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PROCESO 121-IP-2018CAN · Interpretaciones prejudiciales2019-03-27

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL EL ESPINO - BOYACÁ DEL CIRCUITO DE “EL COCUY” DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO DE LA RAMA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 152484089001-2017-00069-00 REFERENCIA: INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

[[F SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 1 de febrero de 2019 Proceso + 121-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Juzgado Promiscuo Municipal El Espino — Boyacá del Circuito de “El Cocuy” del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de la Rama Judicial de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 152484089001-2017-00069-00 Referencia + Infracción a los Derechos de Autor y Derechos Conexos Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N* 057 del 09 de marzo de 2018, recibido vía courier el 06 de abril de 2018 y el Oficio N* 165 del 10 de agosto de 2018, recibido vía correo electrónico el 11 de agosto de 2018, mediante los cuales el Juzgado Promiscuo Municipal El Espino — Boyacá del Circuito de “El Cocuy” del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de la Rama Judicial de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno 152484089001-2017- 00069-00; y, El Auto del 28 de junio de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno = Demandante: Sociedad de Autores y Compositores de AS Colombia - SAYCO »!i | ) SY Y) / Proceso 121-IP-2018 Demandado: Alcaldía del Municipio de El Espino — Boyacá de la República de Colombia B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por el Juzgado consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar la eventual responsabilidad solidaria de una autoridad municipal por la presunta ejecución pública de obras musicales sin la correspondiente autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante (una sociedad de gestión colectiva).

C. NORMA A SER INTERPRETADA 4. El Juzgado consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 54 de la Decisión 3511 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual procede por ser pertinente. D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Laresponsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351. 2. Respuesta a la pregunta formulada por el Juzgado consultante.

E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 1.1. En el proceso interno se discute si la Alcaldía El Espino — Boyacá sería presuntamente responsable solidario del pago de derechos de autor originados por la ejecución pública en vivo de obras musicales no autorizadas por SAYCO. 4.2.

El Artículo 54 de la Decisión 351 dispone que ninguna autoridad pública, ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante.

En caso de incumplimiento, dicha autoridad pública, o la persona natural o jurídica de e Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 54.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la ulilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su ZO utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su NS Zn pl 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

Proceso 121-IP-2018 que se trate, será solidariamente responsable. Tratándose del incumplimiento efectuado por una autoridad pública, en una anterior interpretación prejudicial el Tribunal señaló lo siguiente: “Igualmente, es solidariamente responsable la autoridad judicial O administrativa que estando en conocimiento de la violación de los referidos derechos, tolere o haga caso omiso de ésta, debiendo entenderse tal hecho una prestación de apoyo para su utilización, toda vez que 'apoyo' es amparo, respaldo, asistencia, cooperación y colaboración, razón por la cual debe considerarse que la prestación de apoyo no sólo incluye actos positivos o de acción, sino también actos negativos o de omisión. En tal sentido, todo proceder o comportamiento dirigido a secundar, respaldar, proteger o permitir usos no autorizados de obras amparadas por el derecho de autor, y en este caso, de programas de ordenador, aun cuando se trate de conductas omisivas, encuadran dentro del supuesto de hecho contenido en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”?.

La responsabilidad solidaria que nace del incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 se aplica a las respectivas responsabilidades que emergen del referido incumplimiento, las que pueden tener tanto naturaleza civil como administrativa. En efecto, la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causado con la explotación ilícita y, de ser el caso, el pago de las multas emergentes de la responsabilidad administrativa aplicable?.

En el presente caso, el Juzgado consultante deberá determinar si la Alcaldía del Municipio de El Espino — Boyacá incurrió o no en el incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de ser el caso, los alcances de la responsabilidad solidaria correspondiente. Respuesta a la pregunta formulada por el Juzgado consultante Antes de dar respuesta a la pregunta formulada, es necesario precisar que este Tribunal no brindará una respuesta que resuelva el caso concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que DEJ Autor en el Perú. Perú Reporting, 1996, Lima, p. 149) Interpretación Prejudicial 24-1P-98 del 25 de septiembre de 1998.

“La responsabilidad solidaria implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, así como de resarcir los daños y perjuicios causados con la explotación ilícita, sin perjuicio de la administrativa o penal que pueda corresponderle de acuerdo a la propia ley autoral u otras leyes.” (ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol.

El Nuevo Derecho de SN 2N AN, SECRETARIA >| Proceso 121-IP-2018 conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso. 2.1. ¿Síes el municipio de El Espino es deudor solidario y responsable del pago de los derechos originados por la ejecución pública en vivo dentro de su jurisdicción de las obras musicales administradas por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia “SAYCO”? La respuesta a esta consulta se encuentra desarrollada en el Tema 1 del Apartado E de la presente interpretación prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por el Juzgado consultante al resolver el proceso interno 152484089001-2017-00069- 00, el que deberá adoptarlo al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. |] Cecilia Luisa Ayllón Quinteros MAGISTRADA Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO Romefo Zambrano « Hugo Ramiro Gómez Apat AGISTRADO MAGISTRADO Hernán De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la a ES resente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario.

ION Pr % ) E 5) [+= SECRETARIA Proceso 121-1P-2018 Hugo Ramiro Gómez Apac Luis Felipe Aguilar Feijoó PRESIDENTE SECRETARIO Notifíquese al Juzgado consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. % e 5 F SECRETARIA JT) Sy)