TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-Al-2019 Acción de Incumplimiento interpuesta por SUGARLATAM DEL ECUADOR S.A. en contra de la República del Ecuador por el presunto incumplimiento de la Resolución 2005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 32 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Gustavo García Brito El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos! el 27 de agosto del año dos mil veintiuno, adopta por unanimidad el presente Auto.
En la Acción de- Incumplimiento interpuesta por SUGARLATAM DEL ECUADOR S.A. (en adelante, la demandante) en contra de la República del Ecuador (en adelante, Ecuador) por el presunto incumplimiento de la Resolución 2005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA), del Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 32 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
VISTOS: Y El Auto de fecha 16 de julio de 2021 emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal). El Oficio N” SG/E/SJ/1287/2021 de fecha 11 de agosto de 2021, recibido vía correo electrónico el mismo día, suscrito por el abogado Ricardo Schembri Carrasquilla, Jefe del Servicio Jurídico de la SGCA. d con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia idad Andina, aprobado mediante Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Oficial del rtagena N* 4011 del 30 de junio de 2020.
Proceso 02-Al-2019 CONSIDERANDO: 001067 Ll ANTECEDENTES 1.1. Por Auto de fecha 16 de julio de 2021?, este Tribunal decidió entre otros: «TERCERO: Abrir el período probatorio de conformidad con el Artículo 75 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por el término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación del presente Auto, y ordenar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que remita al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el expediente conformado con motivo del reclamo formulado por SUGARLATAM DEL ECUADOR SA. en la fase prejudicial de la presente Acción de Incumplimiento, incluyendo todas las comunicaciones que dieron origen al Dictamen N? 003-2019 de 10 de junio de 2019». 1.2.
Mediante Oficio N* SG/E/SJ/1287/2021 de fecha 11 de agosto de 2021, recibido vía correo electrónico el mismo día, el abogado Ricardo Schembri Carrasquilla, Jefe del Servicio Jurídico de la SGCA, dio cumplimiento al requerimiento del TJCA y presentó el expediente electrónico identificado con el número FP-04-2019, correspondiente al reclamo formulado ante la SGCA por SUGARLATAM DEL ECUADOR S.A. en la fase prejudicial de la presente Acción de Incumplimiento.
2. CUESTIONES EN DEBATE (1) De la prueba solicitada por las partes (demandante y demandada), decretada y practicada por el TJCA. (ii) De la convocatoria a audiencia pública dentro del presente proceso.
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. De la prueba solicitada por las partes (demandante y demandada), decretada y practicada por el TJCA | 3.1.1. En el presente proceso, ambas partes coincidieron en solicitar al TICA que «disponga que la SGCA remita el expediente conformado con motivo del reclamo formulado por SUGARLATAM DEL ECUADOR S.A. en la fase prejudicial de la presente Acción de Incumplimiento»*, AS LDE NOS 2 Debitlam nte notificado en la misma fecha.
Ke" s Folios Lo verso, 20, y 574 reverso del expediente. Ver acápite 3.3. del Auto de fecha 16 de julio SECRETARÍA? Vénhitido por este Tribunal. TJ) a | 3.1.2. 3.1.3. 3.1.4. 3.2. 3,2.1. 3.2.2, 3,2.3. 2 e pas o L, Y ViDaD Q7 3.2.4. SECRETARIA ” 0) SI Proceso 02-Al-2019 001068 Al tratarse de una prueba que fue solicitada para su actuación por ambas partes y tomando en cuenta su vinculación con la fase prejudicial de la presente Acción de Incumplimiento, el TJCA decidió abrir el período probatorio correspondiente y decretó la práctica de dicha prueba a través del Auto de fecha 16 de julio de 2021.
Mediante Oficio N* SG/E/SJ/1287/2021 de fecha 11 de agosto de 2021, recibido vía correo electrónico el mismo día, suscrito por el abogado Ricardo Schembri Carrasquilla, Jefe del Servicio Jurídico de la SGCA, se dio cumplimiento a lo ordenado por el TJCA mediante Auto de fecha 16 de julio de 2021 y se presentó la prueba solicitada para su actuación por las partes (demandante y demandada).
En consecuencia, en este momento procesal, corresponde incorporar al presente proceso, en calidad de prueba, el expediente electrónico identificado con el número FP-04-2019, correspondiente al reclamo formulado ante la SGCA por SUGARLATAM DEL ECUADOR SAA. en la fase prejudicial de la presente Acción de Incumplimiento. Del mismo modo, corresponde correr traslado a las partes con dicha prueba.
De la convocatoria a audiencia pública dentro del presente proceso El Artículo 83 del Estatuto del TJCA establece lo siguiente: «Artículo 83.- Oportunidad En los procesos que se originen en acciones de nulidad o de incumplimiento o en recursos por omisión o inactividad, a la expiración del término de prueba si lo hubiere, o al darse por contestada la demanda, el Tribunal definirá, si es del caso, la celebración de la audiencia y dispondrá la convocatoria a las partes, o en su defecto, la emisión del auto para que éstas presenten sus alegatos de conclusiones».
En el presente caso, el término probatorio establecido mediante Auto de fecha 16 de julio de 2021 ha concluido, por lo que este Tribunal considera procedente convocar a audiencia pública a las partes. Es necesario señalar que, a la fecha, los Países Miembros de la Comunidad Andina vienen atravesando una situación difícil como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19.
En ese sentido, aun se mantienen vigentes algunas restricciones de movilidad y es necesario cumplir con estrictas medidas de bioseguridad e implementar prácticas y protocolos destinados a garantizar un adecuado distanciamiento social, evitando entre otros, el contacto y la aglomeración de personas, pecialmente en lugares cerrados. > No A stante lo anterior, resulta fundamental recordar que en virtud del o 35 del Estatuto del TJCA, el objeto de los procedimientos = Proceso 02-Al-2019 judiciales que tramita este órgano comunitario es asegurar, entre otros, la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción, la igualdad jurídica de las partes y la garantía del debido proceso.
El TJCA tiene la misión fundamental de administrar justicia de manera oportuna, con el propósito de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva a todos los usuarios del sistema andino de solución de controversias. En ese sentido, a fin de que las partes puedan ejercer su derecho de informar oralmente sobre los argumentos que sustentan sus pretensiones, corresponde convocar a una audiencia que será celebrada por medios telemáticos, con el propósito de salvaguardar y precautelar la salud de los usuarios del sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, así como de los Magistrados y funcionarios de este Tribunal.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Incorporar formalmente al proceso, en calidad de prueba, el expediente electrónico identificado con el número FP-04-2019, correspondiente al reclamo formulado ante la SGCA por SUGARLATAM DEL ECUADOR SAA. en la fase prejudicial de la presente Acción de Incumplimiento, presentado por el abogado Ricardo Schembri Carrasquilla, Jefe del Servicio Jurídico de la SGCA, mediante Oficio N*” SG/E/SJ/1287/2021 de fecha 11 de agosto de 2021; y, correr traslado de dicha prueba a SUGARLATAM DEL ECUADOR SA. y a la República del Ecuador.
SEGUNDO: — Convocar a SUGARLATAM DEL ECUADOR S.A. y a la República del Ecuador a audiencia pública que se celebrará por medios telemáticos el día 26 de octubre del 2021, a las 10h00 horas. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de 8 días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto.
TERCERO: Encargar a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente Auto.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. SECRETARIA > ViDa o» o o Proceso 02-Al-2019 e 001070 El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto ha sido aprobado por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 27 de agosto de 2021, conforme consta en el Acta 20-J-TJCA-2021- Extraordinaria.
Ñ O: AR y MA ¡Y Luis Felipe Agui ho Feijoó SECRETARIO F SECRETARIA >