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PROCESO 75-IP-2020CAN · Interpretaciones prejudiciales2020-09-03

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 1-2019-62429 REFERENCIA: INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR DE LA SEÑORA ELIZABETH VIDAL ARIZABALETA POR EL SUPUESTO PLAGIO DE SU OBRA “PROSPECTIVA ACADÉMICA EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO ¿LAS VANGUARDIAS UNIVERSITARIAS?” EN EL PRÓLOGO DEL LIBRO “CAMPO UNAD: SEMBRANDO UN PAÍS EN RED PARA LA PAZ. REFERENTES EN LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE UN PAÍS SOLIDARIO Y EN PAZ PERDURABLE”

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 29 de julio de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: S 5 o mn le 0 / SECRadidt Adó Ponente: Ñ GS Nx Y e TR 99 pa EIA 75-1P-2020 Interpretación prejudicial Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia 1-2019-62429 Infracción al derecho de autor de la señora Elizabeth Vidal Arizabaleta por el supuesto plagio de su obra "Prospectiva Académica en La Sociedad del Conocimiento ¿Las Vanguardias Universitarias?” en el prólogo del libro "Campo UNAD: Sembrando un País en Red para La Paz.

Referentes en la construcción colectiva de un país solidario y en paz perdurable" Artículo 3, 4 (Literal a), 7, 8, 11, 12 y 57 (Literal a) de la Decisión 351 1. Objeto de protección del derecho de autor, La obra escrita 2. El requisito de originalidad de la obra 3. Derechos morales. Derecho moral a la integridad de la obra 4. Derecho moral de paternidad 5.

Infracción a derechos de autor por vulneración a la integridad de la obra 6. Indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor Hugo R. Gómez Apac E) Proceso 75-1P-2020 VISTOS El Oficio N* S/N del 5 de marzo de 2020, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 3, 7, 11, 13, 15, 22 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno N* 1-2019-62429; y, El Auto del 27 de abril de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A. 3.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Elizabeth Vidal Arizabaleta Demandado: Jaime Alberto Leal Afanador ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son: Si los fragmentos utilizados por Jaime Alberto Leal Afanador de autoría de la demandante Elizabeth Vidal Arizabaleta, gozan de originalidad a efecto de recibir la protección por el derecho de autor.

Si Jaime Alberto Leal Afanador infringió los derechos morales de paternidad e integridad de la señora Elizabeth Vidal Arizabaleta por el supuesto plagio de su obra "Prospectiva Académica en La Sociedad del Conocimiento ¿Las Vanguardias Universitarias?" en el prólogo del libro “Campo UNAD: Sembrando un País en Red para La Paz. Referentes en la construcción colectiva de un país solidario y en paz perdurable”.

Si procede la solicitud de indemnización por daños y perjuicios -extrapatrimoniales a favor de la señora Elizabeth Vidal Arizabaleta, por e _DE y gro de daño a sus derechos morales. G Ze AN Y Qu creTarí£” Proceso 75-IP-2020 NORMAS A SER INTERPRETADAS La Consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 3, 7, 11, 13, 15, 22 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Unicamente se realizará la interpretación de los Artículos 3, 7, 11 y 57 (Literal a) de la Decisión 351*, por ser pertinentes. No procede realizar la interpretación de los Artículos 13, 15 y 22 de la Decisión 351, por cuanto no son objeto de controversia los derechos patrimoniales ni las limitaciones y excepciones que alcanzan a restringir dichos derechos. ] De oficio se llevará a cabo la interpretación de los Artículos 4 (Literal a), 8 y 12 de la Decisión 351?, para desarrollar los temas del objeto de _—_—_ Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- *Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: (.-) - Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o lileraria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

(J" “Artículo 7 Queda prolegida exclusivamente la forma medianto la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a fas obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras cientificas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.” “Artículo 11.- El autor tieno el dorecho inalienable, inembargable, imprescniptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra inédita o divulgaria; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capitulo VI de fa presente Decisión. Una vez extinguido el dorecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la patemidad del autor y de la integridad de su obra.” “Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente: a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y peruicios sufridos con motivo de la violación de su derecho;

(.J” y Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- “Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literafías, artisticas y cientificas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o nocido o por conocer, y que incluye, entro otras, las siguientes: a) X Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, follotos y cualquier tipo de obra a ¡expresada mediante lotras, signos o marcas convencionales; e TARÍA E SsECRE +" Ricardo Antequera Parilli, £l Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela.

Autoralex, O DANA Ts EZ 1.3. Proceso 75-1P-2020 protección de la obra literaria, el concepto de autor y sus derechos morales. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Objeto de protección del derecho de autor. La obra escrita. El requisito de originalidad de la obra. Derechos morales. Derecho moral a la integridad de la obra. Derecho moral de paternidad.

Infracción a derechos de autor por vulneración a la integridad de la obra. Indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Objeto de protección del derecho de autor. La obra escrita En el proceso interno el señor Jaime Alberto Leal Afanador cuestionó que los fragmentos utilizados en el prólogo del libro “Campo UNAD: Sembrando un País en Red para La Paz.

Referentes en la construcción colectiva de un país solidario y en paz perdurable” constituyen obra protegible por el derecho de autor, razón por la cual corresponde hacer referencia al presente tema. El Artículo 4 de la Decisión 351 determina que son objeto de protección las obras literarias, artísticas y científicas siempre y cuando puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Asimismo, hace una enumeración ejemplificativa de las obras protegidas mencionando en su Literal a) las obras expresadas por escrito. Respecto a las caracteristicas generales para que algo sea considerado como obra, la doctrina menciona algunas, las cuales se detallan a continuación?: “1. Que el objeto de la tutela debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico. y DE A y3 V ÑO yA ff “Artículo 8.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.” 4 “Artículo 12.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán roconocer otros derechos. de orden moral." Venezuela, 1994, p. 32. a / Q ==) Proceso 75-1P-2020 2.

Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino. 3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad." 1.4. De acuerdo con lo anterior, la protección de un derecho de autor no depende del mérito de la obra o de su destino, ni de la complejidad del trabajo intelectual o de los recursos para producirla, sino de que posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, lo cual deberá valorarse como una cuestión de hecho en cada caso. 1.5.

De conformidad con el Artículo 7 de la Decisión 351, lo que se protege no son las ideas sino la forma mediante la cual estas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la obra. Dicha disposición hace hincapié en el hecho de que no son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. 1.6.

Finalmente, cabe precisar que tanto la obra en su totalidad como los fragmentos de esta son objeto de protección del derecho de autor. En efecto, una vez que las ideas son plasmadas de alguna forma y el resultado genera una obra, la totalidad de la obra, así como los fragmentos que la componen, son objeto de protección por el derecho de autor. 2.

El requisito de originalidad de la obra* 2.1. En el proceso interno el señor Jaime Alberto Leal Afanador mencionó que los fragmentos utilizados en el prólogo del libro “Campo UNAD: Sembrando un País en Red para La Paz. Referentes en la construcción colectiva de un país solidario y en paz perdurable" no cumplen con el requisito de originalidad que exige la Decisión 351, por lo que es pertinente abordar el presente tema.

Para más información la consultante deberá remitirse a las Interpretaciones Prejudiciales números 181-1P-2015 de fecha 20 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de-Gartagena N” 2595 del 7 de octubre de 2015; 32-1P-97 de fecha 2 de octubre de 1998, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 446 del 15 de marzo de 1999; 121- | 31 de fecha octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de 1P-2013. pines sa * 2295 del 17 de febrero de 2014: y 358-1P-2017 de fecha 1 de febrero de 2019, publica: dl la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 3575 de 27 de marzo de 2019.

ARIA ” | <) D') 5 Proceso 75-1P-2020 2.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión 351, la “Obra” es: "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. 2.3. La originalidad implica que una obra se pueda diferenciar de otras obras de terceros.

En su obra el autor ha impreso elementos propios de su espíritu. Dos obras se podrían considerar originales si una no es una reproducción de la otra, y si cada una tiene elementos que logran diferenciarlas o individualizarlas. 2.4. La originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente.

La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente. 2.5. No hay originalidad, y por tanto tampoco plagio, cuando se mencionan oraciones, frases, definiciones o ideas genéricas o comúnmente utilizadas. Por ejemplo, si al interior de un párrafo un autor dice que "Lima es la capital del Perú", no puede acusársele de plagio simplemente por el hecho de que otros autores, también al interior de determinados párrafos, han escrito previamente que “Lima es la capital del Perú".

No hay nada de original en esta oración. Cualquier persona podría escribirlo a partir de su propio pensamiento. 2.6. Otro ejemplo, de falta de originalidad, sería el siguiente. El Artículo 1351 del Código Civil peruano establece que "el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".

Si un autor dice que “de conformidad con lo establecido en el artículo 1351 del Código Civil peruano el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” no comete plagio por el hecho de que otro autor dijo previamente que “en aplicación de lo establecido en el artículo 1351 del Código Civil peruano el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".

No hay originalidad alguna en las definiciones dadas por ambos autores. Esta definición del contrato es tan leida, escrita y escuchada que es verosímil que un estudiante de derecho o un abogado que está escribiendo un libro, tesis, monografía, artículo o ensayo podría consignar, simplemente acudiendo a su memoria, que “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1351 del Código Civil peruano el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” ¿92 7 Ent ado en cuenta lo anterior, se deberá verificar en los fragmentos VD sup o) o / mente tomados de la obra de Elizabeth Vidal Arizabaleta, se LD 0 encuefitian dotados de originalidad. x F SECRETARIA a a Y, py IT 3.2. 3.3. 3.4. 3.5.

Proceso 75-1P-2020 Derechos morales. Derecho moral a la integridad de la obra Dado que, en el presente caso se alega la vulneración al derecho moral a la integridad de la obra de Elizabeth Vidal Arizabaleta por parte del señor Jaime Alberto Leal Afanador, en este acápite se analizarán los derechos morales, especificamente, el derecho moral a la integridad de la obra.

Teniendo en cuenta cual es el objeto de protección del derecho de autor, corresponde en este punto mencionar aquellos derechos con los que cuenta el autor de una obra, los cuales se pueden catalogar en dos grupos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Sobre el particular, se desarrollará únicamente el tema de los derechos morales toda vez que el caso versa sobre la afectación al derecho moral a la integridad de la obra.

Derechos morales Los derechos morales protegen la correlación autor-obra sobre la base de los intereses intelectuales y espirituales del autor en relación con su obra. El Artículo 11 de la Decisión 351 plasma las características de los derechos morales: inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables. Aunque la norma no lo diga expresamente, los derechos morales en atención a su naturaleza no son limitados en el tiempo y, por lo tanto, a la muerte de su autor no se extinguen, ya que estos continúan en cabeza de sus causahabientes y posteriormente su defensa estará a cargo del Estado y otras instituciones designadas para el efecto en relación con el derecho de paternidad e integridad de la obra (párrafo segundo del Artículo 11 de la Decisión 351).

El mismo artículo consagra también ciertas facultades que se enmarcan dentro del grupo de derechos morales. Siguiendo la pertinente clasificación que Delia Lipszyc hace en su libro “Derecho de Autor y Derecho Conexos”, se tiene que las facultades pueden ser positivas o negativas (defensivas). Las primeras engloban todas las acciones que el titular del derecho de autor puede hacer con su obra, como las facultades de divulgar la obra, modificarla y retirarla (Literal a) del Artículo 11 de la Decisión 351).

Las segundas, son todas aquellas acciones tendientes a defender la paternidad de la obra (Literales b y c) del Artículo 11 de la Decisión 351). Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) — Centro Regional para el Fondo del Libro en rica Latina y el Caribe (CERLALC) — Victor P. de Zavalía S.A., Buenos Aires; 1993; p. 61. Proceso 75-1P-2020 3.6.

De conformidad con el Artículo 12 de la Decisión 351, los países miembros pueden reconocer otros derechos de carácter moral, diferentes a los enunciados en el Artículo 11 de la Decisión 351. Derecho moral a la integridad de la obra 3.7. Ahora bien, respecto del derecho moral a la integridad de la obra, el Literal c) del Articulo 11 de la Decisión antes referida establece que el autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. 3.8.

Respecto a la integridad de la obra, la autora Marisela González López señala lo siguiente: “Otra de las facultades personales que la LP! reconoce expresamente al autor es la de 'exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación” (art, 14.4).

Se trata del denominado por la doctrina francesa “derecho al respeto' (droit au respect), cuyo reconocimiento tiene como fundamento el hecho de ser la obra expresión de la personalidad del autor y como finalidad el protegerlo contra las modificaciones o alteraciones de la obra por terceros. Ciertamente, no se considera lícito que terceros que actúen por lucro, mala fe, negligencia o inconsciencia atenten contra la creación genuinamente concebida por el autor, y de ahí que éste resulte legitimado por la ley para tutelar la integridad de su obra contra maniobras abusivas que desacrediten su personalidad como creador ( )"* 3.9.

Por su parte, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual - OMPI señala lo siguiente: “( ) Cc. Derecho a la integridad de la obra El derecho a la integridad de la obra es el derecho que tiene el autor a impedir que su obra sufra una modificación o deformación sin su consentimiento. Este derecho está estrechamente relacionado con el derecho de divulgación, pues garantiza al autor la facultad de vigilar, tras su divulgación, que su obra no sea desnaturalizada.

Por ejemplo, en una obra literaria, la supresión de capítulos, sin autorización del autor, o en una obra cinematográfica, el coloreado de las películas en blanco y negro, Este derecho viene definido en la Convención de Berna como el derecho q UN que tiene el autor a “oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra 2 Marisela González Lápez, Monografías Jurídicas: El derecho moral del autor en la loy española SECRETARIA Ea intelectual.

Marcial Pons, Madrid, 1993, p. 179, XZ Proceso 75-1P-2020 modificación de la obra o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”. ” 3.10. En ese sentido, el derecho moral a la integridad de la obra faculta al autor de la misma a oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra, entendiéndose por dichos supuestos lo siguiente?: - Por deformación debe entenderse algo que pierde su forma regular o natural, dando lugar a una interpretación errónea; este supuesto se verifica cuando se trastoca el contenido de la obra; - Por mutilación debe entenderse cuando se corta o cercena una parte del cuerpo de la obra, eliminando una parte o porción de la misma; y, - Por modificación debe entenderse una transformación o cambio en el contenido de la obra. 3.11.Por tanto, en primer lugar, deberá analizarse si la actividad que supuestamente vulnera el derecho moral a la integridad de la obra entra en alguno de los tres supuestos antes referidos (deformación, mutilación o modificación).

En segundo lugar, de encajar en alguno de dichos supuestos, se exigirá como requisito adicional que se atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor, 3.12. Respecto del decoro de la obra, es preciso indicar que este se encuentra vinculado a la honra, pureza, honestidad o recato de la misma?, En este sentido, una deformación, mutilación o modificación de una obra no puede atentar la honra, pureza, honestidad o recato de esta. 7.

Contenido del Derecho de Autor. El Autor, La Obra, Limitaciones y Excepciones. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Oficina Europea de Patentes y Oficina Española de Patentes y Marcas, 2014, p. 7. En: http //www.wipo.int/edocs/mdocsímdocs/eslompi pi ju lac 04/ompi pi ju lac 04 18.doc (Consulta: 9 de julio de 2020). E Ver Interpretaciones Prejudiciales números 59-1P-2014 de fecha 22 de julio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2384 do 28 de agosto de 2014 y 147-1P-2015 de fecha 7 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 2681 de 14 de marzo de 2016.

La REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE). Diccionario de la Lengua Española. Definición de *Decoro”: ==>. Del lat. decórum. h,. Circunspección, gravedad. Q. hm, Pureza, honestidad, recato, E > La 1ra, pundonor, estimación. E (: SECRETARIA > o Ex p:l/dle.rae.es/srv/fetch?%id=Byz21NB|ByzF6MM.(Consulta: 9 de julio de 2020) o j ta, A Proceso 75-1P-2020 3.13.

Respecto de la reputación del autor, cabe señalar que esta se encuentra vinculada a la opinión o consideración que se tiene de él, así como de su prestigio y estima*. Al respecto Ignacio Vidal Portabales señala: “[Ejn lo que respecta a la reputación, el término debe considerarse referido a la reputación artística y profesional del autor, pudiendo conceptuarse como el sentimiento personal del autor sobre la propia capacidad creativa en relación a una obra determinada ( ) cuando se habla de menoscabo a la reputación nos estamos refiriendo a elementos como convicciones, los ideales, la conciencia, y los sentimientos del autor, con independencia de su naturaleza moral, religiosa, política artística o científica.”** 4.

Derecho moral de paternidad de la obra 4.1. Dado que en el proceso interno se analiza si se ha violado el derecho moral de paternidad de la señora Elizabeth Vidal Arizabaleta por supuesto plagio de su obra “Prospectiva Académica en La Sociedad del Conocimiento ¿Las Vanguardias Universitarias?" en el prólogo del libro "Campo UNAD: Sembrando un País en Red para La Paz.

Referentes en la construcción colectiva de un país solidario y en paz perdurable” por el señor Jaime Alberto Leal Afanador, se hace necesario precisar en qué consiste la protección a dicho derecho moral. 4.2. Los derechos morales protegen la correlación autor-obra sobre la base de los intereses intelectuales y espirituales del autor en relación con su obra. 4.3.

El Artículo 11 de la Decisión 351 se refiere al derecho moral que tiene un autor sobre su obra, cuyas características son su imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e irrenunciabilidad. El goce de este derecho faculta al autor, entre otras cosas, para reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento. Al respecto, este Tribunal ha sostenido que el autor es el gestor de la creación intelectual, por lo cual tiene el derecho de que cuando la obra se dé a conocer al Li REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE).

Diccionario de la Lengua Española. Definición de “Reputación”: Del lat. reputatio, -Onis. 1. f. Opinión o consideración en que se fiono a alguien o algo. 2. f. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo.* o. En: http /dle.rac,estsrw/search?m=308w=reputaci4C3%B3n,(Consulta: Y de julio de 2020) io Vidal Portabales, Comentaño a la sentencia de la AP Alicante (Sección 8) de 11 do marzo de 2011 Núm 112/20100(AC/2011/1159) (Sobre la vulneración del derecho a la integridad de la oltra lástica por cambio del contexto espacial y otras cuestiones).

En: Actas de derecho io jal y derecho de autor, Tomo 32, Madrid, 2011-2012, p. 584. > > eS ES y 10 Proceso 75-IP-2020 público, a través de cualquier medio, esta contenga su nombre, derecho que se conoce como paternidad de la obra!?. 4.4. Respecto al derecho de paternidad, con base en un análisis doctrinal se tiene en cuenta lo siguiente: “La paternidad es una potestad jurídica inherente a la personalidad del autor, que le atribuye el poder de hacerse reconocer en todo momento como tal y hacer figurar sobre la obra su propio nombre, en su condición de creador que no nace, precisamente, de la inscripción de la misma en el Registro respectivo, sino cuando el autor la materializa como suya (JA “La facultad de reivindicar la obra, busca impedir que otra persona quiera pasar por autor de la obra, y le permite al verdadero autor obtener que se reemplace el nombre del falso autor por el suyo propio"**. 4.5.

Finalmente, a la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la Decisión 351. Asimismo, una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.** 5.

Infracción a derechos de autor por vulneración a la integridad de la obra 5.1. La señora Elizabeth Vidal Arizabaleta demandó al señor Jaime Alberto Leal Afanador por presunta infracción a su derecho de autor y a la integridad de su obra, por lo que corresponde abordar este tema. 5.2. La Decisión 351 establece en el Capítulo XIIl “De los Aspectos Procesales" algunos parámetros generales en cuanto a los procesos o procedimientos que deben seguirse ante la autoridad nacional competente en relación con la protección del derecho de autor, '$ 5.3.

El titular de un derecho de autor está facultado para acudir a la autoridad nacional competente para iniciar acciones administrativas o judiciales a Ver Interpretación Prejudicial N* 139-1P-2003 de fecha 17 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 1057 del 21 de abril de 2004. A Guillermo Ledesma, Dorocho Penal Intelectual, Editorial Universidad, Primera Edición, 1992, Argentina, p. 113. a Manuel Pachón Muñoz, Manual de Derechos de Autor.

Editorial Temis, Colombia, 1998, p. 54. uan Carlos Monroy Rodríguez Derecho de Autor y Derechos Conexos. Legislación, Doctrina y isprudencia concordada y comentada. 2da Edición, 2015, p. 58. erpretación Prejudicial N* 124-1P-2014 de fecha 10 de abril de 2015, publicada en la Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2511 de 5 de junio de 2015. 11 Proceso 75-1P-2020 cuando estime que existe alguna forma de vulneración a sus derechos.

En el caso de que la autoridad compruebe que se ha vulnerado un derecho de autor, el infractor tendrá que asumir consecuencias administrativas, civiles y penales, sin excluir la responsabilidad pecuniaria.*” 5.4. El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. 5.5.

Sin embargo, al momento de determinar la existencia de una infracción al derecho moral a la integridad de la obra se deberá ponderar los derechos confrontados, conforme a los criterios señalados en los puntos precedentes, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular. 6. Indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor 6.1.

La demandante solicitó que la indemnicen por daños extrapatrimoniales toda vez que se habría vulnerado la paternidad e integridad de su obra, por lo que resulta pertinente desarrollar el presente tema. 6.2. El Literal a) del Artículo 57 de la Decisión 351 señala lo siguiente: “Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente: a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho;

( J" 6.3. En anteriores pronunciamientos, este Tribunal ha dicho que la indemnización por daños y perjuicios debe ser integral y, por tanto, incluir el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral!*, 6.4. El concepto de reparación o indemnización es mucho más amplio que el simple pago compensatorio de las remuneraciones dejadas de percibir (lucro cesante), pues también incluye la reparación pecuniaria por lo que efectivamente perdió (daño emergente) y la reparación por la afectación de ciertos bienes que pertenecen a la esfera personal o subjetiva (daño moral).

RE A.. Ss 18 Véaño s Interpretaciones Prejudiciales números 7-IP-2014 de fecha 3 de julio de 2014, publicada en [46 aceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 2380 del 22 de agosto de 2014 y 124-1P-2014 mam def 10 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2514 SECRE] ARÍA Salam de 2015. q] Ñ <) NS <=) 12 NU SS 2 Proceso 75-1P-2020 6.5.

Ahora bien, la reparación o indemnización del daño, sea cual fuere el tipo de afectación que se haya realizado (daño emergente, lucro cesante o daño moral) implica el traslado de la afectación a aquella persona que la produjo. En esa línea se ha pronunciado la doctrina al señalar que "/a reparación del daño no es otra cosa que trasladar las consecuencias negativas que sufre el damnificado por las pérdidas sufridas a causa del daño". 6.6.

Corresponde a los paises miembros regular, mediante su legislación interna, las vías (sede administrativa o instancia judicial) a través de las cuales las personas pueden obtener la reparación o indemnización por los daños generados por la configuración de infracciones contra sus derechos de autor. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Consultante al resolver el proceso interno N” 1-2019-62429, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación prejudicial ha sido aprobada por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrado Hernán Rodrigo Romero Zambrano, asi como por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 29 de julio de 2020, conforme consta en el Acta 13-J-TJCA-2020.

E a A (E 5) [[F SECRETARIA > y “4 Na q) Luis Felipe Aguilar Feijoó NO SY) SECRETARIO Nrian 7 Notifíquese a la Consultante y remítasé copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 13