JurídicoESEN
ACUERDO 04/2019CAN · Otros documentos del Tribunal2019-04-02

ACTUALIZACIÓN Y EDICIÓN DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 04/2019 Actualización y edición del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Estatuto del TJCA), y el artículo 25 de su Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Estatuto del TJCA, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones; Que, el Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia debe ser un instrumento de fácil consulta que permita reconocer sus artículos y literales de manera rápida;

Que, en atención a lo anterior, corresponde efectuar una edición y actualización del Reglamento del Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Que, el Pleno del Tribunal reunido en sesión administrativa de fecha 27 de añaró: de 2019 aprobó, por mayoría, la edición y actualización del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

ACUERDA: Primero.— Aprobar la edición y actualización del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que forma parte integrante del presente Acuerdo Segundo.— Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Hugó Ramiro Gómez Aphc residente lau] Luis Rafael Vergara Quintero Hernán Rodrigo Romero Zambrano Magistrado 1 o Luis Felipe Abuilar Feijoó Secretario TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA En uso de la facultad que le confiere el artículo 25 del Estatuto, acuerda expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES! CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento rige el vínculo entre el Tribunal y sus funcionarios internacionales, y define los derechos y obligaciones que se derivan de dicha relación. Para efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, el Tribunal estará representado por su Presidente, quien podrá delegar esta responsabilidad a un Magistrado o a un funcionario.

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los Magistrados de manera supletoria a lo establecido en el Tratado de Creación, el Estatuto y el Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: Abogado General: Abogado General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Estatuto: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Jefe Administrativo y Financiero: Jefe Administrativo y Financiero del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. =.. Magistrados: Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Aprobado por el Pleno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 22 de agosto de 2014.

Pleno: Cuerpo colegiado conformado por los Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a los cuórums establecidos en su Estatuto. Presidente: Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Reglamento: El presente Reglamento de Personal. Reglamento Interno: Reglamento Intermo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Secretario: Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tratado de Creación: Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. CAPÍTULO II Categorías de los funcionarios internacionales Artículo 3.- El Tribunal tendrá dos categorías de funcionarios internacionales: los funcionarios judiciales y los funcionarios administrativos.

El Secretario, el Abogado General y los Abogados Asesores integran la categoría de funcionarios judiciales. El Jefe Administrativo y Financiero y los demás funcionarios tendrán la categoría de funcionarios administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario, al ejercer funciones administrativas por norma reglamentaria, disposición del pleno o delegación del Presidente, será considerado pata dichos efectos como funcionario administrativo.? Artículo 4.- Para efectos de las inmunidades y privilegios diplomáticos, son funcionarios internacionales: el Secretario, el Abogado General, el Jefe Administrativo y Financiero, los Abogados Asesores y los funcionarios a quienes el Tribunal designe con ese carácter.

Los demás funcionarios serán considerados como empleados locales. CAPÍTULO II Nombramiento y contratación de funcionarios internacionales Sección 1* Funcionarios Judiciales Párrafo agregado por el Acuerdo N? 01/2019 del Tribunal de Justicia de la Comunidad 1 Andina del 31 de enero de 2019. Artículo 5.- Para el nombramiento del Secretario y del Abogado General, se tendrá en cuenta el procedimiento y requisitos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 6.- Los Abogados Asesores son profesionales que responden a la confianza del Magistrado y del Abogado General, con quienes colaboran en el desarrollo de sus actividades y serán responsables ante los mismos. Artículo 7.- Los Abogados Asesores tendrán siempre en cuenta los intereses y objetivos de la Integración Subregional y se abstendrán de realizar cualquier actividad incompatible con las funciones y competencias del máximo órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.

Artículo 8.- Los Abogados Asesores serán contratados con el voto favorable de la mayoría de los Magistrados que conforman el Tribunal, sobre la base de la propuesta del Magistrado o del Abogado General al que apoyará y teniendo en cuenta la calificación de méritos efectuada pot el Pleno del Tribunal. La política de contratación y la calificación de méritos de los candidatos tendrán como fundamento los principios de celeridad, transparencia, no discriminación e igualdad de oportunidades.

Artículo 9.- Para la contratación de los Abogados Asesores se verificará el cumplimiento, por parte de los candidatos, de los siguientes requisitos: 1. Ser nacional de alguno de los países miembros. El Tribunal promoverá, en lo posible, la participación de Abogados Asesores originarios de todos los países miembros, procurando que haya una distribución geográfica subregional equilibrada. 2.

Tener título profesional de abogado o equivalente. Tener estudios de posgrado. 4. Contar con tres (3) años de experiencia posterior a la obtención del título universitario, preferiblemente en sectores vinculados con el ordenamiento jurídico comunitario andino”. 5. Conocer el ordenamiento jurídico comunitario y el Sistema Andino de Solución de Controversias. 6.

Ser calificados como idóneos, competentes y honorables, lo que corresponderá determinar al Magistrado que presente al candidato. bl 3 Numeral modificado por el Acuerdo N? 06/2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 14 de setiembre de 2017. El texto anterior era el siguiente: “4. Contar con cinco (5) años de experiencia posterior a la obtención del título universitario, preferiblemente en sectores vinculados con el ordenamiento jurídico comunitario.” u 7.

No tener vínculo remunerado o no, con entidades asociadas con temas o asuntos de las materias reguladas por el ordenamiento jurídico comunitario andino. Artículo 10.- El vínculo entre el Tribunal y los Abogados Asesores se regirá mediante contratos a término fijo, por un periodo de hasta un año, el cual podrá ser renovado hasta por el término de la misión del Magistrado con el que cumplen funciones.* Todo contrato a plazo fijo se entenderá terminado al vencimiento del mismo, si no se lo renueva o protroga.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato antes de la fecha de su vencimiento con un aviso previo por escrito de dos meses de antelación. En caso que el Tribunal no hubiera efectuado el preaviso, pagará al Abogado Asesor la remuneración de dos meses de servicios. En ninguna circunstancia la terminación del vínculo generatá derecho a indemnización. El hecho de que desaparezca la confianza que motivó a un Magistrado o al Abogado General para contratar al Abogado Asesor, considerada elemento sustancial del vínculo con los mismos, dará lugar a la aplicación a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del pago de remuneraciones devengadas.

Artículo 11.- Además de las obligaciones generales establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento, los Abogados Asesores tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1. — Prestar sus servicios profesionales con dedicación exclusiva. No podrán realizar otras actividades públicas o privadas, remuneradas o no, salvo las de naturaleza docente o académica. 2.

Cumplir con el horario establecido por el Tribunal en el contrato respectivo.* 3. Abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda repercutir negativamente en el ejercicio de sus funciones, especialmente la integridad, independencia e imparcialidad que se le exige. 4 Artículo modificado por el acuerdo tomado en sesión administrativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 1 de diciembre de 2017, lo que consta en el Acta N? 36-A-T]CA-2017.

El texto anterior era el siguiente: “Artículo 10.- El vínculo entre el Tribunal y los Abogados Asesores se regirá mediante contratos a término fijo, que podrán celebrarse por un periodo de hasta tres años, prorrogables por hasta tres años, adicionales, o por el tiempo que falte al Magistrado o Abogado General para concluir sus funciones en el Tribunal” 18, 5M3Este numeral debe ser interpretado en el sentido de entender que el cargo de los Abogados 4;

Asesores es de confianza. 10. 11. 12, Guardar absoluta reserva sobre cualquier conocimiento o información jurisdiccional o institucional a la que tengan acceso en razón del desempeño de sus actividades. En ningún caso usarán esa información para obtener ventajas personales. Excusarse o inhibirse de participar en asuntos o procesos que se tramiten en el Tribunal, respecto de los cuales tengan o hayan tenido intereses profesionales o particulares.

Mantener una conducta ética y funcional en las relaciones con el resto del personal, en el suministro de información y datos del Tribunal, así como en el mantenimiento y el cuidado de los bienes del organismo. Brindar atención y dedicación a las actividades que realicen, con miras a mejorar el desempeño de la labor jurisdiccional del Tribunal.

Respetar los criterios jurisprudenciales mantenidos por el Tribunal y tomar en cuenta en sus investigaciones toda actualización y avance de la ciencia en los distintos temas que se susciten en los procesos que se tramiten ante el Tribunal. Emplear las distintas tecnologías de información, investigación y comunicación disponibles en el Tribunal para el cumplimiento de sus funciones, a fin de volverlas más eficientes y productivas.

Mantener, a iniciativa del Secretario, reuniones periódicas con los demás Abogados Asesores, con el objeto de intercambiar criterios jurídicos sobre los distintos temas que corresponden a los procesos que se tramiten en el Tribunal, así como sobre cualquier aspecto que sirva para facilitar el estudio y análisis de la actividad jurisdiccional del organismo.

Colaborar con la actualización y búsqueda de la bibliografía más adecuada y útil para acrecentar la biblioteca del Tribunal. Dirigir las actividades de los pasantes asignados a la oficina a la que prestan sus servicios, sobre la base de las guías e instrucciones dadas pot el respectivo Magistrado. Artículo 12.- El incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo precedente constituye falta grave y en los demás casos se considerará como falta leve.

Artículo 13.- Los Abogados Asesores tienen los siguientes derechos y beneficios: Percibir una remunetación básica mensual de conformidad con lo establecido en el Presupuesto anual del Tribunal. Gozar de una bonificación de fin de año de acuerdo con lo establecido en el presupuesto anual del Tribunal. La bonificación será proporcional al tiempo de servicios.

(Suspendido)* Numeral suspendido en implementación del acuerdo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 1 de diciembre de 2017, lo que consta en el Acta N* 36-A-TJCA- 2017, hasta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cuente con recursos presupuestales suficientes. Sección 2% Funcionarios Administrativos Artículo 14.- El Pleno del Tribunal designará al Jefe Administrativo y Financiero y demás cargos de similar categoría. Para ello se tendrá en cuenta los requerimientos profesionales necesarios para el desempeño de tales cargos, de acuerdo con los criterios establecidos em el Manual de Funciones que será aprobado por el Pleno del Tribunal.

El Tribunal convocará a concurso, mediante avisos publicados en los países miembros, con tres meses de anterioridad a la fecha de provisión del cargo. Artículo 15.- Para la designación de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se exigirá la acreditación de la formación académica o experiencia necesaria para el desempeño de las actividades para las que fue designado.

No obstante, se podrá prescindir del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente. Artículo 16.- Las disposiciones contenidas en los artículos 6 al 12 del presente Reglamento se aplicarán a los funcionarios administrativos, en lo que corresponda. Sección 3* Disposiciones comunes Artículo 17.- Los candidatos a funcionarios internacionales estarán sometidos a un período de prueba, el mismo que será establecido en el contrato respectivo.

Los beneficios que correspondan a los funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede del Tribunal se harán efectivos una vez transcurrido el período de prueba. Artículo 18.- Antes de asumir sus cargos, los funcionarios internacionales deberán manifestar bajo juramento que gozan de buena salud y que no tienen impedimento físico o enfermedad preexistente que afecte el buen desempeño de sus funciones.

El texto anterior era el siguiente: NS 3. Efectuar estudios superiores y de actualización relacionados con las actividades del Tribunal, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de sus funciones. En lo posible, los Abogados Asesores contarán con el auspicio del Tribunal para la realización de dichos estudios.” Artículo 19.- El Secretario, el Abogado General, el Jefe Administrativo y Financiero y los Abogados Asesores que cumplan sesenta y cinco (65) años cesarán en sus funciones.” Artículo 20.- No podrá ser contratado como funcionario ningún candidato que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con uno de los Magistrados o con algún otro funcionario internacional o empleado local.

La relación de parentesco se extiende al compañero permanente. No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o que establezcan relación permanente durante el tiempo de servicio en el Tribunal. Artículo 21.- El Tribunal podrá contratar los servicios de expertos, personal técnico y administrativo, en calidad de profesionales independientes para realizar labores temporales o funciones determinadas.

Estos no son parte del personal permanente del Tribunal y sus honorarios y condiciones de trabajo serán exclusivamente las que se determinen en el contrato respectivo. CAPÍTULO IV Deberes de los funcionarios internacionales Artículo 22.- Los funcionarios internacionales están sujetos exclusivamente a la autoridad del Tribunal y son directamente responsables ante este organismo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23.- Los funcionarios internacionales, en el ejercicio de sus funciones, no solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno ni de entidades nacionales O internacionales, y se abstendrán de cualquier actividad incompatible con su condición de funcionarios del Tribunal o con el correcto desempeño de sus deberes y, en particular, de realizar actividades políticas, proselitistas o similares.

Artículo 24.- Los funcionarios internacionales deberán mantener absoluta reserva en relación con el conocimiento que tuvieran de los asuntos que se tramitan en el Tribunal. Únicamente podrán brindar información a terceros cuando estuvieran autorizados por el Pleno. 7 Artículo modificado por el Acuerdo N” 02/2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 8 de marzo de 2017.

El texto anterior era el siguiente: “Artículo 19.- Salvo razón motivada del Tribunal, no se nombrarán ni contratarán funcionarios internacionales con edad superior a cincuenta años. Todo funcionario internacional que haya cumplido N: a: a esenta y cinco (65) años cesará en sus funciones? qa Artículo 25.- Los funcionarios internacionales deberán poner en conocimiento del Presidente toda situación de conflicto con la autoridad de algún país miembro relacionada con sus inmunidades y privilegios.

Artículo 26.- Los funcionarios internacionales prestarán sus servicios exclusivamente en el Tribunal y les está prohibido percibir cualquier tipo de remuneraciones, excepto aquellas que reciban por concepto de rentas de seguridad social, de jubilación o equivalentes, ejercicio de la docencia, disertaciones de tipo académico o similares. Artículo 27.- El funcionario que reciba una invitación para sustentar una conferencia sobre el proceso de integración o sobre cualquier tema vinculado con la labor del Tribunal, deberá dar aviso previo al Presidente y solicitar su autorización. Artículo 28.- El incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 22 al 26 constituye falta grave y en el caso del artículo 27 se considerará como falta leve.

CAPÍTULO V Los derechos de los funcionarios internacionales Artículo 29.- Para efectos del goce de los derechos y beneficios establecidos por el Tribunal, se considerarán dependientes de cada funcionario a: a) Su cónyuge o compañero permanente declarado por el Magistrado o funcionario; b) Sus hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años, que sigan estudios superiores universitarios o técnicos y que vivan a expensas del funcionario, o absolutamente incapacitados para trabajar; y, c) Su padre o madre, cuando dependan directamente del funcionario y este no tenga otros dependientes por declarar.

Sección 1* Gastos de instalación y retomo Artículo 30.- Los funcionarios internacionales que tuvieran su residencia fuera del país sede en el momento de la designación tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. Pasaje hacia la sede del Tribunal y de retorno a su país de origen o de su residencia habitual, cualquiera sea el tiempo para el cual fueron designados. 2.

Pasajes de ida y vuelta para el cónyuge o compañero permanente y dependientes. 3. Una prima de instalación equivalente al sueldo básico de un (1) mes para los Magistrados, Secretario y Jefe Administrativo y Financiero. El funcionario no tendrá derecho al pago del pasaje de regreso, en caso de terminación unilateral e injustificada de la relación contractual por parte del funcionario internacional, en el caso de abandono del trabajo y cuando se disponga su destitución por la comisión de una falta grave.

El Tribunal realizará las transferencias bancarias internacionales que correspondan a los Magistrados o funcionarios internacionales, por concepto de pagos pendientes, devolución de aportes e intereses del Fondo de Previsión u otros, hasta por un año contado a partir de la finalización del vínculo laboral con el Tribunal. Los gastos administrativos generados por dichas transacciones serán cubiertos por el Tribunal, el Magistrado o el funcionario internacional, según corresponda.

El Pleno del Tribunal determinará la aplicación del presente artículo. Artículo 31.- Los Magistrados del Tribunal tendrán derecho al embalaje, transporte y seguro de sus efectos personales hasta un valor máximo de US$ 12,000.00. El Secretario, el Abogado General y el Jefe Administrativo y Financiero hasta un valor máximo de US$ 9,000.00. Los demás funcionarios hasta un valor máximo de US$ 7,800.00. 8 Artículo modificado por el Acuerdo N? 05/2018 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 3 de julio de 2018.

El texto anterior era el siguiente: “Artículo 30.- Los funcionarios internacionales que tuvieran su residencia fuera del país sede en el momento de la designación tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. Pasaje hacia la sede del Tribunal y de retorno a su país de origen o de su residencia habitual, cualquiera sea el tiempo para el cual fueron designados. 2 Pasajes de ida y vuelía para el cónyuge o compañero permanente y dependientes.

Una prima de instalación equivalente al sueldo básico de un (1) mes. El funcionario no tendrá derecho al pago del pasaje de regreso, en caso de terminación unilateral e injustificada de la relación contractual por parte del funcionario internacional, en el caso de abandono del trabajo y cuando se disponga su destitución por la comisión de una falta grave.

El Pleno del Tribunal determinará la aplicación del presente artículo.” El valor de los gastos descritos anteriormente será cubierto por el Tribunal directamente a la empresa transportadora, previa comprobación del mismo y en ningún caso se entregarán al Magistrado o funcionario. Esta comprobación podrá hacerse cuando se trate del viaje de retorno, hasta seis meses después de la fecha en la que los Magistrados o funcionarios hayan dejado de prestar sus servicios al Tribunal.

Sección 2* Bonificación familiar Artículo 32.- Los Magistrados, el Secretario, el Abogado General y el Jefe Administrativo y Financiero gozatán de una bonificación mensual equivalente al 5% del sueldo básico por el cónyuge o compañero permanente y al 2% del sueldo por cada dependiente.? Si ambos cónyuges o compañeros permanentes son funcionarios, solo uno de ellos podrá recibir la bonificación por hijos.

Artículo 33.- La bonificación será solicitada por el Magistrado, el Secretario, el Abogado General o el Jefe Administrativo y Financiero y, a tal fin, acompañará la prueba pertinente. La bonificación se hará efectiva a partir del mes siguiente al de su autorización.!0 Cualquier modificación en las cargas familiares deberá ser notificada al Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se generen.

Sección 3? id Párrafo modificado por el acuerdo tomado en la sesión administrativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 1 de diciembre de 2017, lo que consta en el Acta N? 36-A-T]CA-2017. El texto anterior era el siguiente: “Los Magistrados y los funcionarios internacionales gozarán de una bonsficación mensual equivalente al 5% del sueldo básico por el cónyuge o compañero permanente y al 2% del sueldo por cada dependiente” 10 Párrafo modificado por el acuerdo tomado en la sesión administrativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 1 de diciembre de 2017, lo que consta en el Acta N? 36-A-T]CA-2017.

El texto anterior era el siguiente: “La bonificación será solicitada por el Magistrado o funcionario internacional y, a tal fin, acompañará la yprueba pertinente. La bonificación se hará efectiva a partir del mes siguiente al de su autorización.” 10 Fondo de Previsión Artículo 34.- El Fondo de Previsión para los Magistrados y funcionarios internacionales está conformado por un aporte del Tribunal y un aporte de los Magistrados y funcionarios internacionales, los cuales se establecerán en el Reglamento del Fondo.

El aporte del Tribunal tiene como finalidad garantizar una indemnización por retiro. La Administración del Fondo de Previsión estará a cargo de un Comité, integrado por un representante de los Magistrados, quien lo presidirá, el Jefe Administrativo y Financiero, que actuará como Secretario del Comité, el Secretario del Tribunal y un representante de los demás funcionarios internacionales.

El Fondo de previsión se regirá por un reglamento aprobado por el Pleno del Tribunal, cl cual regulará también la forma de designación de los representantes de los Magistrados y los funcionarios, así como el funcionamiento del Comité. Sección 4* Anticipos de Remuneraciones Artículo 35.- Los Magistrados y los funcionarios internacionales podrán solicitar anticipos hasta por un valor equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.

Para el cálculo se tomará en cuenta el sueldo básico, las bonificaciones familiares y los demás beneficios que perciba el Magistrado o funcionario. El Pleno del Tribunal decidirá sobre la concesión del anticipo solicitado, previo informe del Jefe Administrativo y Financiero. El monto del anticipo concedido, debidamente garantizado por los aportes que mantenga el Magistrado o funcionario en el Fondo de Previsión, será descontado mensualmente por el Tribunal, a través de su Jefatura Administrativa y Financiera.

Los descuentos no podrán exceder, en ningún caso, del 40% de la remuneración mensual del Magistrado o funcionario y no podrán extenderse pot más de seis (6) meses. Sección 5* Vacaciones Artículo 36.- El Tribunal tendrá un período anual de vacaciones colectivas por el lapso de treinta (30) días calendario, que será publicado conjuntamente con los días no laborables previstos para el país y ciudad sede, en la Gaceta del Acuerdo de 11 Cartagena.

Dicha información también será publicada en la página web del Tribunal. Artículo 37.- El período de vacaciones se divide en dos etapas: la primera de 21 días calendario a computarse desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de diciembre y la segunda de 9 días calendario a computarse desde el primer día hábil del mes de agosto.

Artículo 38.- Las vacaciones anuales colectivas serán disfrutadas por todos los funcionarios internacionales. Sección 6* Licencias Artículo 39.- Los Magistrados tendrán derecho a licencia por enfermedad en las condiciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Interno. En cualquier momento de la licencia por enfermedad de un Magistrado, el Pleno podrá decidir llamar al Magistrado Suplente para tomar decisiones urgentes que requieran el cuórum establecido en el Estatuto del Tribunal.

En este caso, el Suplente percibirá la remuneración que corresponda. Cuando las licencias por enfermedad excedan el término de noventa (90) días calendario durante un (1) año y se afecte la actividad judicial del Tribunal, el Pleno convocará al Magistrado Suplente, quien al asumir el catgo recibirá la remuneración que correspondía al Magistrado Titular.

El Tribunal informará esta situación a los gobiernos de los países miembros para que tomen las medidas inmediatas que correspondan, con la finalidad de garantizar el mormal funcionamiento del Tribunal. Artículo 40.- Cuando un funcionario no pueda asistir al trabajo por causa de enfermedad o incapacidad física deberá comunicar inmediatamente a su superior jerárquico.

En estos casos, el funcionario podrá hacer uso de una licencia por enfermedad, con goce de sueldo, por no más de tres (3) días consecutivos, siempre que presente un certificado médico que compruebe la enfermedad o incapacidad. Cuando la duración de la enfermedad o incapacidad fuere mayor a tres (3) días, el Tribunal concederá una licencia por enfermedad, con goce de sueldo, hasta por treinta (30) días calendario, con la presentación de un certificado médico. !! a Artículo modificado por el Acuerdo N? 04/2015 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 9 de setiembre de 2015.

El texto anterior era el siguiente: Artículo 41.- Si la incapacidad es resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el Pleno evaluará, en cada caso, la concesión de licencia en las condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 42.- Las funcionarias internacionales tendrán derecho a que el Tribunal les conceda licencia por maternidad por un período de dos (2) semanas antes y diez (10) semanas posteriores al parto, las cuales podrán ser acumuladas.

Para la concesión de esta licencia se deberá presentar la certificación médica correspondiente. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extenderá por diez (10) días adicionales. El padre tiene derecho a licencia con remuneración pot el lapso de diez (10) días posteriores al nacimiento de sus hijos. Artículo 43.- Los Magistrados, sujeto a la autorización del Presidente del Tribunal, podrán hacer uso de licencias con goce de sueldo hasta por cinco (5) días al mes con objeto de realizar gestiones de interés institucional ante sus respectivos gobiernos, llevar a cabo compromisos de tipo académico o investigativo asociados al derecho de la integración y otros debidamente justificados.

Si se requiere un mayor tiempo, los días restantes se considerarán como licencia sin goce de sueldo sin que exceda de quince (15) días hábiles en total. La licencia sin goce de sueldo deberá ser autorizada por el Pleno y el Magistrado justificará su solicitud. Artículo 44.- Los Magistrados tendrán derecho a licencia con goce de sueldo, previamente aprobada por el Pleno, hasta por quince (15) días consecutivos calendario al año, para llevar a cabo estudios o investigaciones de alto nivel, vinculados con el derecho comunitario, fuera del país sede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Sección 7* Seguros “Artículo 40.- Cuando un funcionario no pueda asistir al trabajo por causa de enfermedad o incapacidad física deberá comunicar inmediatamente a su superior jerárquico. En estos casos, el funcionario podrá hacer uso de una licencia por enfermedad, con goce de sueldo, por no más de tres (3) días consecutivos, siempre que presente un certificado médico que compruebe la enfermedad o incapacidad.

Cuando la duración de la enfermedad o incapacidad fuere mayor a tres (3) días, el Tribunal concederá una Vicencia por enfermedad, con goce de sueldo, hasta por treinta (30) días calendario, con la presentación de a certificado médico debidamente validado por el médico designado por el tribunal.” N 15 Artículo 45.- El Tribunal asegurará los siguientes riesgos a los Magistrados y funcionarios internacionales: a) Enfermedad; y b) Accidentes.

El cónyuge o compañero permanente y los dependientes gozarán del beneficio de un seguro de enfermedad, siempre y cuando este sea asumido por una empresa aseguradora. Artículo 46.- El Tribunal otorgará un seguro de vida a los Magistrados, al Secretario, al Abogado General y al Jefe Administrativo y Financiero. Este se pagará a los beneficiarios que designe el Magistrado o funcionario y en las proporciones que este indique, información que deberá ser expresada por escrito, dentro de los diez (10) días posteriores a la firma de la póliza correspondiente.

Sección 8* Prestaciones en caso de muerte Artículo 47.- Cuando fallezca un Magistrado o un funcionario internacional que al momento de su designación residía fuera del país sede, el Tribunal cubrirá los gastos de traslado de sus restos al país de origen o de residencia habitual. También cubrirá al cónyuge o compañero permanente y a los dependientes que habitan con él los pasajes de regreso y los gastos de embalaje, transporte y seguro de equipaje, en los límites previstos en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 48.- Las sumas que aparezcan depositadas en el Fondo de Previsión a favor del Magistrado o funcionario en el momento de su muerte, incluidos los aportes del Tribunal y los intereses respectivos, serán cubiertos a los herederos que designe el Magistrado o funcionario y en las proporciones que este indique. Asimismo, se les entregará a los herederos cualquier otra suma que el Tribunal adeude al Magistrado o funcionario fallecido por concepto de salarios y otras prestaciones.

Artículo 49.- En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente, o de uno de los dependientes que habiten con el Magistrado o funcionario, el Tribunal le pagará a este la suma de US$ 1,000.00. Si hubiere que transportar los restos al país de origen o de su residencia habitual se cubrirá al Magistrado o funcionario los gastos de traslado de los restos del extinto.

Sección 9? Apoyo económico para fines académicos 14 Artículo 50.- (Suspendido)!2, CAPITULO VI Viajes de servicios Sección Y Disposiciones Generales Artículo 51.- Los viajes de servicio de los Magistrados y de los funcionarios internacionales serán autorizados por el Tribunal. Los Magistrados y los funcionarios internacionales que realicen un viaje de servicios presentarán al Pleno del Tribunal un informe de la comisión otorgada.!3 Artículo 52.- El Tribunal participará, entre otros, en las siguientes reuniones: Reuniones presidenciales;

Reuniones con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; Reuniones de alto nivel; Reuniones y seminarios de tipo profesional y académico; Visitas de intercambio institucional; Asistencia a actos protocolares de interés pata el proceso de integración y, Reuniones con otros organismos. Artículo 53.- A las reuniones a que hace referencia el artículo anterior asistirá el Presidente del Tribunal y, en su caso, el Magistrado, Magistrados o funcionarios designados por el Pleno. Artículo 54.- El Tribunal no participará en reuniones cuyo temario sea ajeno al interés institucional, salvo que estas no le causen erogación, no lo comprometan 12 Artículo suspendido por implementación del acuerdo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 1 de diciembre de 2017, lo que consta en el Acta N? 36-A-T]CA- 2017, hasta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cuente con recursos presupuestales suficientes.

El texto era el siguiente: “Artículo 50.- Los funcionarios internacionales tendrán derecho a solicitar la concesión de un apoyo económico para fines académicos, el cual podrá ser autorizado por el Pleno, previo informe del Jefe Administrativo y Financiero sobre la disponibilidad de recursos económicos, dentro de los siguientes límites: Secretario, Abogado General y Jefe Administrativo hasta USD 3.500 por año; y los Abogados Asesores hasta un másimo USD 3.000, por año.” > Párrafo agregado por el Acuerdo N* 03/2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad vindina del 29 de marzo de 2017. en asuntos que no le competen, ni interfieran con las labores del Tribunal como cuerpo colegiado.

Sección 2* Provisión de pasajes y viáticos Artículo 55.- Los Magistrados y los funcionarios que deban viajar fuera del país sede en comisión de servicios tendrán derecho a la provisión de pasajes y a un viatico diario de acuerdo con la Escala Básica de Viáticos de la Organización de las Naciones Unidas que se encuentre vigente en el momento de realizar el viaje, en las siguientes proporciones: Magistrados: 100% Secretario, Abogado General y Jefe Administrativo y Financiero: 85% Funcionarios Internacionales: 80% Funcionarios Locales: 75% Artículo 56.- El viático cubre todos los gastos de los viajes de servicio e incluye el día de partida y el de llegada.

Artículo 57.- Cuando el viaje se realice en virtud de una invitación formulada por entidades públicas o privadas que asuman los gastos de hotel o gastos de transporte, el Tribunal podrá autorizar la entrega del 50% de los viáticos correspondientes a los Magistrados y del 40% a los demás funcionarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Si la entidad que hace la invitación asume los viáticos, el Magistrado o el funcionario invitado tendrán derecho a la entrega de la diferencia si el viático del Tribunal fuere superior al ofrecido por la entidad que formula la invitación. Artículo 58.- Cuando un funcionario viaje en la misma misión acompañando a un Magistrado o a un funcionario de mayor jerarquía se le cubrirán viáticos iguales a los de este siempre que tenga que alojarse en el mismo hotel.

Artículo 59.- Todos los gastos de carácter oficial que los Magistrados y funcionarios en viaje de servicios tengan necesidad de realizar deberán ser rigurosamente justificados y el Pleno autorizará su reembolso, previo informe del Jefe Administrativo y Financiero. (0d) 16 Artículo 60.- Cuando se encomiende una misión oficial a un Magistrado o funcionario que se encuentre en uso de licencia o viaje particular en el lugar donde la misión debe realizarse, se le cubrirá el viático por el tiempo del servicio, así como el transporte desde el lugar donde se encuentre.

Artículo 61.- Cuando un Magistrado o funcionario en viaje de servicio se desvíe por razones personales del itinerario señalado, los gastos correspondientes serán de su catgo y estará obligado a informar sobre las razones y la duración del desvío. Artículo 62.- Los pasajes serán de clase económica. El equipaje que puede llevarse será el autorizado en el pasaje correspondiente.

Cualquier exceso será a cargo del interesado. El exceso de equipaje oficial será por cuenta del Tribunal. Artículo 63.- Los gastos de carácter oficial por concepto de teléfono fijo o móvil, servicio de Internet e impresiones serán de cargo del Tribunal y deberán ser justificados y documentados pata su reembolso. CAPÍTULO VII Vínculo de trabajo con el Tribunal Artículo 64.- La jornada diaria de trabajo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es continua y se desarrolla entre las 08:00 y las 17:00 horas, lapso en el que se incluye una hora para el almuerzo.!+ 15 Artículo 65.- La remuneración de los Magistrados y funcionarios será entregada mensualmente en dólares de Estados Unidos de América, de conformidad con el monto previsto en el presupuesto del Tribunal. 14 Mediante Acuerdo N* 02/2016 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 2 de marzo de 2016 se modificó el Artículo 34 A del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes términos: “Artículo 34 A.- La jornada diaria de trabajo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es continua y se desarrolla entre las 08:00 a 17:00 lapso en el que se incluye una hora para el almuerzo.” En vittud de lo anterior, tácitamente se modificó el Artículo 64 del presente Reglamento.

El texto anterior era el siguiente: “Artículo 64.- La jornada diaria de trabajo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es continua y se desarrolla entre las O8h00 a 15h30.” Los Abogados Asesores cumplirán el horario establecido o el que le asigne el Magistrado al que están adscritos. En consideración que sus cargos son de confianza, los Abogados Asesores no tendrán derecho al reconocimiento de horas extras. 17 CAPÍTULO VIH Evaluación del personal Artículo 66.- En la primera semana de diciembre de cada año, el respectivo jefe inmediato rendirá informe al Presidente sobre el trabajo cumplido por el personal bajo su dependencia. Artículo 67.- El Secretario, el Abogado General y el Jefe Administrativo y Financiero serán evaluados por el Tribunal.

CAPÍTULO IX Faltas y sanciones Artículo 68.- El incumplimiento de los deberes que emanen del contrato de trabajo, del presente Reglamento o del Manual de Funciones generará responsabilidad por parte del funcionario internacional, la misma que podrá calificarse como falta leve o grave, según el caso. Artículo 69.- Los funcionarios internacionales podrán ser sancionados cuando incurran en alguna de las faltas leves o graves establecidas en los Artículos 11 y 28 del presente Reglamento.

Artículo 70.- Los funcionarios internacionales que cometan falta serán sometidos a un procedimiento disciplinario que contemple las garantías del debido proceso. De acuerdo con la gravedad de la falta se podrá aplicar una o varias de las siguientes medidas: a) Amonestación verbal: Será aquella que se derive de la comisión de una falta leve.

El Presidente o el Magistrado a catgo impartirá esta sanción. b) Amonestación escrita: La amonestación escrita será impuesta por el Presidente o el Magistrado a cargo, en casos tales como: - La comisión reiterada de una falta leve; o, - La comisión de una falta grave. c) Suspensión hasta por un máximo de sesenta (60) días sin goce del sueldo: Esta sanción será impuesta por el Pleno cuando se produzca la reiteración de una falta grave luego de una amonestación escrita. d) Destitución: Sanción que será impuesta por el Pleno en última ratio. 18 Artículo 71.- Los funcionarios internacionales a los que se les hubiere aplicado alguna de las medidas previstas en los literales a) y b) del artículo anterior podrán solicitar al Presidente o al Pleno del Tribunal, según sea el caso, la revisión de dichas medidas.

Artículo 72.- El funcionario internacional al que se le haya imputado la comisión de falta grave, tendrá derecho a presentar por escrito sus descargos dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la imputación de los cargos. Una vez presentados sus descargos, corresponderá al Tribunal resolver el caso, en un plazo que no excederá de quince días hábiles.

CAPÍTULO X Culminación del vínculo con el Tribunal Artículo 73.- Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 10 del presente Reglamento, el vínculo con el Tribunal termina por: a) Cumplimiento del período o del servicio para el cual fue designado el funcionario; b) Destitución; c) Abandono injustificado del trabajo por más de tres días consecutivos; d) Incapacidad física o mental del funcionario; e) Vacancia del cargo; £) Supresión del cargo; 2) Renuncia del funcionario; o, h) Muerte del funcionario.

Artículo 74.- La disolución del vínculo por destitución como consecuencia de una falta grave exime al Tribunal del pago de indemnización alguna, incluyendo la indemnización por gastos de repatriación de funcionarios internacionales. Artículo 75.- Los funcionarios que renuncien a sus cargos deberán dar aviso al Tribunal con treinta (30) días de anticipación. La omisión de este aviso dará derecho al Tribunal a deducir de las remuneraciones del funcionario el equivalente al sueldo o salario del lapso omitido.

Si el Tribunal no pudiera hacer efectiva esta deducción declarará que el funcionario abandonó el trabajo. El Tribunal, en casos especiales, podrá eximir del preaviso al funcionario. Artículo 76.- El Tribunal y un funcionario internacional podrán en cualquier momento dar por finalizado de mutuo acuerdo el vínculo que los unía. 19 Artículo 77.- Al terminar el vínculo con el Tribunal todo funcionario recibirá un certificado en el que se indicará la naturaleza de las funciones desempeñadas y la duración de los servicios prestados.

Cuando el funcionario lo solicite, el certificado indicará también el rendimiento, la conducta en el trabajo y cualquier otro concepto relacionado con el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO XI Disposiciones finales Artículo 78.- Los derechos de propiedad intelectual que se generen como consecuencia de trabajos realizados por funcionarios internacionales en el ejercicio de sus funciones, serán propiedad del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 79.- Cuando el Tribunal lo considere necesario, los funcionarios que tengan a su cargo el manejo de fondos o administración de bienes deberán constituir una fianza para garantizar dicho manejo por medio de una compañía de seguros. Artículo 80.- La interpretación y ejecución del presente Reglamento estará a cargo del Tribunal, teniendo en consideración los derechos y beneficios reconocidos en el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 81.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su aprobación por el Tribunal. Quedan derogadas todas las normas, acuerdos y reglamentos contrarios a las disposiciones del presente Reglamento. Nota: El presente texto actualizado y editado ha sido aprobado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Sesión Administrativa de fecha 27 de marzo de 2019, lo que consta en el Acta N* 09-A-TJCA-2019.

ES Oy 20