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PROCESO 01-DL-2020CAN · Otros documentos del Tribunal2021-04-28

ACCIÓN LABORAL INTERPUESTA POR PAMELA ALEJANDRA AGUIRRE ZAMBONINO CONTRA EL PARLAMENTO ANDINO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-DL-2020 Acción Laboral interpuesta por Pamela Alejandra Aguirre Zambonino contra el Parlamento Andino Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos!, el 19 de noviembre de 2021, adopta por unanimidad el presente Auto.

En la acción laboral interpuesta por Pamela Alejandra Aguirre Zambonino (en adelante, la señora Aguirre o la demandante) contra el Parlamento Andino. VISTO: El escrito del 5 de agosto de 2020 presentado por el Defensor del Pueblo del Ecuadot y el acta de la audiencia de conciliación de fecha 15 de julio de 2021 emitida pot el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o Tribuna).

CONSIDERANDO: d.

ANTECEDENTES 1.1. Por escrito recibido el 15 de julio de 2020, regularizado mediante escrito del 7 de septiembre del mismo año, la señora Aguirre interpuso acción laboral contra el Parlamento Andino. 1.2. Mediante escrito de fecha 5 de agosto de 2020, el Defensor del Pueblo del Ecuador presentó una solicitud de amicus curiae con relación a la controversia existente en el presente proceso judicial.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por Acuerdo 01/2020 de fecha 29 de junio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 4011 del 30 de junio de 2020. Proceso 01-DL-2020 1.3. Pot escrito del 6 de noviembre de 2020, el Parlamento Andino contestó la demanda. 1.4.

Las partes no arribaron a conciliación alguna en la audiencia de fecha 15 de julio de 2021.

2. CUESTIONES EN DEBATE En el presente caso corresponde analizat lo siguiente: (Y) Delas pruebas; (11) De las pruebas pertinentes para el pronunciamiento de fondo; (11) Dela apertura del periodo probatorio pata el decreto y práctica de pruebas; (iv) De la convocatoria a audiencia pública; y, (v) De la solicitud de amicus curiae interpuesta por el Defensor del Pueblo del Ecuador.

3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. Delas pruebas 3.1.1 El Literal f) del Artículo 46 del Estatuto del T]CA2 establece que la demanda deberá contener el ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que estas se decreten y practiquen, si fuere el caso. Adicionalmente, el Literal d) del Artículo 47 de dicha norma señala que son anexos de la demanda los documentos y pruebas que se encuentren en poder del demandante. g Estatuto del T]CA.- «Artículo 46.- Contenido de la demanda La demanda deberá contener: 1) El ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y se practiquen las mismas, si fuere el caso; y, 3 ' Estatuto del T]CA.- «Artículo 47.- Anexos de la demanda Son anexos de la demanda: () ) Los documentos y pruebas que se encuentren en su poder» Proceso 01-DL-2020 3.1.2 Por su parte, el Literal d) del Artículo 56 del Estatuto del TJCA* establece que la contestación de la demanda deberá contener el ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que estas se decreten y practiquen, si fuera el caso.

Siendo así, el Literal d) del Artículo 57 de dicha norma5 señala que la demandada deberá acompañar a su contestación los documentos y pruebas que se encuentren en su poder. 3.1.3 El Artículo 74 del Estatuto del T]CAS dispone que, para que las pruebas sean apreciadas por el Tribunal, deben ofrecerse, decretarse, practicarse e incorporarse al proceso. 3.1.4 Las pruebas ofrecidas pueden ser de 2 tipos: (Y Las aportadas, es decir, las que la parte demandante o demandada adjunta al escrito de demanda o de contestación a la demanda.

La parte demandante o demandada puede adjuntar documentos, testimonios ya brindados, informes obtenidos, peritajes ya realizados, etc. (1) Las solicitadas para su actuación, esto es, las que la parte demandante o demandada solicita que sean actuadas por el Tribunal, en la medida que, por su naturaleza o dependiendo de las circunstancias, no están en poder dicha parte.

Es el caso, pot ejemplo, de documentos, testimonios, informes o peritajes a ser requeridos por el Tribunal, o inspecciones que deba ordenar esta cotte internacional, entre otros. bi Estatuto del T]CA.- «Artículo 56.- Contestación de la demanda La demanda deberá contener: d) El ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y practiquen las mismas, si fuere el caso » E Estatuto del T]CA.- «Artículo 57.- Anexos de la contestación de la demanda La demandada deberá acompañar a su contestación los siguientes documentos: (-) d) Los documentos y prucbas que se encuentren en su poder.» 8 Estatuto del T]JCA..- «Artículo 74.- Oportunidades probatorias Para que sean apreciadas por el Tribunal, las pruebas deben ofrecerse, decretarse, practicarse e incorporarse al proceso en la forma, oportunidades y términos señalados en este Estatuto.» 3.1.5 31.6 Proceso 01-DL-2020 En un primer momento, el Tribunal tiene por ofrecidas las pruebas alegadas por las partes demandante y demandada.

Las de la primera mediante el Auto de admisión de la demanda y las de la segunda mediante el Auto que tiene por contestada la demanda. En un segundo momento, en el que se encuentra el presente proceso, el TICA debe decretar qué pruebas (de las ofrecidas) son pertinentes pata el pronunciamiento de fondo. De las pruebas ofrecidas decretadas como pertinentes, el Tribunal verifica cuáles de ellas requieren ser practicadas (actuadas) y cuáles no. De las pruebas ofrecidas, las aportadas y pertinentes no requieren ser practicadas, pues ya obran en el expediente y solo se requiere su incorporación formal al proceso.

Solo serán practicadas las pertinentes no aportadas (esto es, las que necesitan actuación), pues aún no están en el expediente. En consecuencia, solo se abte el periodo probatorio para practicar las pruebas ofrecidas decretadas como pertinentes pero que no han sido aportadas, como es el caso de documentos, testimonios, informes o peritajes a ser requeridos por el Tribunal, o inspecciones que deba otdenar esta corte internacional.

Una vez practicadas estas pruebas, son incorporadas al proceso judicial. Lo señalado hasta este punto puede ser apreciado en el siguiente gráfico: Gráfico Como ya se encuentran aportadas no requieren ser practicadas, solo requieren ser incorporadas formalmente al proceso 1 Son Son. 1 > Solicitadas Pp Pertinentes WA 1 4 => incorpotadas pata su 1 al proceso E i | actuación EL T]CA Jas tiene por presentadas El TICA decreta su pertinencia — para el pronunciamiento de fondo Pruebas ofrecidas El TJCA abre periodo probatorio para actuarlas Elaboración propia.

En el presente caso, mediante Auto de fecha 17 de septiembre de 2020, el TICA enunció las pruebas ofrecidas por la demandante (aportadas y 3.1.8 Proceso 01-DL-2020 solicitadas para su actuación)”; y, por Auto de fecha 23 de noviembre de 2020 enunció las pruebas ofrecidas por la parte demandada (aportadas)$ para ser valoradas en el momento procesal oportuno. Pot la parte demandante, se ofrecieron las siguientes pruebas: Pruebas ofrecidas y aportadas 1D) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Certificación de documento materializado del Libto de resultados electorales del Consejo Nacional Electoral (2017)? Copia Certificada del Acta de posesión de Parlamentaria Andina ante el Pleno de la Asamblea Nacional!0;

Copia Certificada de la Credencial de Parlamentaria Andina emitida por el Consejo Nacional Electoral cl 12 de mayo de 201711; Historial del tiempo de trabajo por empresa de las aportaciones del Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social (IESS) - afiliado: señora Aguirre. Razón social: Parlamento Andino-Oficina Nacional Ecuador. Desde mayo de 2017 hasta mayo 202012;

Memorando 025-HPA-PA-EC-19 de fecha 7 de marzo de 2019, suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Hugo Quiroz Vallejo, parlamentarias Rosa Cárdenas, Patricia Terán y parlamentario Fausto Antonio Cobo Montalvo!3; Copia del certificado médico suscrito pot el doctor Patricio Viteri del 18 de febrero de 201814; Memorando 090-HPA-PA-EC-19 del día 30 de julio de 2019 adjuntando el certificado médico de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el doctor Patricio Viteril5;

Copia certificada de la cédula de ciudadanía ecuatoriana del menor 10 a Ofrecidas a folios 56 (reverso) a 65 del expediente y obrantes a folios 193 a 903 del expediente. Ofrecidas a folio 976 (reverso) y 977 del expediente y obrantes a folios 978 a 1341 del expediente. Obrante a folios 193 a 195 del expediente. Obrante a folio 196 del expediente.

Obrante a folio 197 del expediente. Obrante a folio 198 del expediente. Obrante a folios 199 y 200 del expediente. Obrante a folios 201 a 204 del expediente. Obrante a folios 205 y 206 del expediente. 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) Proceso 01-DL-2020 A.Z.N.E hijo de la señora Aguitre!ó; Convocatoria a sesiones reglamentarias ordinarias del mes de agosto de 201917;

Pase de abordar, vuelo AV8372, a nombre de la señora Aguirte!8; Pase de abordar vuelo AV8375, a nombre de la señora Aguitre!; Capturas de pantalla de vatios tweets?, Memorando 031-HPA-PA-EC-20 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigido a Wendy Vanessa Aguilar Bolaños?!; Memotando 034-HPA-PA-EC-20 de fecha 1 de abril de 202022; Memorando 019-WA-TH-PA-2020, suscrito por Wendy Vanessa Aguilar Bolaños, Talento Humano*W, Memotando 043-HPA-PA-EC-20 de fecha 20 de abril de 2020 dirigido a la Secretaría Nacional”;

Memorando 053-HPA-PA-EC-20 del día 12 de mayo de 2020 dirigido a Juan Fernando Espín, Director Jurídico”; Memorando 097-HPA-PA-EC-19 de fecha 26 de agosto de 2019 dirigido a la Secretaría Nacional, para que notifiqué el cambio de residencia y nacimiento del hijo de la parlamentaria”; Memorando 141-HPA-PA-EC-19 del día 4 de diciembre de 2019, dirigido a la Secretaría Nacional”;

Memorando 156-HPA-PA-EC-19 de fecha 16 de diciembre de 2019 dirigido a la Secretaría Nacional; Memorando 001-FDP-SN-PA-EC que notifica el Memorando 16 Obrante a folio 207 del expediente. Y Obrante a folios 208 y 209 del expediente. 18 Obrante a folio 210 del expediente. 19 Obrante a folio 211 del expediente. 2 Obrante a folios 212 a 214 del expediente. a Obrante a folio 215 del expediente. 22 Obrante a folios 216 y 217 del expediente. 23 Obrante a folios 218 y 219 del expediente. 24 Obrante a folios 220 y 221 del expediente. 2 Obrante a folios 222 y 223 del expediente. 2% Obrante a folios 224 a 228 del expediente.

Obrante a folio 229 del expediente. Obrante a folio 230 del expediente. 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30) Proceso 01-DL-2020 No. 051-JFEG-DJ-ECU-2019, donde se le notifica un Informe Jurídico sobre el derecho al pago de viático de residencia?; Memorando 001-HPA-PA-EC-2020 de fecha 6 de enero de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a la Secretaría Nacional la copia de la solicitud de la partida que debieron enviar en el mes de agosto al Ministerio de Economía y Finanzas pata dar cumplimiento a mi solicitud3;

Memorando 12-HPA-PA-EC-20 del día 12 de febrero de 2020 dirigido vicepresidente de la Oficina Nacional!; Memorando 016-HPA-PA-EC-20 de fecha 2 de marzo de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Fernando Patricio del Pozo Pasquel, secretario nacional de la Oficina Nacional; Memorando 042-FDP-SN-PA-EC del día 4 de marzo de 2020 suscrito por Fernando Patricio del Pozo Pasquel, secretario nacional;

Memorando 020-HPA-PA-EC-20 de fecha 4 de marzo de 2020 suscrito por la señora Aguitre y dirigido a la Secretaría Nacional%%; Memorando 037-HPA-PA-EC-20 del día 17 de abril de 2020 suscíito por la señora Aguirre y dirigido a Fausto Antonio Cobo Montalvo, vicepresidente de la Oficina Nacional”; Memorando 041-HPA-PA-EC-20 de fecha 18 de abril de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a la Secretaría Nacional%;

Memorando 047-HPA-PA-EC-20 del día 22 de abril de 2020 suscrito por la señora Aguitre y dirigido a Secretaría Nacional, con copia a Esthela Villa”; Memorando 050-FDP-SN-PA-EC de fecha 20 de abril de 2020 suscrito por el Secretario Nacional notifica el Memorando No. 0111-DAF-EVV-PA-EC-2020 de fecha 20 de abril de 2020, suscrito pot Esthela Villa para Fernando del Pozo3; 30 31 32 33 34 Obrante a folios 231 a 235 del expediente.

Obrante a folio 236 del expediente. Obrante a folios 237 y 238 del expediente. Obrante a folio 239 del expediente. Obrante a folios 240 a 259 del expediente. Obrante a folio 260 del expediente. Obrante a folios 261 a 263 del expediente. Obrante a folios 264 y 265 del expediente. Obrante a folios 266 y 267 del expediente. brante a folios 268 a 270 del expediente. 31) 32) 33) 34) 35) 36) 37) 38) 39) 40) 41) Proceso 01-DL-2020 Memorando 050-HPA-PA-EC-20 del día 4 de mayo de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Secretaría Nacional%;

Memotando No. 060-FDP-SN-PA-EC de fecha 13 de mayo de 2020 suscrito por Fernando del Pozo, notifica el Memorando 0139-DAF-EVV-PA-EC-2020 suscrito por Esthela Villa%; Memorando 055-HPA-PA-EC-20 del día 15 de mayo de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Secretaría NacionalM!; Memorando 063-HPA-PA-EC-20 de fecha 22 de mayo de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Secretaría Nacional*;

Memorando 077-FDP-SN-PA-EC del día 16 de junio de 2020 suscrito por el Secretario Nacional, notifica el Memorando 0176- DAF-EVV-PA-EC-2020 de fecha 15 de junio 2020%,; Acta de la sesión plenaria nacional No. 65, celebrada el 11 de marzo de 20204; Oficio s/n de fecha 16 de marzo de 20204; Memorando 035-HPA-PA-EC-20 del día 1 de abril de 2020, nuevamente insisto en el pago del derecho a movilización de conformidad con el artículo 7 inciso final del Reglamento para el pago viáticos.

Solicita indique en qué utilizará el subsidio de combustible al cual todos los parlamentarios acceden en forma mensual%; Memorando 040-HPA-PA-EC-20 de fecha 17 de abril de 2020 Dirigido a la Secretaría Nacional con copia a Vicepresidencia y Esthela Villa?7; Oficio 057-HPA-PA-EC-20 del día 9 de junio de 2020 dirigido a Rolando Sousa, presidente del Parlamente Andino%;

Oficio 015-HPA-PA-EC-20 de fecha 9 de abril de 2020 dirigido a 39 Obrante a folios 271 a 273 del expediente. A0 Obrante a folios 274 a 277 del expediente. A Obrante a folios 278 y 279 del expediente. pS Obrante a folios 280 a 282 del expediente. 38 Obrante a folios 283 a 288 del expediente. see Obrante a folios 289 a 298 del expediente.

As Obrante a folios 299 a 301 del expediente. 46 Obrante a folios 302 a 304 del expediente. Obrante a folios 305 y 306 del expediente. brante a folios 307 a 310 del expediente. 42) 43) 44) 45) 46) 47) 48) 49) 50) | 51) Proceso 01-DL-2020 Rolando Sousa, presidente del Parlamento con copia a Secretaría General; Oficio No. 026-HPA-PA-EC-20 de fecha 9 de abril de 2020 dirigido a Rolando Sousa, presidente del Parlamento Andino*0, Oficio 033-HPA-PA-EC-20 de fecha 27 de abril de 2020 dirigida a Rolando Sousa'!;

Oficio 019-HPA-PA-EC-20 del día 16 de abril de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Gabriel Ascencio Mansilla3?; Oficio No. 020-HPA-PA-EC-20 de fecha 16 de abril de 2020 suscrito pot la señora Aguirre y dirigido a Germán Darío Hoyos Giraldo5; Oficio 021-HPA-PA-EC-20 del día 16 de abril de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Rolando Sousa%*;

Acta de la sesión ordinaria plenaria nacional No 64, celebrada el 04 de marzo de 20205; Memorando 042-HPA-PA-EC-20 del día 20 de abril de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Secretaría Nacional, Oficio 056-HPA-PA-EC-20 de fecha 7 de junio de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido al Presidente del Parlamento Andino, vicepresidente del Parlamento Andino por la República de Chile y Colombia””;

Oficio 032-HPA-PA-EC-20 del día 27 de abril de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Presidente del Parlamento Andino*$; Correo de traslado del Informe Jurídico s/n de fecha 22 de abril de 2020 elaborado por Sara Cañas Vallejo, asesora jutídica de la Oficina Central del Parlamento Andino”; e Obrante a folios 311 a 332 del expediente. 50 Obrante a folios 333 a 400 del expediente. 51 Obrante a folios 401 a 403 del expediente. se Obrante a folios 404 a 417 del expediente.

SA Obrante a folios 418 a 431 del expediente. 54 Obrante a folios 432 a 445 del expediente. 55 Obrante a folios 446 a 451 del expediente. 29 Obrante a folios 452 y 453 del expediente. 52 Obrante a folios 454 a 465 del expediente. Obrante a folios 466 a 472 del expediente. brante a folios 473 y 474 del expediente. 52) 53) 54) 55) 56) 57) 58) 59) 60) 61) 62) Proceso 01-DL-2020 Informe de Mesa Directiva aprobado por Plenaria el 24 de abril de 2020 en formato Word y sin firmas, de fecha 06 de mayo de 2020, remitido por Sata Cañasó0, Acta de sesión plenaria de abril de 2020, del Parlamento Andino, de fecha 18 de mayo de 2020, remitido por Sara Cañas temite en el formato Word y sin firmasó!;

Memorando 058-HPA-PA-EC-20 de fecha 20 de mayo de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Fausto Cobo8; Memorando 16-VPDT-FC-PA-EC-2020 del día 20 de mayo de 2019 (sic)-2020- suscrito por Fausto Cobo6; Oficio 067-HPA-PA-EC-20 de fecha 24 de junio de 2020, dirigido al Presidente del Parlamento Andino4; Oficio 068-HPA-PA-EC-20 del día 23 de junio de 2020, dirigido al Presidente del Parlamento Andino;

Oficio 088-HPA-PA-EC-20 de fecha 8 de julio de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Secretario General, Eduardo Chiliquingaó6; Oficio 069-HPA-PA-EC-20 del día 23 de junio de 2020 suscrito por la señora Aguitre y dirigido a todos los 24 parlamentarios andinos”; Certificación de documento materializado del Pronunciamiento “Comité de Expertas expresa preocupación por la violencia política ejercida contra Pamela Alejandra Aguirre, representante del Parlamento Andino”*8;

Oficio 077-HPA-PA-EC-20 de fecha 30 de junio de 2020 suscrito por la señora Aguirre y dirigido a Eduardo Chiliquinga%; Sopotte magnético con ocho audios de supuesta violencia y acoso 63 64 65 S Je |. SECRETARIA Obrante a folios 474 (reverso) a 476 del expediente. Obrante a folios 477 a 492 del expediente. Obrante a folios 493 a 495 del expediente.

Obrante a folios 496 y 497 del expediente. Obrante a folios 498 a 500 del expediente. Obrante a folios 501 a 503 del expediente. Obrante a folios 504 a 506 del expediente. Obrante a folios 507 a 513 del expediente. Obrante a folios 514 y 515 del expediente. Obrante a folios 516 a 517 del expediente. 63) 64) 65) 66) 67) 68) 69) 70) 71) 72) 73) Proceso 01-DL-2020 laboral?0;

Informe Jutídico de fecha 22 de abril de 2020, elaborado y suscrito por Sara Cañas Vallejo, asesora jurídica de la Oficina Central del Parlamento Ándino”!; Oficio 078-HPA-PA-EC-20 de fecha 1 de julio de 2020 suscrito pot la señora Aguirte??; Certificado laboral con fecha 27 enero de 2020, por Esthela Villa, Directora Administrativa y Financiera de fecha 27 de enero de 20207;

Copia de los roles de pago de la señora Aguirre”; Certificado de nacido vivo del menor N.E.A.Z de fecha 12 de agosto de 20197; Informes de sesiones plenarias y delegaciones internacionales de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre?6; Actas de sesión plenaria nacional No. 52; 56; 58, 59 en los que se aprueban los informes de participación de sesiones plenarias y representaciones internacionales de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre”;

Copia del Memorando 043-FC- VPD'TE-PA-EC-20 del día 16 de marzo de 2020 suscrito por Fausto Cobo”; Contrato de Servicios Profesionales con el Estudio Jurídico de los abogados patrocinadores”, Copia del Reglamento del Parlamento Andino*0; Copia simple del Memorando 013-FDP-SN-PA-EC de fecha 16 de enero de 2020 suscrito por Fernando del Pozo, secretario 70 mn 7 73 74 75 76 Obrante a folio 518 del expediente.

Obrante a folios 519 a 522 del expediente. Obrante a folios 523 y 524 del expediente. Obrante a folio 525 del expediente. Obrante a folios 526 a 532 del expediente. Obrante a folio 533 del expediente. Obrante a folios 534 a 602 del expediente. Obrante a folios 603 a 631 del expediente. Obrante a folios 632 a 636 del expediente. Obrante a folios 637 a 639 del expediente.

Obrante a folios 766-781 del expediente. 74) 75) 76) 77) | 78) 79) 80) Proceso 01-DL-2020 nacional de la Oficina de Representación Parlamentaria del Ecuador, adjunta el Reglamento Interno de la Oficina de Representación Parlamentaria del Ecuador*!; Copia del Reglamento para el Pago de Viáticos por Gastos de Residencia y Rubro pot Movilización y Transporte, pata las Parlamentarias y Parlamentarios de la Oficina Nacional*?;

Copia del Memorando 066-MP-RV-PA-EC del día 24 de noviembre de 2014 suscrito por Mónica Paredes G., secretaria nacional de la Oficina Nacional (e), y dirigida a Liliana Chapuel, directora administrativa y financiera de la Oficina Nacional; Copia del Reglamento de Uso de Vehículos de la Oficina Nacional4; Copia de la Gaceta Oficial del Parlamento Andino año: 15 H 10 de octubre de 201885;

Copia de la Gaceta Oficial del Parlamento Andino año: 16 H 8 de septiembre de 201986; Copia de la Gaceta Oficial del Parlamento Andino año: 17 H 6 de junio de 2020%”, Copia del documento “Directrices para la eliminación del sexismo, el acoso y la violencia contra las mujeres en los patlamentos”, emitido por la Unión InterparlamentariaSS, Prucbas ofrecidas y solicitadas para su actuación 81) 82) 83) 84) 85) 86) 87) Declaración de parte de Pamela Alejandra Aguitre Zambonino;

Testimonio del señor Pablo Olmedo; Testimonio del señor Fausto Antonio Cobo Montalvo; Testimonio del señor Fernando del Pozo; Testimonio de la señora Esthela Villa Villa; Testimonio de la señora Sata Cañas; Copia certificada del Informe Jurídico realizado por la asesora 31 Obrante a folios 782-795 del expediente. 82 Obrante a folios 796-801 del expediente. 83 Obrante a folios 802-803 del expediente. 84 Obrante a folios 804-812 del expediente. 85 Obrante a folios 813-815 del expediente. ae Obrante a folios 816-831 del expediente.

Obrante a folios 832-835 del expediente. Obrante a folios 836-903 del expediente. 88) 89) 90) 91) 92) 93) 94) 95) 96) Proceso 01-DL-2020 jurídica de la Oficina Central, la señora Sara Cañas Vallejo; Copia Certificada del Informe de sesión extraordinaria de la Mesa Directiva de 24 de abril de 2020, presentando en la sesión plenaria regional del 29 de abril de 2020;

Copia certificada del acta de Sesión Plenaria del miércoles 29 de abril de 2020 bajo modalidad virtual a través de la herramienta Cisco Webex Meetings, en la cual el pleno aprueba el Informe de sesión extraordinaria de Mesa Directiva de 24 de abril de 2020. Copia certificada de las actas de las sesiones plenarias nacionales 52; 56; 58; 59; 64; 65; que reposan en la Secretaría Nacional de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador.

Copia certificada del Memorando No. 019-WA-TH-PA-2020, suscrito por Wendy Aguilar, Talento Humano, que reposa en la Secretaría Nacional de la Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. Copias certificadas de los Informes para pagos de viáticos pot gastos de residencia de los parlamentarios del periodo 2013- 2017 y de los parlamentarios del periodo 2017-2021, suscritos por Wendy Aguilar, Talento Humano, que responsan en la Secretaría Nacional de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador.

Copia certificada del audio de la sesión ordinaria de la Plenaria Nacional del Ecuador 64, celebrada el 4 de marzo de 2020, adjuntando el contenido (audio y video) en medio magnético, que reposan en la Secretaría Nacional de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. Copia certificada del audio y video de la sesión extraordinaria de Mesa Directiva del 24 de abril de 2020, adjuntando el contenido (audio y video) en medio magnético.

Certificación del lugar de trabajo (oficina) asignado en la Oficina Central y Nacional del Ecuadot del Parlamento Andino. Certificación de los documentos presentados en sendos literales de la prueba aportada en la demanda de la señora Aguirre. 3.1.9 Por su patte, el Parlamento Andino ofreció y aportó las siguientes pruebas: 1) Acta de la Sesión N? 6 del 25 de julio de 201789; 2) 3) 4) 5) ó) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) Proceso 01-DL-2020 Oficio del 24 de junio de 2020 dirigido a la Fiscal General del Estado%;

Acta Sesión Ordinaria Comisión Segunda del 17 de julio de 20199; Convocatoria Periodo Sesiones Ordinarias de Mes de Julio%; Oficio No. MDT-SISPTE-2020-0197-O de 3 de marzo de 2020 (Absolución de consulta por parte del Ministerio del Trabajo sobre el pago de viáticos de residencia); Memorando N* 44-FC-VPDTE-PA-EC-20 del 31 Je marzo de 2020 de Fausto Cobo dirigido a Pamela Aguirre;

Oficio N* 19-VPDT-FC-PA-EC-2020 de 15 de junio de 2020 dirigido al Contralor General del Estado”; Oficio de fecha 24 de julio de 2020 dirigido a Pamela Aguirre%; Oficio N* 113-HPA-PA-EC-20 del 27 de julio de 2020 dirigido al presidente del Parlamento Andino por Pamela Aguirre”; Oficio de fecha 13 de agosto de 2020 dirigido a la Representante en Colombia del Fondo de Población de las NN.UU.*%;

Oficio de fecha 13 de agosto de 2020 dirigido a la Representante en Colombia de UNICEP; Memorando N* 037-FDP-SN-PA-EC del 28 de febrero de 2020 dirigido a Fausto Cobo; Certificado firmado por Elizabeth Carrasco - Directora Administrativa y Financiera10!; Resolución N? 19 de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, 90 91 92 93 94 95 96 97 Obrante a folio 1004 del expediente.

Obrante a folios 1005 a 1008 del expediente. Obrante a folios 1009 21011 del expediente. Obrante a folios 1012 y 1013 del expediente. Obrante a folio 1014 del expediente. Obrante a folio 1015 del expediente. Obrante a folio 1016 del expediente. Obrante a folios 1017 a 1024 del expediente. Obrante a folio 1025 del expediente. Obrante a folios 1026 a 1028 del expediente.

Obrante a folios 1029 a 1049 del expediente. Obrante a folios 1050 a 1063 del expediente. 3,110 15) 16) 17) 18) 19) 20) Proceso 01-DL-2020 emitida el 5 de octubre de 2020102; Certificación del Secretario Nacional de la Oficina Nacional de fecha 5 de noviembre de 2020103; Actas de las Sesiones Plenarias números 52, 56, 58, 59, 64 y 65 de la Oficina Nacional!04;

Memotando N* 19-WA-TH-PA-2020 del 13 de marzo de 2020 dirigida a la Directora Administrativa y Financiera (E)10; Informes relativos al pago de viáticos de residencia a parlamentarios en Ecuador desde el 201310; CD con video de Sesión Extraordinaria del 24 de abril de 2020107; Audio Sesión Plenaria 64 de 2020108, Identificadas las pruebas ofrecidas (aportadas y solicitadas pata su actuación) pot las partes, en la sección siguiente este Tribunal decretará qué pruebas (de las ofrecidas) son pertinentes para el pronunciamiento de fondo.

De las pruebas pertinentes para el pronunciamiento de fondo El Artículo 73 del Estatuto del T]CA define la finalidad de los medios probatorios aportados en un proceso en los siguientes términos: «Artículo 73.- Finalidad Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en cl Tribunal respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.» Con base en lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la necesidad, pertinencia, conducencia y procedencia de las pruebas; teniendo en mente las pretensiones de las partes y la competencia de este órgano jurisdiccional en el proceso concreto. 102 103 104 Obrante a folios 1064 a 1069 del expediente.

Obrante a folio 1070 del expediente. Obrante a folios 1071 a 1113 del expediente. Obrante a folio 1114 del expediente. Obrante a folios 1115 a 1339 del expediente. Obrante a folio 1340 del expediente. Obrante a folio 1341 del expediente. E a 3.2.2. 3.2.3. Proceso 01-DL-2020 Una vez estudiadas las pruebas aportadas y solicitadas por las partes, este Tribunal solo va a analizar las pruebas conducentes a demostrat el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones laborales existentes entre el Parlamento Andino y la señora Aguirre.

Por tanto, las pruebas pertinentes son: (1) Pruebas ofrecidas y aportadas pot la parte demandante: las listadas en los numerales 4 al 11, 13 al 61, 63 al 80 del párrafo 3.1.8 del presente Auto. (ii) Pruebas ofrecidas y solicitadas por la parte demandante: las listadas en los numerales 90 al 95 del párrafo 3.1.8 del presente Auto, las cuales, a su vez, fueron aportadas por la parte demandada.

(ii) Pruebas ofrecidas y aportadas por la parte demandada: las enumeradas en el párrafo 3.1.9 del presente Auto. Todas las pruebas mencionadas han sido oportunamente aportadas, con lo cual no se requiere actuación alguna por parte del Tribunal. En ese sentido, solo corresponde incorporarlas formalmente al proceso. Las otras pruebas ofrecidas (aportadas y solicitadas para su actuación y.. por las partes son impertinentes o innecesarias, por las siguientes razones: Pruebas ofrecidas y aportadas pot la parte demandante (1) Las listadas en los numerales 1 al 3 del párrafo 3.1.8 del presente Auto son innecesarias debido a que no cabe duda de que la señora Aguirre fue parlamentaria andina, ya que se trata de una situación de público conocimiento.

(ii) La listada en el numeral 12 del párrafo 3.1.8 del presente Auto es impertinente debido a que se encuentra relacionada con hechos ajenos al funcionamiento del Parlamento Andino y respecto de los cuales dicho órgano comunitario no tiene control alguno. (iii) La listada en el numeral 62 del párrafo 3.1.8 del presente Auto es impertinente debido a que se trata de extractos de conversaciones (descontextualizadas o no) respecto de las cuales da la impresión que fueron obtenidas sin el consentimiento de las partes grabadas. 3.3.

Proceso 01-DL-2020 Respecto de esta prueba, resulta pertinente mencionatlo, la parte demandada ha indicado que se trataría de conversaciones obtenidas de forma irregular. Sobre el particular, la parte demandante no ha refutado lo indicando por su contraparte, por lo que es posible inferir, que la parte demandante habría desistido de la práctica de esta prueba.

Pruebas ofrecidas y solicitadas para su actuación por la parte demandante (iv) (vi) (vi) La listada en el numeral 81 del párrafo 3.1.8 del presente Auto es innecesaria debido a que la demanda contiene ya la posición de la parte demandante (la señora Aguirre). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que nada impide que la demandante presente argumentos complementarios que refuercen su posición tanto en la audiencia pública como en el escrito de alegatos de conclusión. Las listadas en los numerales 82 a 86 del párrafo 3.1.8 del presente Auto son innecesarias debido a que este Tribunal considera que cuenta con suficiente material probatorio, por lo que los referidos testimonios no resultan necesarios.

La listada en el numeral 87 del párrafo 3.1.8 del presente Auto es innecesaria debido a que dicho informe ha sido aportado por la demandante sin objeción alguna por parte del Parlamento Andino, por lo que se presume su validez y no resulta necesario solicitar la copia certificada del referido informe. Las listadas en los numerales 88 y 89 del párrafo 3.1.8 del presente Auto son innecesarias porque, en lo sustancial, hacen referencia a documentos admitidos ya por el Tribunal, de tal suerte que redundan en información. (viii) La listada en el numeral 96 del párrafo 3.1.8 del presente Áuto es innecesaria debido a que los documentos cuya certificación se solicita ya han sido aportados por la demandante sin objeción alguna por parte del Parlamento Andino, por lo que se presume su validez y no resulta necesaria dicha certificación. De la apertura del periodo probatorio para el decreto y práctica de pruebas El Artículo 75 del Estatuto del T]JCA prevé lo siguiente: EN DIA 3.3.4. 3.3.5.

Proceso 01-DL-2020 «Artículo 75.- Decreto y práctica de pruebas Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término previsto para la contestación de la demanda se abrirá el período probatorio, se decretarán las pruebas que se consideren procedentes y conducentes y, de ser necesario, se fijará el término para practicarlas, que no excederá de treinta días contados a partir de la ejecutoria del auto que las decrete, sin perjuicio de que, por causas justificadas, el Tribunal pueda extenderlo hasta por un lapso igual.

Si el Tribunal estima que no hay lugar a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto. En este evento, si lo considerare procedente. en el mismo auto fijará día y hora para la audiencia y dispondrá para el efecto la convocatoria de las partes.» (Subrayado agregado) Tal como se mencionó en la sección precedente, solo se abre periodo probatorio para actuar las pruebas decretadas como pertinentes que no han sido aportadas.

En el presente caso, las pruebas decretadas como pertinentes ya han sido aportadas por alguna de las partes, por lo que carece de razón abrit periodo probatorio para actuatlas. En efecto, en el momento procesal actual no existen pruebas que tengan que ser practicadas, lo que significa que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 75 del Estatuto del 'TJCA, no existe motivo para abrir periodo probatorio.

Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier estado de la causa y antes de dictar Sentencia, el 'I]CA pueda ordenar de oficio las pruebas que estime necesarias pata el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en cl Artículo 77 del Estatuto del TJCA109, 109 Estatuto del TJCA.- «Artículo 77.- Pruebas de oficio En cualquier estado de la causa y antes de dictar la sentencia el Tribunal, de oficio, podrá ordenar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Tales pruebas deberán practicarse en el término extraordinario que se conceda, que no podrá exceder de treinta días. Contra el auto que las decrete no procederá recurso alguno.» Proceso 01-DL-2020 3.4, De la convocatoria a audiencia pública 3.4.1. En el presente caso, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 75 del Estatuto del TJCA, este Tribunal considera pertinente convocar a audiencia pública a las partes del presente proceso, a fin de que presenten un informe oral sobre los argumentos que sustentan sus respectivas posiciones. 3.4.2.

En ese sentido, corresponde convocar a una audiencia pública que será celebrada pot medios telemáticos de conformidad con lo dispuesto en el Literal c) del resuelve Segundo del Acuerdo 02/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 4179 del 8 de marzo de 2021. 3.D5 Del traslado de la solicitud de amicus curíae interpuesta por el Defensor del Pueblo del Ecuador 3.5.1.

Mediante escrito de fecha 5 de agosto de 2020, el Defensor del Pueblo del Ecuador presentó una solicitud de amicus curiae con telación a la controversia existente en el presente proceso judicial. 3.5.2. Sobre el particular, teniendo en consideración el estado del presente proceso judicial, corresponde poner en conocimiento de las partes demandante y demandada la mencionada solicitud, que no califica de medio probatorio, para que se pronuncien sobre el particular, si lo estiman pertinente.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar pertinentes para el pronunciamiento de fondo las pruebas listadas en el párrafo 3.2.2 del presente Auto e incorporatlas formalmente al proceso.

SEGUNDO: Declarar innecesarías para cl pronunciamiento de fondo las pruebas listadas en los numerales (1), (1v), (v), (vd), (vi) y (vii) del párrafo 3.2.3 del presente Auto. Declarar impertinentes para cl pronunciamiento de fondo las pruebas listadas en los numerales (11) y (111) del párrafo 3.2.3 del Proceso 01-DL-2020 presente Auto.

CUARTO: — Declarar que no corresponde abrir periodo probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

QUINTO: — Convocar a las partes demandante y demandada a audiencia pública que se celebrará por medios telemáticos en la fecha y hora que será previamente coordinada por la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con ambas partes. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores O expertos deberán hacerlo dentro del plazo petentotio de 8 días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto.

SEXTO: Encargar a la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios pata la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente Auto.

SÉPTIMO: — Poner en conocimiento de las partes demandante y demandada la solicitud de amicns curige presentada por el Defensor del Pueblo del Ecuador, la cual no califica como medio probatorio, para que se promuncien sobre el particular, si lo estiman pertinente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto fue aprobado con el voto de los Magistrados Gustavo Gatcía Brito, Luis Rafacl Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la Sesión Judicial de fecha 19 de noviembre de 2021, PAE consta en el Acta 25-J-I]CA-2021- Extraordinaria.

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