(EN d sia) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 02/2018 Modificación de los Artículos 7 y 24 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22, 32, 36 y 87 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, los Artículos 7, 24 y 25 de su Reglamento Interno.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones. Que, de acuerdo con el Artículo 87 del Estatuto del Tribunal, este órgano jurisdiccional dicta autos de sustanciación o trámite para el impulso del proceso; autos interlocutorios para resolver cuestiones previas o incidentales o que sin decidir lo principal ponen fin al juicio; y sentencias para decidir el fondo de la controversia.
Que, el Artículo 32 del Estatuto del Tribunal dispone lo siguiente: “Artículo 32.- Quórum deliberatorio y decisorio en asuntos judiciales La adopción de autos de sustanciación estará a cargo del Magistrado sustanciador. La adopción de autos interlocutorios requerirá la presencia de al menos tres Magistrados y se adoptarán con el voto conforme de al menos tres de ellos.
La adopción de autos interlocutorios que ponen fin al juicio y de las sentencias requerirá la presencia de los cinco Magistrados y se adoptarán con el voto conforme de al menos tres de ellos. El Tribunal necesitará para deliberar válidamente, en interpretaciones prejudiciales y procesos laborales, la asistencia de un mínimo de tres de sus Magistrados y adoptará sus decisiones por el voto conforme de al menos tres de ellos.” (Subrayado fuera de texto) Que, de acuerdo con el decimo cuarto párrafo del Artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal, corresponde al Presidente suscribir, junto con el Secretario, los autos de sustanciación y los interlocutorios que no pongan fin al proceso.
(AÑ, d Sia) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal debe adoptar todas las medidas necesarias para encauzar los procesos y agilizar los juicios. En consecuencia, resulta esencial asegurar que los autos de sustanciación o trámite para el impulso del proceso, los cuales son adoptados por el Magistrado Sustanciador, sean firmados y notificados inmediatamente.
Que, para el efecto, es necesario modificar los Artículos 9 y 24 del Reglamento Interno del Tribunal, con la finalidad de que los autos de sustanciación o trámite para el impulso del proceso, en los que no sea necesario llevar adelante un proceso de deliberación o debate por parte de los Magistrados, tales como, los autos de traslado de excepciones previas, recursos de reconsideración, actas de audiencia, documentos o pruebas, sean firmados únicamente por el Magistrado sustanciador y el Secretario, sin necesidad de que el Presidente intervenga en dicho trámite.
Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en sesión plenaria, celebrada el 9 de mayo de 2018, decidió por unanimidad adoptar un Acuerdo con el objeto de modificar los Artículos 7 y 24 del Reglamento Interno del Tribunal. ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el décimo cuarto párrafo del Artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reemplazándolo por el siguiente texto: “Artículo 7.- El Presidente ( ) cumplirá las siguientes funciones: ( ) Suscribir, junto con el Secretario, los autos interlocutorios que no pongan fin al proceso.”
SEGUNDO: Modificar el Artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo como primer párrafo el siguiente texto: “Artículo 24.- El Magistrado a cargo de la sustanciación de una demanda judicial que adopte un auto de sustanciación o trámite pare el impulso del proceso, en el que no sea necesario llevar adelante un proceso de deliberación o debate por parte de los Magistrados, suscribirá el mismo junto con el Secretario, a fin de que sea notificado inmediatamente.” AS WY) AE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TERCERO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciogho. Luis Rafael Vergara Quintero Presidente Cecilia Luísa Ón Quinteros Hernán Rogfigo Romero Zambrano Magistrada Magistrado Hugo Ramiro Gómez Apac Magistrado 2-Gartía Secretario D