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PROCESO 618-IP-2019CAN · Interpretaciones prejudiciales2020-11-19

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 4666-2019 REFERENCIA: PAGO DE REGALÍAS

S E 2 (a) E > SECRETARIA ÑO SS NO >,. sy NT iS 0 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ==" Quito, 7 de octubre de 2020 Proceso:, 618-1P-2019 Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 4666-2019 Referencia: Pago de regalías Normas a ser Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 interpretadas: [Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994] y el Artículo 26 de la Resolución N” 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina Temas objeto de 1.

Comunitarización de la normativa OMC en interpretación: el ámbito de la valoración aduanera 2. Del pago de regalías por importación de productos Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac VISTOS El Oficio S/N-2019-SCSP-CS/PJ del 20 de diciembre de 2019, recibido vía correo electrónico el 23 del mismo mes y año, mediante el cual el Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de la Nota Interpretativa del Literal c) del Numeral 1 del Artículo, 8 y del párrafo 4 de la Nota Interpretativa al Artículo 1 [Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994], y del Estudio de Caso 2.2 [Producto que revierte según el Artículo 8.1 d) del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio] recogido en la Proceso 818-1P-2019 Resolución 846, así como el Numeral 8 del Artículo 8, el Numeral 2 del Artículo 12 y el Artículo 31 de la Resolución N” 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 4666- 2019; y, El Auto de 10 de febrero de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: British American Tobacco del Perú Holdings S.A. - Demandados: Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y - Finanzas de la República del Perú Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —SUNAT- de la República del Perú B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema + controvertido «es si el pago realizado por British American Tobacco del Perú S.A. (empresa vinculada a British American Tobacco del Perú * Holdings S.A.) a JT International S.A. constituye un pago de regalías por el uso de sus marcas de cigarrillos Winston y Salem, las cuales deberían agregarse al valor en aduana de: mercancías adquiridas por British" American Tobacco del Perú Holdings S.A. a Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. C. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1.

La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial de la Nota Interpretativa del Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8*, y del párrafo 4 A Acuerdo Relativo a la Aplicación Del Artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.-:: “Artículo 8 1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto-de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de 2 Proceso 818-1P-2019 de la Nota Interpretativa al Artículo 1? [Acuerdo.

Relativo a la Aplicación _. del Artículo *VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y* Comercio.de 1994], y del Estudio de Caso 2.2 [Producto que revierte según" el Artículo 8.1 d) del Acuerdo. sobre Valoración.de -la Organización Mundial del Comercio] recogido en la Resolución 846*, dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos 'no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;

( J" 2 Acuerdo Relativo a la Aplicación Del Artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- “ANEXO | NOTAS INTERPRETATIVAS Nota al artículo 1 Precio realmente pagado o por pagar ( ) 4. El precio realmente pagado o por pagar es el precio de las mercancías importadás. Así pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden. relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana." Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.-: y A “(..) ESTUDIO DE CASO 2.2 ' PRODUCTO QUE REVIERTE SEGÚN EL ARTÍCULO 8.1 d) 1.

El artículo 8.1 d) establece que, para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión O utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa O indirectamente al vendedor. j ts 2.

Este apartado está directamente relacionado con el artículo 1.1 c), que permite el uso del _ valor de transacción para valorar las mercancías importadas siempre que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador, a menos que pueda' efectuarse el debido ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

Por consiguiente, la condición - del artículo 1.1 c) puede eludirse si se efectúa un ajuste según el artículo 8. 3. El artículo 8.1 d) establece los principios que han de observarse para añadir semejante pago y el Acuerdo no incluye Nota interpretativa alguna que aclare su alcance y sus modalidades de aplicación. Cabe observar también que no consta en el Acuerdo ninguna cláusula que disponga que tales pagos deben de ser una condición de la venta; la mera existencia de un producto requiere un ajuste según el artículo 8. 4.

Es importante, igualmente, tener en cuenta el artículo 8.3 en virtud del cual las adiciones al.: precio realmente pagado o por pagar sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables; sin ello, no puede determinarse el valor de transacción. 5. Al aplicar el artículo 8.1 d), es preciso no confundir el producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías con los pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros conceptos que no guarden relación con las mercancías importadas (véase artículo 1, artículo 8 y sus correspondientes Notas interpretativas). -.

Cuando un producto requiere que se efectúe un ajuste y no se dispone de la información oportuna en el momento de la importación, será necesario demorar, durante un tiempo razonable, la determinación definitiva del valor en aduana de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo. > 3 Proceso 818-IP-2019 así como el Numeral 8 del Artículo 8, del Numeral 2 del Artículo 12 y del - Artículo 31 de la Resolución N” 846* (Reglamento Comunitario de la 7.

Teniendo en cuenta los principios arba enunciados, los ejemplos siguientes ilustran. la aplicación del artículo 8.1d) dando por supuesto que se satisfacen las demás condiciones del artículo 1. s Ñ: os Elementos de hecho de.la transacción 8. La sociedad C en el país X es propietaria, en varios países, de cierto número de filiales que se explotan todas según una línea determinada por C. Algunas de las filiales son fábricas, otras mayoristas y otras empresas que prestan servicios. 9.

El importador |, en el país de importación Y, filial de C, es mayorista de prendas para caballeros, señoras y niños; las prendas para hombres las compra al fabricante M, otra filial de la sociedad C establecida también en el país X, y las prendas, para señoras y niños las compra a fabricantes no vinculados de países terceros o bien a fabricantes nacionales.

Situación 1 10. De acuerdo con la norma que C ha establecido para la venta entre sus filiales, las mercancías se venden a precios pactados entre esas filiales. Ahora bien, además del precio, el importador abonará al final del año:al fabricante M un 5% del importe anual de las reventas de prendas para caballeros, que le ha comprado durante el año como pago adicional. mercancías.. -. -. sá 11..En este caso, el pago constituye un producto de la reventa" ulterior de las mercancías * importadas que revierte directamente al vendedor, y su importe debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar en concepto de ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 d).

Situación 2. 12. Se ha establecido que el importador | paga a la empresa que presta servicios A, otra filial de la sociedad C, un 1% de.los beneficios brutos realizados en las ventas totales anuales de - prendas para caballeros, señoras y niños compradas «a todos los proveedores. El importador | presenta una prueba de que este. pago no: está relacionado con la reventa, cesión o utilización ulteriores de las mercancías, sino que constituye un pago hecho de conformidad con la norma establecida por la casa matriz, en concepto de reembolso a A por los préstamos a tipos de interés bajos y.otros servicios financieros que A presta'a todas las filiales de la sociedad C. 4: 13.

La empresa A está vinculada al vendedor de las mercancías importadas y, por ello, el. pago "podría considerarse como-un pago indirecto al vendedor. Es, sin embargo, un pago por un servicio financiero sin relación con las mercancías importadas. Por consiguiente, ese pago no se considerará como un producto que revierte en el sentido del artículo 8.1 ad).

Situación 3 s 14. Se ha determinado que al final del ejercicio económico, el importador | remite a la sociedad C - el 75% de sus beneficios netos realizados en el ejercicio. S 15. En este caso, el importe que |.remite.a la sociedad C, no puede considerarse como un producto que revierte, puesto que constituye un pago del comprador al: vendedor por.* dividendos u otros conceptos que no guarda relación con las mercancías importadas.

Por consiguiente, de conformidad con la Nota Interpretativa al artículo 1 (precio realmente pagado o por pagar), no forma parte del valor en aduana.”: - IN é Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.-: sa “Artículo 8. Precio realmente pagado o por pagar. 8. De la misma manera, los pagos del comprador al vendedor por conceptos que no guarden * relación con las mercancías importadas, como los dividendos pagados al vendedor sí tuviera la calidad de accionista, no forman parte del valor en aduana de tales mercancías.” 4 por las * Proceso 618-1P-2019 “Artículo 12.

Reversiones. 2. Los casos más representativos que se conocen, corresponden a las transacciones con reparto de beneficios, en las cuales las dos partes en la compraventa acuerdan repartirse en una determinada proporción los beneficios que se obtengan de la venta de las mercancías en el Territorio Aduanero Comunitario donde se importen las mismas.

La reversión al vendedor de las utilidades, ganancias o beneficios obtenidos por la reventa de las mercancías después de su importación no debe confundirse con los pagos por dividendos, pues éstos se basan en los beneficios totales de una compañía. Cuando exista una reversión, se procederá a realizar un ajuste de conformidad con lo previsto en el apartado 1.d del artículo 18 de este Reglamento.

Si. no se puede hacer el ajuste, no podrá ser aplicado el Método del Valor de Transacción.” - ?:. “Artículo 31. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar. 1. El valor en aduana no comprenderá los conceptos relacionados a continuación: a) Construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y.asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial. b) Derechos e Impuestos a la importación u otros impuestos pagaderos en el Territorio - — Aduanero Comunitario, por la importación o la venta de Ja' mercancía de que se trate. c) Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el Termtorio Aduanero Comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación. d) Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los-buques en puerto del - mismo territorio. y 20: e: e) Los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación, concertado por el comprador y relativo a.la compra de las mercancias importadas, siempre que concurran las circunstancias previstas «en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC.

Cuando faltare alguna: de estas “circunstancias, se considerará que la suma imputada a intereses forma parte del valor de transacción. Estos conceptos podrán ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el.mismo y se distingan; es decir, que hayan sido facturados por el vendedor y que aparezcan especificados separadamente en la documentación comercial.::: 2.

El valor en aduana tampoco comprenderá los siguientes conceptos y no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) Las comisiones de compra. Ry. 3 b) Los derechos de reproducción en el Territorio Aduanero Comunitario de la mercancía importada. c) Los pagos que efectúe el comprador, por el derecho de distribuir o. de revender las mercancías importadas, cuando tales pagos.no constituyan una condición de la venta de esas mercancías para su exportación a Territorio Aduanero Comunitario. d) Las actividades realizadas por el comprado en el Territorio Aduanero Comunitario para comercializar las mercancías importadas, publicidad, garantía, asistencia-a ferias, etc., aunque se pueda estimar que benefician al vendedor.

Los pagos por dividendos al vendedor en su calidad de accionista u otros conceptos que: no guarden relación con la mercancía importada.. d Impuestos interiores exigibles, en el país de origen o de exportación, a las mercancías de que se trate, siempre que se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que dichas mercancias han sido o serán exoneradas de ese impuesto en beneficio del comprador. z:, En general, cualquier gasto por actividades que haya emprendido el comprador por su propia cuenta y respecto de las cuales no deba realizarse ningún ajuste conforme a.lo 5 Proceso 818-1P-2019 Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Únicamente se realizará la interpretación del Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 [Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994], por ser pertinente. 2. No procede la interpretación del párrafo 4 de la Nota Interpretativa al - Artículo 1 [Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994] y del Estudio de Caso 2.2 [Producto que revierte según el Artículo 8.1 d) del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio] recogido en la Resolución 846, debido a que no se controvierten y, a pesar.que los. mencionados textos forman parte del apéndice de la Resolución N” 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina, son instrumentos en los que ya se plasma la información, asesoramiento y criterios emitidos por el Comité Técnico de Valoración en Aduana y no requieren interpretación.: 3.

Tampoco se interpretará el Numeral 8 del Artículo 8, ell Numeral 2 del Artículo 12 y el Artículo 31 de la Resolución N” 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías. Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina, dado' que. no es objeto de controversia los" dividendos pagados por el. vendedor en caso de que tuviera la calidad de accionista, las: reversiones, ni los elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar; puesto que el uso de un derecho de "propiedad intelectual a cambio de un pago constituye una regalía. os 4.

De- oficio -se interpretará el Artículo 26 de la Resolución N”. 848 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andinas, para desarrollar el tema de cánones y derechos de licencia. señalado en el artículo 18 de este Reglamento y siempre que lo demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras." * ua ? 2 Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.- - - “Artículo 26.

Cánones y derechos de licencia. 1. Los “cánones y derechos de licencia" se refieren en general a los pagos por los derechos de - propiedad intelectual necesarios para:.o os a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes,. - marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos” de == fabricación, procedimientos de fabricación, O cualquier otro derecho de propiedad Hoxe DE JON industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen. h ES SO b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor ES $ ps o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan O / = QS a | modifiquen. ? | x y 1 Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de Ñ S SECRETARIA | variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan O a XI modifiquen. 2 a o) </) 6 %, SY TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN - Proceso 618-1P-2019 Comunitarización de la normativa OMC en el ámbito de la. valoración: aduanera.

Del pago de regalías por importación de productos. m a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan O: modifiquen. Ñ: Ñ El canon o el derecho de licencia sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, si ese pago: ¿:: a) está relacionado con la mercancía que se valora. b) constituye una condición de venta de dicha mercancía. c) se basa en datos objetivos y cuantificables. d) no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar.

Cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero,.la condición de que esté relacionado con la mercancía que se valora y que constituya una condición de venta de dicha mercancía, sólo se considerará cumplida; si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, exige al comprador que efectúe dicho pago. toa A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato sino que esta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales. ”, Cuando el método de cálculo del importe de un canon o de un derecho de licencia se refiera al precio de la mercancía importada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dicho canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancía que se valora.

Cuando el canon o el derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancía importada, sino también con otros componentes, tales como, bienes O servicios incorporados a las mercancías, después de su importación, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, sólo se podrá efectuar haciendo un reparto adecuado sobre la base de datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo establecido. en el párrafo 3 de la Nota Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento.

El ajuste por cánones y derechos de licencia, se aplicará cualquiera que sea el país de residencia del beneficiario del pago, tanto en el Territorio Aduanero Comunitario como fuera de él.. s 2d Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de los cánones y derechos de licencia, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia. En este último caso se procederá conforme a lo estipulado en la Resolución que adopta la Declaración Andina del Valor..

Los pagos que efectúe el comprador por los derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas, no se añadirán al precio pagado o por pagar, siempre que dichos pagos no constituyan una condición de la venta de las mercancías para su exportación al Territorio Aduanero Comunitario donde se importen esas mercancías. En ningún'caso se añadirán los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación.” 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

Proceso 818-¡P-2019 ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Comunitarización. de la normativa OMC en el ámbito de- la valoración aduanera En el caso bajo estudio se analizará la aplicación de normas nacionales, normas internacionales expedidas -en.el «marco, de la -Organización Mundial de Comercio (OMC), así como normas comunitarias.

Teniendo en cuenta el vínculo existente entre la normativa de la OMC y el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, se abordará el tema de la prevalencia de este último sobre las normas internacionales y se hará especial referencia a la relación existente entre estos dos cuerpos normativos en cuanto a la valoración aduaneral. - En abundante jurisprudencia el Tribunal ha consolidado como principio fundamental del Derecho Comunitario Andino el de la “Supremacía del Derecho Comunitario Andino”, basándose en los principios de “Eficacia * Directa del Ordenamiento Jurídico Andino”, el de “Aplicabilidad Inmediata: del Ordenamiento Jurídico Andino” y el de “Autonomía del Ordenamiento Jurídico Andino”.

S Haciendo un análisis de la posición o jerarquía del ordenamiento jurídico andino, este Tribunal ha manifestado que dicho ordenamiento goza de' prevalencia respecto de los ordenamientos jurídicos: de los» países miembros y respecto de las riormas de derecho internacional, en relación con.las materias transferidas - para la regulación del orden comunitario En este marco. se ha establecido que en caso de presentarse antinomias entre el Derecho Comunitario Andino y el derecho interno de los países miembros, prevalece el primero, al igual que al presentarse antinomias entre el Derecho Comunitario y las normas de derecho internacional”.

Por lo expuesto, en el presente-caso, se deberá aplicar la.norma comunitaria con preferencia a las normas nacionales e internacionales, y solo aplicar estas últimas en los casos en que. la norma comunitaria no se refiera al tema y siempre y cuando dichas normas no contravengan el derecho comunitario.: á, En el asunto concreto es - aplicable la normativa de la.

OMC comunitarizada; es decir, aquella incluida por la propia normativa andina como integrante del ordenamiento. jurídico. comunitario. En Se seguirán los parámetros establecidos en la Interpretación Prejudicial N* 03-1P-2014 de fecha 30 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 2355 del 30 de junio de 2014. 5 Ver Interpretación Prejudicial N* 180-1P-2015 de fecha 7 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 2770 del 19 de agosto de 2016;

Proceso 118-Al-2003 de fecha 14 de abril de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 1206 del de junio de 2005; Proceso 117-Al-2003 de fecha 5 de noviembre de 2004, publicada en la iceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 1156 del 10 de enero de 2005.: 8 Proceso 618-1P-2019 consecuencia, se deberá aplicar dicha normativa multilateral de conformidad con la interpretación armónica que de la misma haga el Tribunal de.

Justicia de la Comunidad.Andina. Esto es de.suma importancia, ya que el Tribunal debe lograr, por vía de interpretación, una armonización entre la normativa andina y la multilateral comunitarizada sobre la base de los principios fundamentales que guían el ordenamiento comunitario andino:. o oo. 1.6. Existe una comunitarización de. la normativa GATT-OMC (General Agreement on Tariffs and: Trade or Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) al ser esta precisamente la que regula y confiere los.métodos para efectuar la valoración «aduanera.

Las normas de-la OMC son las que van a brindar los lineamientos, de conformidad con los Artículos 1 y 22 de la Decisión 571 [Valor en Aduana de las Mercancías Importadas] de la Comisión de la Comunidad Andina.: 4.7: De conformidad con el Artículo 1:de la Decisión 571 [Valor en Aduana de - las Mercancías Importadas] de la Comisión de la Comunidad Andina, para los efectos de la valoración aduanera, “los. países miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros. y Comercio: de.19948, por la.Decisión 571 y su «Reglamento Comunitario”., 1.8.

Para la interpretación y aplicación de las normas de valor contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC se tomarán en cuenta las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del -Comercio,:- así: como: las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de. Casos. y Estudios. del - Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas?, 2.

Del pago de regalías por importación -de productos 2.1. En el proceso interno, la materia controvertida versa sobre si los derechos de licencia deben agregarse al valor en aduana de mercancías tales como cigarrillos, por lo cual corresponde desarrollar el presente tema. 2.2. Las regalías por. la explotación de derechos de propiedad intelectual, también llamados cánones o derechos de licencia, 'se encuentran regulados en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 8 [Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994], así como én el Numeral 2 del Artículo 26 de la Resolución N* 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 E A D E PA Disponible en: httos://www.wto.orq/spanish/docs s/legal_s/20-val.pdf (Consulta: 1 de octubre de US 2020).

Disponibles en: htto://www.wcoomd.org/ (Consulta: 1 de octubre de 2020). 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Proceso 618-1P-2019 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina:. o. E Las regalías, cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para realizar transacciones con los productos:: identificados o fabricados sobre la base de dichos derechos!?.

Según el Comentario 25.1 [Cánones y Derechos de Licencia Abonados a Terceros - Comentario General del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)], Tas circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de. licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan -la propiedad: intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancias”!.: Sobre el particular, el Literal c) del Numeral 1 -del-Artículo 8 [Acuerdo Relativo 'a la: Aplicación -del Artículo VII del Acuerdo General sobre “ Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994], establece: “Artículo 8.- 1.

Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto _ en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:. c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancias objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directá O* indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos enel precio realmente pagado o por pagar;

(Énfasis agregado). o:, En consecuencia, los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar, directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, serán añadidas al precio realmente pagado o por pagar. Por el contrario, 341 Los mencionados derechos se encuentran regulados en la normativa comunitaria sobre la materia.: Numeral 6 del Comentario 25.1 [Cánones y Derechos de Licencia Abonados a Terceros - * Comentario General del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)]. isponible en:. to:/Avww.sunat.gob.pelle: islacion/aduaneralvaloracionadualinstrumentosAcuerdo/Comentarios/ -1-Comentarios.pdf (Consulta: 1 de octubre de 2020) E 10 2.7. 2.8. [E SECRETARIA Proceso 618-1P-2019. - los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación no serán adicionados al precio realmente pagado o por pagar.

De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos. derechos en la valoración aduanera?, Ñ El Artículo 26 de la Resolución N* 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la - Secretaría General -de la Comunidad * Andina establece ciertas - condiciones sobre lo plasmado en el Literal c)-del Numeral 1 del Artículo. 8 [Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo.

VII del Acuerdo. General. sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994], a saber: 2.8.1: Que estén relacionados con la mercancía que se valora. Para cumplir con este requisito, la mercancía que se valora debe tener- una relación necesaria con: el pago de:la regalía. Una circunstancia que permite pensar en la existencia de dicha relación es si la mercancía importada fue fabricada, se identifica o tiene soporte en derechos de propiedad intelectual!?.- Sin - embargo, para.establecer claramente.la conexión, se «deberán analizar las plataformas contractuales implicadas (contratos de compraventa, de licencia o de suministro), así como las condiciones económicas de los sujetos involucrados (fabricante, vendedor, comprador, importador, licenciante, licenciatario, etc.). 2.8.2.

Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía. Esto quiere decir que el pago de cánones o derechos de licencia actúe como un elemento necesario para concretar la venta. del producto relacionado con los derechos de propiedad intelectual. Un factor clave que permite determinar si se debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancías importadas consiste en determinar si el comprador no podría comprar las mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia directa o indirectamente.!3 W Es muy importante tener en cuenta que la condición de venta solo * puede darse en la medida en la que quien la imponga sea el vendedor o una persona vinculada al mismo.

Este factor es Ibídem. Numeral 7 del Comentario 25.1 [Cánones y Derechos de Licencia Abonados a Terceros - Comentario General del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)] Disponible en: s http://www. sunat.gob.pe/le islacion/aduanera/valoracionaduafinstrumentosAcu p gob.pelleg erdo/Comentarios/ 25-1-Comentarios.pdf (Consulta: 1 de octubre de 2020). 11 Proceso 618-1P-2019 relevante al analizar casos en donde el comprador paga un canon o un derecho de licencia a un tercero!*, Para determinar si existe vinculación, es vital tener en cuenta la naturaleza, la situación económica y: el esquema corporativo de las empresas involucradas.: Además, es muy importante. revisar los esquemas contractuales utilizados por los sujetos vinculados (compraventa, licencia, suministro).

Por cierto, la obligación del pago puede no estar expresamente * establecida en el contrato, sino desprenderse de las circunstancias fácticas que rodean el negocio. El reglamento comunitario prevé dicha situación cuando afirma en el Numeral 2 del Artículo 26 lo siguiente: A tales efectos se considerará. que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato, sino que ésta.pueda probarse con los. elementos de hecho de las operaciones comerciales.

Las Opiniones Consultivas no instauran parámetros generales de aplicación, sino hacen un análisis casuístico del asunto. Un. ejemplo de eso es la Opinión. Consultiva 4.11 [Cánones y Derechos de Licencia Según el Artículo 8.1 c) del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio] recogida en la Resolución 846, mediante la cual, ante un determinado supuesto de hecho, el Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMC determinó que el pago de las licencias constituye una condición de venta!*.

O Es importante aclarar que la Opinión Consultiva mencionada es un análisis muy particular en reláción con el supuesto de hecho allí planteado, donde intervenían un fabricante, un importador y una casa matriz. En consecuencia, se deberá determinar si las condiciones fácticas que contextualizan la importación de los productos objeto de valoración aduanera, hacen evidente que el pago de las licencias " constituye una condición de venta!*,: Numeral 2 del Artículo 26 de la Resolución N” 848 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 15 Existen otras opiniones consultivas en relación con las regalías: 4.1, 4.2. 4.9, 415, entre otras.

Como tienen que ver con casos particulares, su aplicación está supeditada a que el caso bajo estudio encaje en el mismo patrón fáctico. Esto debe ser evaluado por el juez consultante. 18 Los numerales 9 y 10 Comentario 25.1. [Cánones y Derechos de Licencia Abonados a Terceros - Comentario General del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas 12 2.9.

Proceso 618-1P-2019 2.8.3. Que se basen en datos objetivos y cuantificables. Los derechos deben ser claramente determinables. 2.8.4. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por: pagar. Si ya están incluidos no se pueden incorporar por segunda vez.. $ Debe diferenciarse entre la importación de insumos y la importación de productos finales,- tratándose de la “importación de: insumos hay supuestos en los cuales. estos vienen con derechos de propiedad intelectual o sin derechos de propiedad intelectual.

Cuando vienen sin derechos de propiedad intelectual no hay razón para pagar regalías, aunque después el producto final esté asociado con. un derecho de propiedad intelectual. 2.10. Dicho en otras palabras, para determinar el precio del insumo solo es 2.1, relevante verificar si el insumo como tal incorpora o no derechos de propiedad intelectual, sin vincularlo a los derechos' de propiedad intelectual del producto final.*? Por lo tanto, corresponde determinar si en base a los parámetros descritos, se debe incluir o no el concepto de regalías a los productos terminados. 17 (OMA)], establecen las siguientes circunstancias que se pueden tener en cuenta para determinar. la condición de venta: 5% “9.

El Comité Técnico opina que la cuestión de saber si al comprador le resulta imposible adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia, depende del examen de todos los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancías, incluyendo la relación existente entre el acuerdo de licencia y el contrato de venta y otra información pertinente.

A continuación, se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta: '::: 1. Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta O documentos conexos 2. Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia 3.

De acuerdo con las condiciones del contrato de venta-o del acuerdo de canon o de * licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración - 4.

En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que, si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancías que incorporan la propiedad intelectual del licenciante 5. El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad. 10.

Cada caso deberá examinarse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias que le sean propias”. Ver Interpretación Prejudicial N* 614-IP-2018 de fecha 27 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 3118 del 20 de octubre de 2017. 13. Proceso 618-1P-2019 En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno N* 4666-2019, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de. la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020: de. 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación prejudicial ha sido aprobada con el voto de los Magistrados Hernán Rodrigo Romero Zambrano, Luis Rafael Vergara Quintero, Hugo R. Gómez Apac y Gustavo García Brito en la sesión judicial de fecha 7 de octubre de 2020, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2020. ”: / PE. / / J o | 7 E |: Luis Felipe Aguilar Feijoó SEOACIARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. -: 14