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ACUERDO 01/2022CAN · Otros documentos del Tribunal2022-02-11

SE FIJA LA DIETA QUE PERCIBIRÁN LOS MAGISTRADOS SUPLENTES POR SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y LAS INTERPRETACIONES PREJUDICIALES QUE TRAMITA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN CASOS DE EMPATE O CUANDO LOS MAGISTRADOS TITULARES SE INHIBAN (O ABSTENGAN) O SEAN RECUSADOS, PARA EL EJERCICIO 2022

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 01/2022 Se fija la dieta que percibirán los Magistrados Suplentes port su intervención en los procesos judiciales y las interpretaciones prejudiciales que tramita el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en casos de empate o cuando los Magistrados Titulares se inhiban (o abstengan) o sean recusados, para el ejercicio 2022, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: Los Artículos 13, 22 y 70 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Literal a) del Artículo 25 y el Artículo 26 de su Reglamento Interno, y la Resolución 01/2014 que establece el «Procedimiento para resolver la falta de quórum decisorio en asuntos judiciales».

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es el intérprete jurídico supremo del ordenamiento comunitario andino; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Estatuto del 'TJCA, concordante con el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones;

Que, el TJCA es un organismo internacional que goza de autonomía administrativa, económica y financiera; TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo N? 01/2022 Que, el Artículo 13 de su Estatuto faculta al Tribunal a disponer la convocatoria a los Magistrados suplentes en los casos de impedimento o recusación; Que, conforme lo prevé el Artículo 70 del Estatuto del TICA, habrá lugar a la convocatoria del suplente del Magistrado principal en los casos de impedimento o recusación aceptados, y cuando el asunto en deliberación deba adoptarse con la participación y voto de todos los miembros del Tribunal;

Que, con el propósito de superar los casos de empate, el Pleno del Tribunal adoptó, el 13 de mayo de 2014, la Resolución 01/2014 que contiene el «Procedimiento para resolver la falta de quórum decisorio en asuntos judiciales», que en su artículo primero dispone: «Cuando en un asunto judicial no exista consenso y después de la respectiva votación, no sea posible alcanzar el quórum decisorio previsto en el artículo 32 del Estatuto, el Tribunal convocará a uno de los Magistrados suplentes para que se integre a su tramitación.» Que, el Tribunal no cuenta con un presupuesto aprobado para la gestión 2022 y, en consecuencia, no cuenta con una previsión presupuestal ni con los recursos necesarios para cubrir los gastos inherentes al traslado y estadía de los Magistrados suplentes no residentes en la ciudad de Quito, que tengan que intervenir en algún asunto judicial o prejudicial durante el año 2022;

Que, el presupuesto aprobado del T]CA del año 2016, que es idéntico al aprobado el año 2008, y que se encuentra congelado desde esta fecha, es decit, congelado pot 14 años, no prevé el gasto por concepto de dieta de Magistrados suplentes en casos de empate; Que, de conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 26 del Reglamento Interno del TJCA, el Tribunal está facultado para planificar, formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos desarrollo institucional; y, Que, de conformidad con el acuerdo unánime adoptado por el Pleno del TJCA en sesión administrativa de fecha 11 de febrero de 2022.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDA:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO: Acuerdo N* 01/2022 Fijar para el ejercicio 2022, una dieta total y por proceso de US$ 300,00 (Trescientos y 00/100 dólares americanos) a favor de los Magistrados suplentes que sean convocados para intervenir en un proceso judicial o interpretación prejudicial que tramita el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para cuando haya empate o en los casos que los Magistrados Titulares se inhiban (o se abstengan) o sean recusados.

La dieta antes mencionada comprende todas las intervenciones (en sesiones judiciales, audiencias, informes orales, reuniones de trabajo, etc.) del Magistrado suplente en el proceso judicial (acción de nulidad, acción de incumplimiento, recurso por omisión o inactividad, o acción laboral) o interpretación prejudicial de que se trate. Disponer que toda reunión de trabajo o actuación procesal que se efectúe durante el año 2022 con la intervención de uno o más Magistrados suplentes se realizará de manera virtual (por medios telemáticos).

Disponer que el presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 11 (once) días del mes de febrero del año dos mil veintidós. | | Hugo R. Gómez |Apac Presidente V Secretatio TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo N* 01/2022 El susctito.

Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Artículo 19, Literal c) del Estatuto del Tribunal, certifica que en la Sesión Administrativa N? 06-AA-T]CA-2022, efectuada el 11 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aprobó por unanimidad el presente Acuerdo.