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PROCESO 78-IP-2017CAN · Interpretaciones prejudiciales2019-09-27

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17811-2016-01615 REFERENCIA: PATENTE “(AZA) CICLOHENXANOS CARBOXILADOS NUEVOS COMO LIGANDOS DE RECEPTORES DE DOPAMINA D3”

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 26 de julio de 2019 Proceso: 78-1P-2017 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador Expediente de Origen: SP-08-8989-PCT Expediente interno del Consultante: 17811-2016-01615 Referencia: Patente “(AZA) CICLOHENXANOS CARBOXILADOS NUEVOS COMO LIGANDOS DE RECEPTORES DE DOPAMINA D3” Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio N* 0733-TDCA-DMQ-2017-SDRC del 9 de marzo de 2017, recibido físicamente el 16 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador, solicitó la Interpretación Prejudicial del Articulo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 17811-201 6-01615, y;

El Auto de 14 de junio de 2018 mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. Fes DE ANTECEDENTES / ¡(2D Ds rtes en el proceso interno pa > [E SECRETARIA Demandante: COMPAÑÍA BIOPROJET WS NO <y NY? O // NXTTA S/ 1.1 12, Proceso 78-1P-2017 Demandados: DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI- DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por el Tribunal consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es la devolución del valor de la tasa pagada para la realización del examen de patentabilidad realizado dentro del trámite de solicitud de patente "(AZA) CICLOHENXANOS CARBOXILADOS NUEVOS COMO LIGANDOS DE RECEPTORES DE DOPAMINA D3", debido al desistimiento presentado por la COMPAÑÍA BIOPROJET.

NORMA A SER INTERPRETADA El Tribunal consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina! la cual se llevará a cabo por ser pertinente. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Reembolso de tasas pagadas por la realización del examen de patentabilidad ante la oficina nacional competente.

ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Reembolso de tasas pagadas por la realización del examen de patentabilidad ante la oficina nacional competente Teniendo en cuenta lo señalado por la COMPAÑÍA BIOPROJET sobre la solicitud de devolución de las tasas pagada para la realización del examen de patentabilidad solicitado ante el IEPI, resulta pertinente desarrollar el presente tema.

El Artículo 26 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, regula lo siguiente: DE OGS Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina — “Artículo 277.- Las oficinas nacionalos competentes podrán establecer las fasas que consideren necosarías para la tramitación de los procedimientos a quo hace referencia la presente Decisión. Una vez iniciados los trámites ante la oficina nacional competente, las tasas no serán = 3) S reembolsables”. m3 AN nf 2N 2 Y) ON orrapra >| ECRETARIA ” | Proceso 78-1P-2017 “Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: 9) el comprobante de pago de las tasas establecidas;

(..J" 1.3. Toda solicitud de invención debe cumplir con el requisito de tener el comprobante de pago de las tasas establecidas por las autoridades nacionales competentes, el cual constituye un requisito absolutamente necesario y de obligatoria observancia para el estudio de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos. 4.4.

El Artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un periodo igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.” (Énfasis y negrilla agregado) 1.5. Es importante resaltar que en el marco de la normatividad reseñada, si se ignora uno los requisitos consagrados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486, la solicitud de patente se considerará abandonada o perderá su prelación, siendo por lo tanto el pago de las tasas por parte del solicitante de la patente un requisito indispensable para iniciar el estudio de la solicitud presentada. 4.6.

El Artículo 277 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 277.- Las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente Decisión, Una vez iniciados los trámites ante la oficina nacional competente, las tasas no serán reembolsables.” (Énfasis y negrilla agregado) esta disposición normativa se desprende que existe plena autonomía rte de las Oficinas Nacionales Competentes para establecer las tasas nsideren necesarias en el trámite de un examen de patentabilidad.

Proceso 78-1P-2017 1.8. Por otra parte, el párrafo segundo del Artículo 277 anteriormente citado regula que una vez iniciado el trámite correspondiente ante la entidad competente las tasas pagadas por el solicitante no serán reembolsables. 4.9. Por lo tanto, una vez pagadas las tasas para la realización de un examen de patentabilidad, estas no serán rembolsables, es decir que, si posterior a la presentación de la solicitud de patente se genera un desistimiento por parte del usuario, la autoridad nacional competente no tiene la obligación de rembolsar el valor pagado por concepto de tasa. 4.40.En atención a lo expuesto, la autoridad nacional competente deberá dar cumplimiento a lo regulado en el Artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, conforme a los criterios planteados en la presente Interpretación Prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Tribunal consultante al resolver el proceso interno 17811-2016-01615, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente Interpretación Prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. ' a Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Luis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADA MAGISTRADO ( | án Rodrigo Romero Zambrano Hugo Ramiro Gómez ed MAGISTRADO MAGISTRADO / Proceso 78-1P-2017 De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario.

X 2 p >. D € Hugo Ramiro Gómez Apac Luis Felipe guilar Feijoó PRESIDENTE SECRETARIO Notifiquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente Interpretación ( Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. | PROCESO 78-1P-2017 — |