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PROCESO 170-IP-2020CAN · Interpretaciones prejudiciales2021-06-25

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 1100103240002060023500 REFERENCIA: LA CONFORMIDAD DEL DECRETO 2687 DE 2002 (EMITIDO POR EL GOBIERNO COLOMBIANO) EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CERTIFICADO DE OBTENTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA DECISIÓN 345 – RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 21 de junio de 2021 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma a ser interpretada: Tema objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTO 170-1P-2020 Interpretación prejudicial Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia 1100103240002060023500 La conformidad del Decreto 2687 de 2002 (emitido por el gobierno colombiano) en relación con el término de duración del certificado de obtentor previsto en el Artículo 21 de la Decisión 345 - Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Artículo 21 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena El término (plazo) de duración de los certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales Hugo R. Gómez Apac SECRETARIA ” Nh, A Mp AD PS El Oficio N* 1780 del 15 de octubre de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial del Artículo 21 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno 2 1100103240002060023500; y, Proceso 170-IP-2020 El Auto del 6 de enero de 2021, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Carlos Gustavo Arrieta Padilla Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Terceros interesados: Pablo Felipe Robledo del Castillo Asociación Colombiana de Productores de Semillas - ACOSEMILLAS B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante respecto del proceso interno, el TJCA considera que los temas controvertidos son los siguientes: 1.

Si la validez jurídica del Decreto 2687 de 2002 (emitida por el gobierno colombiano) descansa únicamente en el Artículo 21 de la Decisión 345 — Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. 2. Enel supuesto de que la respuesta a lo anterior fuera afirmativa, si el Decreto 2687 de 2002 es acorde o no con el Artículo 21 de la Decisión 345.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 21 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena!. Procede la interpretación solicitada por ser pertinente. dl Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena — Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.- «Artículo 21.- El término de duración del certificado de obtentor será de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional competente.» ): Proceso 170-1P-2020 D. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1.

Eltérmino (plazo) de duración de los certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. E. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. El término (plazo) de duración de los certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales 1.1. La normativa comunitaria andina se ha formulado en un marco de flexibilidad respecto de la duración de los términos de protección de los obtentores de variedades vegetales.? Así, el Artículo 21 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena prescribe lo siguiente: l «Artículo 21.- El término de duración del certificado de obtentor será de 20 a25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional competente.» l 1.2.

Como puede observarse, el legislador andino ha preferido delimitar un margen de discrecionalidad para que cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina defina los términos concretos de protección, siempre que se respeten los mínimos y máximos establecidos en la norma comunitaria. Bajo esta premisa, cada país miembro es libre de disponer, por ejemplo, que la protección de cierto tipo de árbol frutal tenga una duración de 20, 21, 22, 23, 24 025 años. 1.3.

El legislador andino ha sido consciente de la necesidad de equilibrio que existe entre la autonomía de cada país miembro para que, consciente de En general, la normativa internacional en materia de nuevas variedades vegetales es abierta. No establece condiciones definitivas en cuanto a la protección de derechos específicos de sus obtentores.

Poresta razón, Jorge Chávarro y Santiago Adarve indican que: « es preciso mencionar que no hay un régimen uniforme de protección de nuevas variedades vegetales en ámbito internacional, puesto que los tratados internacionales encargan el diseño de dicho régimen al derecho interno de cada Estado. Entre dichos tratados y normas se destacan, entre otros, el ADPIC en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como los lineamientos proporcionados por la UPOV y la Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).» Jorge Chávarro Aristizábal y Santiago Adarve Londoño, La protección de las nuevas variedades vegeteles en Colombia: ¿sistema de patentes o derecho del obtentor?, Cavelier Abogados, Bogotá, 2018, p. 2.

Disponible en: —https://www.cavelier.com/wp-content/uploads/2018/12/Le-protección-de-las- nuevas-variedades-vegetales-en-Colombia-Por-Jorge-Chávarro-y-Santiago-Adarve.pdf (consultado el 11 de mayo de 2021) 1.4. 1.5. 1.6. Proceso 170-1P-2020 su propia realidad, regule esta materia; y la necesidad de cierta armonía subregional en lo concemiente a la protección de derechos de obtentores de variedades vegetales.

Esto concede a los países miembros de la Comunidad Andina un margen de maniobra para moldear su política de protección de variedades vegetales acorde con las condiciones deseadas de competitividad internacional. Mientras países como Brasil?, Argentina? y Chile? otorgan protecciones desde 15 y 18 años; Paraguay? de 15 a 20 años; y Uruguay” de 20 a 25;

Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia están facultados para decidir soberanamente si aproximan sus normativas hacia el ejemplo de sus países vecinos u otorgan una protección adicional, siempre que se respeten los márgenes comunitarios de admisibilidad. Jorge Chávarro y Santiago Adarve explican la génesis del derecho de protección de obtenciones vegetales como el resultado del cumplimiento de convenios internacionales en materia de propiedad industrial, con las debidas modulaciones que demanda cada país: «Ante la obligación de los Estados parte del ADPIC, y adheridos a la UPOV ( ), de implementar un sistema de protección de las nuevas variedades vegetales, nace la necesidad de que dichos Estados desarrollen un régimen de protección propio, según las exigencias de cada país.»? Así, la prudencia del legislador comunitario se expresa estableciendo máximos y mínimos de protección temporal sobre los certificados de Ver Artículo 11 de la Ley 9.456 del 25 de abril de 1997 de Brasil.

Disponible en: https:/Awww.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/19456.htm (consultado el 11 de junio de 2021) Ver Artículo 8 de la Ley 24.376 del 21 de septiembre de 1994 de Argentina. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24376-768/texto (consultado el 11 de junio de 2021) Ver Artículo 11 de la Ley 19.342 del 17 de octubre de 1994 de Chile.

Disponible en: http://www.sag.cl/sites/default/files/LEY_19342.pdf (consultado el 11 de junio de 2021) Ver Artículo 30 de la Ley 385 del 29 de marzo de 1999 de Paraguay. Disponible en: https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-paf/2.pdf (consultado el 11 de junio de 2021) Ver Artículo 75 de la Ley 16.811 del 19 de diciembre de 1996 de Uruguay, reformado por el Artículo 1 de la Ley 18.487 del 24 de marzo de 2009.

Disponible en: https://legislativo. parlamento.gub.uyftemporales/leytemp2752811.htm (consultado el 11 de junio de 2021) Jorge Chávarro Aristizábal y Santiago Adarve Londoño, Op. Cit., p. 4. Proceso 170-IP-2020 obtención de variedades vegetales: (i) Para vides, árboles forestales y frutales incluidos sus portainjertos: entre 20 y 25 años.

(ii) Para las demás especies: entre 15 y 20 años. La normativa nacional incurrirá en incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario andino cuando otorgue una protección menor o mayor a la dispuesta por el Artículo 21 de la Decisión 345, según el tipo de variedad vegetal de que se trate. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno N* 1100103240002060023500, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que la presente interpretación prejudicial ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 21 de junio de 2021, conforme consta en el Acta 14- J-TJCA-2021.

Luis Felips Aquilaf Feijoó SECRETARIO Notifíquese a la autoridad consultante, y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.