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PROCESO 01-RO-2017CAN · Otros documentos del Tribunal2021-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, REUNIDO EN SESIÓN JUDICIAL, EL DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, ADOPTA EL PRESENTE AUTO

G Sh ( $ 00000236 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-RO-2017 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial, el dieciocho de abril del dos mil dieciocho, adopta el presente Auto. En la demanda de recurso por omisión o inactividad interpuesta por la sociedad colombiana FLORES MARAVILLA S.A. (en adelante, Flores Maravilla) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA).

VISTOS: El recurso por omisión o inactividad del 17 de octubre de 2017 formulado por Flores Maravilla contra la SGCA; el Auto del 15 de diciembre de 2017 emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA); y, el escrito del 23 de febrero de 2018 presentado por Flores Maravilla.

CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito del 17 de octubre de 2017, Flores Maravilla presentó recurso por omisión o inactividad contra la SGCA. 1.2. Por Auto del 15 de diciembre de 2017, el TJCA dispuso la regularización del recurso presentado. 1.3. Mediante escrito del 23 de febrero de 2018, Flores Maravilla manifestó lo siguiente: “..teniendo en cuenta que la regularización solicitada por este Tribunal es un imposible, de la manera más respetuosa me permito manifestar que desisto del recurso por omisión incoado en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina”. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.2. 3.2.1. 3.2.2.

Proceso 01-RO-2017 CUESTIONES EN DEBATE 00000237 En el presente caso corresponde analizar las siguientes cuestiones: () Reguiarización dispuesta por el TJCA. (ii) Desistimiento presentado por la recurrente. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE Regularización dispuesta por el TJCA A efectos de regularizar la presentación del recurso por omisión o inactividad presentado por Flores Maravilla, el TJCA otorgó a la demandante el término de quince días calendario, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se rechazaría la demanda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 del Estatuto del Tribunal (en adelante, Estatuto del TJCA).

Según obra del expediente (foja 292), el 5 de febrero de 2018, fue notificado el Auto mediante el cual se dispuso la regularización del recurso por omisión o inactividad. Realizado el correspondiente cómputo, se establece que el término de quince días concedido para la mencionada regularización venció el 20 de febrero de 2018, sin que dentro de dicho término la demandante haya emitido pronunciamiento alguno. En consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el Artículo 52 del Estatuto del TJCA, corresponde disponer el rechazo del recurso por omisión o inactividad presentado por Flores Maravilla.

Desistimiento presentado por la recurrente El 23 de febrero de 2018, Flores Maravilla presentó un escrito mediante el cual se pronuncia sobre el referido Auto de regularización, manifestando que desiste del recurso por omisión o inactividad presentado. Al ser extemporáneo el pronunciamiento presentado por Flores Maravilla respecto del Auto de regularización, corresponde desestimar el mismo, por lo que el TJCA no toma en cuenta el desistimiento presentado, en razón de haberse producido con antelación el supuesto contemplado en el Artículo 52 del Estatuto del TJCA.

Proceso 01-RO-2017 00000238 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, DECIDE:

PRIMERO: Rechazar el recurso por omisión o inactividad interpuesto por la sociedad colombiana FLORES MARAVILLA S.A. contra la Secretaría General de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE IN mo vd uis Rafael Vergara Quintero Cecilia o ias PRESIDENTE MAGISTRADA Hugo MAGISTRADO SECRETARIO