TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GESTIÓN 2020 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los Artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1 El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2020 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computarse desde el lunes 3 de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el lunes 14 de diciembre. 4 2.
Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2020 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador — Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional. Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJO! “De las Fiestas Cívicas: Art. 65.- Días de descanso obligatorio.
Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Lo son también para las respectivas circunscnipciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.
Cuando los días feríados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día Reformado por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.” LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, LOSEP? “DISPOSICIÓN GENERAL.
CUARTA. - Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval, Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones.
En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feríado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.” IS) Reformada por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CALENDARIO 2020 DÍAS NO LABORABLES Enero 1 -- Año Nuevo Febrero 24y25 -- Carnaval Abril 10 -- Viernes Santo Mayo 1 -- Día del trabajo Mayo 25 -- Batalla de Pichincha Agosto 10 -- Primer Grito de Independencia Octubre 9 -- Independencia de Guayaquil Noviembre 2y3 -- Día de los difuntos e Independencia de Cuenca Diciembre 7 y 25 -- Fundación de Quito y Navidad VACACIONES JUDICIALES A partir del 3 de agosto al 11 de agosto de 2020, inclusive; y, A partir del 16 diciembre de 2020 al 05 enero de 2021, inclusive.
KARAK