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PROCESO 524-IP-2019CAN · Interpretaciones prejudiciales2021-02-10

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 247-2018-CA REFERENCIA: CANCELACIÓN DEL REGISTRO POR FALTA DE USO DE LA MARCA COMINO MOLIDO SASON KORR (DENOMINATIVO)

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de Origen: Expediente Interno del Consultante: Referencia: Normas a ser interpretadas: Temas objeto de interpretación: Magistrado Ponente: 524-1P-2019 Interpretación Prejudicial Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia 61475-C 247-2018-CA Cancelación del registro por falta de uso de la marca COMINO MOLIDO SASON KORR (denominativo) Artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 1.

Cancelación de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento 2. La cencelación parcial por no uso de la marca 3, El uso efectivo de la marca: La puesta o disponibilidad de los productos en el comercio 4. Carga de la prueba en la acción de cancelación de marca por no uso Hernán Rodrigo Romero Zambrano Proceso 524-1P-2019 VISTOS El Oficio N?* 433/2019 del 19 de noviembre de 2019, recibido vía Courier el 02 de diciembre del mismo año, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, — solicitó Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno 247-2018-CA; y, El Auto del 15 de abril de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandantes: Empresas Andinas S.A. Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) del Estado Plurinacional de Bolivia Tercero interesado: Aurelia Arzabe Paniagua B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante, respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos son los siguientes: 1.

Si procede la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca COMINO MOLIDO SASON KORR (denominativa), solicitada por la señora Aurelia Arzabe Paniagua. 2. Si Empresas Andinas S.A., habría acreditado el uso real, efectivo y continuo de la marca COMINO MOLIDO SASON KORR (denominativa). 3. Silos medios probatorios presentados por Empresas Andinas S.A, habrían resultado pertinentes y suficientes para demostrar el uso real y efectivo de la marca COMINO MOLIDO SASON KORR (denominativa).

N> Proceso 524-1P-2019 NORMAS A SER INTERPRETADAS La Sala consultante solicitó la Interpretación Prejudicial de los Artículos 134, 135 y 138 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales no se interpretarán por no ser temas de discusión el concepto de marca, la distintividad intrínseca de la marca y la confundibilidad de la marca.

De oficio se interpretarán los Artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina! con el fin de tratar el tema referente a la cancelación de la marca por falta de uso. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Cancelación de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento. La cancelación parcial por no uso de la marca.

Decisión 488 de la Comisión da la Comunidad Andina.- “Artículo 165.- La oficina nacional competente cancelará el ragistro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sín motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante fos tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicia la acción da cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada.

No obstante lo previsto an el párrafo anterior, no podrá iniciarsa la acción de cancelación antes de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que agota el procedimiento de registro de la marca respactiva en la vía administrativa. Cuando la falta de uso de una merca sólo afactara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cualos estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquéllos respacto de los cuales la marca no se hubjese usado; para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios.

El registra no podrá cencelarsa cuendo el titular demuestre que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerze mayor o caso fortuito" “Artículo 166.- Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la centidad y del modo que normalmente corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las medalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado.

También se considarará usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desda cualquiera da los Países Miembros, según lo establecido sn el párrafo anterior. El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo, no motivará la cancelación del registro por falta do uso, ni disminuirá la protección que corresponda a la marca.” “Articulo 167.- La carga de la prueba del uso de la marca corrasponderá al titular del registro, NM EJ uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o Wertificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización las mercancías identificadas con la marca, entre otros.” 1.1. 1.3. 14.5.

Proceso 524-1P-2019 El uso efectivo de la marca: La puesta o disponibilidad de los productos en el comercio. Carga de la prueba en la acción de cancelación de marca por no uso. Respuesta a las preguntas formuladas por la Sala consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Cancelación de un registro de marca por falta de uso.

Procedimiento En vista que, en el proceso interno se solicitó la cancelación por falta de uso del registro de la marca COMINO MOLIDO SASON KORR (denominativa), es pertinante realizar el análisis del Artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La cancelación por falta de uso de una marca es una figura que surge ante la existencia de marcas registradas, pero no usadas, que se convierten en una traba innecasaria para terceros que sí desean utilizar la marca efectivamente. ? Para determinar si una marca ha sido usada o no, se deberá tomar en cuenta qué se entiende por uso de la marca.

El concepto de uso de la marca, para estos efectos se soporta en uno de los principios que inspira el derecho de marcas: el principio de uso real y efectivo de la marca en el mercado. Dicho principio consagra que una marca se encuentra en uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca y en las cantidades pertinentes de conformidad con su naturaleza y la forma de su comercialización. El principio comentado se desprende del propio concepto de marca: el medio sensible que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado.

Hay una relación esencial entra el signo, el producto que identifica y la oferta de dicho producto en el mercado; es decir, no se puede pensar que una marca esté en uso sin que distinga productos o servicios en el mercado, esto es, sin que cumpla con su función distintiva.* El primer párrafo del Articulo 165 de la Decisión 486 establece que, para que proceda la acción de cancelación por falta de uso, la ausencia de uso tiene que darse en los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación; es decir en los tres Da modo referencial, ver Proceso 436-1P-2015 del 2 da marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 2729 del 22 de abril aa 2015 Ver Interpretación Prejudicial recaida en el Procaso 4951P-2015 del 23 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagana N* 2759 del 12 de julio de 2018 bbidem 1007 Po a Proceso 524-1P-2019 años inmediatamente anteriores a la presentación de la acción. Dicho an otros términos, significa que basta que el titular haya usado la marca en algún momento durante esos tres años para que no proceda la cancelación del registro por falta de uso.

De otro lado, en cuanto a los presupuestos procesales y probatorios de la figura de la cancelación por no uso de la marca, se deberá tener en consideración lo siguiente:? a) Legitimación para iniciar el trámite. De conformidad con el Artículo 185 de la Decisión 486, el trámite se inicia a solicitud de parte; es decir, que no puede ser promovido de manera oficiosa por la oficina nacional competente.

Cualquier persona interesada puede iniciar el trámite. Lo anterior quiere decir que el solicitante deberá demostrar un interés en la cancelación de la marca respectiva, lo que se traduce en la intención de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado. b) Oportunidad para iniciar el trámite. El segundo párrafo del Artículo 165 establece la oportunidad para iniciar el trámite de la acción de cancelación por no uso de la marca después de tras años contados a partir de quedar firme y debidamente notificada la resolución que agota la vía administrativa en el trámite de concesión de registro de marca.

Siendo ello así, incluso si la notificación antes referida se efectuara fuera del plazo legal contemplado en el procedimiento interno, el inicio del cómputo para interponer la acción de cancelación es a partir de dicha notificación. c) Falta de uso de la marca. Pera que overe la cancelación del registro de marca, es necesario que la marca no haya sido utilizada por su titular, por el licenciatario de este, o por otra persona autorizada para ello en al manos uno de los Países Miembros, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación parcial por no uso de la marca A fin de dar respuesta a una de las preguntas formuladas por la Sala consultante, resulta pertinente desarrollar los alcances del presente tema.

El Artículo 165 de la Decisión 436 establece que la oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona loidam, ¡Ver párrato 5.10. de la presente interpretación Prejucicial. Proceso 524-1P-2019 interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentas a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. 2.2.

El tercer párrafo de dicho artículo estipula, textualmente, lo siguiente: “Artículo 165.- Cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos O servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquéllos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios.

(Énfasis agregado) 2.4. Como puede advertirse de la disposición transcrita, cuando la falta de uso de una marca solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, la oficina nacional competente ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, sliminando aquellos respecto de los cuales la marca no se usó, teniendo en cuente la identidad o similitud de los productos o servicios de que se trate. 2.5.

Lo anterior significa que si el titular prueba el uso de la marca, no para todos los productos o servicios respecto de los cuales obtuvo el registro en una clese determinada de la Clasificación Internacional de Niza, sino respecto de alguno o algunos de ellos, conservará el registro marcario para el producto o servicio respecto del cual sí acreditó el uso de la marca, así como de todos aquellos que resulten idénticos o similares a él dentro de la referida clase y que haya obtenido el registro. 2.5.

A modo de ejemplo, si una empresa tenía registrada una marca en la clase X de la Clasificación Internacional de Niza para los productos 1, 2,3, 4 y 5, y en el procedimiento de cancelación de marca por falta de uso logra acreditar que usó la marca Únicamente respecto del producto 1, y resulta que el producto 2 es idéntico a 1 y que el producto 3 es similar a 1, entonces va a conservar el registro para los productos 2 y 3.

Es decir, conservará 1 porque fue efectivamente utilizado, 2 por ser ATI idéntico y 3 porque resulta similar. Al Le y FA ON Ahora un segundo ejemplo. Asumamos que una marca está registrada SS 03 a para identificar los productos 1, 2 y 3 de la Clase X, y 4 y 5 de la > SECRETARIA 6 IN o 2.9. Proceso 524-1P-2019 Clase Y. El titular del registro solo logra acreditar el uso de la marca respecto del producto 1.

El producto 2 (de la Clase X) es idéntico al producto 1. Los productos 3 y 4 (de las Clases X e Y) son similares al producto 1. Si la solicitud de cancelación as conira todos los productos de las dos clases (X e Y), solo correspondería cancelar el registro con relación al producto 5 de la Clase Y, Si la solicitud de cancelación es únicamente contra los productos de la Clase X, no habrá cancelación. Si la solicitud de cancelación es únicamente contra los productos de la Clase Y, solo correspondería cancelar el registro con relación al producto 5 de la Clase Y. Como puede apreciarse, la cancelación se da en función de la clase (de la Clasificación de Niza) en la cual el titular cuenta con registros marcarios y en función de la solicitud de cancelación”.

Si un titular tiene registros marcarios para identificar productos o servicios en varias clases, pero la solicitud de cancelación apunia a una sola de esas clases, la oficina nacional competente centrará su análisis en esta única clase. Dicha autoridad analizará todas las clases en las que el titular tiene registros marcarios si es que la solicitud de cancelación se dirige a todas esas clases. 2.10,Un producto o un servicio es similar a otro si existe un vinculo suficientemente estrecho entre ambos que pueda generar riesgo de confusión en el público consumidor.

Es decir, cuando ambos presentan las mismas propiedades y caracteristicas, tienen usos o funciones idénticos o similares y, además, resultan sustitutos entre sí para el consumidor en su proceso de elección en el mercado, SECRETARIA De conformidad con los siguientes supuestos a) Si el titular ene el registro marcario para toda la clase, y la solicitud de cancelación va dirigida contra toda la clase, la autoridad analizará el uso de todos Jos productos o servicios de dicha clase b) Si el titular tiene el registro marcario para toda la clase, pero la solicitud de cancelación se dirige únicamente contra determinados productos o semicios de la referida clase, la autoridad analizará Únicamente el uso de dichos productos o servicios, c) Si el titular tene el registro marcario para determinados productos o servicios de una clase, y la solicitud de cancelación se dirige contra dichos productos o semvicios, la autoridad analizará ej uso de tales productos o servicios. d) Si el titular tiene el registro marcario para determinados productos o servicios de una clasa, y la solicitud de cancelación se dirige a un mencr rúmero de dishos productos o servicios, la autoridad analizará el uso Unicamente respecto de ese menor número, Asi, por ejemplo, si la clase contiene los productos A, B, C, D, E y F, el titular tisne el registro marcaño únicamente para los productos B, C, D y E, y la solicitud de cancelación se dinge contra los productos C y O, la autoridad analizará el uso únicamente de los productos € y D Proceso 524-1P-2019 3.

El uso efectivo de la marca: La puesta o disponibilidad de los productos en el comercio 3.1. Teniendo en cuenta el objeto controvertido en el presente proceso, en el cual, se discute sobre el uso efectivo de la marca COMINO MOLIDO SASON KORR (denominativa), este Tribunal considera pertinente desarrollar los alcances de sste tema. w pS La carga de la prueba del uso efectivo de una marca corresponde siempre a su titular por lo que resulta necesario tener en cuenta ciertos parámetros a efectos de determinar cuándo se ha acreditado dicho USO. 3.3.

Al respecto, el Artículo 185 de la Decisión 486% plantea los supuestos bajo los cuales se entiende que la marca se encuentra en uso, conforme a continuación se dstalla: a) Cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado?, Decisión 483 de la Comisión de la Comunidad Andina.- “Astículo 165.- Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa merca. en la cantidad y del modo que normalmente corresponce, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo les cuales se efechía su comercialización en el mercado.

También se considerará usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros, según lo establecido en el zárrefo anterior. El uso de una marca en modo tal que a de la forma en que fue registrada sólo en cuanto a detalles e elementos que no alteran su csráciar distintivo, no motivará la cancelación del registro por falta de uso, ni disminurá la protección que corresponda a la marca.” E En el Proceso 191-1P-2018 de 12 de junio de 2017, el TICA manifestó que tratándose de las venias, que es una da las modalidades para probar el uso de la marca, se tendrá en consideración la naturaleza de los productos, su forma de comercialización, las cantidades y el uso intermitente, de conformidad con lo siguiente: a) Bienes dz consumo masivo y Uso permanente.

Si el titular de la marca es el fabricanta, se deberá determinar si el croducto se comercializó efectivamente, es decir, si fue identificado en el mercado en cualquier momento del periodo de evaluación, Las ventas intermitentes en grandes cantidades a los intermediarios y distribuidores deben necesariamente complementarse con pruebas que determinen que la marca efectivamente y da manara real ciferenció les productos en el mercado.

Además de lo anterior, se deberá establecer si los productos son perecibles o no, ya que así se hayan vendido grandes —_ cantidades a los distribuidores y comercializadores, no podrian mantener dicho stock pr ur “y durante un peñodo amplio de tizmpo. En este evanto, se deben demostrar ventas a los (S SN cistibuidores complementadas, como ya se dijo, con la puesta del producto en el mercado 22) 4, E % (A b) Bienes du uso masivo y estacional.

Si el tituiar de la marca es el fabricante, en este E pr 1 Pi! evento, deberá evaluarse las ventas a los intermediarios, las que pueden darse en épocas SECRET ARTA róximas al periodo de consumo. En el caso de los árboles da navidad, por ejemplo, dichos pl p, POr ejemp q 8 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. Proceso 524-1P-2019 b) Cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los países miembros, según lo establecido en el párrafo anterior. c) El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que jue registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo, En el presente caso, nos detendremos a analizar el primer supuesto qua señala la norma, referido a la opuesta o disponibilidad _en_el comercio de los productos marcados en la centidad y modo que corresponde.

Al respecto, cabe hacernos la pregunta de a qué se refiere —o quiso referirse— la norma cuando prescribe que debe acreditarse la puesta en el comercio de una cantidad de productos marcados, en tal medida, que corresponda a la naturaleza de dichos productos. En primer lugar, se debe tener presente que la norma bajo análisis señala 2 supuestos da uso: (i) la puesia o (ii) disponibilidad de los productos en el mercado, Por el primero de ellos podemos entender a que los productos han sido materia de venta o comercialización y por el segundo a aquellos que se encuentran ofrecidos en el mercado listos para su comercialización efectiva.

Cuando la autoridad competente analiza el uso efectivo de una marca, es usual que se encuentre con alguno de estos dos escenarios, debiendo determinar si la comercialización de una cantidad de productos acredita el uso efectivo de la marca o si la efectiva disponibilidad de una cantidad de estos también sie para acreditar dicho uso, en función a las pruebas aportadas.

Para procer el uso efectivo de una marca, el titular de esta debe acreditar con prusbas diractas o indirectas que ofertó al mercado —que ofreció a los consumidores— los bienes o servicios (en adelante, productos) identificados con su marca. Así, por ejemplo, que tiene un establecimiento abierto al público, que contratá publicidad y, de ser el caso, las vantas O transacciones que hubiera realizado.

Debe tenerse presente que el sentido de lo establecido en el Artículo intermadiarios compran su stock duran:a toda el año para tenerlo listo en la época de navidad. Esto tipo de ventas tembián se debe tener en cuenta para probar el uso, pero complemantándolo necesariamente con la puesta del producto en el comercio. Bienes suntuarios y de alto valor cconómico.

Es muy común que para este tipo de tienes los intermediarios compren un gran stock para vendorlos durante todo el año. Este tipo de transacción se puede tener en cuenta para probar el uso, paro necesariamente se debe demostrar que se puso a disposición del consumidor los productos identificados con las marcas Proceso 524-1P-2019 185 de la Decisión 486 no es castigar al titular de una marca que, si bien diligentemente publicita, promociona y pone a disposición de potenciales clientes o consumidores sus productos en el mercado, no obtiene los resultados esperados; es decir, que su esfuerzo no se va reflejado en una gran cantidad de productos comercializados. 3.9.

Y ello es así puesto que no es intención del Artículo 165 de la Decisión 488 que el titular de la marca tenga que probar haber tenido éxito comercial en su negocio para acreditar el uso de la marca. Lo señalado encuentra sustento cuando nos detenemos a analizar el primer párrafo del Artículo 188 de la Decisión 486, norma que señala que se entenderá que Una marca se encuentra en uso cuando los productos que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca. 3.10.Como puede apreciarse, la norma comunitaria es clara al raconocer coro uno de los dos supuestos de acreditación del uso de la marca el hecho da que el titular ha puesto a disposición del mercado los productos identificados con su marca, no dependiendo de él si dicha oferta tiene o no la aceptación esperada por parte de clientes o consumidores. 3.11.

En consecuencia, así como los contratos, comprobantes de pago, documentos contables y certificaciones de auditoría prueban el uso de la marca en cuanto acreditan la comercialización del producto identificado con ella, también la existencia misma de un establecimiento abierto al público, la publicidad a través de distintos medios (televisión, radio, prensa escrita, internet, redes sociales, folletería, etc.) y la oferta de contratar (mediante la remisión de cartas, correos electrónicos, etc.) prueban el uso de la marca en cuanto acreditan que el producto se encuentra disponible en el mercado bajo esa marca. pS] » ¿En ambos casos, tanto en lo relativo a la puesta en el comercio del producto como en lo referido a que el producto sa encuentra disponible en el mercado, el primer párrafo del Artículo 166 de la Decisión 486 establece que la prueba de uso de la merca va a depender de la cantidad y del modo que normalmente corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y les mecdalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el marcado. [40].13,Así, hey productos que son ofertados de manera intermitente o estacional.

Piénsese en los productos propios del verano, de aquellos que corresponde a fechas festivas tradicionales de los países de la Comunidad Andina (navidad, año nuevo, semana santa, carnavales, entre otros). En estos casos, es evidente que hay espacios de tiempo en los que hay ausencia de oferta y demanda del producto en cuestión, 10 Proceso 524-1P-2019 3.14.

¿Puede haber pausas en la comercialización, incluso tratándose de ventas intermitentes o estacionales? La respuesta no puedes ser un “no” inflexible, pues ello significaria desconocer las vicisitudes, circunstancias y particularidades que el fenómeno comercial presenta en la realidad. Procesos inflacionarios, la introducción de nuevos impuestos, casos foriultos o de fuerza mayor'?, pueden alterar las condiciones de oferta y demanda, de modo que la autoridad debe analizar con prudencia caso por caso si las pausas resultan justificadas a no. Lo que es inadmisible es exigir un uso ininterrurmpido incluso afectando la rentabilidad del negocio.

En efecto, sería absurdo que el emoresario, con tal de probar el uso de la marca, se vaa obligado a perder dinero al ofertar el producto en un escenario que le es adverso. Por tal razón, corresponde que la autoridad de propiedad industrial pondere adecuadamente los factores existentes y, sobre la base de una apreciación lógica, racional y de la saña crítica, analice caso por caso si las pausas resultan justificadas o no. 3.15.

Resta señalar que se desprende de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 185 de la Decisión 486, que para que proceda la cancelación de la marca por falta de uso, la ausencia de uso tiens que darse de manera ininterrumpida en los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. Por tanto, para frustrar dicha acción, basta que el titular de la marca acredite que en cualquier momento dentro de dicho periodo usó la marca en los términos exolicedos anteriormente. 3.16.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la autoridad competente debs tener presente que al momento de analizar si la marsa ha sido utilizada en la cantidad y modo que corresponde de acuerdo a la naturaleza del producto, debe considerar que una de las formas de acreditar el uso de la marca no se circunscribe solo a acreditar su comercialización en el mercado a gran escala, en el caso de productos masivos, sino que cualquiera que sea el producto a servicio del que se trate, también se deban ponderar la efectiva puesta a disposición en el mercado de los productos o servicios vinculada conjuntamente con otros faciores que acrediten la diligencia del titular en mantener su marca como un activo de valor dinámico, en la cual ha invertido en publicidad externa dirigida al público consumidor, a través de promociones, correos electrónicos, Facebook, anuncios en páginas web, folletería, psriódicos, entre otros.

LE) Sobre el particular, en la Interpretación Prejudicial M? 34-19-2018 de fecha 12 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oñcial del Acuerdo de Cartagana N” 311% dal 20 de octubre 2017; al TICA estableció lo siguiente. Fuerza mayor.- Es aquel acon:scimiento imprevisible e irresistiole como la liquidación forzosa de una empresa, en el campo marcaría puede estar determinado por el embargo de un título o certificado de marca Caso fortuito.- Es aquel acontecimiento imposible de avitar y ocasionado por un fenómeno de la naturalaza, como la destrucción de un local comercial que contenía sus identificaciones o nseñas comerciales por causa de un terremoto 11 Proceso 524-1P-2019 4.

Carga de la prueba en la acción da cancelación de marca por no 15so 4.1. Debido a que en el presanie caso se está discutiendo si Empresas Ancinas S.A.. no ha logrado acreditar el uso de la marca COMINO MOLIDO SASOM KORR (denominativa), resulta necesario desarrollar los alcances del Artículo 157 de la Decisión 486. ES 0) La carga de la prueba en el trámite de cancelación de marca por no uso corresponda al titular de! registro de la marca objeto ca cancelación y no al solicitante de la cancelación, de conformidarl con lo dispuesto en el Articulo 187 de la Decisión 486; es dacir, corresponde al titular de la marca probar su uso real y efactivo, bajo apercibimiento que se cancele dicha marca. 4.3.

El Artículo 187 de la Decisión 486 consigna un listado enunciativo, y no taxativo, de los medios de pruesa qué pueden utilizarse para acroditar el uso de una marca. Er: ese sentido, el uso de la marca se podrá erobar con todos los medios ds prusoa permitidos en la legislación nacional. Por tal motivo, la autoridad compstente, deb=rá evaluar todas las prusbas aportadas ds conformidad con el régimen probatorio aplicable.

S. Respuesta alas preguntas ¡ormuladas por la Sala consultante Antes de der respuesta a las siguientes preguntas formuladas, es nacesario precisar que esta Tribunal no brindará respuestas que el caso concreto, siendo que sz limitará a precisar el comienido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos matsria del proceso. 5.1.

¿Quíá deba entenderse por cancelación de una marca? La respuesta del Apartado esta pregunta ss encuentra en el desarrollo del Tema 1 de la presente Interoratación Prejucicial, 5.2. ¿Puede la cancelación ser declarada por una autoridad distinta al Servicio Nacional de Proniedad intelectual? La cancelación de un registro marcaño por falia de uso del signo distintivo es competencia de la autoridad nacional de propiedad industrial, sia peruicio da! control judicial que efeciús la judicatura sobre la actuación administrativa a través del prosaso contencioso administrativo.

¿Cómo se acredita el uso de la marca? 12 Proceso 524-1P-2019 La respuesia del Apartado esta pregunta se encuentra en el desarrollo del Tema 3, de la oresante Interpretación Prejudicial. a an E Gr ”. ¿Qué pruebas dernustran el uso o no de la marca? La respuesta a esta pregunta se encuentra en el desarrollo del Tema 2, del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial.

¿¿l uso de la marca debe ser constante? o 5 La respuesta a esta pragunta se encuentra en el desarrollo de Tema 1 del Apariado E da la oresente Interpretación Prejudicial. 5.8. ¿Puede delarse de usa temporaimente la marca? La rescuesia a ext: 1.5 del Tema 1, ¿ Prejudicial. regunta se encuentra en el desarrollo dsl párrafo tal Apartado E de la presente Interpretación 0] Su ¿Una voz que se dejo de usar una marca en qué tiempo se puede retomar su uco? La respuesta a esta pregunta se encuentra en el desarrollo del párrafo 15 del Tema 1, del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial, 5.8.

¿Puede usarso la marca con interrupciones, si sería así que interrupciones son válidas, cuantas veces y porque tiempo, a efectos de una cancelación o no de una marca posteriormente? La respuesta a este pregunta se encuentra en el desarrollo del párrafo 15 del Tema 1, del Apartedo E de la oresente Interpretación Prejudicial. 5.9. ¿Qué Hompo debe transcurrir de no uso de la marca, para que oroceda a li cancelación de la misma? regunta se encuentra en el desarrollo del párrafo el Apartado E de la presente Interpratación 5.10.

¿Existe un uso parcial de la marca y esta puede ser reconocido a efectos de interrumpir el córmnuto para el no uso a efectos de la cancelación de la misma? a respuesta a esta pregunta se encuentra en el desarrollo de Tema 2 del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial. Proceso 524-1P-2019 5.11.¿En cuánto a la cancelación de la marca que normativa es aplicabie? La norma comunitaria aplicable para la cancelación del registro de una marca es la Decisión 433 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3.12.

¿Si, la normativa contenida en los Artículos 165, 166, 167, de la Decisión 436 de la Decisión de la Comunidad Anclina, se basa en el Acuerdo sobre los Aspectos da Derecho Propietario Intelectual ADPIC? Las normas de la Comunidad Andina son autónemas y de aplicación inmediata y no sa basan en otros acuerdos internacionales, 513. ¿Qué interpretación le da la CAM al Artículo 19 del Anexo 10 al GATT, referido al requisito de uso de la marca? El Triounal interpreta Únicamente la Mormativa Comunitaria Andina y no otros acuerdos internacionales.

En los términos expuestos, el Tribunal ds Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno N” 247-2018-CA, la que deberá adoptar al emitir el correspondiente fallo cie conformidad con lo dispuesto en sl Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

Ti suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Articulo Primero de la Resolución 05/2020 de 19 de ebril de 2020, certifica que la presente interpretación prejudicial na sido aprobada por el Presidente del Tribunal de Justicia de ta Comunidad Andina, Magistrado Hemán Rodrigo Romero Zambrano, asi como por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 11 da diciembre de 2020, conforme consta en el Acta 21-J-TICA-2020 Luis Felipa Atlas Feijod SECMETARIO “AAnterpretación Prejudicial a la Secretaña General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 14