TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 26 de febrero de 2019 Proceso: 06-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 315-2016 Referencia: Pago de regalías Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N* 308-2017-SCSP-CS/PJ del 27 de diciembre de 2017, recibido vía correo electrónico el 9 de enero de 2018, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina (Resolución 846 de la Secretaria General de la Comunidad Andina), a fin de resolver el proceso interno 315-2016; y, El Auto de 6 de febrero de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante + ZZ2Z8SS.AC. Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria —SUNAT— de la República del Perú Proceso 06-1P-2018 Tribunal Fiscal de la República del Perú Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por el órgano consultante, el tema controvertido en el proceso interno consiste en determinar si los pagos efectuados por parte de ZZZ 8 S S.A.C. a favor de PAYLESS SHOESOURCE INC en virtud del contrato denominado “Licensing and Technology Transfer Agreement" constituyen regalías para la venta de productos y, por tanto, deben ser declaradas en el valor de aduana de las mercancías.
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancias Importadas, aprobado por la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina!?-?, la cual procede por ser pertinente. * Actualmente Artículo 28 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, La Resolución 846 de la Secretaria Genoral de la Comunidad Andina.- "Artículo 26.
Cánones y derechos de licencia. 1 Los "cánones y derechos de licencia” se refieren en genoral a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para: a Producir o vender un producto o una mercancia con el uso u la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan O modifiquen. b) Utilizar, fabricar o revender un producto v una mercancia con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados on la Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen. c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedados vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen. d) Producir o vender un producto o una mercancia con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen. 2 El canon o el derecho de licencia sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, si ese pago: está relacionado con la mercancia que se valora.
Proceso 06-1P-2018 De oficio se interpretará el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994* (en adelante, Acuerdo sobre Valoración de la OMIC), por desarrollar el tema de cánones y b) constituye una condición de venta de dicha mercancia. e) se basa en datos objetivos y cuantificables. d) no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
Cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero, la condición de que esté relacionado con la mercanca que se valora y que constituya tina condición de venta de dicha mercancia, sólo se considerará cumplida, si el vendedor, o una porsona vinculada al mismo, oxige al comprador que ofectúe dicho pago. A tales efectos se considerará que la condición de venta no necosarismente debe estar prevista de manera expresa en un contrato sino que osta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales.
Cuando el método de cálculo del importe do un canon o de un derecho de licencia se refiera al precio de la mercancía importada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dicho canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancia que so valora. 3, Cuando el canon o el derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancia importada, sino también con otros componentes, tales como, bienes 0 servicios incorporados a las mercancias, después de su importación, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, sólo se podrá efectuar haciendo un reparto adecuado sobre la base de datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 de la Nota Interpretaliva al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento. 4.
El ajuste por cánones y derechos de licencia, se aplicará cualquiera que sea cl país do residencia del beneficiario del pago, tanto en el Territorio Aduanero Comunitario como fuera de él 5. Cuando en el momento de la importación se desconozca ol monto exacto de los cánones y derechos de licencia, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio do reventa de la mercancía importada, el ajusto podrá hacorse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esla misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia. En este úlfimo caso se procederá conforme a lo estipulado on la Resolución que adopta la Declaración Andina del Valor. 6.
Los pagos que efectúe el comprador por los derechos de distribución o reventa de las mercancias importadas, no se añadirán al precio pagado o por pagar, siempre que dichos pagos na constituyan una condición de la venta de las mercancias para Su exportación al Territorio Aduanero Comunitario donde se importen esas mercancías. En ningún caso se añadirán los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación." Acuerdo Relativo a la Aplicación Del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- “Artículo 8 1.
Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas: 5] Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancias objeto de valoración que el comprador tenga que pagar direcia o indirectamente como condición de venta do dichas mercancias, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén 17; 1.2, 1.3, 1.4 1.5.
Proceso 086-1P-2018 derechos de licencia. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del pago de regalias por importación de productos. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del pago de regalías por importación de productos En el proceso interno, la materia controvertida versa sobre si se debió o no agregar al valor de los productos terminados importados al concepto de regalías, por lo cual corresponde desarrollar el presente tema, Las regalías por la explotación de derechos de propiedad intelectual, también llamados cánones o derechos de licencia, se encuentran reguladas en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, así como en el Numeral 2 del Artículo 28 del entonces Reglamento Comunitario de la Decisión 571.
Las regalías, cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para realizar transacciones con los productos identificados o fabricados sobre la base de dichos derechos. Según el Comentario 25.1 de Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), *las circunstancias Más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías”, Sobre el particular, el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece: "Artículo 8 1.
Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar Pa DE NX SS ] =9AD_4 Numeral 6 del Comentario 25,1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Ver: http://www.sunat gob, peflegistacion/aduanera/valoracionadualinstrumentosAcuerdo/Comentarios/2 -Comentarios.pdf 2.
ES lta: 25 de agosto de 2017). ae y $ E) Ñ A 4 [5 SECRETARIA > % s/ 1.6. TL 1.8. Proceso 06-IP-2018 por las mercancías importadas: ( ) c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancias, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;
(.)J (Enfasis agregado). En consecuencia, los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar, directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, serán añadidas al precio realmente pagado o por pagar. Por el contrario, los derechos de reproducción de dichas mercancias en el país de importación no serán adicionados al precio realmente pagado o por pagar.
De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración aduanera? El Artículo 26 del entonces Reglamento Comunitario de la Decisión 571 establece ciertas condiciones sobre lo plasmado en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, a saber: 1.8.1.
Que estén relacionados con la mercancía que se valora. Para cumplir con este requisito, la mercancía que se valora debe tener una relación necesaria con el pago de la regalía. Una circunstancia que permita pensar en la existencia de dicha relación es si la mercancía importada fue fabricada, se identifica o tiene soporte en derechos de propiedad intelectualS, Sin embargo, para establecer claramente la conexión, se deberá analizar las plataformas contractuales implicadas (contratos de compraventa, de licencia O de suministro), asi como las condiciones económicas de los sujetos involucrados — (fabricante, vendedor, comprador, importador, licenciante, licenciatario, etc.). 1.8.2.
Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía. Esto quiere decir que el pago de cánones o derechos de licencia actúe como un elemento necesario para concretar la venta del producto relacionado con los derechos de propiedad intelectual. Un factor clave que permite determinar si se debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancías importadas consiste en determinar si el comprador no podría comprar las mercancias importadas sin pagar dicho canon o 1.9.
Proceso 06-1P-2018 derecho de licencia directa o indirectamente?, Es muy importante tener en cuenta que la condición de venta solo puede darse en la medida en la que quien la imponga sea el vendedor o una persona vinculada a este. Este factor es relevante al analizar casos en donde el comprador paga un canon o un derecho de licencia a un tercero”.
Para determinar si existe vinculación, es vital tener en cuenta la naturaleza, la situación económica y el esquema corporativo de las empresas involucradas, Además, es muy importante revisar los esquemas contractuales utilizados por los sujetos vinculados (compraventa, licencia, suministro). Por cierto, la obligación del pago puede no estar expresamente establecida en el contrato, sino desprenderse de las circunstancias fácticas que rodean el negocio, La Resolución 846 preveía dicha situación cuando afirmaba en el numeral 2 del Artículo 26 —actualmente numeral 2 del Artículo 28 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571— lo siguiente: A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato, sino que ésta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales.
(y Las Opiniones Consultivas no instauran parámetros generales de aplicación, sino hacen un análisis casuístico del asunto. Un ejemplo de eso es la Opinión Consultiva 4.11, mediante la cual, ante un determinado supuesto de hecho, el Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMC determinó que el pago de las licencias constituye una condición de venta?. 1.10.Es importante aclarar que la Opinión Consultiva mencionada es un 1.11. análisis muy particular en relación con el supuesto de hecho alli planteado, donde intervenían un fabricante, un importador y una casa matriz.
En consecuencia, se deberá determinar si las condiciones fácticas que Numeral 7 del Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Ver: htip://www.sunat,gob.pe/legistación/aduaneralvaloracionadua/instrumentosAcuerdo(Cómentarios/2 5-1-Comentarios pdf. (Consulta: 25 de agosto de 2017). Numeral 2 del Artículo 26 de la Resolución 846 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. 6 Proceso 06-IP-2018 contextualizan la importación de los productos objeto de valoración aduanera, hacen evidente que el pago de las licencias constituye una condición de venta?, 1111.
Que se basen en datos objetivos y cuantificables. Los derechos deben ser claramente determinables. 1.112. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Si ya están incluidos no se pueden incorporar por segunda vez. 4.12. Debe diferenciarse entre la importación de insumos y la importación de productos finales, tratándose de la importación de insumos hay supuestos en los cuales estos vienen con derechos de propiedad intelectual o sin derechos de propiedad intelectual.
Cuando vienen sin derechos de propiedad intelectual no hay razón para pagar regalías, aunque después el producto final esté asociado con un derecho de propiedad intelectual. 1.13. Dicho en otras palabras, para determinar el precio del insumo solo es relevante verificar si el insumo, como tal, incorpora o no derechos de 9 Los numerales 9 y 10 Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), establecen las siguientes circunstancias que se pueden tener en cuenta para determinar la condición de venta: “.,) 9.
El Comité Técnico opina que la cuestión de saber sí al comprador lo resulta imposible adquirir las mercancías importadas sín pagar el canon o derecho de licencia, depende del examen de todos los elementos de hecho rolacionados con la venta e importación de las mercancias, incluyendo la relación existente entre el acuerdo de licencia y cl contrato de venta y otra información pertinente.
A continuación, se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituyo una condición de venta; 1 Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta O documentos conexos. 2 Se hace una referencia a la venta de las mercancias en ol acuerdo do licencia 3 De acuordo con fas condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante.
Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancias objeto de valoración. 4. En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se ostablece que, si no se efectúa el pago dol canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a vonderle a ste las mercancias que incorporan la propiedad intelectual del licenciante. 5 El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas quo autorizan al licenciante a gostionar la producción o la venta entro ol fabricanto y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del contra! de calidad.
Proceso 06-1P-2018 propiedad intelectual, sin vincularlo a los derechos de propiedad intelectual del producto final.'" 1.14.Por lo tanto, corresponde determinar si en base a los parámetros descritos, se debe incluir o no el concepto de regalías a los productos terminados. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 315-2016, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción|de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto dél Tri Luis Rafa | Vergara Quintero, | MAGISTRADO | X Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO — De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario.
Hugo Ramiro Gómez Aj yac Luis Felipe Aguilar Feijoó ESIDENTE SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 7 yea Dexegilo.referencial ver Interpretación Prejudicial 614-1P-2016 de fecha 27 de julio de 2017.
SN SECRET 5 e RETARIA > Ne, SY)