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PROCESO 598-IP-2016CAN · Interpretaciones prejudiciales2018-11-08

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 110013103001200500351 02 REFERENCIA: CADUCIDAD DE LA PATENTE DE INVENCIÓN

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 03 de octubre de 2018 Proceso: 598-1P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Expediente interno Del Consultante: 110013103001200500351 02 Referencia: Caducidad de la patente de invención Magistrado Ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio C-2112 de 29 de noviembre del 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala de lo Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 14, 22, 50, 51, 56, 57, 80, 154, 238, 239, 240, 243 y 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina a fin de resolver el Proceso Interno 110013103001200500351 02; y, El Auto del 17 de noviembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: GUSTAVO DÁVILA CAMARGO Proceso 598-1P-2016 Demandada: INDUSTRIA COLOMBIANA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. INVERNAL LTDA. B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el asunto controvertido consiste en determinar los efectos de la caducidad de la patente de invención. C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 14, 22, 50, 51, 56, 57, 80, 154, 238, 239, 240, 243 y 244 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

No se realizará la interpretación de los Artículos 14, 22, 50, 51, 56, 57, 154, 238, 239, 240, 243 y 244, referidos a los requisitos de patentabilidad, la titularidad de la patente, los derechos que confiere la patente, el derecho de uso exclusivo de una marca, y la acción por infracción de derechos, por cuanto su interpretación resulta innecesaria para el análisis del asunto controvertido.

Únicamente se interpretará el Artículo 80 de la Decisión 486*, por ser parte de la controversia la caducidad de la patente. D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Los efectos de la falta de pago de las tasas anuales para mantener vigente la patente. U Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.

Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado. Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seís meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido.

Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena. La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente. Proceso 598-1P-2016 E. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Los efectos de la falta de pago de las tasas anuales para mantener vigente la patente 1.1.

En el proceso interno se discute acerca de la pérdida de la legitimación activa para iniciar una acción por infracción de derechos en virtud de encontrarse caducada la patente de invención, razón por la cual el Tribunal abordará el presente tema. 1.2. La figura de la caducidad de la patente se concibe como una sanción administrativa en la legislación comunitaria, establecida para garantizar que los titulares cumplan los compromisos de pago de las tasas por servicios que presta el Estado a través de las oficinas nacionales correspondientes.

Al respecto, el Artículo 80 de la Decisión 486 dispone lo siguiente: Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud.

Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado. Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente O la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena. La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente. 1.3.

En efecto, para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite deberá pagarse las tasas anuales. La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente. 1,4. El certificado vigente de una patente de invención concede a su titular la facultad de iniciar acciones administrativas y judiciales, con el fin de evitar o cesar los actos que constituyan una infracción o violación a su derecho de propiedad industrial y de esta manera lograr las medidas de compensación o de indemnización correspondiente.

Al no encontrarse vigente el certificado de patente de invención, debido a la caducidad de la patente, el titular carecería de legitimación activa para iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. 3. En conclusión, la caducidad como efecto principal de la falta de pago de las 3 1.7. Proceso 598-1P-2016 tasas anuales para mantener vigente la patente genera la imposibilidad para ejecutar actos de disposición sobre los derechos de patente y la pérdida de legitimidad para iniciar acciones administrativas y judiciales.

Por lo tanto, la Sala consultante deberá verificar los efectos de la falta de pago de las tasas anuales para mantener vigente la patente, a fin de determinar si prevalece o no el derecho del demandante sobre las patentes de invención “Proceso de ensamble de prendas mediante tiro de refuerzo por termocostura”, “mejoramiento en la fabricación de prendas de naturaleza plástica y productos así obtenidos” y “sistema de impresión de seguridad para identificación plena en prendas sintéticas”.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el Proceso Interno N” 110013103001200500351 02, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Me Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRA! Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO Proceso 598-1P-2016 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y la Secretaria a.i. Luis Rafael Vergara Quintero PRESIDENTE Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.