JurídicoESEN
PROCESO 01-AN-2019CAN · Otros documentos del Tribunal2021-02-18

ACCIÓN DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA ASOCIACIÓN ANDINA DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES POR CARRETERA – ANDINATIC (CAPÍTULO ECUADOR) CONTRA LA DECISIÓN 837 EMITIDA POR LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

000778 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-AN-2019 Acción de nulidad interpuesta por la Asociación Andina de Transportistas Internacionales por Carretera - ANDINATIC (Capítulo Ecuador) contra la Decisión 837 emitida por la Comisión de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac En San Francisco de Quito, a los 10 días del mes de febrero de 2021, en el marco de la Acción de Nulidad interpuesta por la Asociación Andina de Transportistas Internacionales por Carretera - ANDINATIC (Capítulo | Ecuador) contra la Decisión 837 emitida por la Comisión de la Comunidad | Andina —Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina | sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera— del 29 de abril | de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 3601 del 29 de abril de 2019 (en adelante, la Decisión 837), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal), teunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos', adopta por unanimidad el presente Auto.

VISTOS: Los Autos de fechas 17 de setiembre y 29 de octubre de 2020 emitidos por el TEA. Las comunicaciones SG/E/SJ/1295/2020, SG/E/SJ/1571/2020, SG/E/SJ/1644/2020 remitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA); MTOP-STTF-20-876-OF temitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador; 514- ! De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Proceso 01-AN-2019 000779 2020-MTC/17 remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú; y, 20203031128252 remitida por Ministerio de Transporte de la República de Colombia. 1.3. 1.4. 1.2. 105;

CONSIDERANDO: dl.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante Auto de fecha 17 de setiembre de 2020, el "IJCA decidió requerir a la representante de la demandada y a los organismos nacionales competentes de los países miembros que informen y acrediten sobre la implementación y operatividad (a la fecha) del Sistema de Información y Consultas para el Transporte de Mercancías pot Carretera; luego de lo cual se trasladaría la prueba y convocaría a audiencia pública.

La SGCA y las autoridades nacionales competentes de Ecuador, Perú y Colombia, respectivamente, presentaron las siguientes comunicaciones: a) SG/E/SJ/1295/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, remitida por la SGCA; b) MTOP-STTF-20-876-OF, de fecha 16 de octubre de 2020, remitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador; c) 514-2020-MTC/17, de fecha 16 de octubre de 2020, remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú; y, d) 20203031128252, de fecha 19 de octubre de 2020, remitida por Ministerio de Transporte de la República de Colombia.

Mediante dos Autos del 29 de octubre de 2020, el Magistrado sustanciador corrió traslado de las comunicaciones recibidas entre los días 7 y 19 de octubre de 2020 a las partes de presente proceso. Por Comunicación SG/E/S)/1571/2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, el abogado Jorge Salas Vega informó la conclusión de su relación laboral con la SGCA.

Mediante Comunicación SG/E/SJ/1644/2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, el Secretario General de la Comunidad Andina otorgó poder para actuar en nombre de la SGCA al abogado Ricardo Schembri Carrasquilla y solicitó al Tribunal que revoque los poderes de 2 3. 3.1.1. 2: De de Proceso 01-AN-2019 000730 representación otorgados para actuar en la presente causa a los abogados Jorge Salas Vega y Mónica Arias Rico.

CUESTIONES EN DEBATE En el presente caso, corresponde analizar los siguiente: (1) Del reconocimiento de personería por sustitución de poder. (1) Dela convocatoria a audiencia pública. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE Del reconocimiento de personería por sustitución de poder De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Estatuto del TJCA procede la sustitución de poder previa comunicación al TJCA por escrito”, Mediante Comunicación SG/E/SJ/1644/2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, recibida vía correo electrónico el mismo día, el Secretario General de la Comunidad Andina otorgó poder para actuar en nombte de la SGCA (y, en este caso, en nombre de la Comisión de la Comunidad Andina) al abogado Ricardo Schembri Cartasquilla.

Asimismo, solicitó al Tribunal que revoque los poderes de representación otorgados para actuar en la presente causa a los abogados Jorge Salas Vega y Mónica Arias Rico. Vista la comunicación de la SGCA, este Tribunal acepta la sustitución de podet a favor del abogado Ricardo Schembri Catrasquilla, titular de la tarjeta profesional de abogado N? 38541 del Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial de la República de Colombia, como apoderado de la Comisión de la Comunidad Andina.

Estatuto del TJCA.- «Artículo 40.- Apoderados de las partes En los procesos podrán actuar, en representación de una parte, los abogados que hubieren recibido poder o hubieren sido acreditados conforme al artículo 41. El Tribunal reconocerá la designación de los abogados hecha por las partes. (-) Las modificaciones o sustituciones que puedan requerirse en esta representación judicial deberán ser comunicadas al Tribunal por escrito de manera previa al acto procesal al que se concurra.» Proceso 01-AN-2019 000781 32, De la convocatoria a audiencia pública 3.2.1.

Mediante Auto del 17 de setiembre de 2020, el TICA decidió requerit a la representante de la demandada y a los organismos nacionales competentes de los países miembros que informen y acrediten sobre la implementación y operatividad (a la fecha) del Sistema de laformación y Consultas pata el Transporte de Mercancías por Carretera; luego de lo cual se trasladaría la prueba y convocaría a audiencia pública. 3.2.2.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto mediante Auto del 17 de setiembre de 2020, corresponde convocar a audiencia pública, pata lo cual la Secretaría del Tribunal coordinará con las partes la logística del caso. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Aceptar la sustitución de poder a favor del abogado Ricardo Schembri Carrasquilla como apoderado de la Comisión de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: — Convocat a la Asociación Andina de Transportistas Internacionales por Carretera - ANDINATIC (Capítulo Ecuador) y a la Comisión de la Comunidad Andina (representada por la Secretaría General de la Comunidad Andina) a audiencia pública que se celebrará por medios telemáticos el día 16 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

TERCERO: Encargar a la Secretaría del “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente Auto.

NOTIFÍQUESE,

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. y El'suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en E ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto Proceso 01-AN-2019 000782 del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que el presente Auto ha sido aprobado pot el Magistrado Presidente Gustavo García Brito, así como pot los Magistrados Hernán Rodrigo Romero Zambrano, Luis Rafael Vergara Quintero y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de 10 de febrero de 2021, conforme consta en el Acta 02-J-T]CA-2021-Extraordinaria. —_ ] e / — Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO