TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 30 de abril de 2019 Proceso: 05-IP-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente de origen: 1458-2012 Expediente interno del Consultante: 2518-2017 Referencia: Pago de regalías Magistrada Ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros VISTOS El Oficio 304-2017-SCSP-CS/PJ del 19 de diciembre de 2017, recibido vía correo electrónico el 9 de enero de 2018, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicita interpretación prejudicial del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 2518-2017; y, El Auto del 11 de mayo de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandante: ASCENSORES S.A. k 2 Demandados: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y; =s DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT TRIBUNAL FISCAL Proceso 05-1P-2018 B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es si hubo o no una indebida aplicación de las normas al concluir que las regalías pagadas por el recurrente fueron calificadas como ajuste de valor en aduana.
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. La Sala consultante solicitó interpretación prejudicial del artículo 26 del Reglamento a la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina!. Reglamento a la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Artículo 26. Cánones y derechos de licencia. 1 Los "cánones y derechos de licencia” se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para: a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan.o modifiquen. b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancia con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen, c) Producir o vender un producto o una mercancia con el uso de derechos de oblentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen. d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen. 2 El canon o el derecho de licencia sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, sí ese pago: a) está relacionado con la mercancia que se valora. b) constituye una condición de venta de dicha mercancia, y c) se basa en datos objetivos y cuantificables, d) no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar Cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero, la condición de que esté relacionado con la mercancia que se valora y que constituya una condición de venta de dicha mercancía, sólo se considerará cumplida, si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, exige al comprador que efectúe dicho pago, A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato sino que esta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales.
Cuando el método de cálculo del importe de un canon o de un derecho de licencia se refiera al precio de la mercancía importada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dicho canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancia que se valora. -. Cuando el canon o el derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancía importada, y sino también con otros componentes, tales como, bienes o servicios incorporados a las mercancias, spués de su importación, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía ortada, sólo se podrá efectuar haciendo un reparto adecuado sobre la base de datos objetivos y tificables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 de la Nota Interpretativa al artículo 8 del rdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento. uste por cánones y derechos de licencia, se aplicará cualquiera que sea el país de residencia beneficiario del pago, tanto en el Territorio Aduanero Comunitario como fuera de él. j + 2 1 1.4, 1,2 Proceso 05-1P-2018 Procede la interpretación de la norma solicitada.
De oficio se interpretará el literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC? para analizar cuando se debe agregar al precio los cánones y derechos de licencia. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del pago de regalías por importación de productos. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Del pago de regalías por importación de productos En el proceso interno, la materia controvertida versa sobre si se debió o no agregar al valor de los productos terminados importados al Perú el concepto de regalías, por lo cual corresponde desarrollar el presente tema.
Las regalías por la explotación de derechos de propiedad intelectual, también llamados cánones o derechos de licencia, se encuentran regulados en el literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, así como en el numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Cuando en el momento de la importación se descanozca el monto exacto de los cánones y derechos de licencia, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, ol ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia. En este último caso se procederá conforme a lo estipulado en la Resolución que adopta la Declaración Andina del Valor.
Los pagos que efectúe el comprador por los derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas, no se añadirán al precio pagado o por pagar, siempre que dichos pagos no constituyan una condición de la venta de las mercancias para su exportación al Territorio Aduanero Comunitario donde se importen esas mercancías. En ningún caso se añadirán los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación.” Acuerdo sobre valoración de la OMC.
“Artículo 8.- 1. Para determinar el valoren aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (..) c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancias objeto de valoración que el comprador tenga que pagardirecta o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; 0 1.3. 1.4, 1.5. 1.6. 1,7.
Proceso 05-1P-2018 Las regalías, cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para realizar transacciones con los productos identificados o fabricados sobre la base de dichos derechos?. Según el Comentario 25.1 de Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), “las circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías”, Sobre el particular, literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, establece: “Artículo 8.- 1.
Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: ( ) c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;
( )” (Énfasis agregado). En consecuencia, los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar, directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, serán añadidas al precio realmente pagado o por pagar. Por el contrario, los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación no serán adicionados al precio realmente pagado o por pagar.
De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración aduanera? Proceso 05-1P-2018 1.8. El artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 establece ciertas condiciones sobre lo plasmado en el literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, a saber: 1.8.1.
Que estén relacionados con la mercancía que se valora. Para cumplir con este requisito, la mercancía que se valora debe tener una relación necesaria con el pago de la regalía. Una circunstancia que permite pensar en la existencia de dicha relación es si la mercancía importada fue fabricada, se identifica o tiene soporte en derechos de propiedad intelectual?.
Sin embargo, para establecer claramente la conexión, se deberán analizar las plataformas contractuales implicadas (contratos de compraventa, de licencia o de suministro), así como las condiciones económicas de los sujetos involucrados (fabricante, vendedor, comprador, importador, licenciante, licenciatario, etc.). 1.8.2. Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía. Esto quiere decir que el pago de cánones o derechos de licencia actúe como un elemento necesario para concretar la venta del producto relacionado con los derechos de propiedad intelectual.
Un factor clave que permite determinar si se debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancias importadas consiste en determinar si el comprador no podría comprar las mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia directa o indirectamente? Es muy importante tener en cuenta que la condición de venta solo puede darse en la medida en la que quien la imponga sea el vendedor o una persona vinculada al mismo.
Este factor es relevante al analizar casos en donde el comprador paga un canon o un derecho de licencia a un tercero”. Para determinar si existe vinculación, es vital tener en cuenta la naturaleza, la situación económica y el esquema corporativo de las empresas involucradas. Además, es muy importante revisar los esquemas contractuales utilizados por los sujetos vinculados (compraventa, licencia, suministro).
Por cierto, la obligación del pago puede no estar expresamente establecida en el contrato, sino desprenderse de las circunstancias 3 Ibidem.. 5 Numeral 7 del Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de E Aduanas (OMA). Fx DE JS Ver: 5 Proceso 05-1P-2018 fácticas que rodean el negocio. El reglamento comunitario prevé dicha situación cuando afirma en el numeral 2 del artículo 26 lo siguiente: ( ) A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato, sino que ésta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales.
Eye Las Opiniones Consultivas no instauran parámetros generales de aplicación, sino hacen un análisis casuístico del asunto. Un ejemplo de eso es la Opinión Consultiva 4.11, mediante la cual, ante un determinado supuesto de hecho, el Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMC determinó que el pago de las licencias constituye una condición de venta?.
Es importante aclarar que la Opinión Consultiva mencionada es un análisis muy particular en relación con el supuesto de hecho alli planteado, donde intervenían un fabricante, un importador y una casa matriz. En consecuencia, se deberá determinar si las condiciones fácticas que contextualizan la importación de los productos objeto de valoración aduanera, hacen evidente que el pago de las licencias constituye una condición de venta!.
B Existen otras opiniones consultivas en relación con las regalías: 4.1, 4.2. 4.9, 415, entre otras. Como tienen que ver con casos particulares, su aplicación está supeditada a que el caso bajo estudio encaje en el mismo patrón fáctico. Esto debe ser evaluado por el juez consultante. Li Los numerales 9 y 10 Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), establecen las siguientes circunstancias que se pueden tener en cuenta para determinar la condición de venta: (-) 9.
El Comité Técnico opina que la cuestión de saber si al comprador le resulta imposible adquirir fas mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia, depende del exarnen de todos los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancias, incluyendo fa relación existente entre el acuerdo de licencia y el contrato de venta y otra información pertinente.
A continuación, se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar sí el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta: 1 Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o documentos conexos 2 Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia 3.
Do acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de / f licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que, si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancias que incorporan la propiedad intelectual del licenciante El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad Ñ 26 Proceso 05-1P-2018 1.8.3.
Que se basen en datos objetivos y cuantificables. Los derechos deben ser claramente determinables. 1.8.4. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Si ya están incluidos no se pueden incorporar por segunda vez. 1.9. Debe diferenciarse entre la importación de insumos y la importación de productos finales, tratándose de la importación de insumos hay supuestos en los cuales estos vienen con derechos de propiedad intelectual o sin derechos de propiedad intelectual.
Cuando vienen sin derechos de propiedad intelectual no hay para razón a pagar regalías, aunque después el producto final esté asociado con un derecho de propiedad intelectual. 1.10.Dicho en otras palabras, para determinar el precio del insumo solo es relevante verificar si el insumo como tal incorpora o no derechos de propiedad intelectual, sin vincularlo a los derechos de propiedad intelectual del producto final.** 1.11.
Por lo tanto, corresponde determinar si en base a los parámetros descritos, se debe incluir o no el concepto de regalías a los productos terminados. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 2518-2017, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal. == WN | WU es A An Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Cada caso deberá examinarse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias que le sean propias”.
Ñ / ¡odo referencial ver Interpretación Prejudicial 614-1P-2016 de fecha 27 de julio de 2017. Proceso 05-1P-2018 ( QQ —— E 3: | Hernán Í le] ranó Hugo Ramiro Gómez Apac e) MAGISTRAD: De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario. Hugo Ramiro Gómez Apac Luis Felip uilar Feijoó P SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.