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ACUERDO 02/2021CAN · Otros documentos del Tribunal2021-03-08

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 02/2021 Medidas de prevención y protección de la salud frente a la pandemia de la COVID-19 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los Artículos 22 y 25 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y el Acta 05-AA-T]CA-2021;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 del referido Estatuto y el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dicta reglamentaciones generales bajo la forma de acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados resoluciones;

Que, durante la gestión 2020 fue necesario adoptar una serie de medidas excepcionales y extraordinarias con el propósito de asegurar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y garantizar la salud y la vida de sus funcionarios y empleados, así como de los usuarios del sistema andino de solución de controversias, en vista de la propagación de la pandemia de la Covid-19; 5 Que, ante la declaratoria de estados de excepción o de emergencia sanitaria por parte de los Países Miembros durante el año 2020, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptó la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, a través de la cual, entre otros, se suspendieron las actividades judiciales que requerían el apersonamiento físico (presencial) de los usuarios del sistema andino de solución de controversias; y, de manera excepcional y en tanto duren los estados de emergencia en los Países Miembros, se exoneró a los usuarios del Acuerdo 02-2021/T]CA sistema andino de solución de controversias de la presentación física de escritos y Anexos;

Que, si bien algunos Países Miembros han levantado los estados de excepción o de emergencia, es evidente que la crisis sanitaria ocasionada por la Pandemia de la Covid-19 aún no ha sido superada en la Subregión andina y, en consecuencia, las autoridades nacionales han ordenado la implementación de una serie de medidas de bioseguridad destinadas a reducir la posibilidad de contagio;

Que, el 25 de enero de 2021, el Tribunal adoptó el Acuerdo 01/2020, el cual ordena el retorno paulatino de sus actividades presenciales, tanto jurisdiccionales como administrativas, adoptando para ello las medidas de seguridad que permitan garantizar la vida y salud de sus funcionarios internacionales, empleados locales, así como de sus usuatios;

Que, es necesario que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina continúe aplicando medidas de prevención y protección de la salud frente a la pandemia de la COVID-19, para lo cual, tendrá en consideración la situación real del estado y desarrollo de la Pandemia de la Covid-19, así como las disposiciones que adopten los gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Que, conforme a lo acordado en la sesión administrativa virtual celebrada en fecha 5 de marzo de 2021; el "'ribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020. Segundo.- Adoptar las siguientes medidas de prevención y protección de la salud frente a la pandemia de la COVID-19: a) Suspender únicamente las actividades judiciales que requieran apersonamiento físico (presencial) de los usuarios del sistema andino de solución de controversias. b) Exonerar temporalmente a los usuarios del sistema andino de solución de controversias de la presentación física de escritos y anexos.

Los usuarios del sistema andino de solución de controversias pueden presentar sus escritos a través del siguiente correo electrónico: secretaria(Wtribunalandino. oro. Acuerdo 02-2021/T]CA c) El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, previa coordinación con las partes, programará la celebración de audiencias virtuales. Al efecto, el Secretario informará a las partes de los procesos judiciales y demás destinatarios, según corresponda, las especificaciones técnicas correspondientes. d) Mantener la operatividad funcional y administrativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante el trabajo semipresencial implementado por cada Magistratura, la Secretaría y la Jefatura Administrativa y Financiera, lo que incluye la producción y aprobación de providencias judiciales e informes, así como la celebración de sesiones judiciales y administrativas virtuales. e) El Secretario del Tribunal certificará que las sentencias, autos y demás providencias judiciales que se notifican han sido aprobadas por los Magistrados. f) La difusión del derecho comunitario andino continuará de manera virtual. g) Encargar al Secretario del Tribunal la implementación y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evaluará periódicamente la vigencia de las medidas adoptadas mediante el presente Acuerdo, para lo cual deberá tomar en consideración la situación real del estado y desatrollo de la Pandemia de la Covid-19, así como las disposiciones que adopten los gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 5 días del mes de marzo de 2021. Qu arcía Brito i Secretario