TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 16 de septiembre de 2019 Proceso: 203-1P-2018 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador Expediente interno del Consultante: 17811-2017-00720 Referencia: Patente “DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA" Magistrado Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero VISTOS El Oficio N* 1238-TDCA!, recibido físicamente el 8 de mayo de 2018, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador, solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 14, 16, 18 20, 26, 28, 30, 46 y 278 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 17811-2017-00720, y;
El Auto de 22 de mayo de 2019 mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. y mL 1 Si bien el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad A la República del Ecuador emite el Oficio N” 1238-TDCA con fecha del 25 de agosto de 2018, cabe mencionar que dicho oficio se recibe fisicamente en las instalaciones del Tribunal d física de laQp Comunidad Andina el 8 de mayo de 2018. a / ES] Proceso 203-1P-2018 ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: NOVARTIS AG Demandados: DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI- DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por el Tribunal consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son: 1.
Si la patente "DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA" solicitada por la sociedad NOVARTIS AG cumple con los requisitos de patentabilidad, en específico con el requisito de nivel inventivo. 2. Si las reivindicaciones en la solicitud de la patente "DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA" eran claras y concisas. 3, Si el IEPI es autónomo a la hora de realizar el examen de patentabilidad sobre la solicitud de la patente "DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA” presentada por la sociedad NOVARTIS AG.
NORMAS A SER INTERPRETADAS El Tribunal consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 14, 16, 18, 20, 26, 28, 30, 46 y 278 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Unicamente se interpretarán los Artículos 14, 18 y 30 de la Decisión 486? anteriormente mencionada por ser pertinentes — == EN Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — YAA ' “Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones searí de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas|| tendañ Hyel” inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.” | y= Wa Proceso 203-1P-2018 No procede la Interpretación Prejudicial de los Artículos 16, 20, 26, 28, 46 y 278 debido a que no son objeto de controversia el requisito de novedad en una patente, las invenciones que no constituyen objeto de patentabilidad, los requisitos de la solicitud de patente, el concepto de la descripción de una patente, la notificación de informes técnicos por expertos ni la obligación de los países miembros en la consolidación del sistema de administración comunitaria.
TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN o Concepto de invención y requisitos de patentabilidad. El nivel inventivo y el estado de la técnica. Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión, Autonomía de la oficina nacional competente para tomar sus decisiones. > upnN> E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.
Concepto de invención y requisitos de patentabilidad 1.1. En el proceso interno, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual considero que la patente de invención "DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA" solicitada a registro por la sociedad NOVARTIS AG no cumplía con los requisitos de patentabilidad necesarios para su otorgamiento; por lo tanto, se procede al análisis e interpretación del Artículo 14 de la Decisión 486, que establece: "Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial". 1.2.
Esimportante que consideremos la definición de invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico, “Artículo 18.- Se considerará que una invención liene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica." “Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente.
Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sió reférencia 7 > N 8 otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la na atera quese ( desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Una reivindicación que se sra a dos o > més reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente imáli 1.3. 1.4. 2.2. 2.3. Proceso 203-1P-2018 Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable: ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.
Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. El nivel inventivo y el estado de la técnica En el presente caso, la patente solicitada “DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA” fue denegada porque no habría cumplido específicamente con el requisito de nivel inventivo, en ese sentido se desarrollará dicho concepto a fin de conocer los alcances de este requisito.
En relación a este requisito, el Artículo 18 de la Decisión 486 establece lo siguiente: "Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica".
Conforme se desprende de esta disposición normativa, el requisito de nivel inventivo ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los La novedad de la invención. - Es el atributo que toda solicitud de invención debe poseer, la misma que está determinada por la ausencia de la tecnología reivindicada en el estado de la técnica; es decir, que esta tecnología no haya sido accesible al público por una descripción oral o escrita, por su utilización, comercialización o cualquier otro medío antes de la presentación de una solicitud o prioridad reconocida.
En el ordenamiento jurídico comunitario andino, la novedad que se predica de los inventos debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial (Proceso 580-1P-2015 de 18 de agosto de 2016), Nivel inventivo. - Una invención goza de nivel inventivo al no derivar de manera evidente el estado de la técnica, ni resultar obvia para una persona entendida o versada en la materia.
Este requisito, ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o sí el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se frate, es decir, para una persona del oficio normalmente versada en el asunto técnico correspondiente.
En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando a los ojos de un experto medio en el asunto de que se trate, se necesita algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la matería para llegar a ella, es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regía técnica (Proceso 580-1P-2015 de 18 de agosto de 2016).
Aplicación industrial. - Significa que un invento pueda ser producido o utilizado actividad productiva o de servicios. Este requisito de la invención encuentra su jus ficas hecho de que la concesión de una patente estimula el desarrollo y crecimiento indu «procurando beneficios económicos a quienes la exploten, por esto, sólo son susceptibles de páte labilidad las 0) invenciones que puedan ser llevadas a la práctica (Proceso 583-1P-2015 de 9 op bre de 2016).
([" SECRET quier 77 en el 2.4. 2.5. Proceso 203-1P-2018 conocimientos técnicos que existian al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate; es decir, para una persona del oficio normalmente versada en el asunto técnico correspondiente, En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella; es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica*, Para determinar el nivel inventivo de una solicitud de patente de invención el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina señala los siguientes criterios*: a) Elnivel inventivo implica un proceso creativo, por lo que la materia técnica de la invención reivindicada cuya protección se pretende no debe derivar del estado de la técnica en forma evidente para un técnico con conocimientos medios en la materia, en la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida. b) El examinador debe determinar si la invención reivindicada es inventiva o no; no hay respuestas intermedias.
La existencia o inexistencia de alguna ventaja técnica no es un criterio absoluto para reconocer o no el nivel inventivo. c) El examinador al efectuar el análisis debe evitar cualquier tipo de subjetividad y no basarse en sus propias apreciaciones personales. En tal sentido, el examinador tiene la carga de probar que la invención carece de nivel inventivo, considerando las diferencias entre la invención definida por las reivindicaciones y el estado de la técnica más cercano. d) Si se ha determinado que la solicitud de patente de invención no cumple con el requisito de novedad, ya no será necesario evaluar el nivel inventivo, debido a que no existen diferencias entre la invención y el estado de la técnica. e) En la mayoría de los casos, el estado de la técnica más cercano al que debe recurrir el examinador para evaluar el nivel inventivo, se ral De modo referencial, ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 141-1P-2015 del 2 de 2015.
Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas” Propiedad Industrial de los Paises de la Comunidad Andina. Secretaria General de la Co idad Andina, y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y Oficina Europea de Patentes Ségunda edición, editorial Abya Yala, Quito, 2004, pp. 76-78. sporiHle(” ++ en: htto:/fwww comunidadandina org/public/patentes.pdf.
(Consulta; 18 de agosto de; 2016). Proceso 203-1P-2018 encuentra en el mismo campo de la invención reivindicada o trata de solucionar el mismo problema o uno semejante, 2.6. Cabe precisar que el Manual antes citado, establece que para determinar si la invención reivindicada deriva de manera evidente del estado de la técnica, se debe recurrir en lo posible al método problema - solución, el cual contempla las siguientes etapas: (1) Identificación del estado de la técnica más cercano: En esta etapa el examinador debe plantearse la siguiente pregunta: ¿qué problema resuelven las diferencias técnicas entre la invención y el estado de la técnica más cercano? (ii) Identificación de las características técnicas de la invención que son diferentes con respecto a la anterioridad: Las diferencias, en términos de caracteristicas técnicas, que advierta el examinador entre la invención reivindicada y el estado de la técnica más cercano constituye la solución al problema técnico que plantea la invención. (iii) Definición del problema técnico a solucionar sobre la base del estado de la técnica más cercano: - Para definir el problema técnico no se debe incluir elementos de la solución, porque ello determinaría que la solución sea evidente. - En determinadas circunstancias, el problema técnico deberá ser replanteado en función de los resultados de la búsqueda de anterioridades, debido a que el estado de la técnica del cual partió el solicitante puede ser diferente al estado de la técnica más cercano utilizado por el examinador para evaluar el nivel inventivo, “( ) La pregunta a contestar es si teniendo en cuenta el estado de la técnica en su conjunto existe alguna indicación que lleve a la persona versada en la materia a modificar o adaptar el estado de la técnica más cercano para resolver el problema técnico, de tal forma que llegue a un resultado que estuviera incluido en el tenor de la(s) reivindicación(es).
Una información técnica tiene siempre que ser considerada en su contexto, no debe extraerse ni interpretarse fuera de éste, Es decir, que la característica técnica que se está analizando debe buscarse en el mismo campo técnico o en uno que la persona versada en el oficio consideraría de todos modos ( )”*. - La búsqueda de información y/o documentos“ técnicos “5; considerados como antecedentes que se efectúa/débe ser % lb 4 Ibidem ON xq) 2.7, 3.1.
Proceso 203-1P-2018 posteriori, tomando como referencia la misma invención. Ello implica que el examinador deberá hacer el esfuerzo intelectual de ponerse en el lugar que tuvo el técnico con conocimientos técnicos en la materia en un momento en que la invención no era conocida; es decir, antes del desarrollo de la invención. - La invención debe ser considerada en su conjunto.
Tratándose de una combinación de elementos, no se puede alegar que cada uno es obvio de manera aislada, pues la invención reivindicada puede estar en la relación (carácter técnico) entre ellos, * La excepción a esta regía es el caso de yuxtaposición en el que los elementos se combinan sin que haya relación técnica entre las distintas características ””. - ” Una composición novedosa de AB donde A y B son conocidos de manera independiente, será inventiva si existe un efecto inesperado.
Si el efecto se reduce a la suma de los efectos de A y B, no habrá nivel inventivo "*. - En tal sentido, el examinador debe plantearse las siguientes preguntas: e ¿estaba un técnico con conocimientos medios en la materia en condiciones de plantearse el problema?; ¿de resolverlo en la forma en que se reivindica?; y ¿de prever el resultado? Si la respuesta es afirmativa en los tres casos, no hay nivel inventivo.
En consecuencia, a efectos de examinar el nivel inventivo, se fijará en el estado de la técnica existente y en lo que ello representa para una persona del oficio normalmente versada en la materia. Esto es que, a la luz de los identificados conocimientos existentes en el área técnica correspondiente, se verá si para un experto medio en esa materia técnica —sin que llegue a ser una persona altamente especializada— pueda derivarse de manera evidente la regla técnica propuesta por la solicitante de la patente.
Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión En el presente proceso, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual señalo que las reivindicaciones de la solicitud del privilegio de la patente no cumplen con el requisito de claridad conforme al Artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En tal virtud es pertinente analizar este tema. de 2015. Ibidem, 3.2. 3.3. 3.4, 3.5, 3.6. Proceso 203-1P-2018 Lo primero que se advierte, es que las reivindicaciones son fundamentales para el análisis de patentabilidad. Para que cumplan su papel deben ser claras y concisas y, además, deben estar soportadas por la descripción (Artículo 30 de la Decisión 486), que en últimas sirve como parámetro interpretativo de aquellas.
Además, es importante resaltar que la descripción puede estar compuesta por dibujos, ejemplos, estructuras químicas, etc. Lo anterior, ciertamente impone sobre el examinador la carga de realizar un examen de patentabilidad de manera integral y sistemática?. Debemos entender a las reivindicaciones como las características técnicas de la invención para la cual se reclama la protección jurídica mediante el otorgamiento de la patente.
De esta manera las reivindicaciones contienen la tecnología a ser protegida por lo tanto (( Jdeben especificar el invento por sí solas, sin necesidad de recurrir a otros elementos técnicos, como son la descripción, los dibujos O los ejemplos ( ) Pero ( ) que, en caso de duda, la descripción y los dibujos servirán para interpretarlas; es decir, no necesariamente la reivindicación define estrictamente el límite de la protección, sino que ésta puede ir más allá si en base a la descripción puede interpretarse que la patente protege soluciones similares a la específicamente reivindicada 29, Asimismo, la doctrina ha precisado la existencia de reivindicaciones de producto, cuando recaen sobre una entidad física (producto, dispositivo, máquina, sustancia, composición) o reivindicaciones de procedimiento, que recaen sobre una actividad (procedimiento, método, utilización).
La diferencia está, según Carmen Salvador en que 'Las reivindicaciones que recaen sobre una entidad física confieren una protección 'absoluta', es decir, con ellas se protege el producto cualquiera que sea el procedimiento de producción y cualquiera que sea su utilización ( )', en cambio, ( ) las reivindicaciones que recaen sobre una actividad confieren una protección rrelativa', ya que protegen la actividad reivindicada, pero no los diversos dispositivos u objetos utilizados cuando éstos son utilizados fuera de la actividad indicada.
Sin embargo, en las patentes de procedimiento, la protección se extiende al producto obtenido directamente a través del procedimiento patentado, el cual tampoco goza de 'protección absoluta”, sino que únicamente está protegido cuando ha sido producido mediante el procedimiento patentado o por uno equivalente”!. La claridad de las reivindicaciones se refiere a un requisito, una característica esencial, que permite referirse a la descripción para poder entender e interpretar una reivindicación. Se ha dicho que definir una invención en términos funcionales generalmente es permisible, pero para que quede claro, la descripción no 3 Procesos 284-1P-2015 de 26 de agosto de 2016 y 187.1P-2018 de 24 de abril de 2017, a DE IS ÁLVAREZ, Alicia. “DERECHO DE PATENTES”.
Ediciones Ciudad Argentina. Buges'Aires. 1999. Pág. 99. po P ¡2 y SALVADOR, Jovaní, Carmen. "EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA PATENTE; EdifodalTirantio. 1 Blanch. Valencia, 2002. Págs. 133 y 134. 3,7. 3.8. 3.9, Proceso 203-1P-2018 debe contener únicamente ejemplos de varios casos que cubran dichos términos funcionales sino una explicación del término general que abarca la generalización del término'2.
Por este requisito fundamental, se persigue que las reivindicaciones sean definidas de manera que sean de fácil comprensión y que se pueda distinguir lo que hay en ellas. En el caso de que no se observen nitidamente las características técnicas o sean demasiado generales que no permita determinar su alcance a través de la descripción y sus complementos (dibujos) no estarían cumpliendo con el requisito de claridad, En relación al tema el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, establece: "Las reivindicaciones son la parte más importante de la solicitud, pues definen la invención a proteger y delimitan el alcance de esa protección (Artículo 51).
Es fundamental que sean claras y concisas (Artículo 30), para que: 1. Se puedan comparar y diferenciar del estado de la técnica con el fin de verificar los requisitos de patentabilidad; y 2. Puedan determinar sin ambigiiedad hasta dónde llegan los derechos del titular de la patente. El requisito de claridad y concisión se aplica a cara reivindicaciones individualmente consideradas, así como al conjunto de todas”. 3.10.
Como las reivindicaciones delimitan el alcance de la tecnología y definen la 41. invención a proteger, estas deben ser analizadas teniendo en cuenta su presentación sistemática, es decir, tomándolas como un conjunto que persigue el mismo fin. La oficina de patentes debe analizar la claridad de las reivindicaciones individualmente consideradas y en conjunto, para asi determinar la unidad y coherencia del objeto patentable, y además para que se pueda hacer un adecuado análisis de los requisitos de novedad y nivel inventivo.
Autonomía de la oficina nacional competente para tomar sus decisiones Teniendo en cuenta que en el proceso interno el demandante alegó que la solicitud de patente en cuestión ha sido concedida por oficinas de patentes extranjeras, el Tribunal considera pertinente desarrollar los alcances de este tema. = OP 2 pa: > Guía de Procedimientos y estrategias para la solicitud de patentes en biotecnología” Genoma: ' España Patentes.
Garrigues Agencia de Propiedad Industrial e Intelectual S.L., 2004. Pág. 48. a) 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4,6. 4.7. 4.8. Proceso 203-1P-2018 Sobre el tema, el Tribunal se ha pronunciado indicando que el sistema adoptado por la Comunidad Andina se encuentra soportado en la actividad autónoma e independiente de las oficinas de patentes de cada País Miembro.
Dicha actividad, aunque de manera general se encuentra regulada por la normativa comunitaria, deja a salvo la mencionada independencia, y es así que el capítulo IV de la Decisión 486 regula el trámite de las solicitudes de patentes y los requisitos que deben contener las mismas, e instaura en cabeza de las oficinas nacionales competentes el procedimiento y el respectivo examen de patentabilidad'?.
Dicha autonomía se manifiesta tanto en relación con decisiones emanadas de otras oficinas de patentes (principio de independencia), como en relación con sus propias decisiones. Sobre el primer tema, el Tribunal ha manifestado!* que si bien las oficinas nacionales competentes y las decisiones que de ellas emanan son independientes, algunas figuras las ponen en contacto, sin que ello signifique de ninguna manera uniformizar los pronunciamientos de las mismas.
En este sentido, el principio de independencia de las oficinas nacionales competentes de patentes significa que estas juzgarán la patentabilidad o no de una solicitud de patente, sin tener en consideración el análisis realizado en otra u otras oficinas competentes, es decir, el examen realizado por otras oficinas no es vinculante para la oficina de patentes del respectivo País Miembro.
Sobre el segundo tema, la norma comunitaria colocó en cabeza de las oficinas nacionales competentes la obligación de realizar el examen de patentabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiese sido presentada oposición. En el caso de que sea presentada oposición fundamentada, la oficina nacional competente se pronunciará acerca de ella, asi como acerca de la concesión o denegatoria de la patente de invención?*, Asimismo, es pertinente agregar que este examen integral y motivado debe ser autónomo tanto en relación con las decisiones expedidas por otras oficinas de patentes, como en relación con anteriores decisiones expedidas por la propia oficina, en el sentido de que esta debe realizar el examen de patentabilidad analizando cada caso concreto.
Con ello no se está afirmando que la oficina nacional competente de patentes no tenga límites a su actuación y que no pueda utilizar como precedentes sus propias actuaciones, sino que esta tiene la obligación en nm 4% Proceso 362-1P-2015 de fecha 25 de julio de 2016. Proceso 71-1P-2007. de fecha 15 de agosto de 2007. Proceso 362-1P-2015 de fecha 25 de julio de 2016, | a Proceso 203-1P-2018 cada caso de hacer un análisis, teniendo en cuenta los aspectos y pruebas que obran en cada trámite??.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por el Consultante al resolver el proceso interno 17811-2017-00720, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
La presente Interpretación Prejudicial se finmma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal. uis Rafael Vergara Quintero MAGISTRADO | | Hugo Ramiro Gómez Apac MAGISTRADO-> De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la pr sente Interpretación Prejudicial el Presidente (e) y el Secretario.
Luis Rafael Vergara Quintero Luis Felipo os Foijoó PRESIDENTE (e) SECRETARIO Notifíquese al Tribunal consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. | PROCESO 203-IP-2018 | bd Ibidem.