TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-IP-2019 Interpretación prejudicial solicitada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.” 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador! El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos? el 19 de agosto de 2020, adopta el presente Auto.
VISTO: El escrito de fecha 8 de noviembre de 2019 mediante el cual Pfizer Ireland Pharmaceuticals (en adelante, Pfizer) solicita se convoque a informe oral en el Proceso 02-1P-2019.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina? * establece que este Tribunal cuenta con la facultad de solicitar informes 1 En el proceso interno 17811-2013-1498. 2 De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Aprobado mediante el Acuerdo 08/2017 del 24 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 3146 del 29 de noviembre de 2017; y, modificado por el Acuerdo 04/2018 del 11 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 3284 del 14 de mayo de 2018. 4 “Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá solicitar a las autoridades de los Países Miembros y a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo. 9,2, De modo excepcional, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a todas las orales a las autoridades de los países miembros?, así como a convocar —de modo excepcional— a las partes intervinientes en el proceso judicial interno a los referidos informes orales.
Que, en el presente caso, la autoridad consultante ha solicitado la interpretación prejudicial de los Artículos 52, 53, 238, 240, 241, 245 y 246 de la Decisión 486, los Artículos 8 (Literal y), 9 y 34 de la Decisión 608, y el Artículo 1 de la Decisión 616. Que, de la revisión del expediente se puede apreciar —de manera preliminar— que los temas controvertidos que tendrían que ser resueltos por la autoridad jurisdiccional competente nacional son, entre otros, los siguientes: (Y La aplicación de la Decisión 608 como norma nacional de defensa de la competencia en Ecuador.
La fecha de entrada en vigencia de la Decisión 608 como norma nacional de defensa de la competencia en Ecuador. (1) Los criterios para la determinación del mercado relevante. (11) Si los tipos infractores previstos en el Artículo 8 de la Decisión 608 son numerus apertus. La litigación predatoria como acto de abuso de posición de dominio. (tv) La metodología de análisis de la litigación predatoria.
(v) Las medidas correctivas y de cese previstas en la Decisión 608. Que, como se puede advertir, el presente caso reviste suma complejidad, por lo que corresponde convocar a informe otal pata que las partes del proceso judicial interno puedan dat sus puntos de vista con relación a los aspectos de carácter técnico y/o normativo relacionados con los temas controvertidos mencionados en el párrafo precedente.
Que, en el presente proceso de interpretación prejudicial no se tesolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es de competencia de la autoridad jurisdiccional pertinente de la República del Ecuador. Asimismo, el informe oral que será convocado por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia.
Que, en atención a lo establecido en el párrafo precedente, no causa indefensión el hecho de que este Tribunal delimite la participación de los intervinientes en el partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente. 9.3. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente.” 5 2h Sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo que se convoquen en el marco del trámite de una solicitud de interpretación prejudicial. informe oral, pues este tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo, y en términos abstractos, en materia de defensa de la libre competencia. Que, en consecuencia, y con el objeto de evitar un informe oral prolongado, corresponde acotar a los intervinientes del informe oral, tal como se detalla a continuación: a) Pfizer Ireland Pharmaceuticals, a través de un solo representante. b) El Ministerio de Industrias y Productividad y la Procuraduría General del Estado, a través de un solo representante. c) Sionpharm Cia. Ltda., Swis £ North Group S.A., Biodental Cia. Ltda, Vartraxhealth S.A., Ginsberg Ecuador S.A., Representaciones Whitehouse S.A., Helsinnpharm Cia. Ltda. y Western Pharmaceuticals S.A., a través de un solo representante.
Que, también corresponde invitar al informe oral a los representantes de las autoridades nacionales de defensa de la libre competencia de los cuatro países miembros (la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de la República del Ecuador, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú y la Autoridad de Fiscalización de Empresas del Estado Plutinacional de Bolivia) y de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Que, adicionalmente corresponde poner en conocimiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.* 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador la realización del mencionado informe oral para que asista a él si lo considera pertinente. Que, como consecuencia de la difícil situación que vienen atravesando los países miembros como consecuencia de la Pandemia de la COVID-196, corresponde que el mencionado informe oral se celebre por medios telemáticos.
DECIDE:
PRIMERO: — Convocar a informe oral que se celebrará por medios telemáticos a las 9:00 horas del día lunes 21 de setiembre de 2020 a: a) Pfizer Ireland Pharmaceuticals, a través de un solo representante. b) El Ministerio de Industrias y Productividad y la Procuraduría 60 Al respecto, entre otras medidas, se ha restringido la movilidad de los ciudadanos andinos.
SEGUNDO
TERCERO
CUARTO: General del Estado, a través de un solo representante. c) Stonpharm Cia. Ltda., Swis 8 North Group S.A., Biodental Cia. Ltda., Vartraxhealth S.A. Ginsberg Ecuador S.A., Representaciones Whitehouse S.A., Helsinnphatm Cia. Ltda. y Western Pharmaceuticals S.A., a través de un solo representante. Invitar al representante de la Autoridad de Fiscalización de Empresas del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de la República del Ecuador, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú y de la Secretaría General de la Comunidad Andina al referido informe oral.
Poner en conocimiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.” 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador la realización del mencionado informe oral para que asista a él si lo considera pertinente. Encargar a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada pot el presente Auto.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal £) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación prejudicial ha sido aprobada por el Presidente (e) del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hugo R. Gómez Apac, así como por los Magistrados Gustavo García Brito y Luis Rafael Vergara Quintero en la sesión judicial de fecha 19 de agosto de 2020, conforme consta en el Acta 15-J-IJCA-2020. > Q; 'elipe Aguilar Feijoó SECRETARIO ri | |