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PROCESO 273-IP-2019CAN · Interpretaciones prejudiciales2020-06-15

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 11001032400020160016700 REFERENCIA: PATENTE DE INVENCIÓN “NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN”

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 8 de mayo de 2020 Proceso: Asunto; Consultante: Expediente de Origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Magistrado Ponente: VISTOS 273-1P-2019 Interpretación Prejudicial Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia PCT/10-90014 11001032400020160016700 Patente de invención: "NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS ' COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN" Luis Rafael Vergara Quintero El Oficio N* 2683 del 16 de julio de 2019, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 14, 16, 34 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 11001032400020160016700, y;

El Auto de 3 de marzo de 2020 mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A.

ANTECEDENTES DE, pr de o. > ParteS,en el proceso interno EE LES LABORATORIES SERVIER Proceso 273-IP-2019 Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO — SIC — DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son los siguientes: 1. — Si las reivindicaciones 18 al 20 de la patente "NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN” solicitada por la sociedad LES LABORATORIES SERVIER pueden ser protegidas mediante el derecho de patentes al presuntamente referirse a un uso y no ser un producto o un procedimiento. 2.

Sies procedente la modificación realizada a la solicitud de patente denominada "NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN". 3. Sila SIC cumplió con el procedimiento regulado en el Artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al llevar a cabo el examen de patentabilidad sobre la solicitud denominada "NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN".

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Articulos 14, 16, 34 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los y Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — “Artículo 14.- Los Palses Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempro que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.” “Artículo 34.- El solicitanto de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite.

La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error material" “Articulo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que pr DE ercumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concosión de la patente, ¿a lo'Hotificará al solicitante.

Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días Y, o na contados.a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola voz por / E SÍ un perito de treinta días adicionales, x | yal SECRET ART oficina nacional competente ostimara que ello es necesario para los fines del examen de ' patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente.

No 3) NO, Sy NA xy 2 VIDAD Proceso 273-1P-2019 cuales se interpretarán por ser pertinentes con excepción del Articulo 16 de citada Decisión Andina, ya que no es objeto de controversia la novedad de la patente. D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Concepto de invención y requisitos de patentabilidad. 2. Modificación de solicitud de patente. 3.

Eltrámite de solicitud de patentes en la Decisión 486. El examen de forma. El examen de patentabilidad. E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Concepto de invención y requisitos de patentabilidad 1.1. En el proceso interno, la SIC consideró que las reivindicaciones 18 al 20 de la patente de invención “NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN" solicitada a registro por LES LABORATORIES SERVIER, no cumplía con el concepto de patente al presuntamente referirse al uso y no al ser un producto o un procedimiento; por lo tanto, se procede al análisis e interpretación del Artículo 14 de la Decisión 486, que establece: “Artículo 14.- Los Palses Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”. 1.2.

Es importante que consideremos la definición de invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico, 1.3. Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable: ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.? Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo soñalado, o si a posar do la rospuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional compelente denegará la patente.” 2 La novedad de la invención. - Es el atributo que toda solicitud de invención debe poseer, la misma que está determinada porla ausencia de la lecnología reivindicada en el estado de la técnica; es decir, que esta tecnología no haya sido accesible al público por una descripción oral o escríta, por su utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la presentación de una solicitud o prioridad reconocida.

En el ordenamiento jurídico comunitario andino, la novedad que se predica de los-inventos debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel pr ihlndipJ [Proceso 580-IP-2015 de 18 de agosto de 2016). (e SO 7 2 Nivel invefitivo. - Una invención goza de nivel inventivo al no derivar de manera evidente el estado IS dela técnicó_ ni resultar obvia para una persona entendida o versada en la materia.

Este requisilo, el E iñador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al P SECRÍ la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si el resultado Ni hubiese sido.gbvio para un experto medio en la matería do que se trate, es decir, para una persona No del oficio noim ilmente versada en el asunto técnico correspondiente.

V 'DAD 1,4. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4, Proceso 273-1P-2019 Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. Modificación de solicitud de patente En el proceso interno se presentó la modificación a la patente "NUEVOS DERIVADOS.

DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN), razón por la cual es necesario comprender los alcances de la posibilidad de modificación de las solicitudes de patente. De acuerdo con el Artículo 34 de la Decisión 486, el solicitante de una patente tiene derecho a modificar los documentos iniciales en cualquier momento del trámite, sean las reivindicaciones, la descripción, los dibujos y/o el resumen.

Puede, en particular, efectuar supresiones, agregados o correcciones, ya sea para responder a observaciones de la oficina o bien por su propia iniciativa. La regla general es que las modificaciones no deben ir más allá de la divulgación contenida en la solicitud inicial; por ello, no está permitido agregar a la descripción ni a los dibujos, informaciones adicionales de ninguna clase que sean necesarias para evaluar la invención o para ejecutarla.

El Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina? señala que una modificación que suponga la ampliación del objeto inicial no será aceptada. Indica también que el solicitante podrá realizar modificaciones o complementar su solicitud siempre y cuando ellas cumplan con las siguientes condiciones: SS En esto orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventiva cuando a los ojos de un experto medio en el asunto de que se trate, se necesila algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella, es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración do la regla técnica (Proceso 580-1P-2015 de 18 de agosto de 2016).

Aplicación industrial. - Significa que un invento pueda ser producido o utilizado en cualquier actividad pee il (ES servicios. Este requisito de la invención encuentra su justificación en el hecho de que ds una patente estimula el dosarrollo y crecimiento industrial, procurando beneficios 'ONÓMICOS A nes la exploten, por esto, sólo son susceptibles de patentabilidad las invenciones AS que puedan ser Mé vanos a la práctica (Proceso 583-1P-2015 de 9 de septiembre de 2016). 1 o ANOS el Eb de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad d8 (as R 'aises de la Comunidad Andina, elaborado conjuntamente por la Secretaría General de la Pd Andina (CAN), la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Mundial de NS la Propiedad Intelectual (OMPI).

Segunda Edición, año 2004, pp. 89-90. Y, Dar Proceso 273-1P-2019 - Que no implique una ampliación de la protección de acuerdo a la materia contenida inicialmente. - Que cumpla con los requisitos de claridad y concisión. Si las modificaciones no cumplen con estas condiciones, estas no serán aceptadas. 2.5. Asimismo, este Tribunal, en la Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 127-1P-2013 de fecha 16 de octubre de 2013, señaló condiciones adicionales a tener en cuenta al modificar o complementar la solicitud de registro: - Que el peticionario puede modificar su solicitud de patente a requerimiento de la autoridad competente, o por voluntad propia en cualquier momento del trámite. - Que dicha modificación no es absoluta, sino condicionada a que no se trate de una ampliación del objeto de protección. En consecuencia, el peticionario puede modificar su solicitud redactando nuevamente las reivindicaciones, aclarando determinados pasajes de la descripción del invento, o reformando aspectos de aquella que puedan dar lugar a objeciones totales o parciales por parte de la administración, pero nunca ampliando el objeto de protección anteriormente determinado. - De un análisis integral de las normas que regulan la solicitud de patente de invención, se desprende que las modificaciones deben contar con los requisitos del objeto modificado.

Por ejemplo, si se modifican las reivindicaciones estas deben cumplir con el principio de unidad de invención y seguir siendo claras y concisas (Artículos 25 y 30 de la Decisión 486). 2.6. El referido Manual precisa que, sin perjuicio de lo anterior, se aceptará lo siguiente”: ) Documentos relevantes del estado de la técnica no citados, siempre que no incluyan interpretaciones, aclaraciones o comentarios del solicitante, respecto a la invención descrita. ii) Adaptaciones de la descripción a las reivindicaciones, teniendo en cuenta los requerimientos del primer párrafo del Artículo 34 de la Decisión de la 486. iii) Otras de naturaleza similar. pl DE Ye Gao Asimisiá0,, ¿Se admitirá la subsanación de errores materiales, considerándose /Q D como talesa| los siguientes: q F SECRETARIA ” a — nOs Ibidem, p. 34: Voar 5 Proceso 273-1P-2019 1) La corrección de un defecto gramatical o de suma, tales como, colocar mal el nombre del solicitante, error en cuanto a la fecha, errores tipográficos, entre otros.? li) La corrección de una cita, referencia, fórmula o denominación siempre que no sea obvio, Indica que cualquier información adicional que el solicitante desee proporcionar con relación a la invención que no estaba en la solicitud inicialmente depositada (por ejemplo, ventajas respecto al estado de la técnica conocido, ejemplos comparativos, etc.) deberá ser aportada por el solicitante en documento separado y no incorporada al texto de la solicitud. 2.7.

Asimismo, de conformidad con el Literal c) del Artículo 1 de la Decisión 689, tampoco se considerará ampliación de la solicitud a todas aquellas modificaciones realizadas con la finalidad de subsanar omisiones incurridas al momento de presentar la solicitud, siempre y cuando dichas omisiones se encuentren contenidas en la solicitud inicial cuya prioridad se reivindica. 2.8.

Por otro lado, la solicitud se modifica a través de una nueva presentación de las reivindicaciones, aclarando determinados aspectos de la descripción del invento o reformando todo aquello que pueda dar lugar a objeciones totales o parciales por parte de la administración. Al respecto este Tribunal en anterior Jurisprudencia ha expresado lo siguiente: “La única limitación impuesta al solicitante respecto de la modificación consiste en que ésta no debe implicar una ampliación del invento o de la divulgación contenida en la solicitud presentada.

A contrario sensu, la modificación de la solicitud podrá concretar el invento o reducir el alcance de las reivindicaciones, sin importar cuál haya sido la redacción originariamente propuesta; por lo que aun cuando el cambio sea sustancial con relación a las reivindicaciones iniciales, lo único relevante viene a ser que las nuevas reivindicaciones puedan seguir siendo sustentadas racionalmente con fundamento en la descripción contenida en la solicitud inicial.'* 2.9.

Teniendo en cuenta que son las reivindicaciones las que definen la invención a proteger, y a fin de determinar la unidad y coherencia del objeto patentable, es importante que el examinador analice la claridad de las reivindicaciones individualmente consideradas y en conjunto; es decir, en su presentación sistemática. Si la falta de claridad de las reivindicaciones modificadas impide que se observen nítidamente las características técnicas de la invención para la cual se reclama la protección, la autoridad rechazará las reivindicaciones correspondientes.

Solo cuando haya suficiente claridad en las reivindicaciones modificadas que permita entender las características ] técnicas de la invención, la autoridad deberá determinar si se está pl DE gfectivamente frente a una modificación o si, por el contrario, se trata de una ampliación del objeto a patentarse. Pa, € E Ver Práceso 489-IP-2017 del 7 de julio de 2016, 8 Ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 25-1P-2002 de fecha 24 de mayo de 2002, => ES 6 Proceso 273-1P-2019 2.10.Se deberá tener en cuenta que las modificaciones a la solicitud de patente podrán presentarse en cualquier momento del trámite, siempre que no constituyan una ampliación de la protección correspondiente a la reivindicación contenida en la solicitud inicial, la cual se modifica a través de una nueva presentación de las reivindicaciones, aclarando determinados aspectos de la descripción del invento o reformando todo aquello que pueda dar lugar a objeciones totales o parciales por parte de la administración. 2.11.En atención a lo expuesto, se deberá determinar si la solicitud de la patente “NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN” implicaba una modificación que no calzaba con los supuestos señalados en el presente acápite. 3.

Eltrámite de solicitud de patentes en la Decisión 486. El examen de forma. El examen de patentabilidad 3.1. Dado que en el proceso interno el demandante alegó que en el examen de patentabilidad la SIC no realizó requerimiento alguno según lo regulado en el Artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, este Tribunal considera pertinente desarrollar el presente tema.

El examen de forma 3.2. De conformidad con el Artículo 38 de la Decisión 486, para obtener una patente es necesario presentar una solicitud. Una vez que dicha solicitud es admitida a trámite, la oficina nacional competente la examinará dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de presentación para determinar si cumple con los requisitos formales. 3.3.

La solicitud y el petitorio de una patente deben estar acompañadas de los documentos señalados en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486”, según 7 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. — “Artículo 26.- La solicitud para obtener una patento de invención se presentará ante la oficina nacional competonte y deberá contener lo siguiente: a) el petitorio; b) la descripción; c) una o más reivindicaciones; d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que so considerarán parte integrante de la descripción; el resumen; los poderos que fuesen necesarios; «dE J es comprobante de pago de las tasas establecidas;

ES ser.el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya SS paras se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus Q De rl derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; rx cRÉ $8" erol caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los pe SEC TA Aaniarios tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de Jos PaísoF Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países > / o,, VIDA 3.4. 3.5, 3.6.

Proceso 273-1P-2019 corresponda. Además, deberán consignarse aquellos requisitos que de acuerdo con el caso concreto sean necesarios y que establezca la legislación interna del respectivo país miembro.3 El Artículo 39 de la Decisión 486 establece lo siguiente: "Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud,” (Énfasis agregado) En esta etapa, la oficina nacional competente está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486, para que proceda a subsanarlos o completarlos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de la notificación. Dicho plazo puede ser prorrogado por un periodo igual, a petición del solicitante.

Es asi como, la solicitud de prórroga debe ser comunicada —debidamente— a la oficina nacional competente, a fin de que surta efectos. Si a la expiración del término señalado el solicitante no completa o subsana los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y SS ESA (14 > os az, Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificacionos y reglamentacionos vigentes; 1) de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y, k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante, Artículo 27.- El potitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a) el requerimiento de concesión de la patonto; b) el nombre y la dirección del solicitante; c) la nacionalidad o domicilio del solicitante.

Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; a) el nombre de la invención; —_ Se. -8l nombro y el domicilia del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante; pr Je ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; 9) la del solicitante o de su representante legal; y, h) de $er el caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro tulo de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo «Solicitanto o su causanto y que so refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada SEC CRETA ad la solicitud presentada en el Pals Miembro.” Ver Interpretaciones Prejudiciales 55-1IP-2011 del 9 de septiembre de 2011 y 232-1P-2013 del 26 de febrero de-2014.

NIDAD 8 Proceso 273-1P-2019 perderá su prelación.? 3.7. Una vez concluido el examen de forma la oficina nacional competente podrá ordenar la publicación de la solicitud de la patente. Es importante destacar que la etapa del examen de forma una vez concluida no se vuelve a abrir, la misma fenece dentro del trámite para la obtención de la patente.

Examen de Patentabilidad 3.8. La norma andina prevé que dentro del plazo de seis meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente (se hubieren presentado oposiciones o no) el solicitante deberá pedir a la oficina nacional competente que se realice el examen de patentabilidad so pena de caer en abandono la solicitud (Artículo 44). 3.9.

El Artículo 45 de la Decisión 486 establece que la oficina nacional competente deberá realizar el examen de patentabilidad y si encontrare que la solicitud no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la citada decisión andina para la concesión de la patente, lo deberá notificar al solicitante. 3.10. Una vez realizada la notificación, el solicitante deberá responder dentro los siguientes sesenta días contados a partir de la fecha de notificación, pudiendo este plazo ser prorrogable por un periodo igual y por una sola vez a solicitud del interesado, 3.11.A efectos de realizar el examen de patentabilidad, la norma andina prevé la posibilidad de que el examinador pueda solicitar información adicional; en este contexto los Artículos 45 y 46 plantean dos supuestos que se explican a continuación: 3.12.

El supuesto que se prevé en el Artículo 45 es muy diferente del previsto en el Artículo 46*%, Con la notificación inicial prevista en el Artículo 45, que es obligatoria, se busca que el solicitante en base a su derecho de contradicción pueda responder al análisis de patentabilidad que realiza la propia oficina de patentes, siendo potestativo notificar al solicitante dos o más veces “Cuando la oficina nacional competente estimare que ello es necesario para el examen de patentabilidad” (segunda parte del Artículo 45). 3.13.

El supuesto del Artículo 46 no contempla obligación de notificar al solicitante los informes requeridos a expertos u organismos científicos o tecnológicos; sin embargo, en el marco del debido proceso es pertinente que el solicitante pueda manifestar su opinión ante un informe técnico de una persona u <p ocgación Prejudicial 77-1P-2015 del 13 de mayo de 2015.

($ 20. El Artículo PEN la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no indica expresamente 5 4 quese debe notilicar al peticionario el informe contentivo de la experticia; sin embargo, de una lectura E A afmónica de la mencionada Decisión, asi como de una aplicación consecuente del SE EC Bontradicción en el trámite administrativo de concesión de patentes, se desprende que Wo siempre que se, pidan informes en el marco del artículo 46 se debe dar traslado al salicitante. %, E; 9 Nr Proceso 273-1P-2019 organismo externo a la oficina de patentes.

En este evento, por la relevancia e influencia que tendrían dichos informes en el análisis de fondo, el Tribunal hace primar el derecho de contradicción del solicitante, advirtiendo que siempre que se den estos informes técnicos deben ser notificados a este último. 3.14.No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que si la oficina de patentes solicita un nuevo informe técnico para resolver puntos controvertidos en relación con el primer informe, es obligatoria la notificación al solicitante si dicho informe contiene temas, puntos, o elementos nuevos o diversos a los contenidos en el primero, independientemente de si se reitera o no la conclusión ya planteada.

A contrario sensu, si el segundo o posteriores reproducen la conclusión del anterior o anteriores sin que se incluyan nuevos o diversos elementos, no existe la obligación de notificación, ya que no habría ninguna vulneración al derecho de contradicción. 3.15.Si se solicita un informe técnico en segunda instancia administrativa, se sigue la regla anterior en relación con el último o único informe rendido en primera instancia; es decir, si no incluye nuevos o diversos elementos no se genera la obligación de notificación; pero si contiene elementos nuevos o diversos así se reitere la conclusión, es obligatoria la notificación al solicitante para salvaguardar el derecho de contradicción. Lo mismo ocurriría en relación con el primer informe en segunda instancia si se solicitan subsiguientes. 3.16.En consecuencia, la oficina de patentes siempre que pida dichos informes debe trasladarlos al peticionario si se cumplen los requisitos mencionados, preservando el derecho de contradicción en los trámites administrativos, ya que se trata de informes de expertos, organismos y entidades ajenos a la oficina de patentes. 3.17.

Además de lo anterior, el Tribunal considera importante resaltar que tampoco sería necesaria la notificación del segundo o posteriores informes técnicos cuando la autoridad nacional competente advierta que la solicitud que originó el requerimiento de nuevos informes técnicos fue presentada con propósitos eminentemente dilatorios. 3.18. En efecto, si el solicitante de una patente, cada vez que estuviera frente a un informe técnico desfavorable, insistiera una y otra vez, presentando nuevas reivindicaciones que modifican la solicitud de patente anterior, el procedimiento se volvería interminable y con evidente propósito dilatorio, sin embargo, la oficina nacional competente tiene que resolver, lo que implica - erpestos casos dejar de notificar el último informe técnico. pr = Sy / (En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja E consignada la Presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala [F RS resolver el proceso interno 11001032400020160016700, la que rlaal emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto S Tr Ne, Y %,, UN lr AL 10 Proceso 273-1P-2019 en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Articulo 19, Literal c) del Estatuto del Tribunal y en la Letra f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación ha sido aprobada por el Presidente del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, así como por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de 8 de mayo de 2020, conforme consta en el Acta 06-J-TJCA-2020, he E | Luis Felipe Aguilar do SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. |.

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