinentes.

No procede la interpretación de los Artículos 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 59, 60, 61, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 85, 89, 91, 157, 161, 162, 163, 164, 168, 169, 175, 176, 177, 179, 187, 190, 191, 192, 200 y 201 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena debido a que no son necesarias para resolver la controversia del proceso interno. De oficio se interpretará el Artículo 3 de la Resolución 272 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCA)*, a b) Características de los vehículos: placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando se solicite la habilitación de un camión o tracto-camión de propiedad de un tercero, se acompañará además copia del contrato de vinculación. Asimismo, cuando se trate de vehículos tomados en arrendamiento financiero (leasing), se presentará copia del respectivo contrato.” “Artículo 69.- Para solicitar el registro de las unidades de carga en el país de origen del transportista, éste deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información: a) Copia de la matrícula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque; y, b) Características de las unidades de carga: placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando se solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros, o tomados en arrendamiento financiero (leasing), se observará lo establecido en el último párrafo del artículo 63.” “Artículo 158.- Los Países Miembros permitirán la salida y el ingreso temporal en su territorio de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, debidamente registrados, así como de los contenedores y tanques, con suspensión del pago de los gravámenes e impuestos a la exportación O importación, cuando tales vehículos, unidades de carga, contenedores y tanques se encuentren realizando transporte internacional, o circulen por él como consecuencia de éste.

Lo establecido en el párrafo anterior comprende también a los equipos necesarios a ser utilizados en los vehículos habilitados y unidades de carga que se porten y que consten en una relación elaborada por el transportista; así como el tanque auxiliar de combustible que forme parte de la estructura del camión o tracto-camión, siempre que no altere su diseño original.” “Artículo 164.- Los vehículos habilitados y las unidades de carga, así como los contenedores o tanques que ingresen temporalmente al territorio de un País Miembro, podrán permanecer en éste por un plazo de treinta días calendario.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por la aduana previa solicitud fundamentada. Si los vehículos o las unidades de carga no salen del país dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el transportista autorizado estará sujeto a las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación nacional respectiva. Se exceptúan aquellos casos en los que los vehículos o las unidades de carga no hayan salido por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobada.” Resolución 272 de la Secretaría General de la Comunidad Andina - Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la capacidad mínima de carga útil en vehículos propios y vinculados, y establecer los requisitos del contrato de vinculación (Decisión 399).- Proceso 56-IP-2017 efectos de explicar los requisitos del contrato de vinculación. En ese sentido, en la presente providencia se interpretarán los artículos antes referidos de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Resolución 272, respectivamente, al ser pertinentes en atención a la controversia del proceso interno. La Primera norma regula el transporte internacional de mercancías por carretera en la Comunidad Andina (en adelante, transporte internacional).

La segunda norma establece los requisitos del contrato de vinculación en el marco del transporte internacional. Solo para efectos de definición se citará parte del Artículo 1 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, adicionalmente, se citará la Decisión 491 de la Comisión de la Comunidad Andina?, la cual regula aspectos relacionados a los vehículos destinados al transporte internacional.

TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN El vehículo vinculado y el contrato de vinculación. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN El vehículo vinculado y el contrato de vinculación Dado que en el proceso interno se discute si las unidades de carga decomisadas eran mercancías ilegales producto del contrabando o “Artículo 3.- Requisitos del Contrato de Vinculación.- El transportista autorizado al solicitar la habilitación y registro de un vehículo o unidad de carga de propiedad de un tercero, presentará ante el organismo nacional competente de transporte terrestre, copia autenticada o legalizada notarialmente del correspondiente Contrato de Vinculación, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Contendrá el nombre o razón social y dirección de la empresa o transportista autorizado, así como del propietario del vehículo o unidad de carga a vincular. b) Declaración en el sentido que el propietario del vehículo o de la unidad de carga a vincular, conoce y acepta que el mismo será destinado al transporte internacional de mercancías por carretera. c) Identificación del vehículo o unidad de carga a vincular (placa y país, marca, tipo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones extemas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis). a) Consignar expresamente que el propietario del vehículo o unidad de carga a vincular, conoce y acepta, para todos los efectos, lo estipulado en los artículos 161 y 163 de la Decisión 399, según corresponda. e) Obligatoriamente se precisará la fecha de inicio y término del contrato de vinculación, y deberá estar debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes.” Decisión 491 de la Comisión de la Comunidad Andina - Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, 1.2. 1.3. 1.4.

Proceso 56-1P-2017 vehículos vinculados a la flota de la demandante destinados a prestar el servicio de transporte intemacional en virtud de un contrato de vinculación, resulta necesario analizar el tema propuesto. Definiciones Para un mejor entendimiento de la presente interpretación prejudicial corresponde mencionar las definiciones de camión, remolque, vehículo habilitado y unidad de carga contenidas en las Decisiones 399 y 491.

Camión es el vehículo autopropulsado de carga, y que puede ser también utilizado para remolcar. Su diseño puede incluir una carrocería o estructura portantef, tal y como se puede apreciar a continuación: Imagen 1 — AN 1 2 Camión de dos ejes. lo] 0 Fuente: Decisión 491. Remolque es el vehículo no autopropulsado con ejes delanteros y posteriores cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión”, como se puede apreciar en la siguiente imagen: Imagen 2 NS E h i 1 2R2 Camión con dos ejes y remolque con dos ejes. 0 0 Fuente: Decisión 491.

Remolque Decisión 491 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “APÉNDICE 2 (..) 2. DEFINICIONES Camión Vehículo autopropulsado de carga, puede ser también utilizado para remolcar. Su diseño puede incluir una carrocería o estructura portante. (..J” Decisión 491 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “APÉNDICE 2 2. DEFINICIONES Remolque Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión o tracto-camión.” 1.5. 1.6. 1.7.

Proceso 56-1P-2017 Contando con las definiciones de camión y remolque, corresponde definir al vehículo habilitado y a la unidad de carga. El vehículo habilitado es el camión (o tracto-camión) a! cual el organismo nacional competente le ha otorgado certificado de habilitación; esto es, el documento que acredita su habilitación para prestar el servicio de transporte internacional?, Por su parte, la unidad de carga es el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales competentes”.

Los bienes decomisados por la DIAN en el proceso interno son unidades de carga (remolques tipo furgón). Vehículo vinculado y contrato de vinculación El vehículo vinculado es el camión o tracto camión y el remolque o semi- remolque de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota para ser utilizados en el transporte internacional?o, Contrato de vinculación en materia de transporte internacional es el acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica transfiere a otra el uso de un camión (o tracto camión) o remolque (o semi-remolque) en beneficio de un transportista autorizado a fin de que este último pueda prestar el referido servicio de transporte. 10 Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- “Artículo 1.- Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera entre países del Acuerdo de Cartagena, se entiende por: ( ) Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto- camión para prestar el servicio de transporte intemacional de mercancías por carretera.

Vehículo Habilitado, el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.” Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- “Artículo 1.- ( ) Unidad de Carga, el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.” El Artículo 1 de la Decisión 399 define al transportista autorizado como: “a persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancias por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con Certificado de Idoneidad y uno o más Permisos de Prestación de Servicios.” Asimismo, define a la flota como: “el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera”.

Finalmente, define al vehículo vinculado como “el camión o tracto camión y el remolque o semi- remolque de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el transporte internacional de mercancías por carretera.” 1.8. 1.9. Proceso 56-1P-2017 De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el transporte internacional se efectúa a través de vehículos habilitados y unidades de carga, los que deben estar debidamente registrados ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los países miembros por cuyo territorio presta el servicio de transporte internacional.

Respecto de las unidades de carga, se pueden registrar propias o de terceros (vehículos vinculados) matriculadas en el país miembro de origen del transportista o en otro país miembro"!. De conformidad con lo establecido en los Artículos 62, 63 y 69 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena el transportista autorizado puede en cualquier momento solicitar el registro de nuevas unidades de carga, acompañando a su pedido los siguientes documentos e información: (i) Copia de la matrícula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque, y, (ii) Características de las unidades de carga: placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros (vehículos vinculados), adicionalmente debe acompañar copia del contrato de vinculación. 1.10.Cuando el transportista autorizado solicite el registro de una unidad de carga de propiedad de un tercero presentará ante el organismo nacional competente copia autenticada o legalizada notarialmente del contrato de vinculación, cumpliendo los siguientes requisitos??: (i) Nombre o razón social y dirección de la empresa o transportista autorizado, así como del propietario del vehículo o unidad de carga a vincular.

(ii) Declaración del propietario del vehículo o la unidad de carga a vincular, indicando que conoce y acepta que dicho bien será destinado al transporte internacional de mercancías por carretera. (iii) Identificación del vehículo o unidad de carga a vincular: placa y país, marca, tipo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Asimismo, podrán registrarse unidades de carga tomadas en arrendamiento financiero (leasing). Dicho contrato podrá ser celebrado en un país miembro o en un tercer país. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución 272 de la SGCA. Proceso 56-1P-2017 (iv) Consignación expresa de que el propietario de la unidad de carga a vincular, conoce y acepta, para todos los efectos, lo estipulado en los Artículos 161 y 163 de la Decisión 39913 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, según corresponda.

(v) Obligatoriamente se precisará la fecha de inicio y término del contrato de vinculación, y deberá estar debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes. 1.11.Como se aprecia, el contrato de vinculación debe identificar claramente la unidad de carga a vincular, precisando la placa y país, marca, tipo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis. 1.12.

Queda claro entonces que un vehículo vinculado puede ser una unidad de carga —de propiedad de un tercero— que el transportista autorizado incorpora a su flota mediante un contrato de vinculación para ser utilizada en el transporte internacional y pueda así circular por el territorio de los países miembros en la realización del transporte antes referido o como consecuencia de este. 1.13.El transportista autorizado primero debe celebrar el contrato de vinculación con el tercero a efectos de incorporar la unidad de carga de propiedad de este último a la flota del primero!**, 1.14.

Luego de celebrado el contrato de vinculación —previo cumplimiento de los requisitos establecido por la norma—, el transportista debe registrar la unidad de carga (ahora vehículo vinculado) ante los organismos 13 Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - Transporte internacional de Mercancías por Carretera.- “Artículo 161.- Los vehículos habilitados y las unidades de carga, debidamente registrados, se constituyen de pleno derecho, por el solo hecho de su registro, como garantía exigible para responder ante la aduana por el pago de los gravámenes a la exportación e importación, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas internacionalmente, por los vehículos habilitados y unidades de carga, y por los equipos, que ingresen temporalmente en una operación de transporte.

La garantía del vehículo podrá ser sustituida por otra otorgada por un banco o empresa de seguros, a satisfacción de la aduana. Esta garantía podrá ser global para varias operaciones de transporte o individual para una sola. Se emitirá en tantas copias como países por los cuales se vaya a transitar.” “Artículo 163.- Los vehículos habilitados o las unidades de carga tomados en arrendamiento financiero (leasing), así como los vinculados, se constituyen en garantía ante la aduana, para los efectos a que se refiere el artículo 161, siempre que medie una declaración expresa en este sentido suscrita por el arrendador o propietario del vehículo o unidad de carga.

La mencionada declaración podrá estar contenida en el contrato respectivo o en cláusula adicional.” Ly Cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo 1.7 de la Sección E de la presente interpretación. Proceso 56-IP-2017 nacionales de transporte y aduana de los países miembros por cuyo territorio prestará el servicio, presentando para ello copia de la matrícula o registro de propiedad de la unidad de carga, sus características (placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis) y copia del contrato de vinculación. 1.15.De acuerdo a lo previsto en los Artículos 158 y 164 de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los países miembros permitirán la salida e ingreso temporal en su territorio de las unidades de carga — debidamente registradas— con suspensión del pago de los gravámenes e impuestos a la exportación o importación, cuando estas se encuentren realizando transporte internacional o circulen como consecuencia de este.

Dichas unidades podrán permanecer por un plazo de treinta días calendario, prorrogable por la aduana previa solicitud fundamentada. Si no salen dentro del plazo establecido, el transportista autorizado estará sujeto a las sanciones correspondientes de conformidad con la legislación nacional respectiva, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. 1.16.En el proceso interno, la Sala consultante deberá determinar si las unidades de carga decomisadas eran mercancías ilegales (producto del contrabando) o vehículos vinculados a la flota de la demandante destinados a prestar el servicio de transporte internacional en virtud de un contrato de vinculación. A tal efecto, deberá aplicar la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 272 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con los criterios indicados en la presente interpretación prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 2004-00660-02, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. ¡PS ES Cecilia Lulsá Ayllón Quinteros Luís Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO 10 Proceso 56-1P-2017 E | Dio | Hernáj ero Zambrano. Hugo Ramiro Gómez Apac / MAGISTRADO MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario.

Y Sa, Sr + (l Luis Rafael Vergara Quintero An. ¡arciá llo PRESIDENTE SECRETARIO ES Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 11