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PROCESO 109-IP-2018CAN · Interpretaciones prejudiciales2019-08-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUITO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17811-2017-00262 REFERENCIA: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 28 de junio de 2019 Proceso: 109-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito de la República del Ecuador. Expediente interno del consultante: 17811-2017-00262 Referencia: Gestión de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo y Obligaciones de los Empleadores con relación a la aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N* 00743-2018-TDCA-DQ del 5 de marzo de 2018, recibido físicamente el 14 de marzo de 2018, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito de la República del Ecuador solicitó la Interpretación Prejudicial de los Articulos 11 y 14 de la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y los Artículos 1 y 5 de la Resolución 957 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 17811-2017-00262; y, El Auto del 5 de junio de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

Proceso 109-1P-2018 ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Sistemas Construlivianos Cia. Ltda. Demandados Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la República de Ecuador Procurador General del Estado de la República de Ecuador Tercero interesado: Freddy Santiago Burgos Sarmiento SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES Sistemas Construlivianos Cía. Ltda. (en adelante, el demandante) alega que la enfermedad profesional e incapacidad permanente parcial del señor.

Freddy Santiago Burgos Sarmiento (en adelante, el tercero interesado) no habría sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevenciones de riesgos del trabajo, sino que la enfermedad que lo incapacitó habría sido supuestamente preexistente a la relación laboral y se habría agudizado por la supuesta irresponsabilidad del tercero interesado, descuidando la protección de su propia salud durante sus labores en el centro de trabajo.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS (en adelante, el demandado) manifestó que la enfermedad reportada fue “Prolapso Discal" y que la descripción de las labores que se consideran causantes de dicha enfermedad, incluida en el Aviso de Enfermedad Profesional presentado por la demandante, textualmente indicaba "recepción y control de materiales correspondiente a la hodega a su cargo", no existiendo indicación alguna que la enfermedad fuera preexistente, Adicionalmente, explicó que el Informe de Análisis de Puesto de Trabajo de 30 de septiembre de 2014, realizado por la Subdirección Provincial de Prestaciones de Pensiones y Riesgos del Trabajo de Pichincha, estableció la relación causa-efecto del trabajo como asistente de bodega del tercero interesado con la alegada enfermedad ocupacional, constató que la demandante no disponía de un encargado en seguridad laboral (registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales), evaluación y mapa de riesgos, así como carecía de dotación de equipos de protección personal adecuados, gestión técnica de control de riesgo ambiental del puesto de trabajo, señalización general de riesgos, procesos de selección, capacitación técnica en el puesto de trabajo, capacitación sobre prevención de riesgos de trabajo, exámenes pre-ocupacionales, especiales y de desvinculación; por consiguiente, se dio una presunción de responsabilidad Proceso 109-1P-2018 patronal, por cuanto los valores con factor de riesgo ergonómico serían de nivel inaceptable debido a “sobre esfuerzos asociados a desórdenes músculo-esqueléticos”, en virtud de no contar con acciones preventivas formuladas, evacuadas, aprobadas y registradas por entes técnicos con competencia en la materia.

Finalmente, la demandada señaló que el informe médico final estableció como diagnóstico “lumbalgia crónica y protusión discaF', sugiriendo dictaminar la incapacidad permanente parcial en 40% del tercero interesado. El tercero interesado indicó que, producto de las actividades insanas ordenadas y realizadas en el desempeño de sus tareas laborales, sufrió Una enfermedad profesional tal como lo determinara la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias del IESS de Pichincha, al ratificar lo resuelto por la Comisión Nacional de Prevención del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, afirmó que adolece de una hernia discal en su columna supuestamente producida por el esfuerzo físico realizado durante el tiempo que laboró para la demandante, señalando que las actividades que allí realizaba eran las de carga de material de construcción, planchas de gypsum, perfileria, cielo raso, fibrocemento y molduras. Finalmente, el tercero interesado manifestó que, durante el desempeño de sus actividades laborales, el demandante no habría contado con una Unidad de Riesgos de Trabajo y no disponía de un médico ocupacional ni tampoco entregaba el equipo indispensable para la seguridad ocupacional de sus trabajadores.

NORMAS A SER INTERPRETADAS De conformidad con lo solicitado por el Tribunal consultante, este Tribunal interpretará los Artículos 11 y 14 de la Decisión 5841? del Consejo Andino Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. - "Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laboralos.

Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión do la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial, Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales do prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientos acciones: a) Formular la polllica empresarial y hacerla conocer a todo ol personal de la empresa, Prover los objetivos, recursos, responsables y programas en maleria de seguridad y salud en el trabajo; b) Idontificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad do planificar adecuadamonte las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similaros, basa-dos en mapa de riosgos; e) Combalir y controlar los riesgos en su origen, on el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; Programar la sustitución progresiva y con la brovodad posible de los procedimientos, Proceso 109-1P-2018 de Ministros de Relaciones Exteriores, y los Artículos 1 y 5 de la Resolución 957? de la Secretaria General de la Comunidad Andina. técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador, 0) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las rolacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; 1) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedados profosionales y de los resultados de las evaluacionos de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; 9) Invostigar y analizar los accidentes, incidentes y enformodades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro madio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarios a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

Los horarios y el lugar an donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;, ) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabaja-dores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de allo riesgo; 1) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza do sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y Kk) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diforontos tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen,” “Articulo 14.- Los ompleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos ospocialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, enla medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.” Resolución 957 de la Secretaría Genoral de la Comunidad Andina. - "Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas do Gostión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspeclos: a) Gostión administrativa: Política Organización Administración Implementación Verificación Mejoramiento continuo Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo Información estadística.

DADA Proceso 109-1P-2018 b) Gestión técnica: A Identificación de factores de riesgo 2 Evaluación de factores de riesgo 3 Control de factores de riesgo 4 Seguimiento de medidas de control. c) Gestión del talento humano: Selección Información: Comunicación Formación Capacitación Adiestramiento Incentivo, estímulo y motivación do los trabajadores.

NODAmn d) 'rocesos operalivos básicos: Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profosionalos Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica) Inspecciones y auditorlas Planes de emergencia Planos do prevención y control de accidentes mayores Control de incendios y explosiónos Programas de mantenimiento Usos de equipos de protección individual Seguridad on la compra de insumos Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa." ZLSNADAOA LA So "Articulo 5.- El Servicio de Salud en el Trabajo doborá cumplir con las siguientes funciones: a Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial do seguridad y salud en el trabajo; b) Proponer el método para la identificación, ovaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud on ol lugar de trabajo; e) Observar los factoros del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadoros, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; d) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los aquipos, y sobre las substancias utilizadas en ol trabajo; 8) Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento; 1) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, asi como en las pruobas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; g) Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonomia, así como on materia de equipos de protección individual y colectiva; h Vigilar la salud de los trabajadores en rolación con el trabajo que desempeñan; ) Fomentar la adaptación al puosto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario;

D Cooperar en pro de la adopción de medidas de rohabilitación profesional y de inanición laboral; Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia do salud y seguridad en el lrabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de 1,1. 1,2, Proceso 109-1P-2018 De oficio, se interpretará el Artículo 6 de la Resolución 9573, en virtud de estar vinculado con los requisitos que deben cumplir el personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo.

TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Decisión 584: El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Decisión 584: El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo La Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Reláciones Exteriores de fecha 7 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 1067 del 13 de mayo de 2005, la cual se conoce como el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece expresamente la obligación de los países miembros de adoptar medidas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo de la subregión andina y asi elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores.

El Artículo 2 de la Decisión 584% establece que su objetivo es promover y trabajo; 1) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias; m) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo; 1) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidontos de trabajo; o) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las funcionos provistas en el presente artículo serán dosarrolladas en coordinación con los demás servicios de la empresa, en consonancia con la legislación y prácticas de cada País Miembro.” Resolución 957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.- “Articulo 6.- El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, doborá gozar do independencia profesional, respecto del empleador asi como de los trabajadores y de sus representantes.* Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. — “Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular s acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Palses Miembros para inuir o eliminar los daños a la salud dol trabajador, mediante la aplicación de medidas de control | Proceso 109-1P-2018 regular las acciones que deben ejecutar los centros de trabajo de los países miembros con la finalidad de disminuir o evitar los daños a la salud de los trabajadores a través de la implementación de medidas de control de riesgos derivados del desempeño laboral, para efecto de lo cual los países miembros deberán diseñar y poner en práctica políticas de acción de prevención tripartitas: Estado, empleador y trabajador. 1.3.

La finalidad de esta norma comunitaria radica en el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores a través de la búsqueda continua de un empleo decente cuyo objetivo sea la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Los paises miembros deben procurar la adopción de medidas para el mejoramiento de las condiciones de seguridad laboral en los centros de trabajo a través de la eliminación de riesgos laborales como accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.5 1.4.

A fin de evitar situaciones que afecten su salud y seguridad, bien sea por lesión o enfermedad, el Artículo 4 de la Decisión 584 establece la obligación para los centros de trabajo de implementar y mantener una política de prevención de riesgos laborales. Para cumplir dicha obligación, cada país miembro deberá elaborar, implementar —la adopción de medidas concretas— y revisar periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 1.5.

El Artículo 9 de la precitada norma comunitaria establece la obligación de los países miembros de desarrollar las tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos laborales. El Artículo 1 de la Resolución 957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina — Reglamento de la Decisión 584, enumera los aspectos que se podrán tener en cuenta los países miembros en el desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Tales aspectos son las gestiones administrativas, técnica y del talento humano, así como los procesos operativos básicos. Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo 1.6. Para la gestión de la seguridad de los trabajadores, la Decisión 584 establece obligaciones para el empleador que se basan en la premisa de que el empresario es el primer responsable y garante —aunque no el y ol desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Para tal fin, los Palses Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionalos de seguridad y salud en el trabajo, mediante accionos que propugnen politicas de prevención y de parlicipación dol Estado, de los empleadoros y de los trabajadores.” 5 De acuerdo con el Literal e) del Artículo 1 de la Decisión 584, el riesgo laboral de ser entendido como la posibilidad de generarse en perjuicio del trabajador una enfermedad ocupacional o accidente == laboral por la exposición a un factor ambiental de peligro dentro del centro de trabajo o con motivos Le DE 4 (, del, desempeño laboral.

S UE p a Z g 9 o > SECRETARIA | Proceso 109-1P-2018 único— de Ía seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo. Por consiguiente, está obligado a realizar un conjunto de acciones en la empresa, esencialmente preventivas, las cuales deben responder a una organización y planificación previa, y deben integrarse a todos los aspectos productivos y organizativos de la empresa, comprendiendo todos los niveles jerárquicos. 1.7.

Tales obligaciones se encuentran enunciadas principalmente en el Artículo 11 de la Decisión 584, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: a) b) d) e) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; Identificar y ovaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional especificos u-otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;

Combatir _y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;

Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;

Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de pao incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de Proceso 109-1P-2018 trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; ) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada puedan acceder a las áreas de alto riesgo; y) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.” (Subrayado agregado) 1.8. Fundamentalmente, la norma transcrita dispone que el empleador deberá prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención. Adicionalmente, deberá identificar y evaluar los riesgos en forma inicial y periódicamente con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas; es decir, el empleador deberá contar con una identificación y evaluación de los riesgos o peligros de todos los procesos y áreas de su empresa a efectos de planificar las referidas medidas de prevención. 1.9.

Adicionalmente, cabe destacar la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos laborales a los cuales están expuestos y de capacitarlos a fin de prevenir, minimizar y eliminar tales riesgos. De esta manera, la citada norma establece obligaciones de información y capacitación del empleador a favor del trabajador en relación con los riesgos laborales previamente identificados y evaluados.

AJO. De esta manera, dependiendo de la naturaleza de la actividad que pá BON el centro de trabajo (industrial, comercial o empresarial) se S SA SECRETARIA >) q) Na NO 3) o] [2 ho 11 Proceso 109-1P-2018 deberán evaluar los tipos de riesgos (físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicológicos, ergonómicos, entre otros) y las posibilidades de sufrir accidentes laborales o enfermedades ocupacionales por parte de los trabajadores, para determinar cuáles serian las acciones O implementaciones necesarias para evitarlos.

Asi, por ejemplo, la exposición a ruidos o vibración continuos aumenta el riesgo de perder la capacidad auditiva; la radiación o exposición solar puede generar cáncer de piel; la exposición a temperaturas extremas puede ocasionar golpes de calor o hipotermia; el contacto con productos químicos aumenta el riesgo de sufrir alergias, asfixias o hasta la muerte; trabajar con piezas o maquinarias pesadas aumenta el riesgo de sufrir atrapamientos, aplastamientos, golpes, cortes punzantes o lesiones graves; la prolongación de jornadas laborales aumenta el riesgo de padecer estrés laboral; el desempeño de labores en alturas aumenta el riesgo de caídas; las operaciones de transporte, elevación, carga o descarga manual o mecánica de mercancías genera riesgos de la calda de los objetos durante la ejecución de las labores, entre muchos otros factores, por lo cual el centro de trabajo debe notificar y proveer a los trabajadores de los implementos de seguridad necesarios para evitar los riesgos señalados.

Otra obligación de los empleadores es la establecida en el Articulo 14 de la Decisión 584, que dispone lo siguiente: “Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferontemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo." (Subrayado agregado) 1,12.

Del enunciado del artículo transcrito se deriva la obligación del empleador de realizar exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y de retiro; es decir, al inicio, durante y al término de la relación laboral. Tales exámenes médicos no deben suponer costo alguno para el trabajador y deberán ser llevados a cabo, de preferencia, por profesionales médicos con especialidad en salud ocupacional. 1.13.

En relación con el personal que preste servicios de seguridad y salud en el | / / NO AIN trabajo, cabe destacar que, según el Artículo 6 del Reglamento de la Decisión 584 —la Resolución 957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina—, el médico a cargo del examen deberá gozar de independencia profesional respecto del empleador y de los trabajadores y de sus representantes. «Bor su parte, el Artículo 5 del referido Reglamento de la Decisión 584 era las funciones que debe cumplir el servicio de salud en el trabajo | 10 XT j I/ NS al Proceso 109-1P-2018 de la empresa, entre las cuales cabe destacar la de elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política de la empresa de seguridad y salud en el trabajo, asi como aquella de proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo. 1.15.

Adicionalmente, la autoridad nacional competente deberá verificar la existencia de relación causal entre el daño (accidente o enfermedad) y la actividad laboral desplegada por él trabajador en el centro de trabajo para imputar responsabilidad al empleador. Dicha relación causal puede romperse si se trata de enfermedades preexistentes a la relación laboral; o si el trabajador ha actuado con culpa (negligencia o imprudencia) grave o con dolo.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso interno 1781 1-2017-00262, el que deberá adoptara al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO GISTRADO-—— ) 11 Proceso 109-1P-2018 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario.

Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO Notifíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 12