TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTOS: 300-1P-2018 Interpretación prejudicial Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 21446-2017 Información que debe consignarse en el certificado de origen de un producto para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Cartagena y demás normas andinas de derecho derivado (o secundario) Artículos 139 del Acuerdo de Cartagena y 14 de la Decisión 416 1 2.
Principio de ta Nación Más Favorecida Información que debe consignarse en el certificado de origen de un producto para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Cartagena y demás normas andinas de derecho derivado (o secundario) Luis Rafael Vergara Quintero El Oficio S/N-2018-SCSP-CS/PJ del 2 de julio de 2018, recibido vía correo electrónico el 3 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala de Derecho Proceso 300-1P-2018 Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 27 de la Convención de Viena y el Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno N? 21448-2017; y El Auto del 8 de marzo de 2019, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.
A.
ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Refinería La Pampilla S.A.A. Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT— de la República del Perú Tribunal Fiscal
3. SÍNTESIS DE LOS HECHOS RELEVANTES 4. En el proceso interno, ambas partes admiten que las preferencias arancelarias conferidas por el Decreto Supremo N”027-2005- MINCETUR a los productos provenientes de Bolivia se extendía también a los productos provenientes de los demás paises miembros de la Comunidad Andina, en virtud del Principio de la Nación Más Favorecida. 2.
Del mismo modo, ambas partes reconocen que se cumplieron con las condiciones de negociación y expedición directa para beneficiarse de la preferencia arancelaria invocada. 3. En el proceso interno se discute si la información efectivamente provorcionada por la demandante en sus certificados de origen es la requerida por el ordenamiento jurídico comunitario andino, de tal manera que no es materia de la controversia determinar si el Procedimiento INTA-PE.01.11 respeta o no el ordenamiento jurídico comunitario andino. lí En ese sentido, tal como se observa en los Anexos l* y 12 de la presente interpretación prejudicial, el tema central de la controversia entre las 1 Certificados de origen presantados por Refinaria La Pampilla S.A.A. a la SUNAT. > E DES 8 Anexo IV de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana / ab Us 5. de Integración — ALADI, en relacion con el Artículo 14 de ta Decisión 416 de la Comisión de la NO La AN Comunidad Andina.
ES DN 3 > F SECRETARIA ] a Z) e, D/ NUipaD | = Proceso 300-1P-2018 partes del proceso interno radica en determinar si la información consignada por la demandante, en los ítems (2) y (3) y en el rubro «OBSERVACIONES» de los certificados de origen objeto de la controversia, es aquella requerida por el modelo que aparece en el Anexo IV da la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, al cual se refiere el Artículo 14 de la Decisión 418 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Para la empresa demandante era suficiente haber indicado (en los certificados de origen) en el item (2) Acuerdo «de Cartagena» y en el ítem (3) «Capitulo !l, Artículo 2, Literal (a) de la Decisión 415 de la Comisión de la Comunidad Andina»; mientras que para las entidades demandadas, adicionalmente a lo anterior, en el rubro «OBSERVACIONES» dabió indicarse expresamente el “Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena”.
Como puede apreciarse, el tema central de la controversia radica en que, para las entidades demandadas, la empresa demandante, para gozar del beneficio arancelario derivado de la aplicación del Principio de la Nación Más Favorecida, debió haber consignado en el rubro «OBSERVACIONES» de los certificados de origen, lo siguiente: “Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena”.
ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido es determinar cuál es la información que debe consignarse en el certificado de origen de una mercancia importada para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del Acuerdo de Cartagena y demás normas andinas de derecho derivado (o secundario).
NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial del Articulo 27 de la Convención de Viena y del Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, razón por la cual se interpretará esta última norma que forma parte del ordenamiento jurídico comunitario andino. No procede la interpretación prejudicial del Artículo 27 de la Convención de Viena debido a que el Tribunal da Justicia de la Comunidad Andina (en adelants, el TICA) no interpreta la convención citada.
Solo interpreta el ordenamiento jurídico comunitario andino. G. 1.1 Proceso 300-1P-2018 De oficio se interpretará el Articulo 14 de la Decisión 415 de la Comisión ds la Comunidad Andina? para tratar el tema de la información que debe ser consignada en el certificado de origen de una mercancía importada para beneficiarse de las preferencias arancelarias emanadas del Acuerdo de Cartagena y demás normas andinas de derecho derivado (o secundario).
SOLICITUD DE INFORME ORAL El 31 de octubre de 2018, Refinería La Pampilla S.A. solicitó informe oral en aplicación de lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con ta solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado pot el TJCA mediante Acuerdo 08/2017, modificado por Acuerdo 04/2018 publicado el 14 de mayo de 2018 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Sobre el particular, el TICA considera que el tema controvertido no reviste complejidad y se cuenta con la información pertinente para zbsolver la solicitud de interpretación prejudicial, por lo que ro corresponde conceder la solicitud del informe oral requerida por el demandante. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Principio de la Nación Más Favorecida.
Información que debe consignarse en el certificado de origen de un producto para beneficiarse de las preferencias arancelarias emanadas del Acuerdo de Cartagena y la norma comunitaria andina. AMÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Principio de la nación más favorecida Si bien en el proceso interno no se cuestiona si las importaciones de aceite de crudo de petróleo Napo importadas mediante las Declaraciones Únicas de Aduanas números 1 18-2005-10-186336 y 118- Decisión 415 de la Comisión de la Comunidad Andina.- «Artículo 14.- Para la declaración y certificación del origen d2 los productos se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latincamericana de Integración, hasta tanto se apruebe un nuevo formulario de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la oresente Decisión. El certificado de origen tendrá una validez de 130 días calendario, contados a partir de la ficha de su emisión. En caso que la mercancia saa internada O almacenada temporalmente bejo control aduanero en el país de destino, el certificado de origen se mantendrá vigante por el tiempo adicional que la administracion aduanera haya autorizado dichas operaciones o regimenes.» Proceso 300-1P-2018 2005-10-174837 podían acogerse al beneficio arancelario previsto en el Decreto Supremo N* 027-2005-MINCETUR, en aplicación del Principio de la Nación Más Favorecida (en adelante, el Principio NMPF), pues las partes reconocen que la extensión de esta preferencia era legal, se proceda a analizar el tema en cuestión con el propósito de ilustrar el alcance del referido principio. 1.2.
El Articulo 139 del Acuerdo de Cartagena dispone que: «Artículo 139.- Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad O privilegio que se aplique por un Pais Miembro an relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro pais, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros.
Quedan exceptuados del tratamiento a que se refiere el inciso precedente, las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que sa concedieran en virtud de convenios entre Paises Miembros o entre Países Miembros y terceros paises, a fin de facilitar el tráfico fronterizo.» 1.3. Por virtud del Principio NMF, si un país miembro de la Comunidad Andina concede un beneficio (ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio) al producto que proviene (o tiene como destino) cualquier otro pais, de manera automática, inmediata e incondicional deberá aplicar dicho beneficio al producto similar que proviene del (o tiene como destino el) territorio de otro país miernbro dal proceso de integración subregional andino, con la excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena.* 1.4.
El hecho de que un país de la Comunidad Andina no extienda a las importaciones de bienes originarios de los otros países miembros el tratamiento que aplique a terceros países con características más favorables, constituye, en principio, un rompimiento del compromiso de trato igualitario y equitativo establecido en el Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena.
En todo caso, deberá siempre analizarse si la no extensión de las ventajas aludidas se encuentra juridicamente justificada por corresponder o encontrarse cubierta por alguna de las excepciones previstas para la no extensión del baneficio.* 1.5. El Principio NMF debe ser entendido como incorporado a todos los instrumentos y mecanismos del proceso integrador, a menos que acerca 7 Ver Sentencias da fecha 22 de noviembre da 2001 (racaida en el Proceso 32-Al-2001) y 17 de noviembre de 2008 (recaida en el Proceso 214-AM-2003), publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena números 780 del 8 de febraro de 2002 y 1498 del 16 de mayo de 2007, respectisamente. ibidem.
Proceso 300-1P-2018 de algunc de ellos y de manera expresa y categórica se determine lo contrario en la norma comunitaria correspondiente.? Es así como el segundo párrafo del Artículo 139 dal Acusrdo de Cartagena consagra una excepción especifica para este principio que se podría denominar “de tráfico fronterizo"”, consistente en que los países miembros pueden conferir ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieran en virtud de convenios suscritos para facilitar el tráfico transfronterizo entre: a Países miembros.
Países miembros y terceros países Mo está de más señalar que, en aplicación del Principio NMF, si un pais miembro de la Comunidad Andina concede un beneficio (v.g., un beneficio arancelario) a un producto proveniente de otro país miembro, el primer país debe aplicar —de manera automática, inmediata e incondicional — dicho beneficio al producto similar proveniente de los demás países miembros del proceso integración subregional andino. En los términos propuestos, la Sala consultante deberá tomar en cuenta el objeto y alcance del Principio NMF, aunque se reitera que el objeto de la controversia trasciende la discusión sobre la aplicabilidad de este principio al caso concreto. información que debe consignarse en el certificado de origen de un producto para beneficiarse de las preferencias arancelarias emanadas del Acuerdo de Cartagena y la norma comunitaria andina Debido a que en el proceso interno se controvierie si la demandante consignó o no la información requerida en los certificados de origen de las mercancias por ella importadas para beneficiarse de las preferencias arancelarias extendidas por el Dacreto Supremo M”027-2005- MINCETUR, se analizarán las reglas referidas al formulario para la declaración y cerificación del origen de los productos, las cuales constan en el Artículo 14 de la Decisión 418: «Artículo 14.- Para la declaración y certificación del origen de los productos se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto se apruebe un nuevo formulario de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión. El certificado de origen tendrá una validez de 180 días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión, 1.5. 1.8. 2.1. 7 > " SECRETAR 3 o, a Vio a a) P 7 Ver Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008 recaida en el Proceso 214-AN-2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1498 del 16 de mayo de 2007 Ver Sentencia de fecha 23 de enero de 2003 recaída en el Proceso N” 03-Al-2006, publicada en la Gacela Oficial dal Acuerdo de Cartagena N* 1567 del 30 de octubra de 2008. 2.2. 2.3.
Proceso 300-1P-2018 En caso que la mercancia sea internada O almacenada temporalmente bajo control aduanero en el pais de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanara haya autorizado dichas operaciones O regimenes.» La norma citada establece que se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI hasta que se apruebe uno nuevo por parte de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que tal modelo goza de plena vigencia en el marco del derecho comunitario andino. El formato provisional consta en el Anexo IV de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI y, en su parte pertinente, se presenta con las siguientes caracteristicas: Imagen N? 4 Declaración de Origen DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial NO. ooo.o.ooooo.- cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (Q). ooo de conformidad con el siguiente desglose: Facha: [Razón social, sello y firma del exportador o productor: No. de Orden [NORMAS (5) ] | (Observaciones: 09) (2) Especificar si se trara de un Acuerdo de Alcance regional o de alcance parcial, indicando número de regisiro.
(3) En esta columna se idensificará la norma de origen con que cumple cada mercaderia individualizada por su número da orden. Como puede observarse, los /tems signados con los números (2) y (3) deben ser llenados con la siguiente información: o Ítem (2): mencionar el Acuerdo comercial (regional o de alcance parcial) que sustenta la norma de origen aplicable. o Ítem (3): identificar la norma da origen aplicadle.
En consecuencia, para gozar de los beneficios arancelarios previstos en el Acuerdo de Cartagena y demás normas andinas de derecho derivado (o secundario) basta con consignar en el ítem (2) Acuerdo «de Cartagena», así como consignar en el rubro (3) la norma de origen andina Proceso 300-1P-2013 aplicable, como seria el caso, por ejemplo, del «artículo pertinente de la Decisión 413»*, NS [61] La mención del Acuerdo de Cartagena y de la norma de origen andina aplicable es suficiente para que la autoridad aduanera considera que el administrado está declarando que las mercancias son originarias de un país miembro de la Comunidad Andina y que, por tanto, se le aplican los beneñcios arancelarios previstos en el derecho comunitario andino. 2.5.
Dado que el Principio NMF se encuentra recogido en el Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, su conocimiento por parte de la autoridad aduanera es indiscutible, por lo que la consignación especifica de dicho artículo en el rubro «OBSERVACIONES» de los certificados de origen resulta irrelevante. 2.7. Con lo expuesto, la Sala consultante daberá verificar si la empresa demandants consignó o no la información pertinente en los certificados da origan correspondientes.
En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presenta interoratación prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno N? 2146-2017, la que deberá adoptaria al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 123 párrafo tercero de su Estatuto.
El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio da la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presenta interpretación prejudicial ha sido aprobada con el voto de los Magistrados Hernán Rodrigo Romero Zambrano, Luis Rafael Vergara Quintero, Hugo R. Gómez Apac y Gustavo Garcia Brito en la sesión judicial de fecha 11 de diciembre da 2020, conforme consta en el Acta 21-J-TJCA-2020. e AS lo > $: Cuis Felipa Aguilar Feijoó SECHETARIO Da la Comisión de la Comunidad Ardina, que aprueba las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancias, publicado en la Gaceta Oficiat O), del Acuerdo de Cariagana 284 el 31 de julio de 1997.
SECRETARIA >| e) NV /DAD Pp > o Sy Proceso 300-1P-2018 a la Sala consultante y remítase copia de la presente Notifiquese 2 interpretación prejudicial a la Secretaria General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Proceso 300-1P-2018 ANEXO | UNAT Certificados de origen oresentados por la demandante a la SUI CENTIFICADO DE CRIGEH DOCIALIDA LA IVIDO ALE ACA LE IATEGHA RIO MO 060573 ASEDIO LATINO AENA A DE HITGRACIO tr o» 335 aun Piar EXPORTADOR — CCLADO MUZ IMPORTADOS PEHO os Ñ > H | dl | AAA Da CEXOIAASICO Te lAs PITACADTA NS | | 2 2630.68 1 61 Apto Cra Ye ¡ett Md Dro | FTARO or om 04 0 pelas crudo Fires | bebariodoss torta ia AAN] ba puerto de Familia, Raton — LArtor, | «dla 18 DE NUVEMARE [El 3005 | | | PIRTHASE CAMERA NUBE! FOR PIVPLLA: ATARI ¡ CECLARACION DE ORICKN Leia g+ nos Rie ba merecia Uco q el guta iia, Escapadas e la Fartovn Cama A? CARTA CERA, a PI pa romecor zur MO arm rr sl rijurore dust SN E nata de ten lr cuente (25 HORMAS 131 ] Capita Arizulo?, Ldorul [al da ta Doszión 448.450 Coria e la Cormirda ins ama y ear |_Arezo seiirs, ee SURSERVACIONES O a ¿Esto iverranio Lava coma 38 CERTIFICACION DG ORIQEr UN E ON Garro Ly azota ads de tra decararióo, 717 er EXA > $ AOL, IS ere ERA Coco UT 027 na Dri a He prgi SR to dl e 0 car Proceso 300-1P-2018 CERTÍFICADO DL ORIGEN AAA LATINA NENA NE LGRACION Ne 0560574 ASSUCIALA O CATID AMERO AA DETER CAD 7 POE EXbouragon — FEADON par ApPommaoor FINE lps e Len | MALADIZA CENOBIACICA UE Lan NERCÁDEICAS J mv A] TIOYCO DA] Asta nido palas D mriforaa Elm nerd 51.308 carios ros e peroo ata Ones sttermdos 3 Terdo zaf buqua emu | ATGALE j ol pera do Esmerals, Eudoa — Crimen, ad ey 18 DEMO'MONBRE DEL Mar [_ Pufriwse SNCER HUMUEN FOR PAELLA: 1-42 COR do EECLIRACIGH DT ORIGEN AS Mis dis erecta riadas nl porventrs [urrmulacia, Comeapanid tan Les Fiodor NOE co Mitecica sn dy rotabteción qe lia naonsy da aye de era 12) CARTADEMA A de cotdrenitad 0 ib aparato deriores ”n..
Miéne NOA mAs:31 ar pa Caprtoto + Maceta 2 ral Jar de la Deco 416 0 ja | Cuorsn de la Comerded Anta. | TTTIAC CE NARDIN —— Pals l A AR ASIA) E DIESPALALIANES Esta mircarcia meva conti: Mi BAR MATES FRASS ITERCA AUT CENIFICACION DE CGIUGEA Dina, HE VIE rad y td o o Mi: y totor ross tota E INTA 24 amplio] e erratas lerordn ra la ar Va y rg rr pida Linde tra po talar AAA A E 41 Proceso 300-1P-2018 ANEXO || Anexo IV de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración — ALADI, en relación con el Artículo 14 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina CEATIFICADO DE CRIGEN ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ASOCIADO LATINOAMERICANA DE INTEGRACÁO PAIS EXPORTADOR: PAJS MAPORTADOR: Ho. de Organ | MALADISA DENOMINACION DE LAS MERCADERÍAS 14H DECLARACION DE ORIGEN DECLAMAMOS que les marcaderian indicscxa ex al prszants dsrmitacós, comepondermas a lo Poctira Conirzal Nro pt con la eataclecidn as dea momen de aran del Acuerdo ron 5 cortermated con e sipuienta desgleos: Ma. da e paca JORAMASO Tucha Maca social sala y tera del ausartadar y producer: OBSERVACIONES: CERTIFICACION DE ORIGEN Certeza la veracidad cu la prever dociennen, que salto y fra an la dicta de: Mo=bro, meto y irme 2ttided Teraficadora tetas A SA resta nácar, En meo e rl ricardo A a IAN lan maaimras e mpmciana erpemeriaios e a ostia, tersa SUTWOMITANANA 12 Ernie a ve ias a das hr a jor pal o o alar rad rado suma dl nn 1 En cata eoterria a rr lc Y rea ida epa? UN Si LITA ads Tiara rta rima ads po TUTIOIZ Da TEN da midaro ro peda prosofar apodaca, lamaduras o enmiendas 1 12