TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 14 de diciembre de 2018 Proceso: 582-1P-2016 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 110013103032201400517 Referencia: Derecho de Autor Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio C-1993 de 11 de noviembre de 2016, recibido vía correo electrónico el 15 de noviembre de 2016, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 11, 13, 16, 21, 33, 52, 53 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno 110013103032201400517; y, El Auto de 17 de noviembre de 2017, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: ASDRUBAL LOPEZ OROZCO ATDTESR 2 Demandados: LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES “5 YES EN EDITORIAL EDUCATIVA —KINGKOLOR ON SN SA.S. E E SECRETARIA > | No ES N O PS Proceso 582-1P-2016 B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el asunto controvertido es determinar si existe violación de los derechos morales y patrimoniales de autor de ASDRUBAL LOPEZ OROZCO por el presunto incumplimiento del contrato de cesión parcial realizado con la EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR S.A.S., en su calidad de editor, y LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES, en su calidad de cesionario, al comercializar un mayor número de ejemplares al acordado y no reconocer la autoría del demandante en las obras.
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 11, 13, 16, 21, 33, 52, 53 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina. Procede la Interpretación Prejudicial de los Artículos 11, 13, 52 y 53 de la Decisión anteriormente citada!, por ser 1 Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina- culo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, impresenplible e irmenunciable ue: a) Conservar la obra inédita o divulgarta; b) Reivindicar la patemidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capitulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la patemidad del autor y de la integridad de su obra.” “Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; €) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” ==> pr DE 1 (y Artículo 52.- La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y S is producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los (2) 2) té de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad.
En E con encia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos E sE CRET ARIS sente Decisión. Xq | 2/ '»] y Proceso 582-1P-2016 procedente. No procede la interpretación prejudicial de los Articulos 16, 21, 33 y 57 de Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena debido a que no es objeto de controversia las obras artísticas y la obtención de participación de sucesivas ventas; las limitaciones o excepciones del derecho autor; la protección de los derechos conexos y la imposición de medidas cautelares por la Autoridad Nacional.
D. TEMAS MATERIA DE INTERPRETACIÓN 1. Derechos patrimoniales y morales. 2. Los Derechos Patrimoniales. La distribución pública de ejemplares o copias de la Obra mediante la venta. 3. El Contrato de Edición y sus límites. La relación entre el Contrato de Edición de Obra y el Derecho Moral de Integridad de la Obra. 4. Laprotección del derecho de autor sin necesidad de formalidad alguna. 5.
Respuesta a las Preguntas de la Sala consultante. E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Derechos patrimoniales y morales 1.1. Teniendo en cuenta el objeto de protección del derecho de autor, corresponde en este punto mencionar aquellos derechos con los que cuenta el autor de una obra, los cuales se pueden catalogar en dos grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 1.2.
Los derechos morales protegen la correlación autor-obra sobre la base de los intereses intelectuales y espirituales del autor en relación con su obra. El Artículo 11 de la Decisión 351 plasma las caracteristicas de los derechos morales: inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables. 1.3. Aunque la norma no lo diga expresamente, los derechos morales en atención a su naturaleza son ilimitados en el tiempo y, por lo tanto, a la muerte de su autor no se extinguen, ya que estos continúan en cabeza de sus causahabientes y posteriormente su defensa estará a cargo del Estado y otras instituciones designadas para el efecto en relación con el derecho de paternidad e integridad de la obra.
(Párrafo segundo del Artículo 11 de la Decisión 351). 1.4. El mismo Artículo consagra también ciertas facultades que se enmarcan E en el grupo de derechos morales. Siguiendo la pertinente clasificación Lp DE Ne Delia Lipszyc hace en su libro “Derecho de Autor y Derecho ÍS y E Ue cn lo 53.- El registro es iS y no constitutivo de derechos.
Sin perjuicio de ello, la - en 5) ión en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba SECRET ARI le qn Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.” a e) e, eS AX Dan £ 3 Proceso 582-1P-2016 Conexos”, se tiene que las facultades pueden ser positivas o negativas (defensivas). Las primeras engloban todas las acciones que el titular del derecho de autor puede hacer con su obra; ahí se encuentran las facultades de divulgar la obra, modificarla y retirarla (literal a) del Artículo 11 de la Decisión 351).
Las segundas, son todas aquellas acciones tendientes a defender la paternidad de la obra (literales b) y c) del Artículo 11 de la Decisión 351). 1.5. De conformidad con el Artículo 12 de la Decisión 351, los países miembros pueden reconocer otros derechos de carácter moral, diferentes a los enunciados en el Artículo 11 de la Decisión 351. 1.6.
Los derechos patrimoniales, por su parte, agrupan todas aquellas facultades que posee el autor de la obra en relación con las diferentes utilizaciones económicas de la misma. El Artículo 13 de la Decisión 351 lista en categorías muy generales las posibles acciones a realizar: autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; la importación al territorio de cualquier país miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; y, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. 1.7.
De conformidad con su naturaleza, los derechos patrimoniales son transferibles, renunciables y temporales. En relación con la última de las características, el derecho patrimonial no es ilimitado en el tiempo y, por lo tanto, la Decisión 351 en su Artículo 18 establece que la duración de los mismos será por el tiempo de la vida del autor y 50 años más después de su muerte.
Si el titular es una persona jurídica, el plazo de protección será de 50 años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso. Asimismo, el Artículo 20 de la misma Decisión establece que el plazo de protección empezará a contarse desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o publicación de la obra según proceda. 2.
Los Derechos Patrimoniales. La distribución pública de ejemplares o copias de la Obra mediante la venta 2.1. Enel presente caso, el demandante alega la distribución de ejemplares de las obras objeto de litigio sin autorización, por parte de los demandados, razón por la cual es pertinente abordar el presente tema. e, Ap — < pr DE y; 2 va 5 YC, Delia.
Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO, Buenos Aires, q 1 e 61. [E SECRETARIA ” | No S/ O / e, iS =Y"IDAD Za Ú 2.2. 2:3: 2.4, 2:5. Proceso 582-1P-2016 El Capítulo V de la Decisión 351 se refiere a los derechos patrimoniales y el Artículo 13 establece el derecho al uso exclusivo que confiere el mismo. Esta exclusividad en favor del autor también está consagrada en el Artículo 11 bis numeral 1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, es asi que los derechos patrimoniales, como se indicó, se refieren al beneficio o utilidad económica que se obtendrá por la publicación y difusión de la obra.
Éstos tienen la particularidad de ser transferibles, renunciables y temporales. De conformidad con el Artículo citado, el autor o sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento, alquiler o cualquier otro contrato; la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
Para aclarar, se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta: El Artículo 13 de la Decisión 351 expresa que el autor o sus derechohabientes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) Lareproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Proceso 582-1P-2016 2.6. Según el Artículo 3 de la Decisión 351, la distribución al público consiste en: "Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”. 2.7. En efecto, la distribución supone necesariamente la incorporación de la obra en un soporte fisico que permita su comercialización pública.
El carácter físico del soporte exige la posibilidad de aprehensión del mismo por parte del público. En ese sentido, todos aquello modos de explotación que no permitan la incorporación fisica de la obra no pueden ser considerados como distribución?. 3. El Contrato de Edición y sus límites. La relación entre el Contrato de Edición de Obra y el Derecho Moral de Integridad a la Obra 3.1.
En primer lugar, sobre el contrato de edición cabe indicar que el mismo es de naturaleza civil, por lo que el Tribunal debe precisar que, en el presente caso, sólo será materia de evaluación la infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor y no el incumplimiento de las cláusulas de un contrato civil. 3.2. En segundo lugar, este Tribunal debe precisar que en la Decisión 351 no existe ninguna norma respecto a los derechos del editor.
En vista de ello, los derechos del editor surgen en virtud del contrato de edición, mediante el cual el autor le cede de forma temporal sus derechos patrimoniales para reproducir su obra y distribuirla en el mercado. Por ello el editor reproducirá, distribuirá y, en algunos casos, comunicará al público la obra para tal fin. 3.3. En tercer lugar, se entiende que son facultades del editor encargarse de la diagramación de la obra, de la carátula y, en algunos casos, de la coordinación de la corrección de estilo con el autor.
Sobre el diseño, la presentación, el arte gráfico o la carátula de la obra, el autor no tiene derechos, ya que es el editor quien contrata al diseñador y selecciona los detalles de la presentación de la obra, a menos que se haya acordado que sea de forma conjunta con el autor. Sin embargo, ello no sería una afectación a los derechos del autor, sino un simple incumplimiento de un contrato de carácter civil.
Sobre el contrato de edición: 3.4. El contrato de edición es aquél por el que el autor, o sus derechohabientes, ceden a un editor el derecho de reproducir y distribuir una obra, a cambio de una contraprestación económica. Por lo tanto, __ desata para ambas partes obligaciones, así como sacrificios DE patrimoniales. Bilateralidad y onerosidad, donde el modo de fijar la pro E DN a “NN 1D M [ z 2 yénge BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coordinador), Manual de Propiedad Intelectual, [[F SECRETA Bl pot Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 63.
Í 5 EN A 09 TR sd 3:5, 3.6. 3.7. Proceso 582-1P-2016 remuneración debe ser proporcional a los ingresos y explotación obtenidos por el editor*. El editor asume el riesgo empresarial relacionado con el buen fin de la edición, tiene un papel más amplio que el del mero impresor, distribuidor o librero, por más que en ocasiones el editor pueda asumir, además, todos o algunos de esos roles.
El editor lleva a cabo, hasta cierto punto, una tarea intelectual, por la selección de las obras que edita, y por las decisiones sobre las características de la edición (diseño tipográfico, tipo de papel, formato, encuadernación). De hecho, ese rasgo de su función se ha traducido en el reconocimiento legal a su favor de un derecho de propiedad intelectual distinto al del autor, bien que limitado a determinadas producciones editoriales?.
La cesión de los derechos de reproducción y distribución, o de alguna modalidad de los mismos, es la mínima que necesariamente ha de hacer el autor a favor del editor. Adicionalmente resulta posible que le ceda otros derechos, como el de transformación, o el de comunicación pública (por ejemplo, en su modalidad de puesta a disposición del público).
Igual que los derechos de reproducción y distribución no tienen por qué ser cedidos en bloque al editor, tampoco tienen por qué serle cedidos con carácter exclusivo?, Para los efectos de la presente interpretación prejudicial, nos enfocaremos en las tres obligaciones principales del editor, según el criterio de RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO”: a) Explotación de la obra.- El editor asume, en primer lugar, la obligación de reproducir la obra en la forma convenida, lo cual comprenderá desde aspectos relativos al tipo genérico de edición (rústica, bolsillo, fascículos, electrónica) hasta especificaciones relacionadas con el diseño gráfico, la inserción de ilustraciones o la inclusión en una colección. Asimismo, el editor debe proceder a la distribución de los ejemplares de la obra en las condiciones y plazo estipulados.
Se establece, en segundo lugar, que el editor queda obligado a asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos del sector. b) Salvaguarda de los derechos morales del autor.- El editor se obliga a respetar la integridad de la obra, de forma que su reproducción y distribución se lleve a cabo sin alterar, menoscabar 4 RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO y otros, Manual de Propiedad Intelectual, 3era ==, ¿A Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 191, OS BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO y otros, Manual de, op. cil., p. 192.
RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO y otros, Manual de, op. cil., p. 193. SECRETAR RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO y otros, Manual de, op. cil., pp. 195-196. / l Proceso 582-1P-2016 o modificar en modo alguno su contenido. De hecho, salvo pacto en contrario, el editor ha de someter al autor unas pruebas de tirada, lo que entre otras cosas servirá para que el autor pueda comprobar que el editor no ha introducido alteraciones en la obra.
Aunque de manera limitada, durante el período de corrección de pruebas, el autor puede introducir —él sí, puesto que es el titular del derecho moral de modificación- ciertos cambios sobre la obra. El editor ha de respetar la paternidad intelectual del autor sobre la obra, haciendo constar en cada ejemplar el nombre, firma o signo que lo identifique.
El editor debe restituir al autor el original de la obra, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada. Remuneración e información. - Obligación primordial a cargo del editor es la de satisfacer al autor la remuneración establecida, que como regla general deberá revestir forma de participación proporcional en los ingresos de explotación del editor.
En el caso de ser ésa la fórmula de remuneración, el editor debe practicar al menos una liquidación anual al autor, rindiéndole cuentas si fuere preciso. Al mismo tiempo, el editor queda obligado a suministrar al autor información sobre la fabricación, distribución y existencias de los ejemplares de sus obras, debiendo presentar los correspondientes justificantes si el autor se lo solicitase. 3.8.
Se deberá analizar el contrato de edición, si es que en el mismo el autor ha autorizado o no la transformación de su obra, que también es un derecho patrimonial, a fin de analizar la interacción entre el derecho moral de integridad con el derecho patrimonial de transformación. El contrato de edición debe respetar en todo momento el derecho de integridad, al ser un derecho oponible a todos, incluso cuando haya pacto en contrario. 3.9.
Sobre el particular cabe indicar que se aprecian dos etapas: 1) En primer lugar, se deberá analizar si se vulneró el derecho patrimonial de distribución de la obra, tomando en consideración el contrato de edición suscrito por las partes. Al respecto, este Tribunal considera que se deberá analizar en primer lugar el contrato de edición: si la presentación de la obra, por obligación contractual, debía mantener las mismas características del primer tiraje que fue producto del consenso de las partes.
En principio, el autor autorizó a la editora la distribución pública de ejemplares de la obra mediante la venta. Sin embargo, cabe indicar que existe un derecho del autor a controlar el acto de reproducción, por ejemplo, de la reproducción de libros por un editor?. ht (Con! ible en la web: -wipo.int/export/sitesiwww/freepublications/esfintproperty/909/wipo_pub_909.pdf. la el 22 de julio de 2014). l E SECRETARÍA ”] Proceso 582-1P-2016 En segundo lugar, el derecho del autor de controlar el acto de reproducción de libros por el editor debe interpretarse de conformidad con el Artículo 11 de la Decisión 351, que establece que el autor tiene el derecho inalienable, ¡nembargable, imprescriptible e irrenunciable de: "c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor”.
Como se mencionó en la presente Interpretación Prejudicial, el derecho de integridad atañe también a las condiciones técnicas en que se efectúa la explotación económica, cualquiera que sea el medio empleado, por lo que el editor debe hacerlo asegurando que se resguarde el derecho moral del autor. El autor tiene derecho a que su pensamiento no sea modificado, a fin de que el producto de su actividad intelectual sea comunicado en su auténtica expresión. Como se ha desarrollado, en primer lugar, deberá analizarse si la actividad acusada entra en alguno de los tres supuestos: deformación, mutilación o modificación de la obra.
En segundo lugar, en cualquiera de los tres supuestos mencionados, se exigirá como requisito adicional que exista un atentado contra el decoro de la obra o la reputación del autor. Por lo tanto, el contrato de edición de la obra se encuentra limitado y debe respetar en todo momento los derechos morales del autor regulados en el Artículo 11 de la Decisión 351, entre ellos, el derecho moral de la integridad de la obra.
Las facultades del editor en relación con la obra que edita deben respetar el derecho moral de la integridad de la obra. 3.10. En el presente caso, se deberá ponderar si la modificación de la obra por parte del editor ha afectado el contenido de la obra. Si se trata de una SAT. “modificación”, de una transformación o de un cambio en el contenido de la obra, deberá analizar como requisito adicional que exista un atentado contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
En otras palabras, la actuación acusada debe atentar contra el honor, el respeto del autor y la honestidad de su obra. En consecuencia, en primer lugar, se deberá analizar el contrato de edición si la presentación de la primera edición de las obras, por obligación contractual. 3.12. Se deberá determinar si el cambio en la forma de impresión pactadas son acciones que afectan o no a la obra, analizando al efecto si dichos ES VO / (o 9% 3.13, E | supuesto que no exista dicha obligación contractual de manera gi. el autor tiene derecho a controlar el acto de reproducción de MM e) NA Ñ Ne, XU, SNUDas e [2 E SECRETARI <A DE y pooenedtos son sustanciales para la naturaleza de la obra.
Proceso 582-1P-2016 libros, de conformidad con el Articulo 11 de la Decisión 351, que establece que el autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: “c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor”. 4. La protección del derecho de autor sin necesidad de formalidad alguna 4.1.
Enel presente caso se alega que ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO es autor de las obras "Mitos y Leyendas de Colombia” razón por la cual es necesario determinar cual es el alcance de la presunción de autoría respecto de las obras señaladas. 4.2. Al respecto, los Artículos 52 y 53 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena disponen lo siguiente: "(..) Artículo 52.- La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad.
En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión. Artículo 53.- El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.” 4.3.
De las normativas antes citadas, se puede establecer que el ejercicio del derecho de autor no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad, como por ejemplo un registro o un depósito ante alguna autoridad o por parte de un Estado en particular, 4.4. La inscripción o registro de una obra no tiene otra finalidad ni alcance diferente que el de servir como instrumento declarativo del derecho y eventualmente como medio de prueba de su existencia. 4.5.
Al respecto, Ricardo Antequera Parilli señala lo siguiente: M0) Una tendencia de casi unánime aceptación universal otorga la protección a las obras del ingenio por el mero acto de su creación, —— sin necesidad del cumplimiento de ninguna formalidad, ya que el A L DE yy registro de la obra, como se verá en su oportunidad, tiene un carácter y ae Sa exclusivamente declarativo y no constitutivo de derechos.
SN FA dm consi E > me protección por el solo hecho de la creación, constituye una de las (E SECRETARIA ] Ña S/) NO SY 4.6. 47. 4.8. 4.9. Proceso 582-1P-2016 varias diferencias que generalmente en el derecho positivo existen con el denominado “derecho industrial” o derecho de patentes y marcas —que comúnmente contempla requisitos obligatorios de orden registra= y surge, entre otras cosas, de la naturaleza misma del derecho del autor como un Derecho Humano, de manera que el legislador, más que *conceder” atributos al creador, no hace otra cosa que reconocer un derecho fundamental del Hombre.
Esa tutela automática de las obras del ingenio hace que ellas se encuentren protegidas, aunque permanezcan inéditas o no hayan sido fijadas, como ya fue dicho, a un soporte material, siempre que sean susceptibles de ser divulgadas o publicadas por cualquier medio o procedimiento, independientemente de que la divulgación o publicación haya ocurrido.
( )”* (Énfasis agregado). Una obra es protegida por el derecho de autor desde el momento de su creación; por tanto, el registro de una obra no es obligatorio. El registro contemplado en la Decisión 351 no funciona como elemento constitutivo de derechos y el que se realice o no carece de relevancia en cuanto al goce o al ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa al autor de la obra!, Se trata de un registro facultativo y no necesario que, por lo mismo, en manera alguna puede hacerse obligatorio, menos como condición para el ejercicio de los derechos reconocidos al autor o para su protección por parte de la autoridad pública*!.
Los Artículos interpretados dejan a criterio del autor registrar o no su creación. Sin embargo, si opta por no hacerlo, ello no puede constituirse en impedimento para el ejercicio de los derechos que de tal condición, la de autor, derivan; tampoco para que las autoridades se eximan de protegérselos en los términos de la ley y, menos aún, que condicionen o subordinen la protección y garantía a cualesquiera formalidades, y entre ellas, especialmente, a la del registro!?.
Lo señalado en párrafos anteriores se encuentra debidamente concordado con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 5 del Convenio de Berna para protección de obras literarias y artísticas, el cual señala que el goce y el ejercicio del derecho de autor no se encuentran sujetos ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Derecho de Autor. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2da Edición, Caracas, 1994, pp. 138 - 139 Ver Interpretación Prejudicial recalda en el Proceso 64-1P-2000 del 6 de septiembre de 2000.
Ibidem. 11 Proceso 582-1P-2016 a ningún tipo de formalidad*?, como pudiera ser un depósito o registro ante alguna autoridad. 4.10.En consecuencia, la normativa andina acoge el criterio que hoy impera en casi todos los ordenamientos jurídicos en el sentido de que la protección de los derechos autorales nace con la creación o materialización de la obra; es decir, se realiza sin necesidad de que el autor cumpla con formalidad o requisito alguno, como el del registro por ejemplo!*. 5.
Respuesta a las preguntas de la Sala consultante Antes de dar respuesta a las siguientes preguntas formuladas, es necesario precisar que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso. 5.1.
¿Si se pueden ceder derechos patrimoniales de autor de manera verbal? En el entendido en que el consultante pregunta si se pueden ceder derechos patrimoniales de autor de manera verbal corresponde mencionar que el Artículo 30 de la Decisión 351** de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala que las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales y a las licencias de uso de las obras protegidas se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los Paises Miembros.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala consultante deberá remitirse a lo regulado en la normatividad nacional sobre el derecho de autor y, en silencio de esta, por lo regulado en la 4 Convenio de Berna para protección de obras literarias y artísticas. - *Artículo 5 [Derechos garantizados: 1. y 2. Fuera del pais de origen; 3. En el pais de origen; 4. «Pais de origen»] (..) 2) El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes do la existencia de protección en el pals de origen de la obra.
Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones del presente Convenio, la extensión de la protección asi como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán se exclusivamente por la legislación del pals en que se reclama la protección." úe N ver (Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 64-1P-2000 del 6 de septiembre de 2000. 15D” Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina. - ECRETA RAMiciO! 30.- Las disposiciones relativas a la cosión o concesión de derechos patrimoniales y a; las licencias de uso de las obras protegidas, se regirán por lo previsto en las legislaciones SS Ale los Paises Miembros." 12 Proceso 582-1P-2016 legislación sobre contratos y actos jurídicos, en virtud del principio del complemento indispensable. 5.2.
¿Al autor de una obra literaria le son aplicable las previsiones del Artículo 16 de la Decisión 351 de 1993 en relación al derecho de obtener una participación de las sucesivas ventas que se realicen de su obra? El Artículo 16 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solo establece ese derecho a favor de los autores de obras artísticas o sus derechohabientes, no siendo en principio extensible de esta manera a los autores de obras literarias.
No obstante, el Artículo mencionado coloca la obligación a los países miembros de reglamentar ese derecho. Por otra parte, el Artículo 17 de la Decisión 351 establece que las legislaciones internas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de carácter patrimonial. 5,3, ¿Hay lugar a infracción a los derechos morales y patrimoniales del autor cuando la editorial no publica o edita en su totalidad el trabajo del autor? No necesariamente existe una infracción a los derechos morales y patrimoniales del autor cuando la editorial no publica o edita en su totalidad el trabajo del autor, debido a que ese supuesto se puede enmarcar dentro de la figura de un presunto incumplimiento contractual, razón por la cual la Sala consultante deberá tener en cuenta las condiciones señaladas en el contrato de edición relacionadas en el tema 3 del apartado E de la presente Interpretación Prejudicial. 5,4, ¿Se violan los derechos del autor cuando se excede el límite de las reimpresiones autorizadas por éste? Sí. La reimpresión no autorizada de los ejemplares que exceden el limite solicitado puede constituir una infracción a los derechos de autor.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 2014-00571-02, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la —£emunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su NO A / Es 4 La preséñte Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que F sE creariicinaron ¡de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo 13 Proceso 582-1P-2016 del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal.
AA Cecilia A Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA 'AGISTRADO Hernán De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. Luis Rafael Vergara Quintero Luis Felipe Aguilar Feijoó PRESIDENTE SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. | PROCESO 582-1P-2016 — |. e F SECRETARIA 10 A Na ==" 14