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PROCESO 286-IP-2017CAN · Interpretaciones prejudiciales2018-08-24

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUITO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17811-2013-6047 REFERENCIA: CADUCIDAD DE LA PATENTE MÉTODO Y SISTEMA PARA MARCAR Y DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 16 de julio de 2018 Proceso Asunto Consultante Expediente interno del consultante Referencia Magistrado ponente VISTOS 286-1P-2017 Interpretación prejudicial Tribunal — Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito de la República del Ecuador 17811-2013-6047 Caducidad de la patente MÉTODO Y SISTEMA PARA MARCAR Y DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Hugo Ramiro Gómez Apac El Oficio 3046-S-TDCA-DMQ-2017 del 25 de julio de 2017, recibido físicamente el 27 de julio de 2017, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito de la República del Ecuador solicitó interpretación prejudicial del Artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 17811-2013-6047, y, El Auto del 27 de setiembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Demandantes Partes en el proceso interno Mosche Soschin Proceso 286-1P-2017 Uzyel Ben Itzhak Demandados Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEP)- de la República del Ecuador Procurador General del Estado de la República del Ecuador ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por el órgano consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son los siguientes: () Determinar si el incumplimiento del pago de una tasa de anual para mantener vigente una patente o solicitud de patente en trámite, dentro de los plazos previstos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ocasionaría su caducidad de pleno derecho.

(ii) Determinar qué disposición legal primaría en caso de existir incompatibilidad entre la norma comunitaria y la norma nacional o un tratado internacional suscrito por los Países Miembros para la regulación de determinadas actividades jurídico-económicas como la protección a la propiedad industrial. NORMA A SER INTERPRETADA El Tribunal consultante solicitó interpretación prejudicial del Artículo 80 de la Decisión 486! de la Comisión de la Comunidad Andina, por ser pertinente.

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud.

Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado. Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena. La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.” 1.1. 1.2. 1.3.

Proceso 286-1P-2017 TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Pago de anualidades. La caducidad de una solicitud de patente. Primacía del ordenamiento jurídico comunitario andino. La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y su relación con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Pago de anualidades.

La caducidad de una solicitud de patente En el proceso interno, se declaró la caducidad de la solicitud de patente de invención MÉTODO Y SISTEMA PARA MARCAR Y DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, sosteniendo que los demandantes no habrían cumplido con abonar el pago de la anualidad de la solicitud de la patente antes señalada, dentro del plazo previsto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en consecuencia, resulta necesario desarrollar el tema propuesto.

El Artículo 80 de la Decisión 486, dispone lo siguiente: “Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud.

Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado, Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena. La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.” (Subrayado agregado).

De la norma citada, este Tribunal considera que debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos en relación al pago de anualidades para mantener vigente una patente o solicitud de patente: () La finalidad de pago de tasas anuales es mantener vigente una patente o una solicitud de patente en trámite. (ii) La forma del pago de las anualidades será por años adelantados y podrán ser abonadas dos o más anualidades juntas.

Proceso 286-1P-2017 (iii) La fecha del vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud de patente. (iv) De manera excepcional, una tasa anual podrá ser efectuada dentro de seis (6) meses, contado desde el inicio del periodo anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante este plazo de gracia, la patente o solicitud de patente mantendrá su vigencia. Sobre este punto, la normativa andina no exige que la oficina nacional competente deba notificar previamente al administrado sobre el vencimiento del plazo para el pago de la anualidad por mantenimiento de la vigencia de la patente o la solicitud de patente en trámite?, Siendo ello así, el deber de efectuar el pago de anualidades, dentro de los plazos establecidos y expresamente previstos en la norma comunitaria, recae directamente en el solicitante de la patente, pues se entiende que se trata de una obligación que éste conoce.

Sin perjuicio de lo anterior, la legislación interna podrá regular políticas o mecanismos a favor de los interesados consistentes únicamente en enviar una notificación requiriéndoles el pago de la anualidad e informándoles que deben realizar el pago dentro del plazo de gracia de seis meses, de conformidad con el principio de complemento indispensable?.

(v) El incumplimiento del pago de la tasa anual para mantener vigente la patente o la solicitud de patente en trámite, acarrea la caducidad de pleno derecho de la misma, La figura de la caducidad de la patente se concibe como una sanción administrativa en la normativa comunitaria a fin de garantizar que los titulares cumplan con la obligación de pago de tasas por los servicios que presta el Estado a través de la oficina nacional competente.

El apercibimiento de caducidad antes señalado, al estar contemplado en una norma de imperativa, su cumplimiento es de carácter obligatorio y automático por el solo transcurrir del tiempo, sin que se haya realizado oportunamente el pago de la tasa materia de análisis5. Ver, a modo referencial la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 315-1P-2014 del 10 de julio de 2014.

Ver, a modo referencial la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 113-1P-2014 del 23 de septiembre de 2014. Ibidem. Ibidem, 1.4. 2.1. 2.2. 2.3. Proceso 286-1P-2017 En consecuencia, el Tribunal consultante deberá verificar si la declaración de caducidad de la patente METODO Y SISTEMA PARA MARCAR Y DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, se efectuó tomando en consideración los lineamientos establecidos en el Artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Primacía del ordenamiento jurídico comunitario andino. La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y su relación con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Los demandantes, en el procedimiento interno, manifestaron que la Decisión 486 contendría preceptos menos favorables para la protección de los derechos de los titulares de solicitudes de patentes de invención y que el demandado estaría desconociendo las disposiciones contempladas en el Convenio de París sobre el mismo tema.

Por tanto, el Tribunal estima pertinente desarrollar el tema propuesto. Primacía del ordenamiento jurídico comunitario andino Por el principio de preeminenciaf, la normativa comunitaria prevalece sobre las normas internas o nacionales (incluyendo las normas constitucionales)” de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Como consecuencia de ello, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera.

Cabe indicar que ello no implica que la norma nacional deba ser derogada, sino que basta que sea inaplicada por el país miembro que corresponda. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal ha sido clara al señalar que la circunstancia de que un País Miembro pertenezca a un Acuerdo u Ver Interpretación Prejudicial 669-JP-2015 del 17 de febrero de 2017.

Al respecto, la doctrina señala lo siguiente: “Cuando un Estado se adhiere a un sistema comunitario debe considerar y resolver los problemas de orden constitucional que se planteen. Cada uno es dueño de la solución que les dé, pero una vez que ha aceptado el compromiso internacional con toda libertad, hay aquí un hecho histórico sobre el que ya no es posible volver [ ] Lo que resultaría entonces inadmisible, porque se opone a la buena fe los tratados internacionales, sería que un Estado miembro, o una de sus autoridades, por ejemplo, una jurisdicción, tratara de poner en duda los compromisos aceptados invocando 'a posterior, obstáculos constitucionales.

Tales actitudes señalarían bien una imprevisión, bien la mala fe. Un Estado no puede oponer, pues, una norma cualquiera de su derecho interno, incluida las normas constitucionales, para sustraerse a los compromisos que ha contraído válidamente según el derecho internacional.” (Subrayado agregado) En: PESCATORE, Pierre. Aspectos Judiciales del Acervo Comunitario.

Revista de Instituciones Europeas. Madrid, 1981, pp. 348-349. Citado por NOVAK TALAVERA, Fabián. La Comunidad Andina y su ordenamiento jurídico. En: Derecho Comunitario Andino. Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial de ta Pontificia Universidad Católica de! Perú, 2003, p. 76. o SE 2.4. 2.5. 2.6.

Proceso 286-1P-2017 Organización Internacional distinto a la Comunidad Andina no lo exime de obedecer las normas comunitarias andinas con el pretexto de que se está cumpliendo con las de dicho acuerdo u organización; puesto que ello implicaría “negar la supremacía del ordenamiento comunitario andino que es preponderante no solo respecto de los ordenamientos jurídicos de los países miembros sino de los otros ordenamientos jurídicos internacionales a que pertenezcan”.8 Este Tribunal ha resaltado la importancia del principio de preeminencia de la normativa comunitaria, en los siguientes términos*: “El derecho de la integración, como tal, no puede existir si no se acepta el principio de su primacía o prevalencia sobre los derechos nacionales O internos de los Países Miembros ( ) En los asuntos cuya regulación corresponde al derecho comunitario, según las normas fundamentales o básicas del ordenamiento integracionista, se produce automáticamente un desplazamiento de la competencia, la que pasa del legislador nacional al comunitario.

La Comunidad organizada invade u ocupa, por así decirlo, el terreno legislativo nacional, por razón de la materia, desplazando de este modo al derecho interno ” (Subrayado agregado) En ese sentido, en la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 1- IP-87 este órgano jurisdiccional enfatizó que el principio de preeminencia o aplicación preferente constituye una característica esencial del Derecho Comunitario y un requisito básico para la construcción integracionista.

Textualmente, señaló lo siguiente: “2. PREEMINENCIA DEL DERECHO ANDINO En primer término, se hace necesario puntualizar que el ordenamiento jurídico de la integración andina prevalece en su aplicación sobre las normas internas o nacionales, por ser característica esencial del Derecho Comunitario, como requisito básico para la construcción integracionista.

Así lo reconoció la Comisión del Acuerdo de Cartagena integrada por los Plenipotenciarios de los Países Miembros, en el pronunciamiento aprobado durante su Vigésimo Noveno Período de Sesiones Ordinarias (Lima, 29 de mayo-5 de junio 1980) cuando declaró la “validez plena' de los siguientes conceptos: ( ) b) el ordenamiento jurídico del Acuerdo prevalece, en el marco de sus competencias, sobre las normas nacionales sin que puedan oponerse a él medidas o actos unilaterales de los Países Miembros ” En el caso de los Tratados Intemacionales suscritos por los Países Miembros para la regulación de determinadas actividades jurídico- económicas como la protección a la propiedad industrial, puede afirmarse que, en la medida, en que la Comunidad supranacional asume la competencia ratione materias para regular este aspecto de la vida Sentencia de ta Acción de Incumplimiento recaída en el Proceso 7-Al-98.

Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 2-1P-90 del 20 de septiembre de 1990. 2.7. 2.8. 2.9. Proceso 286-IP-2017 económica, el derecho comunitario se vincula al Tratado Internacional de tal manera que este le pueda servir de fuente para desarrollar su actividad regulatoria, sin que pueda decirse, sin embargo, que el derecho comunitario se subordina a aquel. 10 Por el contrario, toda vez que el Tratado Internacional pasa a formar parte del ordenamiento comunitario aplicable en todos y cada uno de los Países Miembros, el derecho comunitario conserva — por aplicación de sus características "existenciales" de obligatoriedad, efecto directo y preeminencia — la aplicabilidad preferente sobre el ordenamiento interno del país respectivo. 1? Como se puede apreciar, el principio de preeminencia o aplicación preferente involucra que la normativa comunitaria debe prevalecer sobre cualquier disposición nacional o internacional a la que se encuentren vinculados los Países Miembros.

La aplicación de este principio constituye un requisito sumamente relevante para la consolidación de construcción integracionista y los fines y objetivos del Acuerdo de Integración Subregional Andino. Corresponde atender a los criterios expuestos en la presente interpretación prejudicial respecto a la primacía del derecho comunitario andino, teniendo en cuenta su aplicabilidad preeminente sobre el ordenamiento interno de origen internacional de los Países Miembros.

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y su relación con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial 2.10.En virtud del principio de primacía del ordenamiento comunitario, 2.11. explicado precedentemente, el ordenamiento comunitario deviene en imperativo y prevalece sobre toda norma de derecho interno de origen internacional de los Países Miembros, de manera que allí donde se trate de aplicar normas legales en actos jurídicos contemplados en el derecho de integración deberá acudirse al ordenamiento jurídico comunitario, con prevalencia sobre el derecho interno o internacional.

Las referidas características se cumplen en su integridad y se materializan cuando el Artículo 4 (antes el Artículo 5) del Tratado de Creación del Tribunal!? impone a los Países Miembros dos obligaciones Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 399-1P-2015 del 28 de noviembre de 2016. Ibidem. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.- “Artículo 4.- Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación.” Proceso 286-1P-2017 básicas: una de hacer, consistente en adoptar medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario contenido en el Artículo 1 del Tratado; y la obligación de no hacer, consistente en no adoptar ni emplear medida alguna contraria a dichas normas o que obstaculice su aplicación. 2.12.

Adicionalmente, el principio de primacía del ordenamiento comunitario se sustenta en el principio de autonomía del mismo, que presupone la de la Comunidad Andina para formular su propio ordenamiento, y que deriva, a su vez, de la transterencia de atribuciones que los Países Miembros hicieran a la Comunidad Andina, en ámbitos específicos como el de la propiedad industrial.

A causa de la citada transferencia, y en los ámbitos en que ella se produzca, los Países Miembros quedan limitados por propia iniciativa en el ejercicio de su potestad normativa y, en consecuencia, quedan impedidos de dictar providencias o contraer compromisos, aun de alcance internacional, que menoscaben o contraríen el ordenamiento comunitario.*3 2.13.En este contexto, cabe recordar que el ordenamiento comunitario no deriva del ordenamiento de los Países Miembros, sea este de origen interno o internacional, sino del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Así, y por virtud de su autonomía, se ratifica que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina —tanto el primario como el derivado— no depende ni se halla subordinado al ordenamiento interno, de origen internacional de dichos países. Por lo tanto, los tratados internacionales que celebren los Países Miembros por propia iniciativa, como el del Convenio de París, no vinculan a la Comunidad, ni surten efecto directo en ella, sin perjuicio de la fuerza vinculante que tales instrumentos posean en las relaciones entre los citados Países Miembros y terceros países u organizaciones internacionales. 2.14.En virtud de los referidos principios de autonomía y primacía del Ordenamiento Comunitario, las normas que lo integran —tanto las primarias como las derivadas— deben surtir la plenitud de sus efectos, de manera uniforme, en todos los Países Miembros.

En consecuencia, las normas de los ordenamientos nacionales, sean de origen interno o internacional, no pueden menoscabar o contrariar los imperativos comunitarios. De allí que la Comunidad Andina, si bien no se encuentra vinculada por los tratados o acuerdos que celebren individualmente los Países Miembros, como es el caso del Convenio de París, puede tomarlo como pS referencia, ya que los cuatro Países Miembros son parte del mismo.! De modo referencial, ver Procesos 34-Al-2001 del 21 de agosto de 2002 y 1-Al-2001 del 27 de | junio de 2002.

Ibidem, Proceso 286-1P-2017 2.15.De conformidad con los criterios que se esbozan en la presente interpretación prejudicial, se debe tener en cuenta que el principio de primacía del Ordenamiento Comunitario sobre las demás normas de los ordenamientos nacionales, de origen nacional o internacional, no obsta para tomar como referencia los tratados celebrados por los Países Miembros, siempre que no sean contrarios ni menoscaben el ordenamiento comunitario.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso intemo 17811-2013-6047, el que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrato tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. | ! Lo Ia Cecilia Luisa AviÉ Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO / Romero Zambrano Hugo Ramiro Gómez Apac Es GISTRADO MAGISTRADO Proceso 286-1P-2017 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario (E). uis Rafael Vergara Quintero Edo Almeida Járamillo y PRESIDENTE SECRETARIO (E) Notifíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 10