TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GESTIÓN 2021 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los Artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1.
El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2021 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computatse desde el lunes 2 de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el lunes 16 de diciembre. 2. Los días no laborables para el “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2021 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador — Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.
Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJO! “De las Fiestas Cóvicas: Art, 65.- Días de descanso obligatorio. Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1. 1 Reformado por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Ser y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 3 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días limes y martes de carnaval. Lo son también para las respectivas circumscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptfan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día Innes.? LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, LOSEP? “DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA. - Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días Innes y martes de carnaval.
Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cóvica de independencia o creación para cada ima de las provincias y de la creación de cada mo de los cantones. En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cávica no eximen de trabajo obligatorio.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, Y si coinciden con los dias miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la ES Fame DE ZA DES AS “S N 2 Reformada por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio áblico y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA semana. [gral criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptítan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.” CALENDARIO 2021 DÍAS NO LABORABLES Enero 1 - Año Nuevo Febrero 15y 16 -- Carnaval Abril 2 —- Viernes Santo Abril 30 -- Día del trabajo Mayo 24 - Batalla de Pichincha Agosto 9 - Primer Grito de Independencia Octubre 8 -- Independencia de Guayaquil Noviembre 1y2 -- Día de los difuntos e Independencia de Cuenca Diciembre 6 y 24 -- Fundación de Quito y Navidad VACACIONES JUDICIALES A partir del 2 de agosto al 11 de agosto de 2021, inclusive; y, A partir del 16 diciembre de 2021 al 05 enero de 2022, inclusive.