Y AN y MEN (sa) A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 14 de diciembre de 2018 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Magistrado Ponente: VISTOS: 292-1P-2017 Interpretación Prejudicial Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga de la República de Colombia 680014003006-2015-00720-01 Infracción de Derecho de Autor y Derechos Conexos Hernán Rodrigo Romero Zambrano El Oficio 1753 del 16 de mayo de 2017, recibido vía courier el 31 de julio del mismo año, mediante el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga de la República de Colombia, solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 9 y 10 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno 680014003006-2015-00720-01; y, El Auto del 26 de abril de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: Demandados: pal DE Y QU YN PIN SAN FABIÁN ADOLFO PICÓN GARCÍA TROPI SWEET S.A.S FORMAS PIEL COLOMBIA Proceso 292-1P-2017 SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES DULCE PARAGUITAS contrató de forma verbal con el señor Fabián Adolfo Picón García una producción fotográfica para empaques de sus productos.
Las fotografías obtenidas fueron objeto de impresión de las cajas y promoción de los productos por parte de la empresa FORMAS PIEL COLOMBIA. Entre las fotografías obtenidas se destaca la imagen denominada “dulce de café”. TROPI SWEET SAS. para su producto "EL MAZAPAN SANTANDERIANO” utilizó sin autorización la fotografia denominada "dulce de café” con algunos retoques digitales que reposaba en la empresa FORMAS PIEL COLOMBIA.
Fabián Adolfo Picón García solicitó a la empresa TROPI SWEET S.A.S. que no continuara utilizando la imagen denominada "dulce de café" en sus empaques, y, además, exigió las respectivas indemnizaciones de daño emergente y lucro cesante por la utilización de la fotografía denominada “dulce de café”, TROPI SWEET S.A.S. indicó que no es necesario que exista pacto escrito para la enajenación de los derechos patrimoniales de autor, y que debido al contrato celebrado entre el señor Fabián Adolfo Picón García y la compañía DULCE PARAGUITAS, es esta última quien tiene la legitimidad para interponer la demanda.
NORMAS A SER INTERPRETADAS El Tribunal consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Articulos 9 y 10 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena!. Procede la interpretación solicitada. De oficio, se interpretarán el Literal ¡) del Artículo 4 para abordar el tema referente a la obra fotográfica, y los Artículos 13, 14 y 15 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena? para tratar el tema referido Decisión 361 do la Comisión del Acuerdo do Cartagena.- “Artículo 9.- Una persona natural o juridica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra do conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros.
Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimonialos de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario," Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- *Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y cientificas que puedan roproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: 1) Las obras fotográficas y las exprosadas por procedimiento análogo a la fotografía;
( J” Proceso 292-1P-2017 a los derechos patrimoniales por ser relevantes en los hechos controvertidos dentro del proceso interno. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La obra creada por encargo. La obra fotográfica. Derechos patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la reproducción. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN La obra creada por encargo.
Teniendo en cuenta los argumentos de la demanda de donde se desprende que la compañía DULCE PARAGUITAS contrató de forma verbal con el señor Fabián Adolfo Picón Garcia una producción fotográfica “Artículo 13.- El autor o, on su caso, stis derechohabientes, tionon ol derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: 8) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; 6) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; dl) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hochas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arroglo u otra transformación de la obra.
Artículo 14.- Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. Artículo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tonor acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes: a) Las representaciones escénicas, recitales, disertacionos y ejecuciones públicas de las obras dramálicas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquior medio O procedimiento; b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y do las demás obras audiovisuales; €) La emisión do cualesquiera obras por radiodifusión a por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
El concepto de emisión comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación; d) La transmisión do obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea ono mediante abono; 0) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada; f) La emisión o transmisión, on lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión; g) La exposición pública do obras de arte o sus reproducciones; h) El acceso público a bases de dalos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas; e, Proceso 292-1P-2017 para empaques de sus productos, se discute acerca de quién tendría la titularidad de la obra para poder exigir los derechos plasmados en la demanda, por la utilización de la fotografía denominada "dulce de café". 1.2.
El Artículo 11 de la Decisión 351 se refiere al derecho moral que tiene un autor sobre su obra, cuyas caracteristicas son su imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e irrenunciabilidad. El goce de este derecho faculta al autor, entre otras cosas, para reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; al respecto, este Tribunal ha sostenido que el autor es el gestor de la creación intelectual, por lo cual tiene el derecho de que cuando la obra se dé a conocer al público, a través de cualquier medio, esta contenga su nombre, derecho que se conoce como paternidad de la obra?, 1.3.
El Artículo antes referido consagra también ciertas facultades que se enmarcan dentro del grupo de derechos morales. Siguiendo la pertinente clasificación que Delia Lipszyc hace en su libro “Derecho de Autor y Derecho Conexos", se tiene que las facultades pueden ser positivas o negativas (defensivas). Las primeras engloban todas las acciones que el titular del derecho de autor puede hacer con su obra; ahí se encuentran la facultad de divulgar la obra, modificarla y retirarla (Literal a) del Artículo 11 de la Decisión 351).
Las segundas son todas aquellas acciones tendientes a defender la paternidad de la obra (Literales b) y c) del Artículo 11 de la Decisión 351)*. 1.4. Con base en un análisis doctrinal se tiene en cuenta lo siguiente: "La paternidad es una potestad jurídica inherente a la personalidad del autor, que le atribuye el poder de hacerse reconocer en todo momento como tal y hacer figurar sobre la obra su propio nombre, en su condición de creador que no nace, precisamente, de la inscripción de la misma en el Registro respectivo, sino cuando el autor la materializa como suya ( )".£ “La facultad de reivindicar la obra, busca impedir que otra persona quiera pasar por autor de la obra, y le permite al verdadero autor obtener que se reemplace el nombre del falso autor por el suyo propio", * 1.5.
Es importante advertir que el autor; es decir, la persona física que realiza la creación intelectual (Artículo 3 de la Decisión 351), es el titular originario del derecho de propiedad sobre la obra, y se presume que el 2 Ver Interpretación Prejudicial recalda en el Proceso 139-1P-2003, publicada en la G.O.A.C. N? 1057 del 21 de abril de 2004. 4 Ver Interpretación Prejudicial recalda en el Proceso 110-1P-2007, publicada en la G.O.A.C. N” 1588 del 20 de febrero de 2008. 3 LEDESMA, Guillermo.
Derecho Penal Intelectual, Editorial Universidad, Primera Edición, 1992, Argentina, p. 113. ADE y ¿7 RACHÓN MUÑOZ, Manuel, Manual de Derechos de Autor. Editorial Temis, Colombia, 1998, p. 54. cil AS 4 1.6. E Proceso 292-1P-2017 autor, salvo prueba en contrario, es la persona cuyo nombre, seudónimo o signo de identificación aparezca en la obra correspondiente (Artículo 8 de la Decisión 351).
Ello no obsta para que una persona natural o jurídica distinta del autor pueda poseer la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, de conformidad con el régimen que contemplen las legislaciones internas de los Paises Miembros (Artículo 9 de la Decisión 351), y que la propiedad de la obra se ejerza a través de un haz de derechos morales y patrimoniales de carácter exclusivo.
Tales derechos, reconocidos por la Decisión 351, son independientes de la propiedad del objeto material en que se encuentre incorporada la obra (Artículo 6 de la Decisión 351)”. El Tribunal ha sostenido que, a propósito de los derechos patrimoniales de las obras creadas por encargo o bajo relación laboral, el Artículo 10 de la Decisión 351 distingue entre la titularidad originaria y la derivada, y atribuye el ejercicio de tales derechos a las personas naturales o jurídicas, de conformidad con la legislación nacional correspondiente, salvo prueba en contrario.
La doctrina señala que el titular originario es aquella persona en cabeza de quien nace el derecho de autor. El autor de una obra derivada (adaptación, traducción u otra transformación) es el titular originario de los derechos sobre la misma, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra de la cual deriva esta. En ese sentido, como la obra original está contenida en la obra derivada, toda utilización de esta obra importa, a la vez, la utilización de aquella; así, el uso de la obra derivada se encuentra sujeto a una doble autorización, por un lado a la autorización del titular de esta y por otro lado a la autorización del titular de la obra originaria?, Tratándose de obras creadas por encargo o bajo relación laboral, la norma comunitaria remite pues el tratamiento de la titularidad y del ejercicio de los correspondientes derechos patrimoniales, por parte de las personas naturales o jurídicas, a la legislación nacional correspondiente?.
Ahora bien, el Artículo 10 de la Decisión 351 expresa que las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario. En tal sentido, es necesario advertir lo siguiente en relación a la obra por encargo: a) La titularidad de los derechos patrimoniales y el ejercicio de los mismos, en relación a una obra realizada por encargo; es decir, sin Ver Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 165-1P-2004, publicada en la G.O.A.C. N?* 1195, del 11 de mayo de 2005.
LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones Unesco, Buenos Aires, 1993, p. 126. Ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 165-IP-2004, publicado en la G.O.A.C. N? 1195, del 11 de mayo de 2005. Proceso 292-1P-2017 que exista una relación laboral entre el autor de la obra y quien va a ser el titular de los derechos patrimoniales de la misma, se regirá por la legislación nacional.
Asimismo, "En estos casos habrá de acudir también ( ) a la finalidad del contrato y a las reglas generales sobre la transmisión de los derechos de autor”. 1.8. Finalmente, en las obras creadas por encargo, la Decisión 351 determina que la titularidad de los derechos patrimoniales y su ejercicio se regirán por la legislación nacional. De manera general, algunas legislaciones han determinado que estos se regirán por lo pactado en el contrato, si este se lo hizo por escrito; y a falta de contrato escrito, se adhieren a presumir que los derechos patrimoniales han sido cedidos en forma no exclusiva encargado de realizar la obra, en lo necesario para su actividad habitual y que este cuenta con autorización para divulgarla.
Sea cual fuere la modalidad adoptada, en ningún caso la cesión de derechos puede alcanzar los de orden moral, que gozan de las características de imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e irrenunciabilidad. 2. Laobra fotográfica 2.1. Dado que en el proceso interno se discute el tema de la obra fotográfica cuyo autor es Fabián Adolfo Picón García, corresponde analizar el tema propuesto. 2.2.
El Artículo 4 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que el derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier forma o medio conocido o por conocer. Del mismo modo, dicha disposición hace una enumeración ejemplificativa, mas no taxativa, de las obras protegidas, consignando en su Literal ¡) a las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. 2.3.
Siendo ello así, la normativa comunitaria otorga al titular de una obra fotográfica la protección de su creación en el ámbito del derecho de autor. 2.4. Al respecto, sobre la protección de una fotografía como obra artística en materia de derecho de autor, Ricardo Antequera Parilli, sostiene lo siguiente: *( ) la fotografía y otras formas expresadas por procedimiento análogo, constituyen obras del ingenio en la medida en que quarden los requisitos de las demás producciones protegidas, es declr, una manifestación creativa con características de individualidad.
Esa originalidad no está únicamente en el aparato fotográfico —como tampoco en la cámara de filmación, respecto del cine-, ya que supone un E: 7 "BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo. Manual de Propiedad Intelectual. Tirant lo Blanch, = UTercera Edición, Valencia-España, 2006, pp. 68-69, Proceso 292-1P-2017 falento en el fotógrafo que puede residir en el sentido de la oportunidad -de lo que son ejemplo las fijaciones fotográficas de carácter documental donde se capta el momento preciso de grandes acontecimientos de la historia—, o en la sensibilidad artística al elegir la distancia, el ángulo, la luz, la ocasión, el enfoque las figuras o el mensaje, por ejemplo.
Y poco importa si el autor es un profesional o un aficionado, o que la fijación se haya tomado con un aparato simple o una máquina altamente sofisticada”.*' (Énfasis agregado) 2.5. En la misma línea del pensamiento, Delia Lipszyc también manifiesta lo siguiente: *( ) la fotografía es arte. El fotógrafo selecciona el material sensible que va a utilizar, observa, elige el motivo, encuadra o compone la Imagen, busca el ángulo preciso, mide la luz, prepara la cámara fotográfica y dispara, una y otra vez, desde el mismo ángulo o desde distintos.
Emplea técnicas diversas como, por ejemplo, la exposición múltiple de un mismo negativo, lo cual le permite construir una historia en el cuadro, “fabricar” la imagen de quienes están protagonizando el evento que quiere retratar. A veces parte de un boceto, de un dibujo de la imagen antes de empezar las tomas. También hay muchas “instantáneas” en las que tanto el fotógrafo profesional como el aficionado no han hecho más que enfocar y disparar y, sin embargo, ofrecen tanto o más interés artístico que una obra cuidadosamente elaborada.
En el laboratorio el fotógrafo utiliza sustancias químicas, obtiene los negativos, observa cada toma, justiprecia su expresividad, su plasticidad, analiza su calidad bajo la lupa, positiva o revela los negativos, puede hacer retoques, acentuar detalles y efectos, amplifica la imagen en distintas formas. Puede usar trucos como el fotomontaje, la sobreimpresión, la interrupción del proceso de revelado con un golpe de luz con lo que se logra un extraño efecto de coloración ( ) hasta llegar al resultado final hay una gran cantidad de pasos.
Las fotografías que presentan alguna originalidad en el encuadre o en la composición o en cualquier otro elemento importante de la imagen, sin lugar a dudas son acreedoras, al igual que las demás obras artísticas, a la protección del derecho de autor”*. (Enfasis agregado) 1! ANTEQUERA PARILUI, Ricardo. Derecho de Autor. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2da Edición, Caracas, 1994, pp. 354-355, 12.
UIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Edit. UNESCO, CERLALC y ZAVALIA; Buenos Aires; 1993; 1* ed,; p. 61. Proceso 292-1P-2017 2.6. De acuerdo con lo anterior, una fotografía podrá ser protegida por el derecho de autor si es que cumple con el requisito de originalidad para ser considerada como una obra fotográfica. 2.7. Sobre las características generales para que algo sea considerado como obra, la doctrina menciona algunas, las cuales se detallan a continuación *? *1.
Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico. 2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino. 3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad”. 2.8.
De acuerdo con lo anterior, la protección de un derecho de autor no depende del mérito de la obra o de su destino, ni de la complejidad del trabajo intelectual o de los recursos para producirla, sino de que posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, lo cual deberá valorarse como una cuestión de hecho en cada caso. 2.9.
En el caso de una obra fotográfica, su originalidad deberá reflejar cierta singularidad o particularidades del autor en la propuesta artística contenida en la imagen capturada sea a través del encuadre o el ángulo de la fotografía, la iluminación al capturar la imagen, el contraste de luces, colores, retoques, efectos o trucos utilizados para acentuar la imagen capturada y de esta manera lograr el producto final esperado por el autor. 2.10, Asimismo, tal como se indicó líneas arriba, el creador de una obra fotográfica no necesariamente tiene que ser un fotógrafo profesional sino que puede ser cualquier persona natural y el aparato con el cual capturó o elaboró la referida obra no tiene que ser necesariamente una máquina profesional para que pueda ser catalogada como una obra fotográfica protegida. 2.11.La originalidad de una fotografía no radica en el objeto o lugar fotografiado, sino en los elementos contenidos en la imagen capturada que permitan distinguirla del resto de fotografías. 2.12.
En consecuencia, una mera fotografía que no cuente con el requisito de originalidad no podrá ser considerada como una obra RA ca por lo que no se encontrará protegida por el derecho de autor'* ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela. q AL D E utoralex, Venezuela, 1994, p.
32. EN DAS fotografía, a diferencia de una obra fotográfica, capta la imagen conforme se encuentra en a 8 3. 3. 3. 3. 3. 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Proceso 292-1P-2017 Derechos patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la reproducción En el procedimiento interno, el demandante señaló que se habria verificado la utilización de la fotografía "dulce de café” por la empresa TROPI SWEET S.A.S. sin contar con la autorización para ello.
En virtud de lo anterior, corresponde analizar el tema propuesto. Teniendo en cuenta el objeto de protección del derecho de autor, corresponde en este punto mencionar aquellos derechos con los que cuenta el autor de una obra, los cuales se pueden catalogar en dos grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Al respecto, en este acápite se analizarán únicamente los derechos patrimoniales del derecho de autor, especificamente, el derecho que tiene el titular de una obra para realizar, autorizar o prohibir su reproducción y comunicación pública, toda vez que el caso versa sobre esas presuntas afectaciones.
Derechos patrimoniales Los derechos patrimoniales protegen la explotación económica a la cual tiene derecho el autor, en relación con sus obras, los cuales se encuentran contemplados en el Capítulo V de la Decisión 351. Sobre su definición, Alfredo Vega Jaramillo sostiene lo siguiente: “Los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.
Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duración es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor. *** (Énfasis agregado). Los derechos patrimoniales, contrariamente a los derechos morales, en atención a su propia naturaleza, son exclusivos, de contenido ilimitado, AS ese momento, sin aportar ni transmitir nada del autor en esta, pues únicamente se confina a captar y pulsar el disparador de la cámara fotográfica, como por ejemplo pudiera ser el caso de las fotografías tomadas para cumplir un trámite determinado (fotografía tamaño carné, pasaporte, etc.) o aquellas imágenes captadas en cabinas automáticas, entre otros supuestos.
VEGA JARAMILLO, Alfredo. Manual de Derecho de Autor. Dirección Nacional de Derecho de Autor = Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, Bogotá, 2010, Y) Proceso 292-1P-2017 disponibles, expropiables, renunciables, embargables y temporales**, 3.7. El Artículo 13 de la Decisión 351 establece una lista enunciativa, mas no taxativa, sobre los derechos exclusivos que le permiten al autor o sus derechohabientes realizar, autorizar o prohibir los siguientes actos de explotación: * a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; bh) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras. los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra." (Subrayado agregado) 3.8.
De conformidad con el Artículo 17 de la Decisión 351, los Países Miembros pueden reconocer otros derechos de carácter patrimonial, diferentes a los contemplados en el Artículo 13 del mencionado cuerpo normativo. 3.9. A continuación, se analizará cada una de las figuras antes señaladas en el párrafo 6.3., a fin de que se pueda determinar si existió o no infracción al derecho de autor dentro del procedimiento interno. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la reproducción de una obra 3,10.Dado que en el presente caso, la demandante sostuvo que TROPI SWEET S.A.S. utilizó sin autorización la fotografía denominada “dulce de café” para su producto "EL MAZAPAN SANTANDERIANO”, por lo cual, Fabián Adolfo Picón García le solicitó a la empresa TROPI SWEET S.A.S, que no continuara utilizando la imagen denominada “dulce de café” en sus empaques, circunstancia que podría constituir un acto de reproducción no autorizado, corresponde analizar el presente acápite 3.11.El Literal a) del Artículo 13 de la Decisión 351 dispone que el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento”. e ANTEQUERA PARILLI, Ricardo.
Derecho do Autor. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2da Edición, Caracas, 1994, p. 395. Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- pt DE ¿Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de LA HN 10 Proceso 292-1P-2017 3.12.Lo anterior guarda correlato con lo dispuesto en el Artículo Y del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artisticas, el cual dispone que los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma". 3.13.
Asimismo, el Artículo 14 de la Decisión 351 define a la reproducción como: *( ) la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 3.14. Del mismo modo, en relación a este derecho en específico, Delia Lipszyc señala lo siguiente: “( ) El derecho de reproducción es la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una O de varias copias de todo o parte de ella” Se entiende por reproducción la realización de uno o más ejemplares de una obra o de partes de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual ( ) 37 Vid, España, erts.18 y 19. 19 3.15.En consecuencia, el derecho patrimonial de reproducción tiene como objetivo que el autor o titular pueda generar copias totales o parciales de realizar, autorizar o prohibir: 8 La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
ES 55 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas "Artículo 9 Derecho de reproducción: 1. En general; 2. Posibles excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales] 1) Los autoros de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y 2) Sereserva a las legislacionos de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal quo esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido «del presente Convenio." (subrayado agregado) 2 pe LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos.
Edit UNESCO, CERLALC y ZAVALIA; y Po YE 7, Buenos Aires; 1993; p. 179. LA (y Ñ ES AN 11 SECRETARIA ”|| > = y, <G Vas PAS SECRETARIA Proceso 292-1P-2017 la obra original o transformada, por cualquier medio o procedimiento, lo que implica la facultad de explotar la obra. Siendo ello así, cualquier persona que no cuente con la autorización del titular de la obra para su reproducción infringe este derecho, por lo tanto esta conducta constituirá una infracción al derecho de autor y, en consecuencia, deberá ser sancionada, En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso interno 680014003006-2015-00720- 01, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Í l n z Ñ Cecilia Luisa A Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO e / pa Y, y Hernán Samtrano”. Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario.
AN AN 12 => Ol A > e Proceso 292-1P-2017 User 5 Rafael Vergara Quintero Luis Felipe lar Feijoó PRESIDENTE SECRETARIO Notifíquese a la Entidad consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 13