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PROCESO 358-IP-2017CAN · Interpretaciones prejudiciales2019-03-27

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 11992-2016-0-1801-JR-CA-25 REFERENCIA: INFRACCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 01 de febrero de 2019 Proceso: 358-1P-2017 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú Expediente interno Del Consultante: 11992-2016-0-1801-JR-CA-25 Referencia: Infracción de derechos de autor Magistrado Ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio No. 11992-2016-S-5"SECA-CSJLI-PJ del 18 de septiembre del 2017, recibido via correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 3 y 13 Literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el Proceso Interno 11992-2016-0-1801-JR-CA-25; y, El Auto del 11 de mayo de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno: Demandante: César Augusto Mancilla Mendoza = ÁS Proceso 358-1P-2017 Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ THE CARTOON NETWORK INC B. ASUNTO CONTROVERTIDO did De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, el tema controvertido en el proceso interno consiste en determinar la presunta infracción al derecho de importación de la empresa The Cartoon Network Inc., respecto de los productos en los cuales se ha reproducido la obra BEN 10.

NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 3 y 13 Literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de los cuales se interpretará únicamente el Artículo 13 Literal d) de la Decisión 351* por ser parte de la controversia los derechos que tiene el autor para prohibir la reproducción no autorizada de la obra.

No se interpretará el referido Articulo 3 por no ser parte de la controversia los conceptos de autor, artistas, etc. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Derechos patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar O prohibir la importación de una obra. Absolución a la preguntas formuladas por la Sala consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Derechos patrimoniales.

Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra La Sala consultante en su solicitud de interpretación prejudicial solicitó la interpretación del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, respecto al derecho patrimonial de importación. Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: (..) d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sín autorización del titular del derecho;

( )” Proceso 358-1P-2017 1.2. Teniendo en cuenta el objeto de protección del derecho de autor, corresponde en este punto mencionar aquellos derechos con los que cuenta el autor de una obra, los cuales se pueden catalogar en dos grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 1.3. Al respecto, en este acápite se analizarán únicamente los derechos patrimoniales del derecho de autor, especificamente, el derecho que tienen el titular de una obra para realizar, autorizar o prohibir su importación, toda vez que el caso versa sobre esa presunta afectación. Derechos patrimoniales 1.4.

Los derechos patrimoniales protegen la explotación económica de la que posee el autor en relación con sus obras, los cuales se encuentran contemplados en el Capitulo V de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 1.5. Sobre su definición, Alfredo Vega Jaramillo sostiene lo siguiente: “Los derechos patrimonialos son las facultados exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.

Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duración es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor.*? (Énfasis agregado). 1.6. Los derechos patrimoniales, contrariamente a los derechos morales, en atención a su propia naturaleza, son exclusivos, de contenido ilimitado, disponibles, expropiables, renunciables, embargables y temporales?, 1.7.

El artículo 13 de la Decisión 351 establece una lista enunciativa, mas no taxativa, sobre los derechos exclusivos que le permiten al autor o sus derechohabientes realizar, autorizar o prohibir los siguientes actos de explotación: “a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

VEGA JARAMILLO, Alfredo. Manual de Derecho de Autor. Dirección Nacional de Derecho de Autor - Unidad Administrativa Especial del Ministerio del interior y de Justicia de Colombia, Bogotá, 2010, p. 35. o SÓ PF ANTEQUERA PARILUI, Ricardo. Derecho de Autor. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual pS U ¿dela Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2da Edición, Caracas, 1994, p. 395..

IN 3 L Ay Pp NIDAD, Proceso 358-1P-2017 c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho: e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra." (Subrayado agregado) 1.8.

De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 351, los Países Miembros pueden reconocer otros derechos de carácter patrimonial, diferentes a los contemplados en el artículo 13 del mencionado cuerpo normativo. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra 1.9. El literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 dispone que el autor tiene derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la importación de su obra al territorio de cualquier Pais Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho”. 1.10.

Respecto al derecho de importación, la doctrina señala lo siguiente: “( ) en relación con la importación de ejemplares autorizados para otro territorio y que ingresan al país, el titular del derecho _sobre la obra conserva el de autorizar o no la distribución de tales ejemplares (v.gr.; por venta, alquiler o préstamo), así como las demás modalidades de explotación de dicha obra (v.gr: comunicación pública, reproducción, transformación), y que su consentimiento debe constar expresamente por escrito, en cada caso ( ) Ello quiere decir que dichos ejemplares, aunque introducidos al territorio nacional, no pueden ser distribuidos en el país. ( ) ( ) el autor, además de autorizar o prohlbir la importación de las copias hechas sin su autorización ( ) también tiene el derecho_de permítir_o no la distribución de los ejemplares hechos con su Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: (.-) a) La importación al territorio do cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; a ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol.

El Nuevo Derecho de pr PE se, =>, Autor en el Perú. Primera edición, Perú Reporting. Lima, 1996, p. 142. e AN 4 Proceso 358-1P-2017 consentimiento, pero autorizados para otro territorio, 6. Interpretar lo contrario sería tanto como violentar los principios relativos al derecho de distribución y a los efectos de la cesión de los derechos patrimoniales.”* (Énfasis agregado). 1.11.

En ese sentido, la facultad de impedir una importación no autorizada solo puede ser ejercida por el titular de derecho, siempre y cuando, las obras incorporadas en los productos importados hayan sido reproducidas sin autorización, es decir en forma ilícita. 1.12, Cabe señalar que si la obra incorporada en los productos importados fue reproducida con autorización del titular (es decir, se tratan de ejemplares lícitos), pero que los mismos no están autorizados para su distribución en el territorio, no estaremos frente a un supuesto de vulneración al derecho patrimonial de importación sino al de distribución. 1.13.

En el caso en análisis se denuncia la importación a la República del Perú 2, de celulares que reproducen la obra “BEN 10”, por lo que el Juez consultante deberá confirmar que se efectuó la importación de productos que contenían una obra no autorizada y aplicar las disposiciones por infracción e imposición del pago de la correspondiente multa.

Absolución de las preguntas formuladas por la Sala consultante Antes de dar respuesta a las siguientes preguntas formuladas, es necesario precisar que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso.

Al análisis del requisito de originalidad que deben cumplir las obras, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión 351. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión 351, la "Obra" es: “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma".

La originalidad implica que una obra se pueda diferenciar de otras obras de terceros. En su obra el autor ha impreso elementos propios de su espiritu. Dos obras se podrían considerar originales si una no es una reproducción de la otra, y si cada una tiene elementos que logran diferenciarlas o individualizarlas. Proceso 358-1P-2017 La originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente.

La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente. 2.2. A los alcances del derecho de importación del autor, previsto en el artículo 13 de la Decisión 351. La respuesta se encuentra en el desarrollo del tema 1 del Apartado E de la presente interpretación. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el Proceso Interno 11992-2016-0-1801-JR-CA-25, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Y del Tribunal. AAA E e AN M ergara Quintero MAGISTRADO ¡go Romeyó Zambrano Hugo Rami ac GISTRADO MAGISTRADO De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario, | / Luis Felipe del YN Fáljoó sal A Proceso 358-1P-2017 Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.