00000068 A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-AN-2016 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, reunido en Sesión Judicial en Quito, a los 16 dias del mes de mayo de 2016. VISTOS: 1. La demanda de Acción de Nulidad y sus anexos recibidos fisicamente en la Secretaría de este Organismo, el 13 de enero del 2016, cuyo objeto es obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución N* 04, de 15 de diciembre de 2015, dictada por el Parlamento Andino, a través de la que se resuelve dejar sin efecto la Decisión 1311 del 24 de julio del año 2013 (mediante la cual se eligió al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolivar) y se elige como nuevo Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar al ciudadano colombiano LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA; y, de la Resolución N* 05, de 15 de diciembre de 2015, por la que el Parlamento Andino destituye a miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolivar. 2.
El escrito de desistimiento suscrito por el abogado Álvaro R. Mejía Salazar, Procurador de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, recibido fisicamente en la Secretaria de este Organismo, el 13 de mayo del 2016.
CONSIDERANDO: 3. El Dr. Rubén Darío Vélez Núñez, en su calidad de Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolivar y por sus propios derechos, y el profesor Enrique Ayala Mora, en su calidad de Rector y Representante Legal de la sede Ecuador de la Universidad Andina Simón Bolívar, mediante escrito recibido el 13 de enero de 2016, demandaron la nulidad de la Resolución N? 04, de 15 de diciembre de 2015, dictada por el Parlamento Andino, a través de la que se resuelve dejar sin efecto la Decisión 1311 del 24 de julio del año 2013 (mediante la cual se eligió al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolivar) y se elige como nuevo Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar al ciudadano colombiano LUIS FERNANDO DUQUE GARCÍA; y, de la Resolución N” 05, de 15 de diciembre de 2015, por la que el Parlamento Andino destituye a cinco miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar. 4. 00000069 En el segundo párrafo del numeral 1 del escrito de demanda citado (fl. 1), consta que: “( ) Actuarán en la presente causa como abogados patrocinadores de los actores de la presente acción, de manera conjunta o por separado, el Dr. Santiago Andrade Ubidia y el Ab.
Álvaro R. Mejía Salazar. Los mencionados profesionales quedan autorizados para suscribir escritos, comparecer a audiencias y realizar cualesquier otra gestión procesal o extraprocesal que sea necesaria durante la tramitación de la causa, en defensa de los derechos e intereses de la parte actora”. En el presente caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido providencia de admisión a trámite de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 de su Estatuto y, en consecuencia, no ha tenido la oportunidad procesal para analizar y reconocer la capacidad de la parte demandante y sus apoderados.
Sin embargo, corresponde apreciar la declaración expresa realizada por los actores en el escrito de demanda, a través de la cual se señala que los señores Santiago Andrade Ubidia y Álvaro R. Mejía Salazar, actuarán como sus abogados patrocinadores, de manera conjunta o por separado, los cuales quedan autorizados además para suscribir escritos, comparecer a audiencias y realizar cualesquier otra gestión procesal o extraprocesal que sea necesaria durante la tramitación de la causa.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que, en el escrito de desistimiento, recibido el 13 de mayo del 2016, consta que el mismo fue suscrito por el abogado Álvaro R. Mejía Salazar, en su calidad de patrocinador de los actores, estando debidamente autorizado a ruego de los mismos. De esta manera, a fin de analizar el contenido del escrito de desistimiento presentado y considerando además que el proceso en rigor aún no se ha iniciado, pues no existe pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda, corresponde reconocer al señor Álvaro R. Mejia Salazar como abogado patrocinador de los actores, con las capacidades expresamente señaladas en el escrito de demanda.
En el escrito recibido el 13 de mayo del 2016, se manifiesta lo siguiente: “( ) La Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador y el Dr. Rubén Darío Vélez Núñez ratifican sus posiciones y argumentos expresados en su demanda de nulidad de fecha 13 de enero de 2016, sin embargo, como un nuevo gesto de buena fe y apertura para lograr una solución consensuada a los conflictos surgidos con el Parlamento Andino, por medio del presente escrito desisten de la antes dicha acción. ( )”. 00000070 10.
El artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dispone: “El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto. A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa.
Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada." 11. Tomando en cuenta que, como se mencionó anteriormente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido providencia de admisión a trámite de la demanda en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de su Estatuto, el proceso en rigor no se ha iniciado, puesto que no se ha calificado la demanda y no se ha trabado la relación procesal.
De esta manera, se debe considerar que la pretensión de los actores, manifestada por su abogado patrocinador, antes que el desistimiento de su pretensión o de la acción incoada, constituye un retiro de la demanda. 12. En consecuencia, corresponde apreciar la manifestación de voluntad de los actores y admitir dicho retiro de demanda para posteriormente disponer el archivo del expediente.
DECIDE:
PRIMERO: Reconocer al señor Álvaro R. Mejía Salazar como abogado patrocinador de los actores, con las capacidades expresamente señaladas en el escrito de demanda.
SEGUNDO: Admitir el retiro (desistimiento) de la demanda presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar - Sede Ecuador y el Dr. Rubén Dario Vélez Núñez, mediante su abogado patrocinador.
TERCERO: Una vez que el presente auto quede ejecutoriado, de conformidad con el Artículo 88 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se procederá al archivo de la causa. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptó este auto por el voto conforme de la mayoría de sus Miembros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Y Dr. Herná, mero Zambrano > PRESIDENTE