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PROCESO 139-IP-2020CAN · Otros documentos del Tribunal2021-05-20

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 139-IP-2020 Interpretación Prejudicial solicitada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia! El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos? el 19 de mayo de 2021, adopta el presente Auto.

VISTO: El escrito mediante el cual el abogado Marcel Tangarife Torres, en su condición de apoderado de la empresa demandada TELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL S.A.), solicitó que se convoque a informe oral en el Proceso 139-IP-2020.

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina? * establece que este Tribunal cuenta con la facultad de De conformidad con lo dispuesto mediante Auto de fecha 18 de junio de 2020, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, que decidió elevar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la consulta obligatoria de Interpretación Prejudicial y la correspondiente suspensión del proceso interno N* 11001 31 03 032 2019 00110 01.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Aprobado mediante el Acuerdo 08/2017 del 24 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 3146 del 29 de noviembre de 2017; y, modificado por el Acuerdo 04/2018 del 11 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 3284 del 14 de mayo de 2018. «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá solicitar a las autoridades de los Países Miembros y a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo. 9.2.

Demodo excepcional, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a todas las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral Proceso 139-1P-2020 solicitar informes orales a las autoridades de los Países Miembros y a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial?, así como a convocar —de modo excepcional— a las partes intervinientes en el proceso judicial interno a los referidos informes orales.

Que, en el presente caso la autoridad consultante ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la Interpretación Prejudicial de los Artículos 3, 13, Literales e) y f) del Artículo 15, y de los Artículos 21 y 49 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que, de la revisión del expediente se puede apreciar —de manera preliminar— que el tema controvertido que tiene que ser resuelto en el proceso judicial interno es el siguiente:: Si Telmex Colombia S.A. (hoy COMCEL S.A.) habría infringido los derechos patrimoniales de autor de los productores audiovisuales y cinematográficos asociados y representados por EGEDA Colombia, al presuntamente comunicar públicamente obras audiovisuales y cinematográficas mediante la retransmisión de emisiones, a través del servicio de televisión por suscripción, sin contar con la debida autorización para ello.

Que, los asuntos que van a ser abordados por la Interpretación Prejudicial que el Tribunal emita son los siguientes: a) Sila empresa que presta el servicio de televisión por suscripción (o de señal cerrada o televisión de paga), al «retransmitir» la señal o emisión de una empresa que brinda el servicio de televisión de señal abierta, emisión que contiene obras audiovisuales, necesita o no la autorización del titular de los derechos patrimoniales sobre dichas obras. b) Si el asunto mencionado en el Literal a) precedente, varía o no jurídicamente, en función de que la «retransmisión» efectuada por la empresa que presta el servicio de televisión por suscripción, de la señal o emisión de la empresa que brinda el servicio de televisión de señal abierta, opera por mandato de la legislación interna, denomínese o no a dicho mandato «must curry». c) Si la figura del «must curry» exime a la empresa que presta el servicio de televisión por suscripción, y que «retransmite» la señal o emisión de una empresa que brinda el servicio de televisión de señal abierta, de la obligación de obtener autorización del (o de pagar las regalías respectivo, a los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente. 9.3.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se O ) refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente.» 5 Sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo que se convoquen en el marco del trámite de una solicitud de Interpretación Prejudicial.

Proceso 139-IP-2020 correspondientes al) titular de derechos patrimoniales (lo que incluye a la correspondiente sociedad de gestión colectiva) respecto de obras audiovisuales o cinematográficas contenidas en dicha señal o emisión. d) Si el asunto mencionado en el Literal c) precedente, varía o no jurídicamente, en función de que el titular de los derechos patrimoniales de las obras audiovisuales o cinematográficas, contenidas en la referida señal o emisión, es la misma empresa que brinda el servicio de televisión de señal abierta. e) Sobre la importancia de diferenciar la «retransmisión» de una obra audiovisual (derecho de autor) de la «retransmisión» de la señal o emisión de un organismo de radiodifusión (derecho conexo). f) En función de lo señalado en el Literal e) precedente, determinar el contenido y alcance del Literal a) del Artículo 39 de la Decisión 351, que establece que los organismos de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir la «retransmisión» de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento.

Que, como se puede advertir, en el presente caso se hace referencia a conceptos técnicos que revisten cierta complejidad regulatoria, por lo que corresponde convocar a informe oral para que las partes del proceso judicial interno? puedan ofrecer sus puntos de vista con relación a los aspectos de carácter técnico y/o normativo relacionados con el tema controvertido mencionado en el párrafo precedente.

Que, en el presente proceso de Interpretación Prejudicial no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es de competencia de la autoridad jurisdiccional pertinente de la República de Colombia. Asimismo, el informe oral que será convocado por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia.

Que, en atención a lo establecido en el párrafo precedente, no causa indefensión el hecho de que este Tribunal delimite la participación de los intervinientes en el informe oral, pues este tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo, y en términos abstractos, en materia de derecho de autor y derechos conexos previstos en la Decisión 351.

Que, en consecuencia, y con el objeto de evitar un informe oral prolongado, corresponde acotar a los intervinientes del informe oral, tal como se detalla a continuación: a) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de O Colombia, a través de un solo representante. de Demandante: Egeda Colombia. Demandado: Telmex Colombia S.A. (hoy COMCEL S.A.) Q> Proceso 139-1P-2020 b) Telmex Colombia S.A. (hoy COMCEL S.A.), a través de un solo representante.

Que, también corresponde invitar al informe oral a los representantes de las autoridades en materia de derecho de autor y derechos conexos de los Países Miembros: Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) de la República de Colombia; Dirección de Derecho de Autor del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) del Estado Plurinacional de Bolivia;

Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de la República del Ecuador; y, Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOP'I) de la República del Perú. Que, del mismo modo, es pertinente invitar al informe oral a un representante del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); un representante del Comité de Trabajo de Derecho de Autor de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI); un representante del Comité de Derecho de Autor de la International Trademark Association (INTA), así como a un experto en Derecho de Autor, representante de cada una de las Asociaciones de Propiedad Intelectual de los Países Miembros”.

Que, adicionalmente corresponde poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización del mencionado informe oral para que, si lo considera pertinente, asista a la diligencia mencionada. Que, como consecuencia de la difícil situación que vienen atravesando los Países Miembros como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19$, corresponde que el mencionado informe oral se celebre por medios telemáticos.

DECIDE:

PRIMERO: Convocar a informe oral que se celebrará por medios telemáticos a las 9:00 horas del día 7 de julio de 2021 a: a) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, a través de un solo representante. b) Telmex Colombia S.A. (hoy COMCEL S.A.), a través de un solo representante id Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI);

Asociación Colombiana de Propiedad Intelectual (ACP!); Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA); Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI); y, Asociación Peruana de Propiedad Intelectual (APPI). 8 Al respecto, entre otras medidas, se ha restringido la movilidad de los ciudadanos andinos. Proceso 139-1P-2020 SEGUNDO: Invitar a los representantes de las autoridades nacionales en materia de derecho de autor y derechos conexos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, identificadas en la parte considerativa del presente Auto, al referido informe oral.

TERCERO: Invitar a los representantes expertos en materia de derecho de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual y de la International Trademark Association, así como de cada una de las asociaciones nacionales de propiedad intelectual de los Países Miembros de la Comunidad Andina?, al referido informe oral.

CUARTO: Poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización del mencionado informe oral para que, si lo considera pertinente, asista a la diligencia mencionada.

QUINTO: Encargar a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente Auto.

SEXTO: Publicar la presente providencia judicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto ha sido aprobado por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac, en la sesión judicial de fecha 19 de mayo de 2021, conforme consta en el Acta 11-J-TJCA-2021.

Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO | O ) A Ver nota a pie de página número 7 del presente Auto.