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PROCESO 216-IP-2018CAN · Interpretaciones prejudiciales2019-08-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17305-2016-0-1801-JR-CA-25 REFERENCIA: SIGNO INVOLUCRADO EL CAMINO NO INTERESA, SI EL RADIADOR ES FORTALEZA

(AÑ, (59) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 03 de junio de 2019 Proceso: 216-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Lima de la República del Perú Expediente de origen: 536447-2013/DSD Expediente interno del consultante: 17305-2016-0-1801-JR-CA-25 Referencia: Signo involucrado EL CAMINO NO INTERESA, Sl EL RADIADOR ES FORTALEZA Magistrado ponente: Hernán Rodrigo Romero Zambrano VISTOS El Oficio No. 17305-2016-S-5'SECA-CSJLI-PJ del 18 de mayo de 2018, recibido vía correo electrónico el 21 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Lima de la República del Perú solicitó interpretación prejudicial del Artículo 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 17305-2016-0-1801-JR-CA-25; y, El Auto del 23 de agosto de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno SECRETARIA >) a KM o) y Ps => JGAPESES SS Q> y Proceso 216-1P-2018 Demandante: RADIADORES FORTALEZA S.A. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es si procede la concesión de la solicitud del registro del lema comercial "EL CAMINO NO INTERESA, SI EL RADIADOR ES FORTALEZA” por presuntamente no utilizarse como complemento de una marca.

NORMAS A SER INTERPRETADAS El Tribunal consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina!, el cual se interpreta por ser procedente. De oficio se interpretarán los Artículos 176, 177 y 179 de la Decisión 486?, por cuanto se relacionan al lema comercial. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El lema comercial.

Aplicación de las normas sobre marcas al registro de los lemas comerciales. Absolución a la pregunta formulada por la Sala consultante. 2 (€ 12 a [F SECRETARIA >) Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - "Título Vil De Los Lemas Comerciales Articulo 175.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.” Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - “Artículo 176.- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará." “Articulo 177.- No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perudicar a dichos productos o marcas.” “Artículo 179.- Serán aplicables a este Titulo, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Titulo de Marcas de la presente Decisión.” Y Proceso 216-1P-2018 E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

El lema comercial. Aplicación de las normas sobre marcas al registro de los lemas comerciales 1.1. En el proceso interno se discute que la marca a la cual se pretende acompañar el lema esta cancelada, en tal sentido, corresponde analizar en qué consiste un lema comercial, y cómo le es aplicable la normativa comunitaria sobre marcas. 1.2.

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 175 de la Decisión 486, el lema comercial es un signo distintivo que acompaña a una marca y está compuesto por una palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de la misma. 1.3. De otro lado, respecto al lema comercial, el Tribunal en anteriores procesos? ha expresado lo siguiente: “Se trata por tanto de un signo que se añade a la marca para completar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial del producto o servicio que constituya su objeto.

Este Tribunal se ha referido al lema comercial como un signo distintivo que procura la protección del consumidor, de modo de evitar que éste pueda ser inducido a error o confusión. Se trata de un complemento de la marca que se halla destinado a reforzar la distintividad de ésta, por lo que, cuando se pretenda el registro de un lema comercial, deberá especificarse siempre la marca con la cual se usará.” 1.4.

En atención al carácter accesorio del lema comercial respecto de la marca, el Tribunal ha señalado lo siguiente: - Al solicitar el registro de un lema comercial, se debe indicar la marca solicitada o registrada a la cual publicitará (Artículo 176 de la Decisión 486). - El lema comercial debe ser distintivo y, por lo tanto, no puede llevar al público consumidor a error en el mercado.

Por lo tanto, el lema comercial debe diferenciarse totalmente de los otros signos distintivos protegidos, teniendo en cuenta los productos amparados y relacionados (Artículo 177 de la Decisión 486). 1.5. El Tribunal advierte que, de acuerdo con el Artículo 179 de la Decisión 486, las normas que regulan el registro de las marcas, en lo pertinente, son aplicables al registro de lemas comerciales. = DEFJNX Ver Interpretaciones Prejudiciales recaídas en los Procesos 9-1P-2013 del 6 de marzo de 2013, AS 186-1P-2014 del 10 de abril de 2014 y 02-1P-2014 del 30 de abril de 2014, A L. 4 a Ver Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 160-1P-2011 del 14 de marzo de 2012, Proceso 216-I1P-2018 1.6.

De esta manera, los requisitos para el registro de las marcas son aplicables a los lemas comerciales, esto es, la distintividad, la susceptibilidad de representación gráfica, y a pesar de no mencionarse de manera expresa en la Decisión 486, también el requisito de la perceptibilidad*. 2. Respuesta a las preguntas formuladas por la Sala consultante Antes de dar respuesta a las siguientes preguntas formuladas, es necesario precisar que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso. 2.1.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Decisión 486 que en su último párrafo prescribe “Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca” ¿Cuándo procede el registro de un lema comercial? La respuesta a la pregunta se encuentra en el desarrollo del tema 1 del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 17305-2016-0-1801-JR- CA-25, el que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. | | py e A Y y A AUN y A, Cecilia E Á 2 Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA eL MAGISTRADO E, S Q er Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 132-1P-2004 del 1 de diciembre de 2004.

Proceso 216-1P-2018 rigo Romero Zambrano Hugo Ramiro Gómez Apa RADO ) Hernán De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. | | Hugo Ramiro Gómez Apac Luis Felipe Aguilar Feijoó RESIDENTE cid 10 Notifíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.