TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 28 de junio de 2019 Proceso: 540-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente de origen: 2012-146296 Expediente interno: 11001032400020140007400 del Consultante Referencia: Patente de invención "SISTEMA DE PROGRAMACIÓN Y DE ENCENDIDO DE DETONADORES ELECTRÓNICOS, PROCEDIMIENTO ASOCIADO” Magistrado Ponente: Hugo Ramiro Gómez Apac VISTOS El Oficio N* 3904 del 9 de octubre de 2018, recibido vía correo electrónico el 19 de octubre de 2018, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 14 y 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020140007400; y, El Auto del 14 de noviembre de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.
ALDESS - SO us SN / OM [5 SECRETARIA ? || NO WA SS) NU, OQ Vb AD pS Proceso 540-1P-2018 A.
ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Davey Bickford Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio — SIC— de la República de Colombia B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar si correspondía o no declarar el abandono de una solicitud de patente de invención. C. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1.
La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 14 y 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,' de los cuales solo se interpretará el Artículo 44 de la referida norma comunitaria, por ser pertinente. 2. No procede la interpretación del Articulo 14 de la Decisión 486 por no ser tema controvertido el concepto de invención y los requisitos de patentabilidad.
D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 4. La manifestación del solicitante para la realización del examen de patentabilidad. Abandono de la solicitud de patente. 4 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, - "Artículo 14.- Los Palses Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean do producto o de procedimionto, en todos los campos de la lecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean suscoptibles de aplicación industrial" "Artículo 44.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicilud,. independientemente que se hubicren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable, Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización do este examen.
Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se «realice el examen, ta solicitud caerá en abandono.” Proceso 540-1P-2018 E. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La manifestación del solicitante para la realización del examen de patentabilidad. Abandono de la solicitud de patente 1.1, En su contestación a la demanda la SIC afirmó que Davey Bickford solicitó de forma extemporánea la realización del estudio de patentabilidad y pago de la tasa respectiva, petición que venció el 15 de mayo de 2013, generando esto el abandono de la solicitud de patente en trámite, por lo cual resulta pertinente abordar el presente tema. 1.2.
En el Artículo 44 de la Decisión 486 se establece que el examen de patentabilidad se iniciará siempre y cuando el solicitante, dentro del plazo de seis (6) meses contado desde la publicación de la solicitud, pida expresamente que se examine si la materia de la solicitud es patentable, independientemente de que se hubieren presentado o no oposiciones.
Asimismo, establece que la consecuencia a la inactividad del solicitante es la declaración de abandono de la solicitud?. 1.3. Además del requisito de la petición expresa, se prescribe el cobro de tasas para la realización del examen de patentabilidad. Si los países miembros optan por dicho cobro, la petición expresa del examen debe ir aparejada del pago de la respectiva tasa en las condiciones que la regulación interna indique.
Esto quiere decir que para que la oficina de patentes realice el examen de patentabilidad se necesitan dos requisitos: Í La petición expresa; y, li, — El pago de las respectivas tasas si están previstas. 1.4. Es muy importante tener en cuenta que el pago de las tasas no exime al solicitante de la petición expresa, así como tampoco la petición expresa exime del pago de las tasas.
Por lo tanto, no se puede entender el pago de las tasas como una petición implícita para la realización del examen de patentabilidad. 1.5. En ese sentido, la no cancelación del pago de la tasa imposibilita la realización del examen de patentabilidad, generando un efecto similar al hecho de no haberse solicitado el mencionado examen dentro del término previsto en la norma comunitaria, es decir, el abandono de la solicitud. 1.6.
De conformidad con lo anteriormente analizado, los requisitos para que la oficina de patentes respectiva proceda a iniciar el examen de patentabilidad, 2 De modo referencial, ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso N* 229-1P-2014 del 22 de pr DE y Potubre de 2014,: 2) > ( SECRETARIA ? ||.: WO T/ ? SW Y DAD Proceso 540-1P-2018 de conformidad con la Decisión 486, son los siguientes”: i. Publicación de la solicitud de patente. li.
Petición expresa del solicitante, formulada dentro de los seis (6) meses j siguientes a la publicación de la solicitud, para que la Oficina de Patentes realice el examen de patentabilidad. il. Pago de las tasas, si fuere del caso, para la realización del examen de patentabilidad, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la solicitud, en las condiciones que establezca la regulación interna. 1.7.
Sobre la base de este pronunciamiento para resolver la acción de nulidad y restablecimiento del derecho deberá verificar si la declaratoria de abandono de la solicitud de patente se funda en algún defecto en su presentación o en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa del régimen común sobre propiedad industrial.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 11001032400020140007400, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. Cecilia Luisa Ayllóh Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO Estos requisitos fueron determinados por el Tribunal en la Interpretación Prejudicial recalda en el “2, Proceso N” 208-1P-2005 del 12 de enero de 2006.
Proceso 540-1P-2018 — | | Hernán R ome fano Hugo ham ómez Apac AG DO MAGISTRA De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. ) Hugo¡Ramiro Gómez Apac Luis Felipe Aguilar Feijuó - "PRESIDEN SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remitase copia de la breschto Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.