TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 07 de septiembre de 2018 Proceso: 248-1P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Rama Judicial de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2012-00110-00 Referencia: Patente: “Herramienta dental giratoria de ultra sonido” Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio No. 2161 del 19 de mayo de 2016, recibido el 23 de mayo de 2016 vía correo electrónico, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Rama Judicial de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial del artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y artículo 48 del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), a fin de resolver el Proceso Interno 2012- 00110-00, y;
El Auto de 4 de mayo de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A.
ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: DISCUS DENTAL LLC. 1.1. Proceso 248-1P-2016 Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC- DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, el tema controvertido en el proceso interno consiste en la declaratoria de abandono de una solicitud de patente de invención, por la presentación extemporánea de los requisitos contemplados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
NORMA A SER INTERPRETADA La Sala consultante solicita Interpretación Prejudicial del artículo 39 de la Decisión 4861 de la Comisión de la Comunidad Andina y artículo 48 del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT). Procede la interpretación del artículo 39 de la referida Decisión comunitaria por ser materia controvertida. No se interpretará el artículo 48 del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), toda vez que este Tribunal tiene competencia únicamente para la interpretación de la normativa comunitaria.
TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486. Declaratoria de abandono y perdida de prelación regulada en el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El cómputo de la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 Dado que en proceso interno se discute a partir de qué momento se debe computar el plazo de la prórroga que establece el Artículo 39 de la Decisión Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un periodo igual, sin que pierda su prioridad.
¡a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud R considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional pqmpetente guardará la confidencialidad de la solicitud.” 1.2. 1.3. 1.4. 4.5. 1.6. Proceso 248-1P-2016 486, corresponde desarrollar el presente tema.
El Artículo 4 de la Decisión 486 plasma la siguiente regla general para el cómputo de los plazos: “ se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario de la presente Decisión”. Por su parte, el Artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los articulos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un periodo igual, sin que pierda su prioridad.
(-)J (Énfasis agregado) Conforme se desprende de esta disposición normativa si como consecuencia del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los Articulos 26 y 27 de la Decisión 486, la oficina nacional notificará al solicitante a fin de que los complete dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación —dicho plazo inicial se computa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Decisión 486—.
A continuación, el Artículo 39 de la Decisión 486 señala que a solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual; esto es, dos meses más. Ahora bien, ¿a partir de qué momento se debe computar el plazo de la prórroga que establece el Artículo 39 de la Decisión 486? Para responder la interrogante corresponde citar el Manual para e! Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina (en adelante, el Manual) señala los siguientes criterios?: "2.2 Examen de forma de la solicitud ( ) Si falta algún requisito, se notifica al solicitante.
El solicitante tiene un plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación para complementar su solicitud, este plazo puede ser prorrogado por una sola vez y por el mismo período, si el solicitante lo requiere (Art. 39 D 488). La prórroga debe solicitarse en cualquier momento antes del vencimiento Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Oficina Europea de Patentes (OEP).
“Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina”, Segunda edición (Abya Yala: Quito, 2004), pp. 20-21. Disponible en Internet: ttp://Awww.comunidadandina.org/StaticFiles/201166165925libro_patentes.pdf 1.7. 1.8. 1.9. Proceso 248-1P-2016 del término que se desea prorrogar.
Dichas prórrogas se entenderán concedidas automáticamente por el plazo respectivo, contado a partir del primer día hábil siquiente a aquel en el que vence el término original, sin que se requiera pronunciamiento expreso por parte de la Oficina nacional competente ( ) Si dentro de estos plazos el solicitante no completa los requisitos, la solicitud se considera abandonada y pierde su fecha de presentación.” (Resaltado agregado) La prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 es una continuación o extensión —sin interrupción alguna— del plazo original, por lo que se debe computar desde el primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término inicial, en aplicación concordante de dicho artículo y el Manual —y en los términos del Artículo 5 de la Decisión 486%—, conforme se puede apreciar en el siguiente gráfico: Gráfico N” 2 El solicitante La oficina La oficina requiere ta nacional Inicla el Fecha d nacional prórroga de 2 competente Fecha de cómputo echajde competente meses adicionales concede la vencimiento — de fos 2 vencimiento solicita (Artículo 39 de la prórroga del plazo meses de de la información Decisión 486) solicitada inlclal prórroga prórroga o br -e.——e ¿= 11/05/2018 11/06/2018 15/06/2018 11/07/2018 12/07/2018 12/09/2018 plazo inicial (2 meses) prórroga (2 meses adicionates) (Art. 5 y 39 de la Decisión 486) (Arts. 5 y 39 de la Decisión 486 y el Manua!) Como se puede advertir, la prórroga regulada en el Artículo 39 de la Decisión 486 se computa desde el primer día hábil siguiente a aquel en el que vence el término original, y no desde la fecha de notificación del acto por el cual se concede la prórroga.
Por tanto, para una comprensión cabal de los Artículos 5 y 39 de la Decisión 486, la autoridad de propiedad industrial debe tener presente lo siguiente: a) La prórroga de dos meses no se computa desde la fecha de Ver la Interpretación Prejudicial 26-1P-2016 del 26 de junio de 2017 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Artículo 5.- Siempre que en la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles.
Si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” (Énfasis agregado). 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
DEL Proceso 248-1P-2016 notificación del acto administrativo que concede la prórroga, sino teniendo en consideración el vencimiento del plazo inicial de dos meses, tal como se precisa en el siguiente literal. b) El inicio del cómputo de la prórroga de dos meses se inicia desde el día hábil siguiente del vencimiento del plazo inicial de dos meses.
Así, por ejemplo, si el plazo inicial venció un martes, el inicio del cómputo de la prórroga será desde el miércoles siguiente si es que este día es hábil. En cambio, si el plazo inicial venció un viernes, el inicio del cómputo de la prórroga será a partir del lunes siguiente. c) Tanto el plazo inicial de dos meses, como la prórroga de dos meses, se computan de fecha a fecha.
Así, por ejemplo, del 12 de febrero al 12 de abril. De modo que si el plazo inicial (de dos meses) venció el viernes 9 de febrero (de 2018), el plazo de la prórroga es del lunes 12 de febrero al jueves 12 de abril. Declaratoria de abandono y perdida de prelación regulada en el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Dado que en proceso interno se discute la decisión de la SIC consistente en declarar el abandono de la solicitud de la patente de invención solicitada por la sociedad DISCUS DENTAL LLC, conforme lo regulado en el Artículo 39 de la Decisión 486, al haber dado respuesta de forma extemporánea a un requerimiento realizado, corresponde desarrollar el presente tema.
Para obtener una patente es necesario presentar una solicitud. Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite se examinará si cumple con los requisitos formales y se verificará si su objeto es patentable. La solicitud de patente debe estar acompañada de los documentos señalados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 - según corresponda, tales como: los poderes necesarios en el caso de que el titular de los derechos sea una persona distinta al solicitante o si el inventor y el titular de los derechos son personas distintas; de ser el caso, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante; copia de la primera solicitud de patente en el caso de que se requiera expresamente reivindicar la prioridad y otros requisitos que establezca la legislación interna del respectivo País Miembro.5 El artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional US Ver Interpretaciones Prejudiciales 55-1P-2011 del 9 de septiembre de 2011 y 232-1P-2013 del 26 de “febrero de 2014, La > Proceso 248-1P-2016 competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.
Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.” (Énfasis agregado) 2.5. Teniendo en cuenta lo regulado en la anterior disposición normativa, si a la expiración del término señalado el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá_su prelación. Es así que, la solicitud de prórroga debe ser comunicada — debidamente- a la Oficina Nacional Competente, a fin de que surta efectos. 2.6.
Sin perjuicio de ello, la Oficina Nacional Competente guardará la confidencialidad de la solicitud. En consecuencia, la Oficina Nacional está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. 2.7. La declaratoria de abandono de la solicitud, se presenta si las deficiencias no son corregidas dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación o de su prórroga. 2.8.
Por “pérdida de la prelación” debe entenderse que ya no se estudiará ta solicitud antes que otras presentadas con posterioridad. € 2.9. Sobre la base de los criterios expuestos la Autoridad Nacional competente deberá determinar si las deficiencias en la presentación de la solicitud de la patente o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en la Norma Andina fueron corregidos o subsanados dentro de los plazos regulados en el artículo 39 de la Decisión 489, so pena de la declaratoria de abandono y la perdida de prelación de la solicitud de patente.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 2012-00110-00, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
Ver Interpretación Prejudicial 77-IP-2015 del 13 de mayo de 2015. Proceso 248-1P-2016 La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRA - Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y la Secretaria (a.i.).
Luis Rafael Vergara Quintero PRESIDENTE Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.