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PROCESO 458-IP-2018CAN · Interpretaciones prejudiciales2019-06-18

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 6560-2017 REFERENCIA: VALORACIÓN ADUANERA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 30 de abril de 2019 Proceso: 458-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 6560-2017 Referencia: Valoración aduanera Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N” 161-2018-SCSP-CS/PJ del 14 de agosto de 2018, recibido vía correo electrónico el 15 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Literal b) del Artículo 1 del Reglamento de Valoración Aduanera de Mercancía según el Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Decreto Supremo N” 186-99-EF, a fin de resolver el proceso interno 6560-2017; y, El Auto del 15 de octubre de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Henkel Peruana S.A Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y Proceso 458-1P-2018 Administración Tributaria —SUNAT— de la República del Perú Tribunal Fiscal de la República del Perú ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es la correcta aplicación del Tercer Método de Valoración Aduanera en cuanto a quién corresponde la carga de la prueba para determinar el valor en aduanas de las mercancías.

NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Literal b) del Artículo 1 del Reglamento de Valoración Aduanera de Mercancía según el Acuerdo de Valor de OMC aprobada mediante Decreto Supremo N* 186-99-EF, Únicamente procede la interpretación del Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina!, por cuanto la carga de la prueba es asunto controvertido.

No procede la interpretación del Literal b) del Artículo 1 del Reglamento de Valoración Aduanera de Mercancía según el Acuerdo de Valor de OMC aprobada mediante Decreto Supremo N* 186-99-EF, debido a que a este Tribunal no le corresponde realizar interpretación de normas nacionales, De oficio se interpretarán el Literal i) del Articulo 49 y el Artículo 52 de la Resolución 846 de la Comisión de la Comunidad Andina - Reglamento Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, - “Articulo 18.- Carga de la prueba.

En la delerminación del valor on aduana, así como en las comprobaciones e investigacionos que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio. al importador o comprador de la mercancia. Cuando el importador y el comprador no sean la misma persona, la carga de la pruoba corresponderá lanto al importador como al comprador de la mercancia importada; y cuando el importador o comprador sea una persona jurídica a su ropresentante legal y al autorizado para hacerlo en su nombra” Proceso 458-1P-2018 Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancias Importadas?, por estar relacionado con el asunto controvertido.

Resolución 846 - Reglamento Comunitarlo de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Morcancías Importadas, - “Artículo 49. Factores do riesgo, Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientos aspectos, entro otros. ( ) 1) Falta de correspondencia ontre la declaración de aduana y la del valor y de éstas frente a los respectivos documentos soporte.

(-..) Cuando sobro la base de los factores de riesgo antes indicados o cualquier otro que pueda surgir, se hubiere detectado una duda razonable, la autoridad aduanera deberá dejar constancia escrita sobre el hocho encontrado, con la indicación de los justificativos correspondientos. Fundamentada la duda, se dará inicio a la investigación pertinente dol valor, dándole la oportunidad al importador para que pueda aportar las pruebas requeridas teniendo en cuenta lo establecido en los articulos 16, 17 y 18 de la Decisión 5/1." (Actualmente Artículo 51 de la Resolución N* 1684 — Aclualización del Reglamento de la Decisión 571 -- Valor en Aduana de las Mercancias Importadas).

“Artículo 52. Documentos probatorios. 1 Adomás de la factura comercial, del documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancia, el importador deberá presentar otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarada o del que prelonda ser determinado. Las Aduanas deben examinar dichos documentos a efeclos de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias comercialos de la negociación y del cumplimiento de las disposicionos provistas en el Acuordo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 5/1 y en oste Reglamento.

Estos documentos puedon ser presentados en medios fisicos o electrónicos. Los requisitos y oportunidad para su presentación serán establocidos por las legislaciones nacionales, teniendo en cuenta lo soñalado en el literal c. del numeral 1 dol artículo anterior. 2 La claso de documentos que pueden ser obtenidos para vorificar y comprobar el valor declarado, deponde de la faso del control que osté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando.

Talos documentos ostán referidos, entra otros. a: Í. Los soportos de cualquier otro gasto interente al transporte, A Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos do ose transporte, ill. pruebas de los pagos de las mercancias, iv. comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como tax, télex, coreo electrónico, etc., "A cartas de crédito, vi documentos presentados para la solicitud de cróditos, vi listas de precios, catálogos, viii. — contratos, bx. acuerdos de licencia donde consten las condiciones an que se ulilizan el derecho de autor, los derechos do propiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, Xx acuerdos o cartas de designación de agentes o reprosentaciones y sobra los pagos por comisiones, [5 0. > (2 > a [E SECRETARIA N (+ Ú NO EN A PGR 0 Qs 1% 1.2.

Proceso 458-1P-2018 TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Carga de la Prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar valor en aduana. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Carga de la prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar valor en aduana La materia controvertida radica en establecer si correspondía a Henkel Peruana S.A. o a la autoridad aduanera la carga de la prueba, ello en el marco de la aplicación del Tercer Método para determinar el valor en aduana.

En virtud de lo anterior, corresponde ahora precisar sobre quien recae la carga de la prueba, tanto para establecer el método para determinar el valor en aduana, como los criterios a la hora de aplicar dicho método. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Decisión 571, tanto en la determinación del valor en aduana, como en las comprobaciones e investigaciones que realice la autoridad aduanera, la carga de la prueba le corresponde, por regla general, al importador o comprador de la mercancía. DES al (9) AS MVipao P US xi comprobantes de adquisición de prestaciones, xi. correspondencia y otros datos comerciales, xíi, documentos contables, xiv. — facturas nacionales con precios de reventa an el Territorio Aduanero Comunitario, xv. documentos que soporten los gastos conexos de osta reventa y xv. on general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de los métodos do valoración, en su orden.

Pueden también ser considerados como documentos probalorios de los hechos o circunstancias relacionados con la transacción comercial o con al valor en aduana que vaya a ser determinado, las correspondientes actas elaboradas por la autoridad aduanera do las manifestaciones verbales del importador o su representante legal o persona autorizada, debidamonte suscritas por éste y el funcionario.

La sola presentación de los documentos antes mencionados, no implica la acoptación del valor declarado por parte de la Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicon. 3 El tipo de documentos y pruebas, así como los procedimientos, condiciones y requisitos para las solicitudes que se tengan quo hacer fuera dol territorio aduanero del Pais Miembro de ta Comunidad Andina, a afectos de la valoración aduanera, se sujetarán a lo dispuesto en la logislación andina y nacional teniendo prosente lo dispuesto en el articulo 16 de la Decisión 571 y en el articulo 62 de esto Reglamento.

En materia de obtención de pruebas so aplicará lo dispuesto en el articulo 27 de la Dacisión 574 0 las que la modifiquen o sustituyan. (Actualmente Articulo 54 de la Resolución N” 1684 — Actualización del Reglamento de la Decisión ás — Valor en Aduana de las Mercancias Importadas) A a 4 - ES >/ = a) / Proceso 458-1P-2018 1.3. La norma en mención establece dos excepciones para determinar a quién corresponde la carga de la prueba, asi: a) La carga de la prueba le Corresponde al importador y comprador, cuando tales roles recaen en personas distintas.

En este caso, la excepción implica que son ambas personas (importador y comprador) quienes tienen la carga de probar el valor de la mercancía o acreditar la información que se requiera en el marco de las investigaciones que realice la autoridad aduanera; b) La carga de la prueba recaerá en el representante legal y/o persona autorizada cuando el importador y comprador sean una persona jurídica.

Esta excepción implica que tanto importador como comprador son la misma persona, 1.4. El Artículo 49 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 en su Literal ¡) dispone que a consecuencia de los controles realizados por la autoridad, pueden presentarse disconformidades respecto de la falta de correspondencia entre la declaración de aduana y la del valor y de éstas frente a los respectivos documentos soporte, ante lo cual la autoridad debe dejar constancia por escrito del hecho suscitado, justificando fundamentadamente su duda y dando inicio a la investigación correspondiente, 1.5.

Por su parte el Artículo 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, enumera que otro tipo de documentos no taxativos a parte de la factura comercial, el documento de transporte y el documento de seguro debe presentar el importador, los cuales pueden ser presentados a través de medios físicos o electrónicos y que son: E Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte, li.

Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos de ese transporte. ii. Pruebas de los pagos de las mercancias. Iv. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc. v. Cartas de crédito, vi. Documentos presentados para la solicitud de créditos. vil. Listas de precios, catálogos. vii.

Contratos. ix. Acuerdos de licencia donde consten las condiciones en que se ulilizan el derecho de autor, los derechos de propiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual Xx. Acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones. xi Comprobantes de adquisición de prestaciones. xil.

Correspondencia y otros datos comerciales. AS xi, Documentos contables. le >| [[F SECRETARIA >| A "Y Ñ Proceso 458-1P-2018 xiv. Facturas nacionales con precios de reventa en el Territorio Aduanero Comunitario. xv. Documentos que soporten los gastos conexos de esta reventa y; xvi, En general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de los métodos de valoración, en su orden” 1.6.

La norma agrega a la lista antes citada, las correspondientes actas que la autoridad aduanera elabore, respecto de las manifestaciones verbales realizados por el importador las cuales deberán estar suscritas por éste y por el funcionario. 1.7. Todos los documentos probatorios están sujetos a comprobación por parte de la autoridad, ya que su sola presentación no implica la aceptación del valor declarado por parte de la autoridad aduanera. 1.8.

El proceso de investigación es precisamente la etapa en la cual se le confiere al importador la oportunidad para que acredite mediante prueba idónea de acuerdo con lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571, previamente analizados en esta interpretación, 1.9. Como se ha señalado anteriormente, la carga de la prueba para determinar el valor de la mercancía en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que realice la autoridad aduanera, le corresponde al comprador (e importador). 1.10.Por lo anterior, en principio, si bien en un proceso en el que se está discutiendo si se aplicó debidamente el Tercer Método de Valoración, la carga de la prueba recae en el administrado (importador y/o comprador), e independientemente de que este último haya presentado pruebas o no, corresponderá a la autoridad aduanera motivar las razones que condujeron a aplicar un determinado método, así como los criterios y parámetros objetivos tomados en cuenta para su aplicación, 1.11.Por lo tanto, corresponde determinar si en base a los parámetros descritos, HENKEL PERUANA S A. debe incluir o no el concepto de regalías a los productos terminados y las materias primas, En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 6560-2017, que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Articulo 90 del Estatuto del Tribunal. aP U, So pe [E SECRETARIA Proceso 458-1P-2018 Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO SÉ EE A Hernán R Qi Hugo Rami Ó Apac AGISTRADO MAGISTRADO e De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. | C S T /, EN ni Hugo e Gómez Apác Luis Felipe Aglilar Feijoó P SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 7 AA LE YU ES 2 F SECRETARIA ” <=) ÑO Sy NE Y)