JurídicoESEN
PROCESO 574-IP-2019CAN · Interpretaciones prejudiciales2020-08-31

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 11001032400020160019000 REFERENCIA: PATENTE DE INVENCIÓN “FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2”

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 29 de julio de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: pil Bfició mismo dí 574-1P-2019 Interpretación Prejudicial Sección Primera de la Sata de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia PCT / 11-178794 11001032400020160019000 Patente de Invención “FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2” Artículos 14, 18 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 1.

Concepto de invención y requisitos de patentabilidad 2. El nivel inventivo y el estado de la técnica 3. El papel del técnico medio en la materia. Proscripción del análisis de tipo “hindsight” o “ex post facto” 4. Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión Luis Rafael Vergara Quintero 449 del 18 de diciembre de 2019, recibido vía correo electrónico el diante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso y (Es AN aterpretaoj ot» rejudicial de los Articulo 14, 18 y 30 de la Decisión 486 de la cion e_lkb Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 20160019000, y;

SS / (9 104) Administratifo el Consejo de Estado de la República de Colombia, solicitó la oa (o o << Proceso 574-1P-2019 El Auto de 8 de mayo de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial. A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC- DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Terceros interesados: LABORATORIOS SYNTHESIS S.A.S. LAFRANCOL S.A.S. B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son los siguientes: 1.

Si la patente de invención denominada “FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2" solicitada por la sociedad F. HOFFMANN-LA ROCHE AG cumple con los requisitos de patentabilidad, en específico con el requisito de nivel inventivo. 2. Si el examen realizado por la SIC sobre la patente de invención “FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2” fue llevado a cabo con carácter retrospectivo. 3. — Silas reivindicaciones de la patente “FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2” solicitada por la sociedad F. HOFFMANN-LA ROCHE AG cumplen con los requisitos de claridad y concisión. C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículo 14, E 18 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los SN D£Cuales serán interpretados por ser pertinentes.? SS El A cd / SAP Decisidh yp6 de la Comisión de la Comunidad Andina. — po Y MN | R SEC p “Artí ula te. - Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de producto o de | A ia to en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel 1 inventiva. sean susceptibles de aplicación industrial.” N2, Y) DW, Ny /DAD LS 2 INES 1.2. 1.3.

Proceso 574-1P-2019 TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Concepto de invención y requisitos de patentabilidad. El nivel inventivo y el estado de la técnica. El papel del técnico medio en la materia. Proscripción del análisis de tipo “hindsight” o “ex post facto”. Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Concepto de invención y requisitos de patentabilidad En el proceso interno, la SIC consideró que la patente de invención "FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2” solicitada a registro por HOFFMANN-LA ROCHE AG no cumplía con los requisitos de patentabilidad necesarios para su otorgamiento, en específico con el requisito de novedad; por lo tanto, se procede al análisis e interpretación del Artículo 14 de la Decisión 486, que establece: “Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial." Es importante que consideremos la definición de invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico.

Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable: ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.? “Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.” “Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes oO dependientes.

Una reivindicación será endiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación y Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger e a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más jones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple.” naveliaL de la invención. - Es el atributo que toda solicitud de invención debe poseer, la misma pra tá dpterminada por la ausencia de la tecnología reivindicada en el estado de la técnica; es decir, que ¿sta tecnología no haya sido accesible al público por una descripción oral o escrita, por su utilizacion, comercialización o cualquier otro medio antes de la presentación de una solicitud O priogBYreconocida.

En el ordenamiento jurídico comunitario andino, la novedad que se predica de lopWivéntos debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel Proceso 574-1P-2019 1.4. Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. 2.

El nivel inventivo y el estado de la técnica 2.1. En el presente caso, la patente solicitada fue denegada por la SIC al no cumplir con el requisito de nivel inventivo, en ese sentido se desarrollará dicho concepto a fin de conocer sus alcances. 2.2. En relación a este requisito, el Artículo 18 de la Decisión 486 establece lo siguiente: “Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.” 2.3.

Conforme se desprende de esta disposición normativa, el requisito de nivel inventivo ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate; es decir, para una persona del oficio normalmente versada en el asunto técnico correspondiente. 2.4.

En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos mundial (Proceso 580-1P-2015 de 18 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2864 de 10 de noviembre de 2016).

Nivel inventivo. - Una invención goza de nivel inventivo al no derivar de manera evidente el estado de la técnica, ni resultar obvia para una persona entendida o versada en la materia. Este requisito, ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existian al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate, es decir, para una persona del oficio normalmente versada en el asunto técnico correspondiente.

En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando a los ojos de un experto medio en el asunto de que se trate, se necesita algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella, es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica (Proceso 580-1P-2015 de 18 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2864 de 10 de > DE h Y ¿PL eprieibre de 2016). // Y Ñ / > Ap ida ón industrial. - Significa que un invento pueda ser producido o utilizado en cualquier | / e activigad) productiva o de servicios.

Este requisito de la invención encuentra su justificación en el pl 'que la concesión de una patente estimula el desarrollo y crecimiento industrial, procurando económicos a quienes la exploten, por esto, sólo son susceptibles de patentabilidad las es que puedan ser llevadas a la práctica (Proceso 583-1P-2015 de 9 de septiembre de 2016, lo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2865 de 10 de noviembre de 2016). e € Proceso 574-1P-2019 en la materia para llegar a ella; es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica.? 2.5.

Para determinar el nivel inventivo de una solicitud de patente de invención el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad industrial de los Países de la Comunidad Andina señala los siguientes criterios:* a) El nivel inventivo implica un proceso creativo, por lo que la materia técnica de la invención reivindicada cuya protección se pretende no debe derivar del estado de la técnica en forma evidente para un técnico con conocimientos medios en la materia, en la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida. b) El examinador debe determinar si la invención reivindicada es inventiva o no; no hay respuestas intermedias.

La existencia o inexistencia de alguna ventaja técnica no es un criterio absoluto para reconocer o no el nivel inventivo. c) El examinador al efectuar el análisis debe evitar cualquier tipo de subjetividad y no basarse en sus propias apreciaciones personales. En tal sentido, el examinador tiene la carga de probar que la invención carece de nivel inventivo, considerando las diferencias entre la invención definida por las reivindicaciones y el estado de la técnica más cercano. d) Si se ha determinado que la solicitud de patente de invención no cumple con el requisito de novedad, ya no será necesario evaluar el nivel inventivo, debido a que no existen diferencias entre la invención y el estado de la técnica. e) Enla mayoría de los casos, el estado de la técnica más cercano al que debe recurrir el examinador para evaluar el nivel inventivo, se encuentra en el mismo campo de la invención reivindicada o trata de solucionar el mismo problema o uno semejante. 2.6.

Cabe precisar que el Manual antes citado, establece que para determinar si la invención reivindicada deriva de manera evidente del estado de la técnica, se debe recurrir en lo posible al método problema - solución, el cual contempla las siguientes etapas: De mí Ido feferencial, ver Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 141-1P-2015 del 20 de julio de 201 pacas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 2588 de 05 de octubre de 2015.

SE Manual me el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad ll CRE Industrial el los Países de la Comunidad Andina. Secretaría General de la Comunidad Andina, MN o Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y Oficina Europea de Patentes. Segunda edición, O) editorial * Abya Yala, Quito, 2004, pp. 76-78.

Disponible en: NL http: /wy/comunidadandina.org/public/patentes.pdf. (fecha de consulta: 17 de junio de 2020) Proceso 574-1P-2019 (1) Identificación del estado de la técnica más cercano: En esta etapa el examinador debe plantearse la siguiente pregunta: ¿qué problema resuelven las diferencias técnicas entre la invención y el estado de la técnica más cercano? (ii) Identificación de las caracteristicas técnicas de la invención que son diferentes con respecto a la anterioridad: Las diferencias, en términos de caracteristicas técnicas, que advierta el examinador entre la invención reivindicada y el estado de la técnica más cercano constituye la solución al problema técnico que plantea la invención. (iii) Definición del problema técnico a solucionar sobre la base del estado de la técnica más cercano: - Para definir el problema técnico no se debe incluir elementos de la solución, porque ello determinaría que la solución sea evidente. - En determinadas circunstancias, el problema técnico deberá ser replanteado en función de los resultados de la búsqueda de anterioridades, debido a que el estado de la técnica del cual partió el solicitante puede ser diferente al estado de la técnica más cercano utilizado por el examinador para evaluar el nivel inventivo.

La pregunta a contestar es si teniendo en cuenta el estado de la técnica en su conjunto existe alguna indicación que lleve a la persona versada en la materia a modificar o adaptar el estado de la técnica más cercano para resolver el problema técnico, de tal forma que llegue a un resultado que estuviera incluido en el tenor de la(s) reivindicación(es).

Una información técnica tiene siempre que ser considerada en su contexto, no debe extraerse ni interpretarse fuera de éste. Es decir, que la característica técnica que se está analizando debe buscarse en el mismo campo técnico o en uno que la persona versada en el oficio consideraría de todos modos ( )”.* - La búsqueda de información y/o documentos técnicos considerados como antecedentes que se efectúa debe ser a posteriori, tomando como referencia la misma invención. Ello implica que el examinador deberá hacer el esfuerzo intelectual de ponerse en el lugar que tuvo el técnico con conocimientos técnicos en la materia en un momento E en que la invención no era conocida; es decir, antes del desarrollo Use la invención. A a e invención debe ser considerada en su conjunto.

Tratándose de | SEC ¡A “úha combinación de elementos, no se puede alegar que cada uno Q sE NO, 5 Ibidem / Un uy DAD Y 2.7. 3.1. 3.2. Proceso 574-1P-2019 es obvio de manera aislada, pues la invención reivindicada puede estar en la relación (carácter técnico) entre ellos. “ La excepción a esta regla es el caso de yuxtaposición en el que los elementos se combinan sin que haya relación técnica entre las distintas características ”.6 - “ Una composición novedosa de AB donde A y B son conocidos de manera independiente, será inventiva si existe un efecto inesperado.

Si el efecto se reduce a la suma de los efectos de A y B, no habrá nivel inventivo ”.? - En tal sentido, el examinador debe plantearse las siguientes preguntas: + ¿estaba un técnico con conocimientos medios en la materia en condiciones de plantearse el problema?; + ¿de resolverlo en la forma en que se reivindica?; y e ¿de prever el resultado? Si la respuesta es afirmativa en los tres casos, no hay nivel inventivo.

En consecuencia, a efectos de examinar el nivel inventivo, se fijará en el estado de la técnica existente y en lo que ello representa para una persona del oficio normalmente versada en la materia. Esto es que, a la luz de los identificados conocimientos existentes en el área técnica correspondiente, se verá si para un experto medio en esa materia técnica —sin que llegue a ser una persona altamente especializada— pueda derivarse de manera evidente la regla técnica propuesta por la solicitante de la patente.

El papel del técnico medio en la materia. Proscripción del análisis tipo “hindsight” o “ex post facto” En el proceso interno, la sociedad F. HOFFMANN-LA ROCHE AG sustenta que la SIC habría analizado el requisito de actividad inventiva evaluando la invención con base en la retrospectividad, lo cual configura un análisis incorrecto de dicho requisito.

En tal sentido, es pertinente analizar el tema señalado. El Tribunal considera que es importante resaltar el papel del técnico medio en la materia, o aquel sujeto formado en un área técnica con conocimientos normales o corrientes en el asunto tratado. Lo anterior presupone lo siguiente para un adecuado análisis del nivel inventivo. De“modd referencial, ver Interpretación Prejudicial recaida en el Proceso 141-IP-2015 del 20 de julio de 20% publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 2588 de 05 de octubre de 2015. a lkíder. 3.3. 3.4, 3.5. 3.6. 4.1.

Proceso 574-1P-2019 El análisis del nivel inventivo no debe partir de la actividad que tendría un genio o un personaje con un conocimiento e instrucción más allá de la “media normal" en la materia que se trate. Esto tiene una importante razón, se está buscando que no exista “obviedad”, y esto sólo se logra si se parte de conocimientos estándares para una persona de oficio en el campo técnico respectivo.

El análisis del nivel inventivo en relación con la figura del técnico medio en la materia, impone la “ficción” para el examinador de ubicarse en el estado de la técnica que existia al momento de la solicitud de la patente de invención o de la fecha de prioridad. Esto es de suma importancia, ya que se debe generar un mecanismo idóneo para que esto se logre; es decir, es imperativo para la eficiencia del sistema establecer toda una ambientación adecuada, de conformidad con la situación del arte al momento de la solicitud, para que un técnico de “hoy en día” pueda retrotraerse fácilmente a dicho momento.

Por lo tanto, el análisis de patentabilidad debe mostrar claramente el mencionado análisis retrotraído del nivel inventivo. En tal sentido, el análisis de tipo hindsight o ex post facto es uno de los inconvenientes que existen durante la evaluación de una solicitud de patentes, para determinar si esta cumple con el requisito de nivel inventivo; debido a que el análisis que efectúa el técnico medio en la materia es particularmente subjetivo?, siendo necesario que los conocimientos en el estado del arte que este posee sean determinados al momento de la solicitud de patente de la invención o de la fecha prioridad y no cuando se efectúa el análisis del nivel inventivo.

En relación con lo antes expuesto, el análisis de patentabilidad realizado por la oficina nacional competente debe mostrar estos dos elementos. Es decir, que para analizar el nivel inventivo de la patente solicitada se use la figura del técnico medio en la materia y un análisis retrotraido del nivel inventivo, que no resulte a posteriori; esto es, hindsight o ex post facto.

Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. El requisito de claridad y concisión En el presente proceso, la SIC señaló que las reivindicaciones de la solicitud del privilegio de la patente “FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE: ANTICUERPO ANTI-HER2” no cumplen con el requisito de claridad y concisión conforme al Artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En tal virtud es pertinente analizar este tema. AGA! prime ro que se advierte, es que las reivindicaciones son fundamentales para a Elahálisis de patentabilidad. Para que cumplan su papel deben ser claras (a cisas y, además, deben estar soportadas por la descripción E LADA Zac ry. Hindsight Bias in Patent Law: Comparing the USPTO and the EPO.

Fordham Internation; w Journal (2014) Volume 37, Issue 6, Article 3. New York, pp. 1794-1795. cope) http: /Airtawnet fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=23608.contextsili (fecha de pe 17 de junio de 2020). 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. ANA pp a Y NA Proceso 574-1P-2019 (Artículo 30 de la Decisión 486), que en últimas sirve como parámetro interpretativo de aquellas.

Además, es importante resaltar que la descripción puede estar compuesta por dibujos, ejemplos, estructuras químicas, etc. Lo anterior, ciertamente impone sobre el examinador la carga de realizar un examen de patentabilidad de manera integral y sistemática.? Debemos entender a las reivindicaciones como las caracteristicas técnicas de la invención para la cual se reclama la protección jurídica mediante el otorgamiento de la patente.

De esta manera las reivindicaciones contienen la tecnología a ser protegida por lo tanto ( )deben especificar el invento por sí solas, sin necesidad de recurrir a otros elementos técnicos, como son la descripción, los dibujos o los ejemplos ( ) Pero ( ) que, en caso de duda, la descripción y los dibujos servirán para interpretarlas; es decir, no necesariamente la reivindicación define estrictamente el límite de la protección, sino que ésta puede ir más allá si en base a la descripción puede interpretarse que la patente protege soluciones similares a la especificamente reivindicada”.*? Asimismo, la doctrina ha precisado la existencia de reivindicaciones de producto, cuando recaen sobre una entidad fisica (producto, dispositivo, máquina, sustancia, composición) o reivindicaciones de procedimiento, que recaen sobre una actividad (procedimiento, método, utilización).

La diferencia está, según Carmen Salvador en que 'Las reivindicaciones que recaen sobre una entidad fisica confieren una protección 'absoluta”, es decir, con ellas se protege el producto cualquiera que sea el procedimiento de producción y cualquiera que sea su utilización ( ), en cambio, “( ) las reivindicaciones que recaen sobre una actividad confieren una protección relativa”, ya que protegen la actividad reivindicada, pero no los diversos dispositivos u objetos utilizados cuando éstos son utilizados fuera de la actividad indicada.

Sin embargo, en las patentes de procedimiento, la protección se extiende al producto obtenido directamente a través del procedimiento patentado, el cual tampoco goza de “protección absoluta”, sino que únicamente está protegido cuando ha sido producido mediante el procedimiento patentado o por uno equivalente'.** La claridad de las reivindicaciones se refiere a un requisito, una característica esencial, que permite referirse a la descripción para poder entender e interpretar una reivindicación. Se ha dicho que definir una invención en términos funcionales generalmente es permisible, pero para que quede claro, la descripción no Procesos 284-1P-2015 de 26 de agosto de 2016, publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Catag pa N” 2835 de 26 de octubre de 2016; y 187-IP-2016 de 24 de abril de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 3050 de 26 de junio de 2017. a eaoS | Alicia, "DERECHO DE PATENTES”.

Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1999, Pág SALVAD) AR, Jovaní, Carmen. "EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA PATENTE”. Editorial Tirant lo Blaqóh/ alencia, 2002, Págs. 133 y 134. Proceso 574-1P-2019 debe contener únicamente ejemplos de varios casos que cubran dichos términos funcionales sino una explicación del término general que abarca la generalización del término'.?? 4.7.

Por este requisito fundamental, se persigue que las reivindicaciones sean definidas de manera que sean de fácil comprensión y que se pueda distinguir lo que hay en ellas. 4.8. En el caso de que no se observen nítidamente las características técnicas o sean demasiado generales que no permita determinar su alcance a través de la descripción y sus complementos (dibujos) no estarian cumpliendo con el requisito de claridad. 4.9.

En relación al tema el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, establece: “Las reivindicaciones son la parte más importante de la solicitud, pues definen la invención a proteger y delimitan el alcance de esa protección (Artículo 51). Es fundamental que sean claras y concisas (Artículo 30), para que: 1.

Se puedan comparar y diferenciar del estado de la técnica con el fin de verificar los requisitos de patentabilidad; y 2. Puedan determinar sin ambigiiedad hasta dónde llegan los derechos del titular de la patente. El requisito de claridad y concisión se aplica a cara reivindicaciones individualmente consideradas, así como al conjunto de todas”. 4.10.

Como las reivindicaciones delimitan el alcance de la tecnología y definen la invención a proteger, estas deben ser analizadas teniendo en cuenta su presentación sistemática, es decir, tomándolas como un conjunto que persigue el mismo fin. La oficina de patentes debe analizar la claridad de las reivindicaciones individualmente consideradas y en conjunto, para así determinar la unidad y coherencia del objeto patentable, y además para que se pueda hacer un adecuado análisis de los requisitos de novedad y nivel inventivo.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala ¿consultante al resolver el proceso interno N* 11001032400020160019000, la que y »debetál, tarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo, >, dispuesto%i | Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la 163 ul Comunidanas dina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su (e seciéstatuto A? Ne, sl Con Srs Procedimientos y estrategias para la solicitud de patentes en biotecnología. Genoma, IDADE -Speña Patentes.

Garrigues Agencia de Propiedad Industrial e Intelectual S.L., 2004. Pág. 48. 10 Proceso 574-1P-2019 El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente Interpretación Prejudicial ha sido aprobada por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, así como por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 29 de julio de 2020, conforme consta en e VS 13-3> TJCA-2020. // > AN S GO (E SECRET >.” Ñ o T] Luis Felipe Agujlar Feijoó: %, Si SECRETARIO oa PA Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

PROCESO 574-1P-2019 11